Comunicación previa de obras

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Comunicación previa de obras

Mediante la comunicación previa, la persona interesada pone en conocimiento del Ajuntament, los hechos y documentación necesaria con carácter previo al inicio o modificación de todas aquellas obras y actuaciones urbanísticas susceptibles de control municipal.

Obras sujetas al régimen de comunicación previa.

  1. Obras en el interior de viviendas o locales con modificación de distribución, sin afectación estructural.
  2. La primera utilización y ocupación de los edificios y las construcciones.
  3. Colocación de puertas y persianas, rejas y barandas metálicas.
  4. Colocación de toldos visibles desde la vía pública en planta baja de las edificaciones.
  5. Colocación de letreros, banderolas y anuncios luminosos.
  6. Ejecución de cata, pozo y sondeo de exploración.
  7. Realización de trabajos de nivelación de terrenos que no alteren en algún punto, en más de un metro, ni tengan trascendencia para la medición de la altura reguladora del edificio.
  8. Colocación de vallas en solares y terrenos.
  9. Pintura y reparación de fachadas, claraboyas y cubiertas, obras en paredes medianeras y de reparación de patios u otros elementos comunes.
  10. Instalación de andamios, puentes, grúas y similares (en general medios auxiliares relacionados con intervenciones del edificio que los requieran: fachadas, instalación bajantes, conductos de ventilación, pintado...) sin ocupación de la vía pública.
  11. Instalación de antenas y de aparatos de aire acondicionado en las cubiertas y terrados de edificios que puedan afectar elementos comunes. En este caso, será necesaria la autorización de la comunidad de propietarios afectada.
  12. Instalaciones de bajantes, chimeneas o similares que sean o pasen por espacios comunes del edificio.
  13. Construcción de rampas en el interior del edificio.
  14. Todas aquellas obras no previstas expresamente en los anteriores párrafos, pero asimilables en cuanto a entidad y naturaleza.
  15. Obras derivadas de órdenes de ejecución y de restauración de la legalidad urbanística asimilables en cuanto a entidad y naturaleza a las recogidas en los párrafos anteriores.
Excepciones a la tramitación mediante comunicación previa.
Se tramitarán por el régimen de licencia, las obras que estén afectadas por los condicionantes siguientes:
  1. Las obras interiores y exteriores de los edificios y conjuntos incluidos en el Plan especial de protección del patrimonio artístico (PEPPA).
  2. Las construcciones e instalaciones que estén en situación de fuera de ordenación, las cuales, únicamente se podrá autorizar pequeñas reparaciones ordinarias que exijan la salubridad pública, la seguridad de las personas o la buena conservación de las construcciones e instalaciones.
  3. Las obras que afecten a elementos estructurales del edificio, en aplicación del artículo 128 de la Ordenanza Metropolitana de Edificación vigente.
  4. Las obras que comporten afectación del espacio público.
  5. Los usos provisionales en fincas afectadas por el planeamiento urbanístico. La licencia comportará el compromiso de cesión, de derribo y reposición al finalizar el plazo autorizado en la licencia.
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QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

La persona titular de la obra/actividad, o quien actue en su representación, debidamente acreditada, y en el caso de personas jurídicas su representante legal. En este caso se ha de aportar documento que acredite la representación.

CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

PRESENCIALMENTE:

NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

La documentación annexa a la solicitud se aportará en soporte electrónico, con las siguientes características:

  • Planos en versión editable y en versión pdf con firma digital
  • Resto de documentación en versión pdf con firma digital (un archivo por cada documento)

Presente la documentación que se detalla a continuación, en las oficinas indicadas
Documentación necesaria

Documentación general

  1. Impreso de comunicación previa debidamente cumplimentado (doble ejemplar).
  2. Declaración jurada del contratista conforme está al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, y también, en materia de seguridad y salud laboral.
  3. Presupuesto de ejecución material de las obras (PEM).
  4. En las solicitudes a nombre de una persona jurídica, escritura de constitución de la sociedad, poderes y DNI del representante.
  5. DNI/NIE/CIF del peticionario de las obras.
  6. CIF de la empresa promotora.
  7. Declaración escrita del titular de la comunicación, donde se compromete, bajo su responsabilidad, a que los residuos serán gestionados de acuerdo con la normativa vigente. Se requerirá para devolver la correspondiente fianza certificado acreditativo de la gestión de residuos indicando la cantidad y tipo de residuos entregados.
Documentación técnica
  1. Documento de asume del facultativo designado como director de las obras, memoria descriptiva del proyecto de obras.
  2. Planos a escala de la planta, altura y sección.
  3. Estudio básico de seguridad y salud, de acuerdo con el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el cual se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción o normativa vigente en la materia.
  4. Para cualquier tipo de obras en viviendas se podrá requerir a criterio de los servicios técnicos municipales, la cédula de habitabilidad o la escritura conforme es una vivienda.
  5. Fotografías de las fachadas o zonas de intervención.
  6. Declaración responsable de adecuación de la obra a realizar en el régimen de comunicación.
  7. En caso de afectar elementos de amianto, deberá aportar documentación acreditativa conforme se toman las medidas preventivas adecuadas de acuerdo con el Real Decreto 108/1991, de 1 de febrero y R.D 396/2006, de 31 de marzo o normativa vigente en su momento.
Documentación complementaria
En caso de instalación y el uso de grúas-torre en la construcción se acompañará la documentación siguiente:

