2003173-Denuncias en materia de transporte marítimo

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Consiste en

Denunciar las infracciones derivadas de incumplir las obligaciones establecidas en la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Requisitos

1.Ser mayor de 18 años.

Necesitas

  1. Modelo de denuncia.

  2. Certificado Digital o DNI electrónico

Te interesa saber

  1. Infracciones leves contra la ordenación del tráfico marítimo. Ley 27/1992 artículo 114.4

    • La falta de presentación por parte del Capitán o de la persona que deba hacerlo de la documentación exigida.
    • El incumplimiento de las normas reglamentarias en materia de marina mercante sobre carga o descarga de mercancía a bordo o embarque o desembarque de pasajeros.
    • La utilización, dentro del puerto, de señales acústicas no autorizadas por el correspondiente reglamento.
    • La navegación de cualquier clase de buques, embarcaciones o artefactos destinados a usos de transporte, pesca o de recreo en la franja de mar contigua a la costa de una anchura de doscientos metros en las playas y cincuenta metros en el resto de la costa, excediendo el límite de velocidad que marquen las disposiciones vigentes.
    • La navegación, salvo causa de fuerza mayor, realizada por cualquier clase de buque, embarcación o artefacto destinado a usos deportivos, fuera de los canales balizados para acceso a la costa, en las zonas marcadas como reservadas al baño y debidamente balizadas.
    • El incumplimiento del deber de facilitar la información que deba ser suministrada a la Autoridad Marítima, por propia iniciativa o a requerimiento de ésta, o el hacerlo de manera incorrecta o deficiente.
  2. Infracciones graves contra la ordenación del tráfico marítimo. Ley 27/1992 artículo 115.3

    • El incumplimiento de las normas vigentes sobre el uso en los buques del pabellón nacional o contraseñas.
    • Navegar los buques sin llevar el nombre y folio de inscripción reglamentaria cuando proceda.
    • La carencia, deterioro o inexactitud grave de la documentación reglamentaria del buque.
    • La realización sin la debida autorización de actividades comerciales portuarias, de comercio exterior o interautonómico en puertos, lugares de la costa o situaciones de fondeo en aguas interiores o mar territorial.
    • Incumplir las instrucciones de las Capitanías Marítimas en el ámbito de sus competencias, sobre maniobras y navegación de los buques en los puertos, radas u otras aguas marítimas no portuarias.
    • Incumplir las normas reglamentarias o las instrucciones de las Capitanías Marítimas sobre régimen y tráfico de embarcaciones, incluso de recreo o dedicadas a cualquier uso, y sobre el empleo de todo artefacto cuya utilización pueda significar riesgo para la navegación o para las personas.
    • Incumplir las normas sobre despacho de buques y embarcaciones o sobre enrolamiento de tripulaciones y régimen del rol ante las Capitanías Marítimas y oficinas consulares.
    • El ejercicio de las industrias marítimas a flote incumpliendo las normas sobre inscripción marítima, así como la falta de libreta o de cualquier otro documento o requisito reglamentario exigido para el ejercicio de la profesión.
    • La infracción de las normas sobre inscripción de los buques, embarcaciones o plataformas fijas en las correspondientes listas del Registro de buques y empresas navieras y la utilización de unos u otras en tráficos o actividades no permitidas por las inscripciones.
    • La infracción de las normas sobre utilización de estaciones y servicios radioeléctricos por los buques.
    • El incumplimiento de la obligación de inscripción de las empresas en el Registro de buques y empresas navieras, o de dar cuenta al mismo de los actos, contratos o acuerdos que deban ser inscritos o anotados.
    • La construcción de un buque o la realización de obras de transformación o cambio de motor sin la autorización administrativa estatal que corresponda o con infracción de las normas que la regulan, así como la botadura sin el permiso correspondiente.
    • La infracción de las normas reglamentarias sobre desguace de los buques y sobre destrucción o abandono de las plataformas fijas en aguas situadas en zonas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción.
    • El incumplimiento de las condiciones establecidas en las concesiones o autorizaciones de prestación de servicios marítimos.
    • El incumplimiento del deber de facilitar la información que reglamentariamente se deba suministrar a las autoridades marítimas o hacerlo de modo incorrecto.
  3. Infracciones muy graves contra la ordenación del tráfico marítimo. Ley 27/1992 artículo 116.3

    • Navegar sin sistemas de señalización reglamentariamente establecidos que permitan la localización y visualización permanente del buque.
    • Navegar sin haber obtenido la patente de navegación, pasavante o documento acreditativo de la nacionalidad del buque o embarcación, o con los certificados reglamentarios caducados.
    • Navegar sin que el buque se halle debidamente matriculado.
    • El incumplimiento de las normas que reservan para buques de bandera española determinados tráficos o actividades conforme a lo previsto en la Ley 27/1992.
    • El incumplimiento de las normas sobre Registro de buques y empresas navieras, exportación, importación o abanderamiento provisional de buque español en favor de extranjeros o de buques extranjeros en España.
    • El incumplimiento de las órdenes, prohibiciones o condiciones a que se refieren los artículos 109, 110, 111 y 112 de la Ley 27/1992.
    • Prestar servicios de navegación marítima careciendo de la correspondiente concesión o autorización administrativa cuando sea exigible conforme a lo previsto en la presente Ley.
    • El falseamiento de la información que reglamentariamente se deba suministrar a las Autoridades Marítimas.
    • El incumplimiento de las obligaciones de servicio público impuestas a las empresas navieras titulares de líneas regulares o servicios no regulares de navegación interior, de cabotaje, exterior o extranacional.
    • La falta de cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones que se dicten en aplicación de lo previsto en la Ley 27/1992, sobre coordinación de los puertos del Estado y de la marina mercante con las necesidades de la defensa nacional y la seguridad pública.

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