Autorización de ampliación de prestaciones a las mutualidades de previsión social no integradas en la Seguridad Social

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Consiste en

Obtener la autorización para que las mutualidades de previsión social no integradas en la Seguridad Social puedan ampliar las prestaciones que ofrecen. Ofrecer prestaciones distintas a las establecidas en el artículo 65 del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados.

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Requisitos

  1. No haber estado sujeta a medidas de control especial, ni haberse incoado a la misma procedimiento administrativo de disolución o de revocación de la autorización administrativa durante los dos años anteriores a la presentación de la solicitud de autorización.

  2. Haber transcurrido, al menos un plazo de cinco años desde la obtención de la autorización administrativa para realizar actividad aseguradora y ser titular de una autorización válida en todo el espacio económico europeo.

  3. Poseer el mínimo de fondo mutual, margen de solvencia y del fondo de garantía que a las mutuas de seguro a prima fija exige el Real Decreto Legislativo 6/2004, y tener constituidas las provisiones técnicas en los mismos términos.

  4. Presentar y atenerse a un programa de actividades con arreglo al artículo 12 del Real Decreto Legislativo 6/2004 y sujetarse a la clasificación en ramos respecto de la actividad aseguradora que realicen con ampliación de prestaciones.

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Necesitas

  1. Acuerdo adoptado por el órgano social competente.

  2. Autorización administrativa para realizar actividad aseguradora y acreditación de ser titular de una autorización válida en todo el espacio económico europeo.

  3. Documentación acreditativa de la posesión del mínimo de fondo mutual, margen de solvencia y del fondo de garantía exigido por el Real Decreto Legislativo 6/2004 a las de prima fija, y de la constitución de las provisiones técnicas.

  4. Programa de actividades.

  5. Certificado Digital oDNI electrónico

Te interesa saber

  1. REGISTRO

    La autorización determinará la inscripción en el Registro de Mutualidades de Previsión social del Principado de Asturias.

  2. PARA MÁS INFORMACIÓN

    mutualidades@asturias.org

Plazo de solicitud

Todo el año

Cómo solicitarlo

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