Autorización a centros sanitarios para la extracción y trasplante de órganos y tejidos

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Consiste en

Obtener la autorización para la extracción y trasplante de órganos y tejidos.

También obtener la autorización para conservar tejidos y piezas óseas.

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Requisitos

  1. TRASPLANTE

    • Estar autorizado como centro extractor de órganos de donantes fallecidos y acreditar una actividad suficiente como para garantizar la viabilidad y calidad del programa de trasplante.
    • Disponer de una organización sanitaria y un régimen de funcionamiento adecuado para realizar la intervención que se solicita.
    • Disponer de los servicios sanitarios necesarios para garantizar la realización, el seguimiento adecuado y el correcto tratamiento de las eventuales complicaciones que la práctica de este trasplante precise.
    • Disponer de la unidad médica y quirúrgica correspondiente con el personal sanitario suficiente y con demostrada experiencia en el tipo de trasplante de que se trate.
    • Garantizar la disponibilidad de facultativos especialistas con experiencia probada en el diagnóstico y tratamiento de las complicaciones del transplante a desarrollar.
    • Disponer de las instalaciones y material necesarios para garantizar un adecuado proceso de trasplante, tanto en el preoperatorio como en la intervención en sí y en el postoperatorio.
    • Disponer de un servicio de anatomía patológica con los medios técnicos y humanos necesarios para el estudio de complicaciones asociadas al trasplante y poder realizar los posibles estudios postmortem.
    • Disponer de un laboratorio de microbiología donde se puedan efectuar los controles de las complicaciones infecciosas que presenten los pacientes.
    • Disponer de una Comisión de Trasplante y de aquellos protocolos que aseguren la adecuada selección de los receptores, el proceso de trasplante y el seguimiento postoperatorio inmediato y a largo plazo que garanticen la calidad de todo el procedimiento terapéutico.
    • Disponer de una unidad de coordinación hospitalaria de trasplantes.
    • Disponer de un registro, de acceso restringido y confidencial, donde constarán los trasplantes realizados con los datos precisos para la identificación de los donantes, de tal forma que permita en caso necesario el adecuado seguimiento de los órganos trasplantados en el centro.
    • Disponer de un registro adecuado que permita evaluar la actividad de los trasplantes realizados en el centro, así como los resultados obtenidos.
    • Garantizar la disponibilidad de un laboratorio de inmunología, y una unidad de histocompatibilidad con los medios técnicos y humanos necesarios para garantizar la correcta realización de los estudios inmunógicos necesarios para la monitorización pre y postrasplante.
  2. EXTRACCIÓN

    • Disponer de una organización y un régimen de funcionamiento que permita asegurar la ejecución de las operaciones de extracción de forma satisfactoria.
    • Disponer de una unidad de coordinación hospitalaria de trasplantes que será responsable de coordinar los procesos de donación y extracción.
    • Garantizar la disponibilidad del personal médico y los medios técnicos que permitan comprobar la muerte en la forma indicada por la normativa vigente.
    • Disponer de personal médico, de enfermería, y de los servicios sanitarios y medios técnicos suficientes para la correcta valoración y mantenimiento del donante.
    • Garantizar la disponibilidad de un laboratorio adecuado para la realización de aquellas determinaciones que se consideren en cada momento necesarias y que permitan una adecuada evaluación clínica del donante.
    • Garantizar la disponibilidad de las instalaciones, el personal médico y de enfermería, así como del material necesario para garantizar la correcta realización de las extracciones.
    • Disponer de un registro de acceso restringido y confidencial, donde se recogerán los datos necesarios que permitan identificar las extracciones realizadas, los órganos obtenidos y el destino de los mismos.
    • Mantener un archivo de sueros durante un periodo mínimo de 10 años, al objeto de hacer, si son necesarios, controles biológicos.
    • Disponer de personal, instalaciones y servicios adecuados para la restauración del cuerpo de la persona fallecida, una vez realizada la extracción.

Te interesa saber

  1. LIBRO-REGISTRO DE VOLUNTADES

    Existirá en todos los centros autorizados para la extracción de órganos de fallecidos un Libro-Registro de Voluntades, sirviendo para manifestar la voluntad en cuanto a una posible donación de órganos de los pacientes que ingresen en dichos centros.

  2. EXCEPCIONES

    Servicios hospitalarios o establecimientos extrahospitalarios de extracción y transplante de córneas y a los de extracción, conservación de tejidos e implantación de piezas óseas, que se regularán por su normativa específica.

  3. OTRAS OBLIGACIONES

    Antes de efectuarse un transplante de órganos y tejidos se extenderá un documento por la dirección del centro en el que figuren: nombre del centro, fecha de su autorización para la realización de transplantes, nombre del facultativo responsable de la unidad del centro donde se efectúe la intervención, referencia a los estudios previos realizados en el paciente, información dada al mismo sobre la naturaleza del transplante, así como el nombre, edad y declaración expresa del receptor y de sus representantes autorizando el transplante, y todos cuantos requisitos legales sean exigidos. El documento tendrá que ser firmado por el director del centro, por el médico del servicio que efectúe el transplante, por el médico que informó al receptor y por este último o su representante legal. El documento quedará archivado en el centro y se facilitará una copia al interesado.

  4. VIGENCIA

    Cuatro años, renovable por periodos de igual duración, previa solicitud del centro y siempre que se continue garantizando el cumplimiento de los requisitos establecidos en las disposiciones vigentes.

Plazo de solicitud

En plazoTodo el año

Cómo solicitarlo

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