Denuncias en materia de turismo

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Consiste en

Denunciar las infracciones derivadas de incumplir las obligaciones establecidas en la Ley del Principado de Asturias 7/2001, de 22 de junio, de turismo.

Requisitos

1.

Ser usuario o cliente de un servicio turístico.

Te interesa saber

  1. INFRACCIONES LEVES

    • La acampada libre.
    • La existencia de deficiencias ostensibles en las condiciones de limpieza de los locales, instalaciones, mobiliario y otros elementos de los establecimientos, así como de la fachada e inmediaciones del inmueble que formen parte de la explotación.
    • La falta de exhibición de anuncios o distintivos obligatorios o su exhibición sin las formalidades exigidas o en lugares distintos a los determinados reglamentariamente.
    • El incumplimiento de las disposiciones relativas a documentación, información y libros establecidas por la normativa turística para el adecuado régimen y funcionamiento de la empresa o actividad y como garantía para la protección del usuario.
    • El incumplimiento de las normas sobre publicidad de los servicios a prestar y sus precios.
    • La inexistencia o la negativa a facilitar hojas de reclamaciones a los usuarios turísticos.
    • La expedición de facturas o justificantes de pago incorrectos.
    • La incorrecta prestación de los servicios por el personal encargado de los mismos.
    • La falta de notificación, comunicación, declaración de los datos o informaciones requeridos por la Administración o su realización fuera de plazo; excepto la declaración responsable previa a que se refiere el artículo 25 de esta ley, cuya ausencia o realización fuera de plazo tendrán la consideración de falta grave.
    • Cualquier otro incumplimiento de los requisitos, prohibiciones y obligaciones establecidos en la normativa turística que no esté tipificado como infracción grave o muy grave.
  2. INFRACCIONES GRAVES 

    La prestación de servicios o la realización de actividades turísticas por quien no haya realizado la declaración responsable previa a que se refiere el artículo 25 de esta ley, no haya obtenido la autorización correspondiente, cuando sea preceptiva, o carezca de la titulación exigida por las normas en vigor.

    • La publicidad de cualquier tipo, o la oferta a consumidores o usuarios o a las agencias de viajes y a las centrales de reserva, de alojamientos y actividades turísticos que no cumplan con lo previsto en el artículo 25 de esta ley.
    • La utilización de denominaciones, rótulos o distintivos diferentes a los que correspondan conforme a la clasificación y categoría declarada o asignada, según el caso.
    • La información o publicidad de los servicios o prestaciones que induzcan a engaño.
    • La ausencia de personal con cualificación técnica turística en aquellos supuestos para cuyo desempeño sea exigible.
    • La no expedición de factura o justificante de pago.
    • La reserva confirmada de plazas en número superior a las disponibles o el incumplimiento de las disposiciones relativas al régimen de reservas.
    • La negativa a la prestación de un servicio contratado o la prestación del mismo en condiciones diferentes o de calidad inferior a las pactadas, cuando suponga un perjuicio grave para el cliente. No constituirá infracción la negativa a seguir prestando el servicio cuando el usuario se niegue al pago de los ya recibidos.
    • La obstrucción a la labor inspectora, la negativa o resistencia a facilitar la información requerida y el suministro de información falsa o inexacta a los inspectores u órgano competente de la Administración del Principado de Asturias.
    • No disponer de las instalaciones, sistemas o servicios obligatorios según la normativa turística o disponer de ellos en mal estado de conservación o funcionamiento.
    • Efectuar reformas estructurales no comunicadas previamente a la Administración competente en materia de turismo o autorizadas por ésta, según el caso, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de esta ley, que modifiquen los requisitos básicos esenciales para el ejercicio de la actividad, supongan una disminución de la calidad o afecten a la clasificación, categoría y capacidad del establecimiento.
    • El incumplimiento de los plazos concedidos por la Administración turística competente para la subsanación de deficiencias de infraestructura o equipamientos.
    • La admisión en los campamentos de turismo de campistas fijos o residenciales y la instalación de unidades de acampada prohibidas.
    • La prohibición de libre acceso y la expulsión de los clientes cuando sean injustificadas.
    • La realización de la declaración responsable previa con inexactitud, falsedad y omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe a la misma.
  3. INFRACCIONES MUY GRAVES 

    • La prestación de servicios o la realización de actividades turísticas por quien no tenga la preceptiva autorización para ejercerlas o la titulación exigida por las normas en vigor, cuando comporten riesgos graves para los usuarios.
    • No mantener vigente la cuantía del capital social o las garantías del seguro y fianzas exigidas por la normativa.
    • El incumplimiento de la normativa de protección y prevención de incendios, medidas de seguridad, o de sanidad e higiene, cuando entrañen riesgo para la integridad física o salud de las personas.

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