Presentación de la declaración anual de estupefacientes

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Durante el mes de enero de cada año las oficinas y servicios de farmacia deben enviar a la comunidad autónoma una relación de todos los movimientos de estupefacientes que se han producido anualmente, y tienen que rellenar los datos que contiene el modelo de impreso establecido para medicamentos y para sustancias estupefacientes, y que contienen los requerimientos de información del anexo IV del Real decreto 1675/2012, de 14 de diciembre , por el que se regulan las recetas oficiales y los requisitos especiales de prescripción y dispensación de estupefacientes para uso humano y veterinario.

En estos datos, y de acuerdo con el anexo IV de dicho Real decreto, se han de diferenciar las dispensaciones de medicamentos y sustancias estupefacientes para uso humano o para uso veterinario.

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El plazo de presentación de la declaración es desde el 1 de enero al 5 de febrero de 2016, incluidos ambos días.

Le recomendamos que siempre se descargue la última versión del formulario, que se encuentra en el apartado de tramitación denominado ?Por Internet?.

Para rellenar correctamente los formularios es necesario guardarlos, en formato PDF, en su ordenador con el nombre que quiera y que los abra con una versión actualizada del programa Adobe Reader (versión 9.1 o superior). Es importante que recuerde la carpeta donde ha guardado los archivos.

En caso de duda sobre la tramitación en línea, consulte los subapartados Cómo tramitar en línea y las recomendaciones sobre Privacidad y seguridad disponibles en el apartado Trámites del portal Gencat o bien llame a los teléfonos que se encuentran en el apartado de tramitación con el título denominado ?Por teléfono?.

A quién va dirigido

A las personas físicas titulares regentes o substitutas de las oficinas de farmacia y a los jefes de servicio de farmacia hospitalaria.

Los depósitos de medicamentos no deben realizar la declaración; son las oficinas o servicios de farmacia que les suministran los medicamentos los que están obligados a realizarla.

Organismo responsable

Normativa

Documentación relacionada

Hacer la declaración

Plazos

La declaración anual del movimiento de estupefacientes se debe hacer cada año durante el mes de enero del año siguiente al de la declaración. Para la declaración relativa a 2015, el plazo de presentación es desde el 1 de enero al 5 de febrero de 2016, incluidos ambos días.

Documentación

La autoridad sanitaria competente puede requerir toda la documentación complementaria que considere necesaria para comprovar la validez de los datos declarados.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Normativa aplicable

El Real decreto 1675/2012, de 14 de diciembre, tiene por objeto regular las recetas oficiales y los requisitos especiales de prescripción y dispensación de estupefacientes para uso humano y veterinario y determinar las obligaciones de intercambio de información relativa a los movimientos de estos estupefacientes.

El uso terapéutico de los medicamentos estupefacientes tiene una gran importancia en el alivio del dolor de los pacientes. Los avances que se han realizado en los últimos años en el conocimiento de los mecanismos fisiopatológicos del dolor han hecho posible desarrollar fármacos nuevos para tratarlo y utilizar nuevas vías de administración. Ello ha permitido que se incremente considerablemente el número de dichos medicamentos y de las presentaciones disponibles, lo que supone mejoras importantes en el tratamiento farmacológico del dolor.

Por otro lado, el riesgo del uso indebido y de desvío al tráfico ilícito de los medicamentos estupefacientes hace necesario establecer en su prescripción y dispensación unos requisitos específicos para prevenir el abuso y la desviación hacia el mercado ilegal de estos medicamentos y, al mismo tiempo, garantizar su disponibilidad y accesibilidad para los pacientes. Mediante estos controles, derivados de la Ley 17/1967, de 8 de abril, por la que se actualizan las normas vigentes sobre estupefacientes, y se adaptan a lo establecido en el Convenio único de 1961 sobre estupefacientes de las Naciones Unidas, España cumple, además, los compromisos adquiridos en el ámbito internacional.

Con el Real decreto 1675/2012, de 14 de diciembre, se simplifican la prescripción y dispensación de los medicamentos estupefacientes y se facilita la accesibilidad de los pacientes a los tratamientos, sin disminuir los controles necesarios gracias a la utilización de las nuevas tecnologías. En el capítulo IV, que trata del control de las recetas oficiales de estupefacientes, el artículo 17.4 establece que durante el mes de enero de cada año las oficinas y servicios de farmacia deben enviar a la comunidad autónoma una relación de todos los movimientos de estupefacientes que se hayan producido durante el año, y tienen que consignar los datos que contienen los modelos impresos para medicamentos y para substancias estupefacientes del anexo IV del citado Real decreto. En esos datos, y de acuerdo con dicho anexo, deben diferenciarse las dispensaciones de medicamentos y substancias estupefacientes para uso humano o para uso veterinario.

Plazos

Del01.01.2016al 05.02.2016

Le recomendamos que siempre se descargue la última versión del formulario, que se encuentra en el apartado de tramitación denominado ?Por Internet?.

