Capacitación del personal que maneja animales de experimentación o docencia

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Consiste en

Solicitar el reconocimiento de la capacitación necesaria para el personal que maneje animales utilizados, criados o suministrados con fines de experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia.

La solicitud se hará para una o varias funciones a, b, c, d, e y f descritas en el apartado "Te interesa saber" y para la que se requieren requisitos diferentes establecidos en el apartado "Requisitos".

Requisitos

  1. Estar en posesión de la titulación universitaria requerida. (Solo para funciones d, e y f).

  2. Superar cursos teórico-prácticos reconocidos de los módulos de cada función (todas las funciones).

  3. Realizar adicionalmente un período de trabajo bajo supervisión. (Solamente para funciones a, b y c).

    Nota: Este periodo de trabajo es posterior e independiente del curso, tanto de los contenidos teóricos del mismo como de sus prácticas y no forma parte del curso. Las personas que han superado un curso reconocido pueden comenzar a trabajar previamente a obtener la capacitación, pero bajo la supervisión de una persona del centro de trabajo. La capacitación se obtendrá cuando el solicitante haya adquirido las habilidades para trabajar de forma autónoma, es decir, haya superado el periodo de supervisión, y así lo certifique el centro.

  4. Alternativamente, en determinadas funciones, es suficiente tener un título de formación profesional o certificado de profesionalidad.

    (Sin requisitos adicionales de cursos ni trabajo bajo supervisión) .

Necesitas

  1. Diploma del curso de formación reconocido.

  2. Acreditación de los contenidos del curso de formación. (Solamente para cursos realizados en el extranjero).

  3. Certificado del trabajo bajo supervisión. (Solamente para las funciones a, b y c).

  4. Título universitario específico para las funciones d, e y f.

  5. Título de formación profesional o certificado de profesionalidad que contemplen los resultados de aprendizaje incluidos en los módulos correspondientes a cada función.

  6. Otra documentación que demuestre conocimientos o experiencia en medicina de animales utilizados en experimentación y con otros fines científicos o docentes. (Como alternativa al diploma de curso en el caso de la capacitación para la función f).

  7. Diploma del curso en base al Real Decreto 1201/2005, de 10 de octubre para las categorías equivalentes a las funciones solicitadas y para las especies solicitadas. (Para los solicitantes acogidos a la Disposición transitoria primera de la Orden ECC/566/2015).

  8. Certificado Digital oDNI electrónico

  9. Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
  10. Copia del documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.

Te interesa saber

1.

CAPACITACIÓN Y FUNCIONES

La capacitación es el conjunto de conocimientos y destrezas necesarios para desempeñar de manera autónoma (sin supervisión) alguna de las funciones siguientes en relación a los animales de experimentación:

  • a) Cuidado de los animales
  • b) Eutanasia de los animales
  • c) Realización de los procedimientos
  • d) Diseño de los procedimientos
  • e) Asunción de la responsabilidad de la supervisión ?in situ? del bienestar y cuidado de los animales
  • f) Asunción de las funciones de veterinario designado

Para la capacitación en las funciones a, b y c, se requiere un tiempo de trabajo bajo supervisión que deberán ser certificado por el establecimiento donde se realice, y que dependiendo de las funciones, será al menos de:

  • Función a: 25 horas por un solo grupo de especies + 5 horas por cada grupo de especies adicional solicitado.
  • Función b: 15 horas por un solo grupo de especies + 5 horas por cada grupo de especies adicional solicitado.
  • Función c: 120 horas por un solo grupo de especies + 20 horas por cada grupo de especies adicional solicitado.

La disposición transitoria primera de la Orden 566/2015 establece el reconocimiento de las categorías establecidas en el derogado Real Decreto 1201/2005, estableciendo las funciones que puede asumir cada categoría, con la siguiente equivalencia:

  • Categoría A: función a y b
  • Categoría B: función b y c
  • Categoría C: función c y d
  • Categoría D1: función e
  • Categoría D2: función f y b

Plazo de solicitud

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Cómo solicitarlo

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  1. Por correo electrónico
  2. Notificación por correo certificado

Tu solicitud será tramitada por

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