Comunidad de Madrid

  • Históricas cerradas

    Inicio: 04 abril 2017 | Fin: 03 mayo 2017
    • Referencia


      78259

      ¿Qué es? >

    • Subvenciones dirigidas a Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid para la financiación por estos de los gastos corrientes que resulten necesarios para la gestión municipal durante el año 2017 y que no hayan sido incluidos en la planificación plurianual de inversiones aprobada por la Comunidad de Madrid.

      ¿Quién puede? >

    • Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid

      que, a 1 de enero de 2016, tengan una población oficial inferior a 5.000 habitantes, según la correspondiente certificación expedida por el Instituto Nacional de Estadística (INE).

      ¿Qué necesitas presentar? >

      ¿Cómo lo solicito? >

    • Trámite no disponible, fuera de plazo.

      La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet.

      (

      ver cómo tramitar)

      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

      Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

      Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

      Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

      Normativa Aplicable >

    • * Extracto de la Orden 446/2017, de 7 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se convocan las subvenciones destinadas a Ayuntamientos de menos de 5.000 habitantes para financiar sus gastos corrientes (BOCM nº 79, de 3 de abril)
      * Orden 1628/2014, de 11 de agosto, del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, por la que se modifica la Orden 2855/2005, de 30 de diciembre, del Consejero de Presidencia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Ayuntamientos destinadas a financiar sus gastos corrientes, modificada por la Orden de 23 de diciembre de 2010, y por la Orden 756/2012, de 12 de abril (BOCM nº 214, de 9 de septiembre).
      * Orden 756/2012, de 12 de abril, por la que se modifica la Orden 2855/2005, de 30 de diciembre, del Consejero de Presidencia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Ayuntamientos destinadas a financiar sus gastos corrientes, modificada por la Orden de 23 de diciembre de 2010 (BOCM nº 121, de 22 de mayo)
      * Orden de 23 de diciembre de 2010, por la que se modifica la Orden 2855/2005, de 30 de diciembre, del Consejero de Presidencia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Ayuntamientos destinadas a financiar sus gastos corrientes (BOCM nº 29, de 4 de febrero de 2011).
      * Orden 2855/2005, de 30 de diciembre, de la Consejería de Presidencia, por la que se aprueban las

      bases reguladoras

      para la concesión de subvenciones a Ayuntamientos destinadas a financiar sus gastos corrientes (BOCM nº 26, de 31 de enero de 2006).

      Órgano Responsable >

    • Consejería de Vivienda y Administración Local

      D. G. de Administración Local

      Plazos y efectos del silencio administrativo >

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

      +

      -

      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses..

      Efecto del silencio administrativo: desestimatorio.

      RECURSO DE ALZADA:

      +

      -

      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

      +

      -

      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Gestión

    Información relacionada

  • Históricas cerradas

    Inicio: 04 abril 2017 | Fin: 03 mayo 2017
    • Referencia


      78257

      ¿Qué es? >


    • Ayudas para financiar los gastos corrientes que resulten necesarios para la gestión municipal y que no hayan sido incluidos en la planificación plurianual de inversiones aprobada por la Comunidad de Madrid.

      ¿Quién puede? >


    • Mancomunidades de Municipios

      de la Comunidad de Madrid, a excepción de las ubicadas en el ámbito de la Sierra Norte de Madrid.

      ¿Qué necesitas presentar? >

      ¿Cómo lo solicito? >

    • Trámite no disponible, fuera de plazo.

      La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet.

      (

      ver cómo tramitar)

      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

      Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

      Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

      Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

      Normativa Aplicable >

    • * Extracto de la Orden 308/2017, de 23 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio por la que se convocan las subvenciones destinadas a Mancomunidades de Municipios para financiar sus gastos corrientes (BOCM nº 79, de 3 de abril)
      * Orden 1627/2014, de 11 de agosto, del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, por la que se modifica la Orden 2856/2005, de 30 de diciembre, del Consejero de Presidencia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Mancomunidades de Municipios destinadas a financiar sus gastos corrientes, modificada por la Orden 755/2012, de 12 de abril, y se realiza la convocatoria para el año 2014 (BOCM nº 214, de 9 de septiembre)
      * Orden 755/2012, de 12 de abril, de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, por la que se modifica la Orden 2856/2005, de 30 de diciembre, del Consejero de Presidencia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Mancomunidades de municipios destinadas a financiar sus gastos corrientes, y se realiza la convocatoria para el año 2012 (BOCM nº 121, de 22 de mayo).
      * Orden 2856/2005, de 30 de diciembre, por la que se aprueban

      bases reguladoras

      (BOCM nº 26, de 31 de enero de 2006).

