Inscripción de cooperativas de transportistas y sociedades de ...

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Consiste en

Obtener la inscripción de cooperativas de transportistas y sociedades de comercialización en el Registro General de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte.

Requisitos

  1. El capital social de la empresa deberá ser superior a las siguientes cuantías: Cooperativas o sociedades con un número de socios no superior a 15: 10.000 euros. Cooeperativas o sociedades con un número de socios entre 15 y 30: 30.000 euros. Cooperativas o sociedades con un número de socios superior a 30: 60.000 euros.

  2. Los socios de las cooperativas de transportistas y sociedades de comercialización deberán ser titulares de autorizaciones de transporte público.

  3. Ser una cooperativa de transportistas o sociedad de comercialización validamente constituida.

Necesitas

  1. Copia de la relación de los socios sobre soporte informático.

  2. Copia compulsada del certificado de capacitación profesional para el ejercicico de la actividad de transporte de la persona a través de la que la cooperativa o sociedad cumple este requisito, cuando ésta se dedique a la actividad de transporte de mercancías, así como certificación acreditativa del cargo directivo que dicha persona ocupa en la cooperativa o sociedad, expedida por su Secretario.

  3. Original y copia de los estatutos de la cooperativa o sociedad, en los que deberá constar como objeto social la captación de cargas o contratación de servicios y comercialización para sus socios.

  4. Certificación expedida por el Secretario de la cooperativa o sociedad, con el visto bueno de su Presidente, acreditativa de que el capital social sea superior a las cifras anteriormente mencionadas.

  5. Relación por escrito de los socios de la cooperativa o sociedad, identificados por su nombre y apellidos o denominación o razón social, y su número o código de identificación fiscal, certificada por el Secretario de la misma, con el visto bueno de su Presidente.

  6. Certificación de su inscripción como cooperativa en el Registro de Cooperativas o como sociedad con personalidad jurídica mercantil en el Registro Mercantil.

  7. Certificado Digital oDNI electrónico

Te interesa saber

  1. REGISTRO

    Cuando la solicitud y la documentación de que se acompañe se ajusten a las exigencias de la Orden Ministerial de 23 de julio de 1997, y una vez comprobado que la entidad solicitante cumple los requisitos requeridos para ejercer las funciones propias de las cooperativas de transportistas y sociedades de comercialización en relación con la comercialización de transportes por carretera para sus socios, el órgano competente procederá a su inscripción en el Registro General de Transportistas (RGT).

  2. EFECTOS

    Las cooperativas de transportistas y sociedades de comercialización inscritas estarán exentas de la obligación de obtener la autorización administrativa de operador de transporte de mercancías para ejercer las funciones de captación de cargas o contratación de servicios y comercialización para sus socios.

  3. CERTIFICACIONES REGISTRALES

    Las cooperativas de transportistas y sociedades de comercialización podrán solicitar, en cualquier momento, que el órgano competente les expida una certificación de su inscripción en el RGT o de los datos a ellas referidos que obran en éste.

  4. MODIFICACIÓN DE LOS DATOS

    Las modificaciones que, en su caso, se introduzcan en los estatutos inicialmente aportados por una cooperativa o sociedad, la sustitución de la persona que representa a la cooperativa o sociedad ante la Administración o de la persona a través de la que ésta cumple el requisito de capacitación profesional, así como el alta de nuevos socios o la baja de los que anteriormente formaban parte de aquélla deberán ser puestas de manifiesto ante el órgano que realizó su inscripción registral. La cooperativa o sociedad no podrá iniciar la prestación de sus funciones de comercialización a favor de un nuevo socio hasta que se haya formalizado la citada anotación registral.

  5. ACTUALIZACIÓN DE LOS DATOS

    Bienalmente se procederá a la actualización de los datos obrantes en el RGT en relación con cada una de las cooperativas y sociedades de comercialización domiciliadas en aquél. Para ello deberá presentarse la certificación acreditativa de que el capital social de ésta es superior a las cifras referidas en el apartado de Requisitos, copia compulsada del certificado de capacitación profesional y la relación por escrito de los socios de la cooperativa o sociedad, con los datos actualizados a la fecha de su presentación. La falta de aportación de esta documentación dará lugar a su baja en el RGT.

Plazo de solicitud

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