Deficiencias, reclamaciones, averías, incidencias en viviendas de la Agencia de Vivienda Social

Actualizado el 3 de agosto de 2020
Ver en la web de la administración

Plazo indefinido

  • Referencia


    37990
  • ¿Qué es?


    Solicitudes de reparación en viviendas, locales, comunidades o mancomunidades, pertenecientes a la Agencia de Vivienda Social.

  • ¿Quién puede?


    Se puede presentar una reclamación por averías en viviendas, locales, garajes y zonas comunes pertenecientes a promociones de la Agencia de Vivienda Social y que estén en régimen de alquiler.

    Pare ello, se debe facilitar el acceso a la vivienda, local o garaje en caso de ser necesaria una inspección previa. Es importante que se dejen anotados los datos de contacto.

    Si la dirección del inmueble afectado no coincide con la del interesado que presenta la solicitud, recuerda siempre indicar en "Asunto" la dirección postal completa de la vivienda, local, garaje, edificio solar sobre el que se reclama.
  • ¿Qué necesitas presentar?


    1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
    2. Documentación requerida que figura en la solicitud.

    Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.
  • Tramitación


    En función del tipo de actuación que se solicite, se realizará inspección a los inmuebles en caso de ser necesario, se realizará la obra por parte de la Agencia de Vivienda Social, se dará traslado a otro departamento o se denegará la actuación comunicándolo por escrito al/los interesados.

  • Presentación de solicitudes


    En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.

    a) Por Internet (Ver cómo tramitar)

    Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

    Tenga preparada toda la documentación que vaya a presentar, antes de acceder a gestión.
    En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.

    Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

    b) Presencial

    Puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
  • Normativa aplicable


    * Resolución 1089/SG/2009, del Director-Gerente, por la que se habilita el Registro Telemático del Instituto de la Vivienda de Madrid para la realización de trámites telemáticos en diversos procedimientos (BOCM nº 6, de 8 de enero de 2010).

    Órgano responsable

  • Consejería de Vivienda y Administración Local

    Organismo autónomo Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid

    Plazos y efectos del silencio administrativo

  • Este apartado no es de aplicación para esta materia.

Gestión


Oficinas de la administración

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D.G. de Vivienda y Rehabilitación

Calle Braganza S/N, 28025, Madrid

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Calle Orense 60, 28020, Madrid

Tel. 915802898

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D.G. de Función Pública

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