Para rellenar correctamente los formularios es necesario guardarlos, en formato PDF, en su ordenador con el nombre que quiera y que los abra con una versión actualizada del programa Adobe Reader (versión 9.1 o superior). Es importante que recuerde la carpeta donde ha guardado los archivos.

En caso de duda sobre la tramitación en línea, consulte los subapartados Cómo tramitar en línea y las recomendaciones sobre Privacidad y seguridad disponibles en el apartado Trámites del portal Gencat o bien llame a los teléfonos que se encuentran en el apartado denominado ?Por teléfono?.

Por internet

Datos de la oficina o del servicio de farmacia

Código de la oficina o del servicio de farmacia

Para identificar unívocamente la oficina de farmacia o el centro sanitario donde se ubica el servicio o unidad de farmacia a que hace referencia la declaración, se tiene que consignar su código identificativo. En el supuesto de que la persona declarante no lo conozca, se puede consultar en el enlace del título del campo del formulario donde hay que introducir dicho dato.

También lo puede consultar clicando en el enlace código de la oficina de farmacia y, para el caso de un servicio de farmacia, clicando en el enlace código del centro sanitario a que pertenece.

Dirección

La dirección que hay que consignar es la de la oficina o la del centro sanitario donde se ubica el servicio de farmacia, no la del signatario de la declaración.

Persona que declara y firma

- En el caso de las oficinas de farmacia: como titular de la oficina farmacia, o bien como quien lo representa (regente o sustituto)

- En el caso de los servicios de farmaciade un centro sanitario: como titular del cargo de jefe del servicio de farmacia.

En el supuesto de que presente la declaración como representante de la oficina de farmacia, debe indicar los datos del titular, o de uno de los titulares, en su caso: nombre y apellidos. Y, a continuación, los datos del representante (regente o sustituto): nombre y apellidos, tipo de documento (DNI o pasaporte), número de identificación y datos de contacto (teléfonos y dirección de correo electrónico).


Catálogos de especialidades y sustancias y movimientos que deben consignarse

Es necesario indicar todos los movimientos que se hayan producido durante el año 2015 en la oficina o el servicio de farmacia de alguna de las especialidades y sustancias incluidas en los catálogos que el formulario incorpora. Estos catálogos son los de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, en su última versión publicada.

Hay que buscar el producto en el desplegable por orden alfabético del nombre comercial utilizando la barra y la flecha de desplazamiento. También puede marcar la primera letra del nombre del producto y continuar con el desplazamiento por el desplegable.

No se pueden consignar movimientos de otras especialidades ni sustancias no incluidas en estos catálogos.

De un año para otro el catálogo de especialidades y sustancias puede variar. En el supuesto de que respecto a otros años exista una discrepancia entre el código y la descripción, se ha de tener en cuenta que prevalece la descripción.

Todas las oficinas de farmacia y los servicios de farmacia hospitalaria tienen que presentar la declaración anual de estupefacientes respecto al año 2015.

En el supuesto de que no hayan tenido movimientos, la declaración se tiene que presentar igualmente pero sin indicar movimientos en el apartado Movimientos de especialidades y en el de Movimientos de sustancias. Pero, en este caso, sí se tiene que consignar el número de existencias iniciales en stock.

Asimismo, en el supuesto de que, como a consecuencia de los movimientos, se deje el stock final a cero o bien con el mismo valor que el stock inicial, sí se tienen que consignar todos los datos.

Unidades de medida en los movimientos de especialidades: envases o unidosis

Para facilitar la notificación de los movimientos por parte de la oficina o el servicio de farmacia que registra las salidas por unidades, y no por envases completos, en la tabla de especialidades se han incluido dos opciones, una para cada una de las presentaciones.

? La que se dispensa por envase

? La que se dispensa por unidades: es el mismo nombre pero añadiendo la expresión "UNIDOSIS".

Puede consultar ejemplos en la Guía para el trámite de presentación de la declaración anual de estupefacientes correspondiente al año 2015 disponible.

Es muy importante tener en cuenta que para poder notificar las salidas en UNIDOSIS el stock inicial y las entradas se tienen que introducir también como UNIDOSIS.

Unidad de medida en los movimientos de sustancias: gramos

Los movimientos de sustancias se tienen que consignar siempre en gramos y con una precisión de tres dígitos decimales.

Formas de tramitación

La presentación del formulario se realiza, en todos los casos, por la vía telemática. Existen diferencias, no obstante, en el caso de que se disponga o no de certificado digital para la firma electrónica.

Firma electrónica

La persona que firma la declaración, ya sea con un certificado digital ya sea de forma manuscrita, tiene que ser la misma que se ha identificado como titular o bien como representante en el apartado correspondiente del formulario.

En caso de que disponga de certificado digital, puede optar por la presentación telemática con firma electrónica. El certificado digital tiene que haber sido emitido para la persona firmante y debe ser uno de los admitidos en la Sede electrónica de la Generalitat. Puede realizar su consulta en el apartado de Certificados y sistemas de firma electrónica de la web de la Sede electrónica.

