Resolución extrajudicial de conflictos cooperativos: mediación
La mediación cooperativa consiste en la acción o actuación del mediador en conflictos en los que actúa como canalizador de la comunicación entre dos partes enfrentadas. La función del mediador es de acercar las posturas de las partes implicadas en el conflicto para que lleguen a un acuerdo gestionando ellas mismas la resolución de la controversia de manera cooperativa.
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A quién va dirigido
- A socios/as de cooperativas.
- A cooperativas.
- A federaciones.
- A federaciones de cooperativas.
Organismo responsable
- Departament de Treball, Afers Socials i Famílies
- Secretaria General de Treball, Afers Socials i Famílies
- Direcció General d'Economia Social, el Tercer Sector, les Cooperatives i l'Autoempresa
Normativa
Presentar una demanda de mediación
Plazos
La demanda de mediación se puede presentar en cualquier momento.
Requisitos
La cooperativa o federación debe estar inscrita en el Registro General de Cooperativas de Cataluña.
Tasas
No hay tasas asociadas a este trámite, salvo que la persona que intervenga como mediadora no sea personal funcionario, en cuyo caso se devengarán los honorarios establecidos a este efecte por el Consejo Superior de la Cooperación.
Otras informaciones
- Los acuerdos alcanzados mediante la mediación deberán formalizarse por escrito y tienen la eficacia de un contrato privado. En caso de incumplimiento, se pueden hacer valer ante los tribunales ordinarios.
- Los mediadores son personas habilitadas como tales por el Consejo Superior de la Cooperación y forman parte de una lista abierta. Pueden ser habilitados como mediadores tanto el personal funcionario adscrito al departamento competente en materia cooperativa, como los profesionales de reconocido prestigio en el ámbito cooperativo.
Lista de mediadores y árbitros del Consejo Superior de la Cooperación.
Tramitación
- Para iniciar un proceso de mediación hay que presentar una demanda en el Consejo Superior de Cooperación o en los Servicios Territoriales del Departamento, órganos competentes en materia de mediación cooperativa.
- La demanda debe incluir:
- Los datos de la persona demandante y de la demandada.
- Las pretensiones de la parte demandante y la documentación que considere procedente.
- Una vez recibida la demanda el Consejo Superior de la Cooperación designa, a propuesta de las partes, la persona que actuará como mediadora entre una lista de mediadores constituida tanto por personal funcionario como por personas de reconocido prestigio profesional en el ámbito cooperativo.
- El procedimiento de mediación finaliza por alguna de las causas siguientes:
- Por acuerdo de las partes.
- Por decisión motivada de la persona mediadora.
- Por desistimiento de una de las partes.
- Por finalización del plazo de dos meses, o de la prórroga de este plazo.
- Al final de la mediación, la persona mediadora deberá levantar un acta que recoja el acuerdo al que se hubiera llegado, parcial o total, o la falta de acuerdo, y la fecha y lugar de la acto de mediación. De este acta se entregará una copia a cada parte.
Presencialmente
Puntos de tramitación
- Consell Superior de la Cooperació
- Serveis Territorials de Treball, Afers Socials i Famílies a Barcelona
- Serveis Territorials de Treball, Afers Socials i Famílies a Girona
- Serveis Territorials de Treball, Afers Socials i Famílies a Lleida
- Serveis Territorials de Treball, Afers Socials i Famílies a Tarragona
- Serveis Territorials de Treball, Afers Socials i Famílies a les Terres de l'Ebre
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