Registro de Asociaciones: constitución de federación, confederación y ...

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Tramita Presencialmente

Consiste en

Solictar la inscripción de constitución de federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones.

Requisitos

  1. Ser tres o más asociaciones inscritas en el Registro de Asociaciones del Principado de Asturias al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de mayo, reguladora del Derecho de Asociación.

  2. Abonar la tasa correspondiente.

Necesitas

  1. Solicitud en modelo normalizado.

  2. Acta fundacional que deberá contener:

    • La denominación, número de inscripción y domicilio de cada una de las entidades asociativas promotoras, así como los datos de identidad de los representantes de las mismas.
    • La voluntad de los promotores de constituir la entidad, los pactos que, en su caso, hubieran establecido, y la denominación exacta de aquélla.
    • Los estatutos aprobados que regirán la organización y funcionamiento de la entidad.
    • La designación de los integrantes de los órganos de representación.
    • El lugar y fecha de otorgamiento del acta, firmada por los promotores.
  3. Por cada una de las entidades que formen la federación, confederación o unión se aportará el acuerdo adoptado para su integración, y la designación de la persona que las represente en el acto constitutivo.

  4. Copia de los documentos de identidad de los representantes. No será necesario adjuntar esta documentación cuando se autorice al Registro a comprobar los datos de identidad.

  5. Los estatutos deberán estar firmados por los representantes de todas las entidades promotoras y deberán contener todos los extremos establecidos en el artículo 7.1 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, sin perjuicio de que también puedan incluir cualesquiera otros contenidos que los promotores consideren convenientes, siempre que no se opongan a las leyes ni contradigan los principios configuradores del derecho de asociación.

Tasas

Modelo 046

Te interesa saber

  1. CONTENIDO DE LOS ESTATUTOS

    Los estatutos deberán contener los siguientes extremos:

    • La denominación.
    • El domicilio, así como el ámbito territorial en que haya de realizar principalmente sus actividades.
    • La duración, cuando la asociación no se constituya por tiempo indefinido.
    • Los fines y actividades de la asociación, descritos de forma precisa.
    • Los requisitos y modalidades de admisión y baja, sanción y separación de los asociados y en su caso, las clases de estos. Podrán incluir también las consecuencias del impago de las cuotas por parte de los asociados.
    • Los derechos y obligaciones de los asociados y en su caso, de cada una de sus distintas modalidades.
    • Los criterios que garanticen el funcionamiento democrático de la asociación.
    • Los órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día.
    • El régimen de administración, contabilidad y documentación, así como la fecha de cierre del ejercicio asociativo.
    • El patrimonio inicial y los recursos económicos de los que se podrá hacer uso.
    • Causas de disolución y destino del patrimonio en tal supuesto, que no podrá desvirtuar el carácter no lucrativo de la entidad.

    Los estatutos también podrán contener cualesquiera otras disposiciones y condiciones lícitas que los promotores consideren convenientes, siempre que no se opongan a las leyes ni contradigan los principios configuradores de la asociación.

    El contenido de los estatutos no podrá ser contrario al ordenamiento jurídico.

  2. DENOMINACIÓN DE LA FEDERACIÓN, CONFEREACIÓN Y UNIONES DE ASOCIACIONES.

    • La denominación de la entidad no podrá incluir término o expresión que induzca a error o confusión sobre su propia identidad, o sobre la clase o naturaleza de la misma, en especial, mediante la adopción de palabras, conceptos o símbolos, acrónimos y similares propios de personas jurídicas diferentes, sean o no de naturaleza asociativa.
    • No serán admisibles las denominaciones que incluyan expresiones contrarias a las leyes o que puedan suponer vulneración de los derechos fundamentales de las personas.
    • Tampoco podrá coincidir, o asemejarse de manera que pueda crear confusión, con ninguna otra previamente inscrita en el Registro en el que proceda su inscripción, ni con cualquier otra persona jurídica pública o privada, ni con entidades preexistentes, sean o no de nacionalidad española, ni con personas físicas, salvo con el consentimiento expreso del interesado o sus sucesores, ni con una marca registrada notoria, salvo que se solicite por el titular de la misma o con su consentimiento.
    • La entidad solo podrán tener una denominación. Las siglas o nombres abreviados que se añadan formarán parte de la denominación única.
    • La denominación podrá ser en castellano o en alguna de las lenguas oficiales de las comunidades autónomas. También podrá ser en cualquier idioma extranjero.
    • En todo caso, la denominación estará formada por letras del alfabeto latino y, de incluir cifras, estas solo podrán expresarse en números arábigos o romanos.
  3. DOMICILIO SOCIAL DE LA FEDERACION, CONFEDERACION Y UNIONES DE ASOCIACIONES.

    Cuando la entidad señale como domicilio social el de una institución o entidad pública o privada, se debe aportar documento acreditativo de la conformidad con tal señalamiento por parte de dicha institución o entidad.

  4. FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN

    La documentación que, en su caso, deba acompañarse junto con la solicitud debe ser original

  5. ACREDITACION DE LA IDENTIDAD

    • Personas físicas. Son documentos de identidad admitidos el DNI, el NIE y el pasaporte en vigor, así como cualquier otro acreditativo de la identidad válidamente emitido por el país de origen del promotor.
    • Personas jurídicas. Se debe indicar el número de identificación fiscal.
  6. PLAZO DE RESOLUCIÓN

    • El plazo de resolución de los procedimientos de inscripción será de tres meses contado desde la fecha de entrada de la solicitud en el Registro de Asociaciones del Principado de Asturias.
    • Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado resolución expresa, el interesado podrá entender estimada la solicitud.
  7. TASAS

    La Tasa para el año 2015 es de 42,12?

    Se harán efectivas en el modelo 046 adjuntando el ejemplar para la Administración.

    Instrucciones para cumplimentar el modelo 046:

    • fecha de devengo: fecha en la que se realiza el ingreso
    • dato específico:
      • código de concepto: 322001
      • Ejercicio: 2015

    Declarante/sujeto pasivo: Datos de la persona física.

    Detalle de la liquidación:

    • descripción (literal código de concepto): asociaciones
    • tarifa 322001
    • descripción concepto: inscripción de constitución de Federación, Confederación y uniones de asociaciones.
    • importe 42.12 ?
  8. Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Descarga la solicitud.

    Descargar formularios de solicitud


    Paso 2:

    Cumpliméntala.

    Paso 3:

    Preséntala en el lugar indicado.

    Dónde

    Consejería de Hacienda y Sector Público

    Secretaría General Técnica

    Registro de Asociaciones del Principado de Asturias

    C/ Hermanos Menéndez Pidal 7-9, planta baja

    33005 Oviedo

    Registro General de la Administración del Principado de Asturias

    EASMU (Edificio Administrativo de Servicios Múltiples)

    C/ Coronel Aranda, 2 planta plaza

    33005 - Oviedo

    Registro Auxiliar de Gijón

    C/ Cabrales, 39

    33201 - Gijón

    Registro Auxiliar de Avilés

    C/ El Muelle, 8

    33402 - Avilés

    Y demás oficinas y registros a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Asesoramiento Jurídico Administrativo

    Tu solicitud será resuelta por

    Consejería de Hacienda y Sector Público

    Código: 201153764

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