Cese voluntario. Curso (2016-2017)

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Históricas cerradas

  • Referencia


    1006322

¿Qué es? >

  • Procedimiento para la obtención del cese voluntario, en su destino definitivo, de los funcionarios docentes de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional.

¿Quién puede? >

  • Ser funcionario de carrera

    de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación Profesional, con destino definitivo en centros de Enseñanza Secundaria, en departamentos en los que se hayan producido desplazamientos efectivos por falta de horario en curso 2016-2017.

    Tramitación >

    1. Antes del 19 de octubre los directores de los centros convocarán reunión de los departamentos afectados. A dicha reunión deberán ser convocados todos los profesores con destino definitivo en el departamento, incluyendo los que, por cualquier motivo, no estén ocupando puesto docente en dicho centro en el presente curso 2016-2017.
    2. Los directores de los centros recabarán los resultados que en ellas se hayan producido y cumplimentarán el modelo que figura como Anexo a la presente Resolución. (Ver apartado gestión, en la columna derecha de esta ficha).
    3.- El Anexo citado deberá ser remitido al Director del Área Territorial correspondiente antes del día 28 de octubre.
    4. Los Directores de cada Área Territorial ordenarán la exposición en los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territorial de la resolución provisional por la que se publica la relación de los profesores que obtienen el cese voluntario. Se podrá presentar reclamación o renuncia en el plazo de cinco días hábiles.
    5. Pasado este plazo y resueltas las alegaciones se elevará a definitiva la relación de profesores que obtienen el cese voluntario.
    6. Los ceses se notificarán a los interesados.

    Información complementaria >

    En cada uno de los departamentos podrán obtener el cese un número igual al de desplazados efectivos que se hayan producido en el curso 2016-2017. En cualquier caso, el número de profesores que queden con destino definitivo en cada departamento en el que se produzcan ceses no podrá ser inferior a la plantilla del citado departamento.
    Los profesores que obtengan el cese voluntario están obligados a participar en todos los concursos de traslados que se convoquen, a partir de esta resolución, hasta obtener destino definitivo. En ningún momento se les podrá adjudicar destino forzoso.

    Normativa Aplicable >

      • * Resolución de 21 de septiembre de 2016, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula el procedimiento para la obtención del cese voluntario en su destino definitivo de los funcionarios docentes de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional (BOCM nº 234, de 30 de septiembre)

    Órgano Responsable >

  • Consejería de Educación y Juventud

    D. G. de Recursos Humanos

    Plazos y efectos del silencio administrativo >

  • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

    +

    -

    Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

    Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

    RECURSO DE ALZADA:

    +

    -

    Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

    +

    -

    Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

    +

    -

    Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

    RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

    +

    -

    Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

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