Devolución de fianzas de Régimen Concertado

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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Plazo indefinido

  • Referencia


    40401
  • ¿Qué es?


    Procedimiento para la devolución total por cancelación de concierto, o devolución parcial por exceso de ingreso de fianzas depositadas en Régimen Concertado.
  • ¿Quién puede?


    A.- Devolución total

    Se procederá a la devolución total cuando todos los contratos incluidos en el concierto se hayan extinguido. Esto implicará la cancelación del concierto.
    B.- Devolución parcial por exceso de ingreso
    Se procederá a la devolución parcial por exceso de ingreso, cuando se haya realizado un ingreso indebido o se haya depositado un importe de fianza de cuantía superior a la exigida.
  • ¿Qué necesitas presentar?


    1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
    2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que el interesado expresamente lo desautorice, así como los que deberán aportarse.

    Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ?Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten?.

  • Tramitación


    La Agencia de Vivienda Social efectuará la devolución del importe que corresponda en el plazo de un mes.
  • Presentación de solicitudes


    * Obtención de solicitudes:
    - En el apartado ?Gestión? de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y descargar.
    - En los Puntos de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid
    - En las Oficinas de Atención al Ciudadano
    * Presentación de solicitudes y documentación
    :
    a) Presencial:
    En cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
    b) Por Internet:
    Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
    En el apartado ?Gestión? de esta página, se encuentra la opción ?Internet? que le permite incorporar la solicitud y documentos necesarios, que serán enviados, de forma inmediata, a la Unidad Administrativa competente para su tramitación. En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.
    Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de ?consulta de expedientes, desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a expedientes en estado de tramitación.
  • Información complementaria


    Sujeto obligado: Arrendador/a o subarrendador/a de arrendamiento urbano (vivienda o uso distinto del de vivienda), que haya realizado el depósito de la fianza en la Agencia de Vivienda Social en este Régimen.
    La Agencia de Vivienda Social pondrá a disposición del titular del concierto, la información obrante en el expediente referente a la cuantía de la base liquidable del concierto resultante en el ejercicio anterior.

  • Normativa aplicable


    * Decreto 54/1997, de 24 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica parcialmente el Decreto 181/1996, de 5 de diciembre, Regulador del Régimen de Depósito de Fianzas de Arrendamiento en la Comunidad de Madrid (BOCM de 12 de mayo).
    * Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid (BOCM de 23 de noviembre de 2000. Corrección de errores: BOCM de 20 de diciembre de 2000, 22 de enero de 2001).
    * Decreto 181/1996, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el régimen de depósito de fianzas de arrendamientos en la Comunidad de Madrid (BOCM de 26 de diciembre).
    * Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, Jefatura del Estado (BOE nº 282, de 25 de noviembre).
    * Ley 12/1997, de 4 de junio, Reguladora de las Actuaciones Inspectoras y de la Potestad Sancionadora en Materia de Depósito de Fianzas de Arrendamientos de la Comunidad de Madrid (BOCM de 11 de junio).
    * Resolución 1089/SG/2009, del Director-Gerente, por la que se habilita el Registro Telemático del Instituto de la Vivienda de Madrid para la realización de trámites telemáticos en diversos procedimientos (BOCM nº 6, de 8 de enero de 2010).
    * Resolución de 21 de febrero de 2013, del Director-Gerente del Instituto de la Vivienda de Madrid, por la que se publican los modelos de solicitud de fianzas de arrendamientos (BOCM nº 66, de 19 de marzo)
    * Decreto 111/2016, de 22 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 181/1996, de 5 de diciembre, por el que se regula el régimen de depósito de fianzas de arrendamientos en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 282, de 24 de noviembre)

    Órgano responsable
  • Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras

    Organismo autónomo Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid

Gestión

Solicitud

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