      Órgano Responsable >

    • Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno

      Plazos y efectos del silencio administrativo >

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

      +

      -

      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses..

      Efecto del silencio administrativo: desestimatorio.

      RECURSO DE ALZADA:

      +

      -

      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

      +

      -

      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Gestión

    Información relacionada

  • Históricas cerradas

    • Referencia


      76099

      ¿Qué es? >

    • Bases reguladoras para la concesión de subvenciones cuyo objeto es fomentar la inclusión de jóvenes con edades comprendidas entre los 14 y 30 años, en riesgo de exclusión social, a través de nuevos proyectos desarrollados por Instituciones.

      ¿Quién puede? >

    • Podrán solicitar estas ayudas las entidades que cumplan los siguientes requisitos:

      1. Estar

      inscritas en el Registro de Asociaciones

      o de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.
      2. No tener deudas en periodo ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
      3. Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo que estuvieran exoneradas de acuerdo con la normativa aplicable.
      4. Los monitores, coordinadores o cualquier persona que trabaje en las acciones a desarrollar en un proyecto dirigido a menores de edad, no deben haber sido condenados por sentencia firme por algún delito contra la libertad o indemnidad sexual, debiendo acreditarse dicha circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.
      5. Los monitores y coordinadores que ejecutarán el proyecto deberán estar en posesión de los correspondientes títulos, válidos para la Comunidad de Madrid.
      6. Que en la entidad no concurran ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

      Las asociaciones que incumplan lo previsto en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo Reguladoras del Derecho de Asociación no podrán ser beneficiarias de esta subvención.

      Deberán reunir los requisitos señalados en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y deberán mantenerse hasta el momento de la justificación de la ayuda concedida.

      ¿Qué necesitas presentar? >

    • Cuando se publique la convocatoria, en forma de extracto en el BOCM, dispondrá de un plazo establecido en la convocatoria para presentar la solicitud, adjuntando la documentación correspondiente (Acceso convocatoria 2017)

      Podrán consultar la

      documentación

      a adjuntar junto con la solicitud, en el siguiente apartado de Normativa aplicable (Bases reguladoras).

      Normativa Aplicable >

    • * Extracto de la Orden 843/2017, de 22 de marzo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por al que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones a Instituciones para la realización de proyectos para la inclusión de jóvenes en riesgo de exclusión social o en situación de vulnerabilidad para el año 2017 (BOCM nº 98, de 26 de abril)
      * Orden 268/2017, de 3 de febrero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se modifica la Orden 2849/2016, de 5 de septiembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a instituciones para la realización de proyectos para la inclusión de jóvenes en riesgo de exclusión social o en situación de vulnerabilidad (BOCM nº 46, de 23 de febrero)
      * Orden 2849/2016, de 5 de septiembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se aprueban las

      bases reguladoras

      para la concesión de subvenciones a instituciones para la realización de proyectos para la inclusión de jóvenes en riesgo de exclusión social o en situación de vulnerabilidad (BOCM nº 230, de 26 de septiembre).

      (Puede verse también en el apartado de información relacionada de la ficha)

      Órgano Responsable >

    • Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno

      D.G de Planificación, Coordinación, Investigación y Formación de la Actividad Física y Deporte

    Información relacionada

    • Referencia


      75864

      ¿Qué es? >

    • Bases Reguladoras por las que se regulan las subvenciones a las Corporaciones Locales para la construcción y equipamiento de Centros de Recogida de Residuos Valorizables y Especiales (Puntos Limpios).

