Calificación y registro administrativo de empresas de inserción de Cataluña (REI)

Actualizado el 21 de mayo de 2020
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Una empresa de inserción sociolaboral lleva a cabo cualquier actividad económica de producción de bienes o de prestación de servicios. Su finalidad primordial es la integración sociolaboral de personas en situación o grave riesgo de exclusión social.

La calificación y la inscripción de la empresa de inserción sociolaboral es condición previa para poder acceder a las medidas de fomento que prevé el artículo 14 de la Ley 27/2002, de 20 de diciembre.

Se recomienda que antes de la tramitación de la constitución de la empresa de inserción sociolaboral (EI) y la inscripción al registro mercantil o aquél que corresponda jurídicamente, la entidad se dirija al responsable del Registro Administrativo de Empresas de Inserción Sociolaboral de Cataluña (REI) para verificar que todos los datos que puedan afectar a su inscripción al REI sean correctos.

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A quién va dirigido

A cualquier empresa de transición que lleve a cabo cualquier actividad económica de producción de bienes o de prestación de servicios, y cuyo objeto social tenga como finalidad primordial la integración sociolaboral de personas en situación o grave riesgo de exclusión social dentro de los colectivos establecidos por la normativa.

Organismo responsable

Normativa

Comunicar la modificación de datos

Plazos

Se tiene que comunicar la modificación de datos con respecto a las empresas de inserción o las entidades promotoras en el momento que se produzcan.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Presencialmente


Puntos de tramitación

Solicitar certificaciones

Plazos

Se puede solicitar en cualquier momento.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Presencialmente


Puntos de tramitación

Comunicar datos de carácter obligatorio

Plazos

  • Balance social y comunicación del depósito de cuentas anuales en el registro correspondiente: dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que hayan sido aprobados por el órgano de gobierno de la entidad.
  • Plan de actividades y presupuesto anual: antes del inicio de cada ejercicio económico.

Documentación

Documentación que hay que adjuntar a la solicitud:

En función de los datos que se estén comunicando, habrá que presentar la siguiente documentación:

  1. Un ejemplar y una fotocopia del plan de actividades y del presupuesto anual firmados.
  2. Un ejemplar y una fotocopia del balance social firmados.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Otras informaciones

Cualquier empresa de inserción inscrita en el Registro está obligada a presentar anualmente la siguiente documentación:

  • Plan de actividades y presupuesto anual.
  • Balance social y comunicación del depósito de cuentas anuales en el registro correspondiente.

Presencialmente


Puntos de tramitación

Solicitar la calificación

Plazos

Se puede solicitar en cualquier momento.

Documentación

Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

Documentación general

  1. Una copia auténtica y una copia simple de la escritura de constitución debidamente inscrita previamente en el registro competente en razón de su forma jurídica. Si la voluntad de ser una empresa de inserción sociolaboral se concede posteriormente a la constitución e inscripción de la sociedad, la entidad tendrá que presentar una copia auténtica y una copia simple de la escritura de modificación de estatutos donde se haga constar esta voluntad y el cumplimiento de los requisitos. En este último caso, también se tendrá que aportar una copia simple de la escritura de constitución y de todas las modificaciones sociales inscritas en el correspondiente registro antes de la presentación de esta solicitud.
    Las cooperativas y sociedades laborales quedan exentas de presentar esta documentación, dado que ya se encuentra en poder del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.
  2. Copia de la escritura de constitución de la entidad promotora donde conste su objeto social.
  3. Breve memoria de los itinerarios de inserción y la formación en el puesto de trabajo que la entidad tiene previsto realizar.

Documentación que se encuentra incluida en el formulario de solicitud

  1. Declaración del porcentaje de los/las trabajadores/as en proceso de inserción en relación al total de la plantilla.
  2. Declaración conforme la entidad no ha amortizado ningún puesto de trabajo por despido improcedente durante el año anterior a la solicitud de calificación.

Requisitos

  1. La persona jurídica que solicite la calificación de empresa de inserción sociolaboral y la inscripción en el Registro Administrativo de Empresas de Inserción Sociolaboral de Cataluña tiene que estar previamente inscrita en el registro correspondiente a su forma jurídica, según se trate de una sociedad mercantil, una sociedad laboral o una cooperativa.
  2. Una o diversas entidades promotoras de derecho público o entidades sin ánimo de lucro que trabajen por la inserción social de personas desfavorecidas tienen que promover y participar en la empresa de inserción sociolaboral.
  3. En caso de que las empresas de inserción sociolaboral sean sociedades mercantiles (SA, SL) deben tener una participación de otras entidades al menos de un 51% del capital social.
  4. Si las empresas de inserción sociolaboral son sociedades laborales, los trabajadores deben tener más del 50% del capital social. Ningún trabajador puede tener más del 33%.
  5. No hace falta que dispongan de ninguna entidad promotora las empresas de inserción sociolaboral que son sociedades cooperativas.
  6. El objeto social de la empresa de inserción sociolaboral debe tener, como finalidad primordial, la integración sociolaboral de personas en situación o grave riesgo de exclusión social.
  7. La empresa de inserción sociolaboral tiene que aplicar, al menos, el 80% de los resultados o los excedentes disponibles, obtenidos en cada ejercicio económico, a la mejora o la ampliación de las estructuras productivas y de inserción. En caso de que no haya esta necesidad hay que imputar la parte no dispuesta en el fondo de reserva de la empresa, ya que este dinero sólo se puede utilizar con esta finalidad.
  8. Las empresas de inserción sociolaboral tienen que incluir la denominación "Empresa de Inserción" o la abreviatura correspondiente, E. I. Cuando se opte por la abreviatura, ésta tendrá que ir siempre ante la denominación social.
  9. Se tiene que proporcionar al personal en proceso de inserción procesos personalizados y asistidos de trabajo remunerado, formación en el puesto de trabajo, habituación social y laboral y, si procede, servicios de intervención o medidas de acompañamiento social que permitan su posterior incorporación al mercado de trabajo ordinario.
  10. Se tiene que mantener, en cómputo anual, un mínimo de un 30% y un máximo de un 70% del personal en proceso de inserción con respecto al total de la plantilla, sin perjuicio de los límites establecidos por la normativa específica de sociedades cooperativas y de sociedades laborales en materia de contratación. En ningún caso, el número de personas en proceso de inserción tiene que ser inferior a dos.
  11. No tiene que tener vinculados los balances, las cuentas de resultados y el patrimonio a actividades económicas diferentes de las de su objeto social.
  12. No tiene que haber amortizado ningún puesto de trabajo por despido improcedente durante el año anterior a la solicitud de calificación.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Otras informaciones

