Acreditación del personal que trabaja con animales utilizados para la experimentación

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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El personal de los centros que utilizan animales vertebrados para la experimentación tiene que estar especializado y acreditado por el Departamento de Territorio y Sostenibilidad en una de las cuatro categorías siguientes:

  • Personal para atender los animales (o cuidador).
  • Personal experimentador.
  • Personal investigador.
  • Personal asesor en bienestar animal.
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A quién va dirigido

Al personal que trabaja en centros donde se experimenta con animales y que pertenece a cualquiera de las categorías mencionadas.

Organismo responsable

Normativa

Solicitar la acreditación (personas)

Plazos

Se puede solicitar en cualquier momento.

Documentación

Documentación que hay que adjuntar a la solicitud:

  1. Fotocopia del DNI/NIE/Pasaporte de la persona solicitante.
  2. Fotocopia de las titulaciones académicas pertinentes.
  3. Fotocopia de la documentación acreditativa de haber sido declarado apto en un curso homologado
  4. Documentación acreditativa de experiencia previa (currículum, relación de publicaciones, etc.).

Requisitos

  1. El personal para atender los animales tiene que tener una formación en las materias indicadas en la normativa adjunta, obtenida mediante la realización de un curso homologado.
  2. El personal experimentador tiene que tener una formación universitaria en el área de ciencias, ciencias de la salud o en el área técnica, rama agraria, que se tiene que complementar con la realización del curso homologado en que hace referencia la normativa; o bien tener la formación profesional siguiente:
    • Ciclo formativo de explotaciones ganaderas o bien,
    • Ciclo formativo de laboratorio de la familia profesional química, que se tiene que complementar con la realización del curso homologado a que hace referencia la normativa o bien con la superación del módulo de manejo de los animales de experimentación impartido dentro del ciclo formativo de explotaciones ganaderas.
  3. El personal investigador tiene que disponer de una licenciatura en biología, medicina, veterinaria, farmacia, psicología o cualquier otra titulación universitaria superior en que se incluyan enseñanzas específicas en zoología, anatomía y fisiología animales y tiene que tener una formación de posgrado en las materias que se indican en la normativa.
  4. El personal asesor en bienestar animal, además de la formación universitaria exigida al personal investigador, tiene que tener una experiencia mínima de dos años como personal investigador y acreditar una experiencia práctica o una formación especializada en las temáticas que se indican en la normativa.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Otras informaciones

Se entiende por:

  1. Personal para atender los animales: persona o personas encargadas de cuidar de los animales y de los aspectos prácticos de su cría y bienestar.
  2. Personal experimentador: persona o personas que participan en la realización de procedimientos en los cuales se utilizan animales de experimentación.
  3. Personal investigador: persona o personas con titulación universitaria superior específica encargadas del diseño y control de los procedimientos con animales vivos, así como del análisis de sus resultados y de los métodos aplicados para disminuir el padecimiento del animal.
  4. Personal asesor en bienestar animal: persona o personas con titulación universitaria superior específica encargadas de supervisar el bienestar y el estado de salud de los animales, así como de las tareas de asesoramiento en relación con el bienestar de los animales.

Presencialmente


Puntos de tramitación

También se puede presentar:

  • Por los medios que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Solicitar la acreditación (centros)

Plazos

Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.

Documentación

  • Relación/es de alumnos que han obtenido la calificación de apto del curso/cursos, firmado/s por el responsable del Centro (Modelo M0640-DO3).
  • Copia de la documentación acreditativa del representante.

Únicamente será necesario aportar la siguiente documentación en caso de no autorizar al Departamento de Territorio y Sostenibilidad para obtenerla:

  • Copia DNI / NIF / NIE del responsable y del representante.

Requisitos

  1. El personal para atender los animales tiene que tener una formación en las materias indicadas en la normativa adjunta, obtenida mediante la realización de un curso homologado.
  2. El personal experimentador tiene que tener una formación universitaria en el área de ciencias, ciencias de la salud o en el área técnica, rama agraria, que se tiene que complementar con la realización del curso homologado en que hace referencia la normativa; o bien tener la formación profesional siguiente:
    • Ciclo formativo de explotaciones ganaderas o bien,
    • Ciclo formativo de laboratorio de la familia profesional química, que se tiene que complementar con la realización del curso homologado a que hace referencia la normativa o bien con la superación del módulo de manejo de los animales de experimentación impartido dentro del ciclo formativo de explotaciones ganaderas.
  3. El personal investigador tiene que disponer de una licenciatura en biología, medicina, veterinaria, farmacia, psicología o cualquier otra titulación universitaria superior en que se incluyan enseñanzas específicas en zoología, anatomía y fisiología animales y tiene que tener una formación de posgrado en las materias que se indican en la normativa.
  4. El personal asesor en bienestar animal, además de la formación universitaria exigida al personal investigador, tiene que tener una experiencia mínima de dos años como personal investigador y acreditar una experiencia práctica o una formación especializada en las temáticas que se indican en la normativa.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Otras informaciones

Se entiende por:

  1. Personal para atender los animales: persona o personas encargadas de cuidar de los animales y de los aspectos prácticos de su cría y bienestar.
  2. Personal experimentador: persona o personas que participan en la realización de procedimientos en los cuales se utilizan animales de experimentación.
  3. Personal investigador: persona o personas con titulación universitaria superior específica encargadas del diseño y control de los procedimientos con animales vivos, así como del análisis de sus resultados y de los métodos aplicados para disminuir el padecimiento del animal.
  4. Personal asesor en bienestar animal: persona o personas con titulación universitaria superior específica encargadas de supervisar el bienestar y el estado de salud de los animales, así como de las tareas de asesoramiento en relación con el bienestar de los animales.

Presencialmente


Puntos de tramitación

También se puede presentar:

  • Por los medios que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

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Calle Provença 339, 08037, Barcelona

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Avenida Dr. Josep Laporte 2, 43204, Reus

Consorci Per a la Normalització Lingüística (CPNL)

Calle Mallorca 272, 08037, Barcelona

Tel. 932723100

Consorci Hospitalari de Vic

Calle Francesc Pla, el Vigatà 1, 08500, Vic

Tel. 938891111

Fundación Privada Centro de Investigación en Salud Internacional de Barcelona (CRESIB)

Calle Rosselló 132, 08036, Barcelona

Tel. 932275706

Institut D'Investigacions Biomèdiques August Pi I Sunyer (IDIBAPS)

Calle Rosselló 149-153, 08036, Barcelona

Escola D'Administració Pública de Catalunya (EAPC)

Carrer Girona 20, 08010, Barcelona

Consorci del Parc Fluvial del Llobregat

Otros Torre de L'Amo de Viladomiu Nou s/n, 08680, Gironella

Tel. 938250689

Cataluña Radio

Avinguda Diagonal 614-616, 08021, Barcelona

Institut Català de Ciències del Clima (IC3)

Calle Doctor Trueta 203, 08005, Barcelona

Autoritat Territorial de la Mobilitat (ATM). Àrea de Girona

Plaza Pompeu Fabra 1, 17002, Girona

Tel. 902627781

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