      ¿Quién puede? >

    • Podrán consultar los

      requisitos

      en el siguiente apartado de Normativa aplicable (Bases reguladoras)

      ¿Qué necesitas presentar? >

    • Cuando se publique la convocatoria, en forma de extracto en el BOCM, dispondrá de un plazo de dos meses, para presentar la solicitud. (Acceso a la convocatoria 2018)

      Podrán consultar la

      documentación

      a adjuntar junto con la solicitud, en el siguiente apartado de Normativa aplicable (Bases reguladoras)

      Normativa Aplicable >

    • * Extracto de la Orden 1002/2018, de 25 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de convocatoria de subvenciones a las corporaciones locales para la construcción y equipamiento de centros de recogida de residuos valorizables y especiales (Puntos Limpios). (BOCM nº 240, de 8 de octubre).
      * Corrección de errores de la Orden 1473/2016, de 29 de julio, por la que se modifica la Orden 2505/2005, de 2 de agosto, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de bases reguladoras y convocatoria de subvenciones a las Corporaciones Locales para la construcción y equipamiento de Centros de Recogida de Residuos Valorizables y Especiales (Puntos Limpios), modificada por las Órdenes 1520/2006, de 3 de mayo; 2737/2006, de 4 de agosto, y 2720/2011, de 14 de julio, y su corrección de errores, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (BOCM nº 218, de 12 de septiembre)
      * Orden 1473/2016, de 29 de julio, por la que se modifica la Orden 2505/2005, de 2 de agosto, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de bases reguladoras y convocatoria de subvenciones a las Corporaciones Locales para la construcción y equipamiento de Centros de Recogida de Residuos Valorizables y Especiales (Puntos Limpios), modificada por las Órdenes 1520/2006, de 3 de mayo; 2737/2006, de 4 de agosto, y 2720/2011, de 14 de julio, y su corrección de errores, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (BOCM nº 214, de 7 de septiembre)
      * Orden 2720/2011, de 14 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se modifica la Orden 2505/2005, de 2 de agosto, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de bases reguladoras y convocatoria de subvenciones a las Corporaciones Locales para la construcción y equipamiento de Centros de Recogida de Residuos Valorizables y Especiales (Puntos Limpios), modificada por las Órdenes 1520/2006, de 3 de mayo y 2737/2006, de 4 de agosto, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (BOCM de 7 de septiembre de 2011. Corrección de errores: BOCM de 15 de septiembre de 2011)
      * Orden 2737/2006, de 4 de agosto, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se modifica la Orden 2505/2005, de 2 de agosto, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de bases reguladoras y convocatoria de subvenciones a las Corporaciones Locales para la construcción y equipamiento de Centros de Recogida de Residuos Valorizables y Especiales (Puntos Limpios), modificada por la Orden 1520/2006, de 3 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. (BOCM de 14 de agosto de 2006)
      * Orden 1520/2006, de 3 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se modifica la Orden 2505/2005, de 2 de agosto, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de bases reguladoras y convocatoria de subvenciones a la Corporaciones Locales para la construcción y equipamiento de Centros de Recogida de Residuos Valorizables y Especiales (Puntos Limpios) (BOCM de 25 de mayo de 2006)
      * Orden 2505/2005, de 2 de agosto, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de

      Bases Reguladoras

      y convocatoria de subvenciones a las Corporaciones Locales para la construcción y equipamiento de Centros de Recogida de Residuos Valorizables y Especiales (Puntos Limpios). (BOCM de 23 de agosto de 2005)

      (Puede verse también en el apartado de información relacionada de la ficha)

      Órgano Responsable >

    • Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad

      D.G. de Biodiversidad y Recursos Naturales

    Información relacionada

  • Históricas cerradas

    Inicio: 16 julio 2016 | Fin: 16 agosto 2016
    • Referencia


      75327

      ¿Qué es? >

    • Procedimiento para la concesión de ayudas destinadas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas reconocidas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

      ¿Quién puede? >

    • Se podrán consultar los requisitos en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.

      ¿Qué necesitas presentar? >

    • 1.

