Alta en el Padrón Municipal de Habitantes por nacimiento

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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Alta en el Padrón Municipal de Habitantes por nacimiento

Inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes de L'Hospitalet de Llobregat de un bebé nacido en territorio español que no conste inscrito en el padrón municipal de ningún municipio, siempre y cuando los padres ya estén empadronados en L'Hospitalet..

QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

  • Padres o tutores legales.
  • Persona mayor de edad con autorización expresa, por escrito y firmada de los padres que solicitan el empadronamiento.

CUÁNDO SE PUEDE HACER

El alta por nacimiento se puede hacer hasta que el bebé tiene un año de vida..

CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

PRESENCIALMENTE:

NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

Requisitos

Disponer de la acreditación de la inscripción del bebé en el Registro Civil, de los documentos de identidad de los padres o tutores legales y de la residencia en un domicilio de L'Hospitalet.

Presente la solicitud junto con la documentación a aportar en la oficina indicada.

Documentación necesaria

Documentos acreditativos de la identidad de la persona solicitante:

  • Personas con nacionalidad española: DNI o pasaporte.
  • Personas extranjeras de un país miembro de la Unión Europea, de otros estados miembros del Espacio Económico Europeo (Noruega, Islandia y Liechtenstein) y de Suiza (en virtud del acuerdo de Luxemburgo): certificado del Registro Central de Extranjeros acompañado del documento de identidad del país de origen o del pasaporte.
  • Personas extranjeras no comunitarias: tarjeta de residencia o pasaporte.
Documentos acreditativos de la identidad del bebé:
  • Libro de familia o certificado de nacimiento
También, si se empadrona solo con uno de los dos progenitores o con otros:
  • Sentencia de separación o divorcio donde conste la anotación de la guardia y custodia, o
  • Documentación judicial de la tutela de menores, o
  • Declaración conjunta de los padres del menor, con firma original, conforme están de acuerdo en su inscripción, acompañada de los documentos de identidad de los padres donde consten sus firmas.
Documentos acreditativos de la representación:

En caso de representación, tiene que aportar una autorización expresa por escrito y con la firma original de la persona solicitante, acompañada de una fotocopia del documento de identidad del solicitante y el original de la persona autorizada.
Impresos asociados

MÁS INFORMACIÓN

La comunicación que se obtiene en el hospital del nacimiento del bebé con el Código Seguro de Verificación (CSV) NO SIRVE para hacer la inscripción del bebé en el Padrón Municipal, ya que este documento, que solo es una solicitud de inscripción, tiene que ser revisado per el encargado del Registro Civil para que la inscripción sea aceptada.

Por tanto, solo se aceptan el libro de familia o el certificado de nacimiento.

Para cualquier duda relacionada con la realización de este trámite utilice la opción Contactar de nuestra web y nos pondremos en contacto con usted para darle respuesta..

TIEMPO DE RESPUESTA

Inmediato.

NORMATIVA APLICABLE

  • Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local.
  • Ley 4/96 de 10 de enero por la que se modifica la Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local en relación al Padrón Municipal en su última redacción.
  • Ley Municipal y de régimen local de Cataluña aprobada por el Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
  • Real Decreto 2612/1996 de 20 de diciembre por el cual se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986 de 11 de julio.
  • Resolución de 16 de marzo de 2015, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 30 de enero de 2015, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal.
  • Resolución de 30 de enero de 2015, del Presidente del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.
  • Resolución de 17 de noviembre de 2005 de la Subsecretaría por la cual se dispone la publicación de la Resolución del INE y la Dirección General para la Administración Local por la cual se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la revisión anual del Padrón Municipal y sobre el procedimiento de obtención de la propuesta de cifras oficiales de población.
  • Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
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SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

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ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

Teniente de Alcalde o Concejal/a del área.

Oficinas de la administración

Organismo Autonomo Local De Recaudacion Del Ayuntamiento De Hospitalet De Llobregat

Pza. Ajuntament, 11 , L' Hospitalet de Llobregat , 08901

Tel. 934380952

Horario: Lunes 9:00 - 14:00 Martes 9:00 - 14:00 Miércoles 9:00 - 14:00 Jueves 9:00 - 14:00 Viernes 9:00 - 14:00 Sábado Cerrado Domingo Cerrado

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