Autorización a mutualidades de previsión social para actividad aseguradora ...

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Consiste en

Obtener la autorización administrativa para que entidades privadas aseguradoras (mutualidades de previsión social) puedan ejercer una modalidad aseguradora de carácter voluntario complementaria al sistema de Seguridad Social obligatoria cuando su sede y ámbito de operaciones se limiten al territorio del Principado de Asturias.

Requisitos

  1. Constituirse mediante acuerdo, adoptado en Junta constituyente. Formarán parte de la mutualidad todos los socios que hayan votado a favor del acuerdo de constitución y que serán, al menos, cincuenta.

  2. El acuerdo de fundación de la mutualidad, además de la voluntad de constituirla, habrá de recoger sus estatutos, y se formalizará en escritura pública, que deberá ser inscrita en el Registro Mercantil.

Necesitas

  1. Programa de actividades que contenga, al menos, las indicaciones y justificaciones previstas en el artículo 12 del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, y en los artículos 14 del RD 1430/2002, y 25 del RD 2486/1998.

  2. Relación de quienes, bajo cualquier título, lleven la dirección efectiva de la entidad, debiendo acompañarse cumplimentado el cuestionario establecido al efecto por el Ministro de Economía referido a la honorabilidad y a las condiciones de cualificación o experiencia profesionales a que se refiere el art. 15 del Real Decreto Legislativo 6/2004.

  3. Indicación, en su caso, de aquellos socios, entidades o personas protectoras que tengan un porcentaje superior al 10% de los derechos de voto o cualquier otra posibilidad de ejercer una influencia notable en la gestión de la mutualidad, debiendo acompañarse cumplimentado el cuestionario establecido al efecto por el Ministro de Economía referido a las condiciones de idoneidad previstas en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 6/2004.

  4. Escritura de constitución* debidamente inscrita en el Registro Mercantil en la que conste la acreditación de la efectividad de la suscripción y desembolso de al menos, la cifra mínima de fondo mutual establecida en el artículo 67.2 del Real Decreto Legislativo 6/2004.

  5. Descripción detallada de aquellas relaciones que constituyan vínculos estrechos de acuerdo con lo definido en el artículo 8 del Real Decreto Legislativo 6/2004.

  6. Certificado Digital oDNI electrónico

Te interesa saber

  1. INSCRIPCIÓN

    • La solicitud de autorización administrativa únicamente podrá presentarse tras la adquisición de personalidad jurídica (inscripción en el Registro Mercantil).
    • La autorización determinará la inscripción en el Registro administrativo de mutualidades de previsión social.
    • Las mutualidades podrán realizar las operaciones de seguro permitidas en el artículo 5 del Real Decreto Legislativo 6/2004, en los términos señalados en él.
  2. CLASES

    • Son entidades de Previsión Social a prima fija aquellas que tienen por objeto la cobertura a sus socios de los riesgos asegurados mediante una prima fija pagadera al comienzo del período del riesgo.
    • Son entidades a prima variable aquellas que, fundadas sobre el principio de ayuda recíproca, tienen por objeto la cobertura por cuenta común de los riesgos asegurados a sus socios mediante el cobro de derramas con posterioridad a los siniestros.
  3. *SOLICITUD TELEMÁTICA

    Si se realiza la solicitud por medios telemáticos, se debe anexar en formato digital toda la documentación exigida, excepto la señalada con el símbolo (*), de la que deberá remitirse copia autorizada dentro del plazo de solicitud.

  4. PARA MÁS INFORMACIÓN

    mutualidades@asturias.org

Plazo de solicitud

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Cómo solicitarlo

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Tel. 985108400

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