Subvenciones a artesanos para asistencia a ferias y cursos de ...

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Consiste en

Obtener ayudas económicas para contribuir al perfeccionamiento profesional de los artesanos, al acceso de sus productos a nuevos mercados y a la mejora de la imagen exterior del conjunto de la artesanía asturiana.

Requisitos

  1. Ser artesanos (personas físicas o jurídicas), residentes en Asturias, que visiten o participen en ferias o cursos de perfeccionamiento profesional celebrados fuera del ámbito regional.

  2. Estar inscritas en el Registro de artesanos del Principado de Asturias.

  3. Las ferias o cursos deben celebrarse entre el 1 de noviembre de 2016 y el 31 de octubre de 2017.

  4. Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

Necesitas

  1. Memoria detallada que deberá contener, al menos, la siguiente información:

    • Descripción de todas y cada una de las facturas que se aportan, así como su relación con la actividad para la que se solicita la subvención.
    • Valoración personal de la inversión y de los objetivos alcanzados o que se pretenden alcanzar.
    • Lugar de celebración de la feria o curso, fechas y número de participantes.
    • Lugar y fecha de la memoria.
    • Nombre, apellidos, DNI y cargo de la persona que firma la memoria.
  2. Ficha de acreedores.

  3. Facturas originales en legal forma que justifiquen el gasto ocasionado por la asistencia a la feria o curso, o cualquier otro documento con validez jurídica que permita acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.

    Deberán justificar asimismo sus fechas de celebración mediante la correspondiente factura o, en su defecto, certificado de participación incluyendo dicho extremo, expedido por la persona o entidad organizadora. Presentar además los documentos acreditativos del pago de las facturas presentadas.

  4. Relación detallada de las facturas aportadas según modelo.

  5. En el caso de visitas a ferias además:

    • Certificación emitida por la organización ferial u otro documento similar probatorio de la asistencia a la feria.
  6. Certificado Digital oDNI electrónico

  7. Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
  8. Documento Nacional de Identidad o documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.

  9. Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

  10. Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Hacienda del Principado.

  11. Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

Te interesa saber

  1. REQUISITOS DE LAS FACTURAS

    No se admitirán facturas que no se ajusten a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

  2. FASES EN LAS QUE SE AGRUPARÁN LAS SOLICITUDES

    Las solicitudes se agruparán dentro de cada una de las siguientes fases, en orden a la fecha de solicitud:

    • 1ª fase: solicitudes presentadas hasta el día 30 de abril de 2017, correspondientes a ferias y cursos realizados desde el 1 de noviembre de 2016 hasta el 30 de abril de 2017.
    • 2ª fase: solicitudes presentadas desde el día 1 de mayo hasta el 31 de julio de 2017, correspondientes a ferias y cursos realizados en este período.
    • 3ª fase: solicitudes presentadas desde el día 1 de agosto hasta el 31 de octubre de 2017, correspondientes a ferias y cursos realizados en este período.

    El crédito disponible se dividirá en tres partes iguales, una para cada fase.

  3. FECHAS DE CELEBRACIÓN DE CURSOS O FERIAS

    Las ferias o cursos objeto de esta ayuda serán las que se hayan celebrado o vayan a celebrarse entre el 1 de noviembre de 2016 y el 31 de octubre de 2017.

  4. GASTOS SUBVENCIONABLES

    Los derivados de la participación de las empresas artesanas en ferias y cursos profesionales cuya duración no sea inferior a 2 días y que se celebren en España o en el extranjero, excepto las que se celebren en el Principado de Asturias. No serán objeto de subvención las ferias y cursos cuando los gastos subvencionables totales sean menores de 400 ?.

    En el supuesto de ferias en el extranjero deben transcurrir al menos 3 años desde la visita a la misma feria en países de Europa y 5 años en el resto de países.

    • Para la participación en ferias:
      • Canon de ocupación del suelo.
      • Construcción de "stand" ferial.
      • Otros directamente relacionados con la participación en la feria como alquiler o compra de mobiliario, suministros, intérpretes, etc.
      • Transporte de mercancías, siempre que se realice por cuenta ajena.
    • Para asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional:
      • Derechos de matrícula y asistencia.
      • Compra de material destinado al curso.
      • En el caso de cursos cuya duración sea superior a 3 meses, se tendrá en cuenta el total de los gastos de alojamiento, pero no la manutención.
    • Para la visita a ferias:
      • Viajes de los artesanos participantes.
      • Entradas en las ferias y exposiciones.
      • Intérpretes.
    • Gastos comunes a las 3 líneas.
      • Gastos de alojamiento y manutención, por un importe de 125 ? por cada día de duración de la feria, a los que se añadirá 1 día en concepto de montaje, hasta un máximo de 11 días para asistencia a ferias y 4 para el caso de visitas.
      • Gastos de desplazamiento:
        • Por cuenta ajena serán considerados en su totalidad cuando se hayan realizado.
        • En vehículo propio se considerará un gasto de 0,15 ? /Km que se aplicará a las distancias oficiales por carretera entre las poblaciones de origen y destino para un viaje de ida y vuelta. No se tendrán en cuenta peajes y combustible al considerarse incluidos dentro de este kilometraje.
  5. CUANTÍA MÁXIMA

    • Hasta el 30% de la inversión para las ferias y cursos que se celebren en España y del 50% para las ferias, cursos y visitas a ferias que se realicen en el extranjero, con un máximo de 5.000 ? por solicitante y año.
    • El importe máximo de subvención para visitas o ferias no podrá exceder de 1.200 ? por visita y taller.
  6. MÁS INFORMACIÓN

    Servicio de Promoción y Desarrollo Comercial

    Plaza de España 1 ? 1ª Planta

    33007 - Oviedo

    Tel.: 985 106 670

    Fax: 985 108 219

  7. Para la tramitación telemática de estas subvenciones el Código DIR de nuestro Servicio es: A03003920.

Plazo de solicitud

Desde:

07/04/2017

Hasta:

31/10/2017

Cómo solicitarlo

Paso 1:

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Recursos

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Calle Coronel Aranda 2, 33005, Oviedo

Instituto Asturiano de Administración Pública "Adolfo Posada"

Avenida Julián Clavería 11, 33006, Oviedo

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