Subvenciones a Ayuntamientos destinadas a financiar sus gastos corrientes (2017)

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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Históricas cerradas

Inicio: 04 abril 2017 | Fin: 03 mayo 2017
  • Referencia


    78259

    ¿Qué es? >

  • Subvenciones dirigidas a Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid para la financiación por estos de los gastos corrientes que resulten necesarios para la gestión municipal durante el año 2017 y que no hayan sido incluidos en la planificación plurianual de inversiones aprobada por la Comunidad de Madrid.

    ¿Quién puede? >

  • Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid

    que, a 1 de enero de 2016, tengan una población oficial inferior a 5.000 habitantes, según la correspondiente certificación expedida por el Instituto Nacional de Estadística (INE).

    ¿Qué necesitas presentar? >

    ¿Cómo lo solicito? >

  • Trámite no disponible, fuera de plazo.

    La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet.

    (

    ver cómo tramitar)

    Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

    Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

    Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

    Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

    Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

    Normativa Aplicable >

  • * Extracto de la Orden 446/2017, de 7 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se convocan las subvenciones destinadas a Ayuntamientos de menos de 5.000 habitantes para financiar sus gastos corrientes (BOCM nº 79, de 3 de abril)
    * Orden 1628/2014, de 11 de agosto, del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, por la que se modifica la Orden 2855/2005, de 30 de diciembre, del Consejero de Presidencia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Ayuntamientos destinadas a financiar sus gastos corrientes, modificada por la Orden de 23 de diciembre de 2010, y por la Orden 756/2012, de 12 de abril (BOCM nº 214, de 9 de septiembre).
    * Orden 756/2012, de 12 de abril, por la que se modifica la Orden 2855/2005, de 30 de diciembre, del Consejero de Presidencia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Ayuntamientos destinadas a financiar sus gastos corrientes, modificada por la Orden de 23 de diciembre de 2010 (BOCM nº 121, de 22 de mayo)
    * Orden de 23 de diciembre de 2010, por la que se modifica la Orden 2855/2005, de 30 de diciembre, del Consejero de Presidencia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Ayuntamientos destinadas a financiar sus gastos corrientes (BOCM nº 29, de 4 de febrero de 2011).
    * Orden 2855/2005, de 30 de diciembre, de la Consejería de Presidencia, por la que se aprueban las

    bases reguladoras

    para la concesión de subvenciones a Ayuntamientos destinadas a financiar sus gastos corrientes (BOCM nº 26, de 31 de enero de 2006).

    Órgano Responsable >

  • Consejería de Vivienda y Administración Local

    D. G. de Administración Local

    Plazos y efectos del silencio administrativo >

  • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

    +

    -

    Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses..

    Efecto del silencio administrativo: desestimatorio.

    RECURSO DE ALZADA:

    +

    -

    Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

    +

    -

    Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

    +

    -

    Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

    RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

    +

    -

    Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Gestión

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