2002300-Permiso de quema

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Tramita por Internet

Consiste en

Obtener autorización para realizar actividades de quema.

Requisitos

1.

Ser propietario o llevador de una finca o monte o vecino con derecho al uso de un monte público.

Necesitas

1.

Clave SAC o Certificado Digital o DNI electrónico

Te interesa saber

  1. SOLICITUD

    • En caso de solicitud presencial deberá remitirse un impreso en modelo normalizado.
    • Al final de la solicitud deberán cubrirse los campos:
      • Órgano al que se dirige: Servicio de Montes.
      • Código de identificación (DIR): A03003873.
  2. ÁMBITO TERRITORIAL DE APLICACIÓN

    En todos los montes y terrenos forestales del Principado de Asturias, así como en los terrenos incluidos en la franja de 100 m colindante con los mismos, sea cual sea su clasificación urbanística, titularidad o pertenencia.

  3. EXCEPCIONES

    Los fuegos destinados a barbacoas o similares en las áreas recreativas en terrenos de monte y franja de 100 m colindante:

    • Únicamente en las barbacoas o instalaciones existentes para tal fin.
    • No exista máximo peligro de incendio (4 ó 5).
    • Quede completamente apagado al finalizar la actividad.
    • Se acaten las instrucciones indicadas por la Guardería del Medio Natural.
    • No exista prohibición expresa de la Consejería competente en materia forestal.
  4. PROHIBICIONES GENERALES

    • No se podrá realizar ninguna quema, precise autorización específica o no, cuando exista máximo peligro (4 ó 5) o se prohíba expresamente por la Consejería competente en materia forestal.
    • No iniciar las quemas antes de salir el sol y terminarlas dos horas antes de su puesta.
    • No quemar cuando se levante viento relevante o suspender la quema ya iniciada.
    • No se pueden abandonar las quemas hasta que el fuego esté totalmente apagado.
  5. UTILIZACIÓN DEL ÍNDICE DE RIESGO DE INCENDIOS FORESTALES

    A cada permiso se asignará un valor de peligrosidad de la quema desde 1 (peligroso), hasta 3 (poco peligroso). Solamente se podrá quemar cuando esté calificada con un valor de peligrosidad igual o superior al índice de riesgo de incendio forestal establecido para el lugar y día de la quema. El índice de riesgo se gradúa en una escala de cero 0 (riesgo muy bajo) a cinco 5 (riesgo extremo) y se dará a conocer, todos los días, a través de los medios de comunicación y en la web corporativa del Principado de Asturias.

  6. MODALIDADES DE AUTORIZACIONES DE QUEMA Y VIGENCIA

    • Quema de restos en fincas agrícolas y 100 m colindantes a monte: residuos vegetales procedentes de trabajos efectuados en la propia finca (podas, desbroces, siegas, etc.). Validez máxima 1 año.
    • Quema a manta en fincas: fincas mixtas (matorral en mosaico con cultivo o prado) que estén cerradas o claramente delimitadas dentro de un área de ámbito agrícola (prados, sebes, serventías, etc.) y la superficie a quemar sea como máximo de una ha. Validez máxima 1 año.
    • Quema de restos en montes: restos de trabajos o aprovechamientos que se realicen en montones o cordones dentro de fincas forestales. Validez máxima 3 meses.
    • Quema de mantenimiento en brañas o camperas: quema de matas aisladas, o pequeñas islas o manchas de matorral de menos de 100 m2, en terrenos dedicados al pastoreo habitual por el ganado (brañas, camperas, pastizales, etc.). Validez máxima 1 año.
    • Quema controlada del monte: “quema controlada” o “quema prescrita”, como tratamiento previo a la realización de mejoras en el monte, protección o regeneración de masas forestales, mejora de pastos naturales, transformación de terrenos para su uso agrícola o establecimiento de pastizales, eliminación de matorral o combustibles forestales, apertura y mantenimiento de líneas de defensa, reducción de riesgo de incendio forestal, protección de construcciones o núcleos rurales o defensa de la población. Validez máxima 2 años.
  7. NORMAS GENERALES DE EJECUCIÓN