  1. Plano de ubicación de la grúa en relación en la finca donde se realice la obra y las contiguas, con indicación de su altura máxima, posición del contrapeso, y de las áreas de barrido de la pluma y de cuyo carro se cuelgue el gancho, así como de la altura de las edificaciones e instalaciones existentes en la zona de barrido. Si se tuviera que instalar en terreno vial, se indicará, de la misma manera, el espacio máximo para ocupar de la base de apoyo.
  2. Certificación de la casa instaladora suscrita por un técnico competente, acreditativa del perfecto estado de los elementos de la grúa para montar y de asumir la responsabilidad de la instalación hasta dejarla en perfectas condiciones de funcionamiento. En la certificación mencionada se tendrán que hacer constar las cargas máximas, en las posiciones más desfavorables, que puedan ser transportadas por la grúa, en los diversos supuestos de utilización que se prevean.
  3. Documento expedido por un técnico competente, acreditativo que éste, asume el control del buen funcionamiento y la seguridad de la grúa, mientras permanezca en la obra.
  4. Póliza de seguros con cobertura de la responsabilidad civil suficiente para cubrir los daños que pueda producir el funcionamiento de la grúa y su estancia en obra.
  5. Estudio de seguridad y salud de la instalación y funcionamiento de la grúa.
En el caso de instalación de letreros, se tendrá en cuenta aquello que se disponga en la Ordenanza municipal del paisaje urbano, en cuanto a la documentación técnica necesaria a aportar.

Notas aclaratorias:
con el fin de saber la documentación que hay que aportar para cada tipo de obra, se puede consultar DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA PARA LA TRAMITACIÓN DE COMUNICACIONES DE OBRAS.
  1. A criterio de los servicios técnicos se podrá requerir más documentación.
  2. Las fotografías tendrán que ser las precisas para entender la intervención comunicada.
  3. Visado voluntario o documentación acreditativa, emitida por el colegio correspondiente con respecto a la identidad y habilitación profesional, su titulación, su colegiación como ejerciente y la ausencia de circunstancias inhabilitantes y de incompatibilidades legales registradas, así como de la existencia de seguro o garantía equivalente que cubra los riesgos de responsabilidad en que pueda incurrir a causa del ejercicio de su profesión para esta obra en concreto.
Impresos asociados

MÁS INFORMACIÓN

La comunicación previa tiene los efectos previstos en la normativa sobre procedimiento administrativo común desde el momento en que tiene entrada en el Registro General de este ayuntamiento, en formato impreso o electrónico, y faculta a los servicios técnicos municipales para ejercer las funciones de verificación de la documentación presentada, inspección y comprobación de los hechos comunicados.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que acompañe o se incorpore a una comunicación previa, o la no presentación de ésta delante del Ajuntament, determinará la imposibilidad de continuar con la ejecución de la obra afectada desde el momento en que se tenga constancia de los hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que puedan corresponder.

Sin embargo, la resolución del Ajuntament que declare tales circunstancias, podrá determinar la obligación del interesado de restituir la realidad física o jurídica al momento previo al inicio de las obras.

Las deficiencias que se detecten por los servicios municipales en la comunicación previa y en la documentación presentada, serán comunicadas a la persona interesada, para que en el plazo máximo de diez días proceda a su enmienda.

En caso de no enmendar las deficiencias comunicadas en el plazo señalado, se tendrá a la persona interesada por desistido/desistida de su petición, de acuerdo con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común..

PRECIO

Según las ordenanzas fiscales vigentes..

TIEMPO DE RESPUESTA

El departamento da respuesta en el mismo momento de hacer la comunicación.

NORMATIVA APLICABLE

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  • Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de urbanismo.
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SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

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ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

Sin resolución de órgano.

Oficinas de la administración

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Pza. Ajuntament, 11 , L' Hospitalet de Llobregat , 08901

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