Todos los documentos que tienen que ser inscritos en el Registro administrativo de empresas de inserción sociolaboral de Cataluña tienen que ser sometidos a calificación para comprobar que cumplen los requisitos que establece la ley. Si la calificación es favorable, la Administración inscribirá la empresa en el Registro. En este sentido, el plazo fijado para calificar e inscribir en el Registro Administrativo de Empresas de Inserción sociolaboral es de tres meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud de calificación e inscripción.

Una vez que la empresa esté inscrita, la Administración lo notificará a la entidad y le devolverá la copia auténtica de la escritura o el original del documento público correspondiente, con la diligencia de inscripción.

Presencialmente


Puntos de tramitación

Solicitar la baja

Plazos

Se puede solicitar en cualquier momento.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Otras informaciones

La descalificación como empresa de inserción tiene que estar acordada por la persona responsable del Registro Administrativo de Empresas de Inserción de Cataluña. Una vez agotada la vía administrativa, la descalificación produce de oficio efectos de baja registral pero no implica la disolución de la sociedad.

Toda empresa de inserción puede, en cualquier momento, solicitar su descalificación siempre que este hecho no comporte ningún perjuicio para las personas en proceso de inserción. La descalificación produce la pérdida de la condición de empresa de inserción sociolaboral y la baja en el Registro Administrativo de Empresas de Inserción de Cataluña.

Las causas legales de descalificación de una empresa de inserción son las siguientes:

  1. El incumplimiento de la finalidad primordial de integración sociolaboral de personas en situación o grave riesgo de exclusión social.
  2. El incumplimiento de alguno de los requisitos necesarios para ser considerada empresa de inserción.
  3. El incumplimiento de manera continuada de las obligaciones inherentes a su propia naturaleza.
  4. La transformación en una sociedad de otra naturaleza, sin perjuicio del derecho de la nueva sociedad a solicitar la calificación de empresa de inserción.
  5. La transformación en una nueva sociedad, aunque sea de la misma naturaleza, por fusión de dos o más entidades preexistentes o por absorción, sin perjuicio del derecho de la nueva sociedad a solicitar la calificación de empresa de inserción.
  6. La creación de una o más sociedades por segregación de otra preexistente, sin perjuicio del derecho de las sociedades segregadas a solicitar la calificación de empresa de inserción.
  7. El cierre de la empresa o la disolución de la sociedad.

Presencialmente


Puntos de tramitación

Oficinas de la administración

Institut de Recerca de L'Energia de Catalunya (IREC)

Otros Jardins de Les Dones de Negre 1, 08930, Sant Adrià de Besòs

Consorci de Comerç, Artesania I Moda de Catalunya

Calle Provença 339, 08037, Barcelona

Grupo de Asisténcia Sanitária y Social (SAGESSA)

Avenida Dr. Josep Laporte 2, 43204, Reus

Consorci Per a la Normalització Lingüística (CPNL)

Calle Mallorca 272, 08037, Barcelona

Tel. 932723100

Consorci Hospitalari de Vic

Calle Francesc Pla, el Vigatà 1, 08500, Vic

Tel. 938891111

Fundación Privada Centro de Investigación en Salud Internacional de Barcelona (CRESIB)

Calle Rosselló 132, 08036, Barcelona

Tel. 932275706

Institut D'Investigacions Biomèdiques August Pi I Sunyer (IDIBAPS)

Calle Rosselló 149-153, 08036, Barcelona

Escola D'Administració Pública de Catalunya (EAPC)

Carrer Girona 20, 08010, Barcelona

Consorci del Parc Fluvial del Llobregat

Otros Torre de L'Amo de Viladomiu Nou s/n, 08680, Gironella

Tel. 938250689

Cataluña Radio

Avinguda Diagonal 614-616, 08021, Barcelona

Institut Català de Ciències del Clima (IC3)

Calle Doctor Trueta 203, 08005, Barcelona

Autoritat Territorial de la Mobilitat (ATM). Àrea de Girona

Plaza Pompeu Fabra 1, 17002, Girona

Tel. 902627781

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