Confirmación de residencia para personas extranjeras comunitarias y asimiladas así como para personas extranjeras con residencia permanente

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Confirmación de residencia para personas extranjeras comunitarias y asimiladas así como para personas extranjeras con residencia permanente

Confirmación de la inscripción en el Padrón de Habitantes que tienen que hacer las personas extranjeras que sean nacionales de un país miembro de la Unión Europea, estados miembros del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y aquellas que sin pertenecer a estos países disponen de tarjeta de residencia de Régimen Comunitario (familiares de comunitarios) así como de las que disponen de permiso de residencia permanente..

QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

Tendrán que hacer este trámite las personas que:

  • No constan en el Registro Central de Extranjeros y la última inscripción padronal tiene más de 2 años.
  • Tienen la tarjeta de residencia o el certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros se emitió hace más de 5 años.
  • Constan en el Registro Central de Extranjeros y la última inscripción padronal tiene más de 5 años.

CUÁNDO SE PUEDE HACER

En el momento de recibir la comunicación para confirmar su inscripción..

CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

PRESENCIALMENTE:

NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

Presente la documentación necesaria en la oficina indicada.

Documentación necesaria

Carta donde se comunica el trámite

Documentos acreditativos de la identidad de la persona requerida:

  • Ciudadanos/as extranjeros/as de un país miembro de la Unión Europea, de otros estados miembros del Espacio Económico Europeo (Noruega, Islandia y Liechtenstein) y de Suiza (en virtud del acuerdo de Luxemburgo): Certificado del Registro Central de Extranjeros acompañado del documento de identidad del país de origen en vigor o del pasaporte en vigor (se aceptan documentos con una caducidad de hasta 3 meses. A partir de los 3 meses, se tendrá que presentar la solicitud de renovación del documento).
  • Ciudadanos/as extranjeros/as no comunitarios: tarjeta de residencia permanente en vigor (se aceptan documentos con una caducidad de hasta 3 meses. A partir de los 3 meses, se tendrá que presentar la solicitud de renovación del documento).
  • Unidad de Gestión de la Población

    C. Girona n° 0010, 01 pis. CP: 08901 L'Hospitalet de Llobregat - Barcelona

    Horario: De lunes a viernes de 8:30 a 14:00 h

    Para la consulta/rectificación del censo electoral para las próximas elecciones del dia 10 de noviembre la atención al público será la seguinte.

    • De lunes a viernes del 30 de setiembre al 7 de octubre:

    Mañana de 8:30 a 14:00 horas
    Tarde de 16 a 19:00 horas

    • Sábado 5 de octubre de 9 a 13:00 horas

    La oficina de censo electoral pone a disposición de los electores un teléfono de atención general: 901101900
    Mapa

MÁS INFORMACIÓN

En caso de no formalizar la confirmación padronal, la inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes será objeto de baja por inscripción indebida..

VALIDEZ

Esta confirmación tiene una validez de 5 años, excepto para las personas que no constan en el Registro Central de Extranjeros que será de 2 años.

TIEMPO DE RESPUESTA

Inmediato.

NORMATIVA APLICABLE

  • Real Decreto 240/2007 sobre la inscripción obligatoria en el Registro Central de Extranjeros
  • La Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local.
  • La Ley 4/96 de 10 de enero por la que se modifica la Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local en relación al Padrón Municipal en su última redacción.
  • La Ley Municipal y de régimen local de Cataluña aprobada por el Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • El Real Decreto 2612/1996 de 20 de diciembre por el cual se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986 de 11 de julio.
  • Resolución de 16 de marzo de 2015, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 30 de enero de 2015, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal.
  • Resolución de 30 de enero de 2015, del Presidente del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.
  • La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
  • El Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
  • La Resolución de 26 de mayo de 2005, de la Subsecretaría, por la cual se dispone la publicación de la Resolución e 28 de abril de 2005, del INE y la Dirección general de Cooperación Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre el procedimiento para acordar la caducidad de las inscripciones padronals de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente que no sean renovadas cada dos años.
  • La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal
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SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

  • Unidad de Gestión de la Población

    Teléfono: 93 402 95 18
    Fax: 93 402 94 25

    Horario: De lunes a viernes de 8:30 a 14:00 h

    Para la consulta/rectificación del censo electoral para las próximas elecciones del dia 10 de noviembre la atención al público será la seguinte.

    • De lunes a viernes del 30 de setiembre al 7 de octubre:

    Mañana de 8:30 a 14:00 horas
    Tarde de 16 a 19:00 horas

    • Sábado 5 de octubre de 9 a 13:00 horas

    La oficina de censo electoral pone a disposición de los electores un teléfono de atención general: 901101900
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ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

Teniente de Alcalde o Concejal/a del área.

Oficinas de la administración

Organismo Autonomo Local De Recaudacion Del Ayuntamiento De Hospitalet De Llobregat

Pza. Ajuntament, 11 , L' Hospitalet de Llobregat , 08901

Tel. 934380952

Horario: Lunes 9:00 - 14:00 Martes 9:00 - 14:00 Miércoles 9:00 - 14:00 Jueves 9:00 - 14:00 Viernes 9:00 - 14:00 Sábado Cerrado Domingo Cerrado

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