      Solicitud,

      ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
      2. Se podrá consultar la documentación a presentar en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.

      Si la presentación de solicitudes se realiza vía registro telemático, se pueden anexar a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

      ¿Cómo lo solicito? >


    • En el apartado “Gestión” de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.

      Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2

      , Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

      a) Presentación por Internet (ver Guía de Tramitación).

      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

      Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

      Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones.

      Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

      b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

      Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

      Tramitación >

    • Calendario de actuaciones

      10/03/2017 Subvenciones concedidas durante el cuarto trimestre del año 2016
      Resolución de 23 de febrero de 2017 (BOCM nº 59, de 10 de marzo)

      Normativa Aplicable >

    • * Corrección de error material en el Extracto de la Orden 1277/2016, de 5 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se convocaban, para el año 2016, ayudas destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas reguladas en la Orden 684/2016, de 28 de abril, con BDNS: 311857 y publicado en el BOCM número 167, de fecha 15 de julio de 2016 (página 197). (BOCM nº 178, de 27 de julio)
      * Extracto de la Orden 1277/2016, de 5 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se convocan para el año 2016 las ayudas destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas reguladas en la Orden 684/2016, de 28 de abril. (BOCM nº 167, de 15 de junio)
      * Orden 684/2016, de 28 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se establecen las

      bases reguladoras

      de las ayudas destinadas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (BOCM nº 131, de 3 de junio)

      Órgano Responsable >

    • Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad

      D. G. de Agricultura, Ganadería y Alimentación

      Información Complementaria >

    • Se podrán consultar las

      actuaciones, cuantía y criterios

      de la subvención, en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.

      Plazos y efectos del silencio administrativo >

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

      +

      -

      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses..

      Efecto del silencio administrativo: desestimatorio.

      RECURSO DE ALZADA:

      +

      -

      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

      +

      -

      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Gestión

    Listados (1)

    Información relacionada

  • Plazo indefinido

    • Referencia


      74187

      ¿Qué es? >

    • Bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para dar apoyo económico a los Ayuntamientos y/o Mancomunidades de la Comunidad de Madrid en los que se haya detectado en los últimos años una problemática de especial riesgo de vectores, estableciendo ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, al desarrollo de proyectos destinados a Programas de Vigilancia y Control Vectorial ante situaciones de especial riesgo por vectores, dentro de la estrategia global de la Comunidad de Madrid de “Lucha Antivectorial”.

      ¿Quién puede? >

    • Podrán obtener la condición de

      beneficiarios

      aquellos Ayuntamientos y/o Mancomunidades que cumplan las siguientes condiciones:

      1. Que cuenten con un censo de población inferior a 10.000 habitantes, según la última revisión del padrón municipal publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE). En el caso de las Mancomunidades este límite de población se aplicará a cada uno de los Ayuntamientos que la formen. Si algún Ayuntamiento supera el límite se excluirá como integrante de la Mancomunidad a efectos de derechos y obligaciones que comporta la obtención de la subvención. Se tomará como referencia el último censo oficial publicado el último día hábil para presentación de solicitudes.
      2. Que sean Entidades Locales del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
      3. Que presenten una problemática de especial riesgo por vectores conforme se establece en la Orden 872/2012, de 11 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de la subvención destinada a los programas de vigilancia y control vectorial de municipios menores de 10.000 habitantes con riesgo especial por vectores de la Comunidad de Madrid . En el caso de las Mancomunidades estos criterios se aplicarán a cada uno de los Ayuntamientos que la formen. Si en algún Ayuntamiento no se detecta “especial riesgo por vectores” se excluirá como integrante de la Mancomunidad a efectos de derechos y obligaciones que comporta la obtención de la subvención.
      4. Que cuenten con un Plan Municipal de Control de Plagas y Programa de Vigilancia y Control Vectorial específico.
      5. Que cumplan con los criterios técnicos establecidos en el Anexo I de la citada Orden.
      6. Que soliciten la ayuda en tiempo y forma.