    • No se podrá quemar otra vegetación que la autorizada, poniendo especial cuidado en proteger árboles aislados, bosquetes, vegetación de vaguadas o arroyos y la existente en los lindes de la superficie autorizada.
    • Se procederá a apagar las quemas que se realicen en zonas próximas a carreteras cuando el viento dirija el humo hacia ellas, poniendo en peligro la seguridad vial.
    • Durante la quema deberán permanecer en el lugar, el número de personas que se haya señalado en la autorización, controlando el fuego, sin poder abandonarlo hasta que esté totalmente apagado y hayan transcurrido 2 horas sin que se observen humos. Estas personas deberán disponer de equipamiento y herramientas aptas para controlar o extinguir el fuego.
    • Las personas que efectúen la quema deberán portar la autorización de la misma, que deberá ser presentada a su requerimiento por los agentes de la autoridad.
    • El solicitante de la quema es el responsable de su adecuada realización de acuerdo con las condiciones que se establezcan en la autorización.
  8. NORMAS ESPECÍFICAS DE QUEMA

    • Quemas de restos en fincas agrícolas y otras zonas colindantes a monte: los montones o cordones estarán separados del terreno colindante una distancia, como mínimo, de 4 m a cultivo o pradera, 12 m a monte de frondosas que no sean eucaliptos, matorral o cierre de fincas con sebes y 20 m a montes de resinosas y eucaliptos.
    • Quemas a manta en fincas: se realizará una franja cortafuegos de, al menos, 2 m de anchura. Cuando la superficie colindante esté formada por masas forestales pobladas con árboles se ampliará hasta un mínimo de 5 m.
    • Quema de los restos en los montes: los restos del arbolado (tocones, fuste y ramas) han de quedar reunidos en cordones en línea de máxima pendiente. Los cordones deberán estar separados entre sí 5 m como mínimo. Deberá romperse la continuidad de los cordones; para ello no deberán tener una longitud superior a 20 m. Los cordones tendrán anchos máximos de 2 m y una altura que no debe superar 1,5 m.
    • Quema de mantenimiento en brañas o camperas: podrán realizarse con carácter general en el período comprendido entre el día 1 de octubre y el día 30 de abril del año siguiente. La superficie ocupada y cubierta por el matorral, en relación al área de actuación, deberá ser inferior al 40%. Solo se podrán quemar las matas de matorral colonizador de menos de 100 m2. El área total de actuación no superará las 30 ha. La pendiente media del área no superará el 40. Podrá ser necesaria la presencia de la Guardería del Medio Natural. Antes de realizar la quema, el interesado deberá avisar a la Guardería del Medio Natural, con una antelación mínima de 24 horas.
    • Quemas controladas o prescritas: podrán realizarse con carácter general en el período comprendido entre el día 15 de octubre y el día 15 de abril del año siguiente. No se concederán autorizaciones para quemar en esta modalidad si no han transcurrido, al menos, 3 años desde la última vez que se quemaron o que sufrieron un incendio forestal. Es necesaria la presencia de un Guarda del Medio Natural o de personal técnico director o supervisor de la misma.
  9. PLAZO DE SOLICITUD

    • Quemas de restos en fincas agrícolas u otras zonas colindantes a monte, las quemas a manta en fincas y las quemas de restos en montes, así como otros supuestos autorizables: se podrán solicitar todo el año, excepto cuando se prohíba expresamente por la Consejería Competente en materia de prevención de incendios forestales.
    • Quemas de mantenimiento de brañas o camperas y las quemas controladas del monte: se solicitarán exclusivamente entre los días 1 de octubre y 15 de enero del año siguiente ambos inclusive.

Plazo de solicitud

Todo el año Las quemas controladas y de mantenimiento en brañas o camperas se solicitarán exclusivamente entre los días 1 de octubre y 15 de enero del año siguiente.

Cómo solicitarlo

Paso 1:

Realiza el trámite desde aquí.

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También puedes

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  1. Por SMS : en caso de haber solicitado la obtención del documento por internet.
  2. Notificación personal : oficinas comarcales.
  3. Notificación por correo ordinario : si no es posible la notificación personal.

Recursos

1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

Tu solicitud será tramitada por

Servicio de Montes

Tu solicitud será resuelta por

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Y RECURSOS NATURALES

Código: 2002300

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Avenida Julián Clavería 11, 33006, Oviedo

Tel. 985108400

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