Homologación de entidades colaboradoras para impartir cursos de ...

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Consiste en

Procedimiento para obtener la homologación como entidad colaboradora en el desarrollo de los cursos de incorporación de jóvenes a la empresa agraria.

Requisitos

  1. Tener entre sus objetivos la formación y desarrollo del medio rural asturiano

  2. Disponer de los medios materiales y humanos para la correcta ejecución de la actividad formativa

  3. Que su ámbito de actuación radique en el Principado de Asturias

Necesitas

  1. Sede o Centro para el desarrollo de las clases.

  2. Acreditar la disposición de medios, material y equipamiento necesario para las actividades formativas a desarrollar

  3. Programa del curso y documentación que se entregará a los alumnos

  4. Si la empresa opta por realizar la opción primera del módulo de "Actividades complementarias", se deberá presentar la relación de explotaciones donde se realizarán las prácticas.

  5. Relación de explotaciones donde se realizarán las prácticas y visitas técnicas.

  6. Compromiso de formalizar póliza de seguros que cubra a los alumnos participantes

  7. Certificado Digital oDNI electrónico

Te interesa saber

1.

CONTENIDOS MÍNIMOS DEL CURSO

Los cursos constarán de cinco módulos que continuación se especifican:

  • Módulo I - Gestión y administración de la empresa agraria: 45 horas.
  • Módulo II - Orientación Tecnológica (según orientación productiva: Vacuno de carne; Vacuno de Leche; Ovino ?caprino; Horticultura; Fruticultura; Agricultura ecológica): 40 horas (* excepto en la especialidad de Agricultura ecológica, que será de 65 horas, al no recibir el módulo de Manipulador de Plaguicidas).
  • Módulo III - Desarrollo Rural: 20 horas
  • Módulo IV- Actividades complementarias (visitas y prácticas a explotaciones agropecuarias; prácticas con programas informáticos de interés para el agricultor y ganadero): 25 horas.
  • Módulo V - Manipulador de Plaguicidas nivel básico, según la Orden Ministerial de 8 de marzo de 1994 (BOE 63, de 15 de marzo de 1994). * Exentos quienes opten por la modalidad de agricultura y ganadería ecológica.

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