      No tendrán la condición de beneficiarios:

      1. Los Ayuntamientos o Mancomunidades que tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
      2. Las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
      3. Los Ayuntamientos o Mancomunidades que en la convocatoria anterior a aquella en la que participen, no hayan presentado justificación de la subvención, habiéndoseles concedido ayudas de la Consejería de Sanidad

      ¿Qué necesitas presentar? >

    • Cuando se publique la convocatoria, en forma de extracto en el BOCM, dispondrá de un plazo máximo de treinta días naturales a partir del día siguiente a su publicación, para presentar la solicitud. (Acceso a Convocatoria 2016).

      Podrán consultar la documentación a adjuntar junto con la solicitud, en el apartado de “Información relacionada”, situada en la columna derecha de esta ficha.

      Normativa Aplicable >

    • * Extracto de la Orden 747/2016, de 3 de agosto, de la Consejería de Sanidad, por la que se convoca para el año 2016 la subvención destinada a los Programas de Vigilancia y Control Vectorial de municipios menores de 10.000 habitantes con riesgo especial por vectores de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 196, de 17 de agosto)
      * Orden 351/2016, de 3 de mayo, del Consejero de Sanidad, por la que se procede a modificar la Orden 872/2012, de 11 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de la subvención destinada a los programas de vigilancia y control vectorial de municipios menores de 10.000 habitantes con riesgo especial por vectores de la Comunidad de Madrid, para su adaptación a la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de Racionalización del Sector Público y Otras Medidas de Reforma Administrativa (BOCM nº 113, de 13 de mayo).
      * Orden 872/2012, de 11 de octubre, por la que se establecen las

      bases reguladoras

      de la subvención destinada a los Programas de Vigilancia y Control Vectorial de municipios menores de 10.000 habitantes con riesgo especial por vectores de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 3, de 4 de enero de 2013)
      * Corrección de errores de la Orden 872/2012, de 11 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de la subvención destinada a los Programas de Vigilancia y Control Vectorial de municipios menores de 10.000 habitantes con riesgo especial por vectores de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 24, de 29 de enero de 2013).

      Órgano Responsable >

    • Consejería de Sanidad

      D. G. de Salud Pública

    Información relacionada

  • Plazo indefinido

    • Referencia


      74389

      ¿Qué es? >

    • Bases reguladoras para apoyar a las Administraciones Locales de la Sierra Norte en la creación de infraestructuras turísticas municipales para conseguir la mejora progresiva de estas dotaciones, tratando de lograr su funcionamiento con el mayor grado de eficacia posible.

      ¿Quién puede? >

    • 1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los 42 municipios de la Sierra Norte de Madrid relacionados en el Anexo I de esta Orden (ver apartado de Normativa aplicable (Bases reguladoras). Cada Ayuntamiento solo podrá presentar una única solicitud.
      2. No podrán adquirir la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta Orden las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
      3. Los beneficiarios de la subvención deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las especificadas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
      4. Los beneficiarios deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social y no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad deMadrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, debiendo acreditar dichas circunstancias en la forma prevista en los artículos 9.5, apartado i), y 12.3 de la presente Orden.

      Podrán consultar los

      requisitos de las actuaciones

      en el siguiente apartado de Normativa aplicable (Bases reguladoras).

      ¿Qué necesitas presentar? >

    • Cuando se publique la convocatoria, en forma de extracto en el BOCM, El cómputo de los plazos de presentación de las solicitudes se iniciará a partir del día siguiente a su publicación, para presentar la solicitud. (Acceso a Convocatoria 2016).

      Podrán consultar la

      documentación

      a adjuntar junto con la solicitud, en el siguiente apartado de Normativa aplicable (Bases reguladoras).

      Normativa Aplicable >

    • * Extracto de la Orden 1037/2016, de 7 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones a los municipios de la Sierra Norte de Madrid para proyectos de infraestructuras turísticas para el ejercicio 2016 (BOCM nº 152, de 28 de junio)
      * Orden 739/2016, de 6 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a los municipios de la Sierra Norte de Madrid para proyectos de infraestructuras turísticas (BOCM nº 122, de 24 de mayo)

      Órgano Responsable >

    • Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno

    Información relacionada

  • Históricas cerradas

    • Referencia


      76100

      ¿Qué es? >

    • Bases reguladoras para la concesión de subvenciones cuyo objeto es fomentar la inclusión de jóvenes con edades comprendidas entre los 14 y 30 años, en riesgo de exclusión social, a través de nuevos proyectos desarrollados por municipios.