Firma manuscrita

En caso de que no disponga de un certificado digital, o bien no lo tenga vigente (por estar caducado o por estar revocado), puede optar por la presentación telemática sin firma, y la presentación presencial posterior del acuse de recibo con firma manuscrita.

En este caso, una vez presentada la declaración por vía telemática, la persona interesada tiene que:

1. Imprimir el documento del acuse de recibo de la declaración, que se recibe en el momento de presentarla telemáticamente.

2. Firmar de forma manuscrita la declaración, que está incluida en el documento del acuse de recibo.

3. Presentarla presencialmente, en el plazo máximo de 10 días hábiles, en alguna de las siguientes oficinas de registro del Departamento de Salud:

? Gran Via de les Corts Catalanes, 587, 5º, 08007 Barcelona. Tel. 93 482 46 99.

? Pl. Pompeu Fabra, 1, 17002 Girona. Tel. 872 97 57 25.

? Av. del Alcalde Rovira Roure, 2, 25006 Lleida. Tel. 973 70 16 22.

? Av. Maria Cristina, 54, 43002 Tarragona. Tel. 977 24 96 29.

Para esta presentación presencial del acuse de recibo firmado de forma manuscrita, así como la presentación de cualquier otra documentación por parte de la persona interesada, es necesario que se utilice el modelo de presentación de documentos.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 25 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, también se puede presentar en cualquier registro de la Administración de la Generalitat, y de los organismos y las entidades públicas vinculados o dependientes. Puede informarse de las oficinas de registro propias y de las concertadas de la Generalitat de Catalunya llamando al 012 o bien consultando la página web Buscador de oficinas de registro.

Asimismo, también se puede presentar a través del resto de los medios que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Por último, hay que remarcar que para rellenar correctamente el formulario y efectuar la tramitación puede consultar todos los detalles en la Guía para el trámite de presentación de la declaración anual de estupefacientes correspondiente al año 2015 disponible.

Por teléfono

Durante el plazo de presentación de las declaraciones, del 1 de enero al 5 de febrero de 2016, habrá los siguientes puntos de información a los usuarios:

  • Colegios oficiales de farmacéuticos: de lunes a viernes, de 9 a 14h i de 17 a 19h
    • Colegio Oficial de Farmacéuticos de Barcelona: C. Girona, 64, 08009 Barcelona. Tel. 932 932 442
    • Colegio Oficial de Farmacéuticos de Girona: c. Ultònia, 12, 2º, 17002 Girona. Tel. 972 201 824
    • Colegio Oficial de Farmacéuticos de Lleida: pl. Ramon Berenguer IV, 9, 2ª planta, 25007 Lleida. Tel. 973 243 789
    • Colegio Oficial de Farmacéuticos de Tarragona: c. Enric d?Ossó, 1, 43005 Tarragona. Tel. 977 250 937

  • Departamento de Salud: de lunes a viernes, de 9 a 15h:
    • Servicio de Inspección de Farmacia en Barcelona, Gran Via de les Corts Catalanes, 587, 5º, 08007 Barcelona. Tel. 934 824 699
    • Servicio de Inspección de Farmacia en Girona, pl. Pompeu Fabra, 1, 17002 Girona. Tel. 872 975 725
    • Servicio de Inspección de Farmacia en Lleida, av. del Alcalde Rovira Roure, 2, 25006 Lleida. Tel. 973 701 622
    • Servicio de Inspección de Farmacia en Tarragona, av. Maria Cristina, 54, 43002 Tarragona. Tel. 977 249 629

  • 061 CatSalut Respon: fuera de dichos horarios


Oficinas de la administración

Institut de Recerca de L'Energia de Catalunya (IREC)

Otros Jardins de Les Dones de Negre 1, 08930, Sant Adrià de Besòs

Consorci de Comerç, Artesania I Moda de Catalunya

Calle Provença 339, 08037, Barcelona

Grupo de Asisténcia Sanitária y Social (SAGESSA)

Avenida Dr. Josep Laporte 2, 43204, Reus

Consorci Per a la Normalització Lingüística (CPNL)

Calle Mallorca 272, 08037, Barcelona

Tel. 932723100

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Tel. 938891111

Fundación Privada Centro de Investigación en Salud Internacional de Barcelona (CRESIB)

Calle Rosselló 132, 08036, Barcelona

Tel. 932275706

Institut D'Investigacions Biomèdiques August Pi I Sunyer (IDIBAPS)

Calle Rosselló 149-153, 08036, Barcelona

Escola D'Administració Pública de Catalunya (EAPC)

Carrer Girona 20, 08010, Barcelona

Consorci del Parc Fluvial del Llobregat

Otros Torre de L'Amo de Viladomiu Nou s/n, 08680, Gironella

Tel. 938250689

Cataluña Radio

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Institut Català de Ciències del Clima (IC3)

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