Bonificación de la cuota del impuesto de bienes inmuebles por inicio de obras, de urbanización o construcción efectiva
Bonificación de la cuota del impuesto de bienes inmuebles por inicio de obras, de urbanización o construcción efectiva
Solicitud para obtener una bonificación del 90% de la cuota del impuesto del IBI por inicio de obras, de urbanización o construcción efectiva..
QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR
Empresas de urbanización, construcción o promoción inmobiliaria.
CUÁNDO SE PUEDE HACER
La solicitud se tiene que presentar antes del inicio de las obras..CÓMO SE PUEDE TRAMITAR
PRESENCIALMENTE:
NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO
A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).
Presente la documentación necesaria en cualquiera de las oficinas indicadas.
Documentación necesaria
- Instancia general (2 copias)
- Escritura de constitución de la sociedad, donde conste el objeto social (fotocopia).
- CIF de la sociedad (fotocopia).
- Escritura de adquisición de la finca (fotocopia).
- Certificado conforme no se han iniciado las obras (original).
- Certificado conforme el bien inmueble no consta en el inmovilizado de la sociedad (original).
- Posteriormente, certificado de inicio de obras o acta de replanteo (original).
Impresos asociados
C. Girona n° 10, BS pis. CP: 08901 L'Hospitalet de Llobregat - Barcelona
Horario: Lunes a viernes: 8.30-14 h
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RB Just Oliveras n° 0023. CP: 08901 L'Hospitalet de Llobregat - Barcelona
Horario: Lunes a jueves: 9-14 y 16-19 h
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Viernes: 9-14 h
Semana Santa, Navidad y Verano: Consultar horarios
C. Mare de Déu dels Desemparats n° 0087. CP: 08904 L'Hospitalet de Llobregat - Barcelona
Horario: De lunes a viernes mañanas de 9:00 a 14:00 horas
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Martes y jueves tardes de 16:00 a 19:00 horas
Semana Santa, Navidad y Verano: Consultar horarios
AV Metro n° 0018. CP: 08902 L'Hospitalet de Llobregat - Barcelona
Horario: Lunes a viernes: 9-14 h
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Lunes a jueves: 16-19 h
Semana Santa, Navidad y Verano: Consultar horarios
C. Belchite n° 5. CP: 08906 L'Hospitalet de Llobregat - Barcelona
Horario: Lunes a viernes: 9-14 h
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Lunes a jueves: 16-19 h
Semana Santa, Navidad y Verano: Consultar horarios
PL Cultura n° 1. CP: 08907 L'Hospitalet de Llobregat - Barcelona
Horario: Lunes a viernes: 9-14 h
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Lunes a jueves: 16:30-19 h
Semana Santa, Navidad y Verano: Consultar horarios
C. Emigrant n° 0027. CP: 08906 L'Hospitalet de Llobregat - Barcelona
Horario: Lunes a viernes: 9-14 h
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Semana Santa, Navidad y Verano: Consultar horarios
QUÉ PASA DESPUÉS
Presentada toda la documentación necesaria, se analiza el expediente y, tanto si es estimatoria como desestimatoria, se notifica la resolución a la persona interesada.La bonificación se aplica directamente sobre la cuota íntegra del impuesto, es decir, sobre el recibo del padrón del IBI.
MÁS INFORMACIÓN
El plazo de aplicación comprenderá desde el periodo impositivo siguiente al inicio de las obras hasta el posterior a su finalización, siempre que durante este tiempo se realicen las obras de urbanización o construcción efectiva, y sin que, en ningún caso, pueda exceder de tres periodos impositivos..TIEMPO DE RESPUESTA
El plazo legal de resolución es de 6 meses desde la fecha del registro de la solicitud.EFECTO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO
Transcurrido el plazo legal sin que el ayuntamiento haya notificado ninguna resolución, la petición se entenderá desestimada..NORMATIVA APLICABLE
.- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaría.
SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A
- Oficina de Atención Tributaria
Teléfono: 010 (gratuito), 900 10 02 77 (Fuera de Hospitalet y para móviles)
Horario: Atención telefónica: de lunes a viernes de 8:00 h a 20:00 h.
Atención presencial: de lunes a viernes de 8:30 h a 14:00 h.
ÓRGANO DE RESOLUCIÓN
Ã?rgano de Gestión Tributaria.Trámites relacionados
Oficinas de la administración
Organismo Autonomo Local De Recaudacion Del Ayuntamiento De Hospitalet De Llobregat
Pza. Ajuntament, 11 , L' Hospitalet de Llobregat , 08901
Tel. 934380952
Horario: Lunes 9:00 - 14:00 Martes 9:00 - 14:00 Miércoles 9:00 - 14:00 Jueves 9:00 - 14:00 Viernes 9:00 - 14:00 Sábado Cerrado Domingo Cerrado
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