      ¿Quién puede? >

    • Requisitos de los municipios solicitantes:

      1. Los

      municipios, Mancomunidades y demás Entidades Locales de la Comunidad de Madrid válidamente constituidas, así como los organismos de ellas dependientes podrán solicitar subvenciones conforme a estas bases reguladoras.
      2. Al objeto de desarrollar programas conjuntos de actuación, en el caso de varios municipios que pertenezcan a una misma zona sin constituir Mancomunidad, podrá solicitar la subvención solamente uno de ellos en representación de los demás, previa delegación de cada uno de ellos. En este supuesto, todas las Entidades Locales y organismos de ellas dependientes quedan obligados solidariamente al cumplimiento de las obligaciones que deriven de la concesión de la subvención.
      3. Las Entidades Locales y organismos de ellas dependientes señalados en los números anteriores solo podrán presentar una única solicitud. En caso de suscribir una solicitud colectiva y otra individual se dará validez a la solicitud realizada de forma conjunta.
      4. Los monitores, coordinadores o cualquier persona que trabaje en las acciones a desarrollar en un proyecto dirigido a menores de edad, no deben haber sido condenados por sentencia firme por algún delito contra la libertad o indemnidad sexual, debiendo acreditarse dicha circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.
      5. Los monitores y coordinadores que ejecutarán el proyecto deberán estar en posesión de los correspondientes títulos, válidos para la Comunidad de Madrid.
      6. Que no concurran ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

      ¿Qué necesitas presentar? >

    • Cuando se publique la convocatoria, en forma de extracto en el BOCM, dispondrá de un plazo establecido en la convocatoria para presentar la solicitud, adjuntando la documentación correspondiente. (Acceso a la convocatoria 2017).

      Podrán consultar la

      documentación

      a adjuntar junto con la solicitud, en el siguiente apartado de Normativa aplicable (Bases reguladoras).

      Normativa Aplicable >

    • * Extracto de la Orden 844/2017, de 22 de marzo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones a municipios para la realización de proyectos para la inclusión de jóvenes en riesgo de exclusión social o en situación de vulnerabilidad para el año 2017, en centros juveniles de titularidad municipal (BOCM nº 90, de 17 de abril).
      * Orden 267/2017, de 3 de febrero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se modifica la Orden 2850/2016, de 5 de septiembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a municipios de la Comunidad de Madrid para la realización de proyectos para la inclusión de jóvenes en riesgo de exclusión social o en situación de vulnerabilidad en centros juveniles de titularidad municipal (BOCM nº 46, de 23 de febrero)
      * Orden 2850/2016, de 5 de septiembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a municipios de la Comunidad de Madrid para la realización de proyectos para la inclusión de jóvenes en riesgo de exclusión social o en situación de vulnerabilidad en centros juveniles de titularidad municipal (BOCM nº 230, de 26 de septiembre).

      (Puede verse también en el apartado de información relacionada de la ficha)

      Órgano Responsable >

    • Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno

      D.G de Planificación, Coordinación, Investigación y Formación de la Actividad Física y Deporte

    Información relacionada

  • Históricas cerradas

    • Referencia


      75128

      ¿Qué es? >

    • Bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los municipios de la Comunidad de Madrid, de hasta 15.000 habitantes, para financiar los trabajos de redacción del planeamiento general, de desarrollo y sus modificaciones.

      ¿Quién puede? >

    • 1. Ser

      Municipios de la Comunidad de Madrid.

      2. Que hayan acordado la redacción de los instrumentos de planeamiento general, de desarrollo y sus modificaciones.
      3. Que su población sea igual o inferior a 15.000 habitantes, según los datos actualizados del Padrón Municipal de Habitantes publicados por el Instituto Nacional de Estadística disponibles en el momento de la publicación de la convocatoria.
      4. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos en los que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
      5. Atendiendo al objeto de las ayudas reguladas en la presente Orden y a los efectos previstos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los beneficiarios podrán subcontratar la realización de la actividad subvencionada en su totalidad; la contratación deberá realizarse según los trámites y procedimientos previstos en la Ley de Contratos del Sector Público y reglamentación de desarrollo.

      ¿Qué necesitas presentar? >

    • Cuando se publique la convocatoria, en forma de extracto en el BOCM, dispondrá de un plazo, establecido en la correspondiente convocatoria, para presentar la solicitud, adjuntando la documentación. (Acceso a la convocatoria 2016).

      Podrán consultar la

      documentación

      a adjuntar junto con la solicitud en el apartado de Normativa aplicable (Bases reguladoras).

      Normativa Aplicable >

    • * Extracto de la Orden 1399/2016, de 20 julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se convocan subvenciones a los municipios de la Comunidad de Madrid para la redacción de instrumentos de planeamiento general, de desarrollo y sus modificaciones (BOCM nº 179, de 28 de julio).
      * Orden 1082/2016, de 14 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se aprueban las

      bases reguladoras

      de la concesión de subvenciones a los municipios de la Comunidad de Madrid para la redacción de instrumentos de planeamiento general, de desarrollo y sus modificaciones (BOCM nº 155, de 1 de julio).

      (Puede verse también en el apartado de información relacionada de la ficha).

      Órgano Responsable >

    • Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad

      D. G. de Urbanismo

    Información relacionada

    • Referencia


      73726

      ¿Qué es? >

    • Bases reguladoras por las que se han de regir las convocatorias de concesión de subvenciones a municipios de la Comunidad de Madrid, para financiar actuaciones dirigidas al apoyo y fomento de actividades taurinas.

      ¿Quién puede? >

    • 1. Ser

      municipios de la Comunidad de Madrid

      con población igual o inferior a 20.000 habitantes, interesados en apoyar, difundir y promover las actividades taurinas.
      2. Que no se encuentren incursos en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiarios establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
      3. La acreditación de estos requisitos se realizará mediante la presentación de la documentación que se establece en la base séptima.
      4. Quedan excluidas del proceso de selección las solicitudes que no cumplen los requisitos mínimos.

      ¿Qué necesitas presentar? >

    • Cuando se publique la convocatoria, en forma de extracto en el BOCM, dispondrá de un plazo que se establecerá en la correspondiente convocatoria, para presentar la solicitud (Acceso convocatoria 2018)

      Normativa Aplicable >

    • * Extracto de la Orden 1027/2018, de 18 de octubre, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a municipios para la realización de actuaciones de apoyo y fomento de la cultura taurina en la Comunidad de Madrid durante el ejercicio 2018 (BOCM nº 262, de 2 de noviembre)
      * Orden 1096/2016, de 28 de marzo, del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se

      modifican las bases reguladoras

      de subvenciones de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno sujetas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para su adaptación a la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de Racionalización del Sector Público y otras Medidas de Reforma Administrativa (BOCM nº 86, de 12 de abril)
      * Orden 1286 bis/2015, de 3 de junio, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se modifican las bases aprobadas por Orden 746 bis/2010, de 21 de abril (BOCM nº 147, de 23 de junio).
      * Orden 1661/2013, por la que se modifican las bases reguladoras de subvenciones destinadas a municipios de la Comunidad de Madrid, que realicen actuaciones dirigidas al apoyo y fomento de actividades taurinas, aprobadas por Orden 746 bis/2010, de 21 de abril (BOCM nº 151, de 27 de junio)
      * Orden 746bis/2010, de 21 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones destinadas a municipios de la Comunidad de Madrid que realicen actuaciones dirigidas al apoyo y fomento de actividades taurinas (BOCM nº 120, de 21 de mayo).

      (Puede verse también en el apartado de información relacionada de la ficha)

      Órgano Responsable >

    • Consejería de Presidencia

      Centro de Asuntos Taurinos

    Información relacionada

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.