Comunidad de Madrid

    • Referencia


      41921
    • ¿Qué es?


      Establecer y regular el Registro general de establecimientos en el sector de la alimentación animal. Todos los establecimientos dependientes de los explotadores de una empresa de piensos se inscribirán en registro.

    • ¿Qué necesitas presentar?


      1.- Solicitud, ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha.
      2.- NIF (persona jurídica)
      3.- NIF del solicitante, o en su caso, del representante legal (persona física). (Si el ciudadano autoriza su consulta en el formulario de solicitud, no será necesaria la aportación).
      4.- Acreditación de la representación por el solicitante.
      5.- Memoria de la actividad.

      Resto de documentación indicada según se trate de:

      a. Fabricantes e Intermediarios con Almacén
      6.- Licencia municipal o, en su caso, informe favorable del Ayuntamiento.
      7.- Planos de situación del establecimiento y croquis de las instalaciones.
      8.- Descripción del sistema HACCP (análisis de peligros y puntos críticos de control).
      9.- Certificado del Registro de Industrias agrarias, en caso, de fabricantes de premezclas y fabricantes de piensos.

      b. Intermediarios Sin Almacén
      6.- Licencia municipal o, en su caso, informe favorable del Ayuntamiento.
      7.- Documento del sistema de trazabilidad y tratamiento de reclamaciones y plan de retirada rápida de los productos implantados.
      8.- Declaración sobre el cumplimiento de las condiciones del Reglamento 183/2005 en los piensos comercializados.

      c. Transportistas
      6.- Fotocopia del Permiso de Circulación del Vehículo.
      7.- Fotocopia de la Ficha Técnica del Vehículo, en la que se refleje el fin para el que se destina el vehículo, nº de bastidor y si ha pasado ITV.
      8.- Fotocopia de la Tarjeta de Transporte del vehículo (incluyendo pesos máximos y actividad pública o privada).
      9.- Descripción del sistema HACCP (análisis de peligros y puntos críticos de control), en caso de Transportistas de Productos a Granel.
      10.- Acreditación del sistema de desinfección, desinsectación y desratización implantado (contrato con empresas etc.), en caso de Transportistas de Productos Envasados.

      Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.

    • Presentación de solicitudes


      En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.

      a) Por Internet (Ver cómo tramitar)

      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

      Tenga preparada toda la documentación que vaya a presentar, antes de acceder a gestión.
      En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.

      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

      b) Presencial

      Puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
    • Normativa aplicable


      * Reglamento (CE) n° 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero de 2005, por el que se fijan requisitos en materia de higiene de los piensos Texto pertinente a efectos del EEE Diario Oficial n° L 035 de 08/02/2005 p. 0001 - 0022

      * Real Decreto 821/2008, de 16 de mayo, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene de los piensos y se establece el registro general de establecimientos en el sector de la alimentación animal. Ministerio de la Presidencia (BOE número 127 de 26/5/2008).

      * Resolución de 30 de diciembre de 2009, del Director General del Medio Ambiente, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes correspondientes a diversos procedimientos (BOCM nº 33, de 9 de febrero de 2010).

      Órgano responsable

    • Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad

      D. G. de Agricultura, Ganadería y Alimentación

    Gestión

  • Plazo indefinido

    • Referencia


      2215
    • ¿Qué es?


      Las empresas que hayan notificado a la autoridad laboral, la concurrencia de condiciones que no hacen necesario recurrir a la auditoria del sistema de prevención de riesgos laborales, deberán inscribirse en dicho Registro.
    • ¿Quién puede?


      1. Presentar notificación expresa en torno a la concurrencia de las condiciones que no hacen necesario recurrir a la auditoría del sistema de prevención, previa evaluación de riesgos.
      2. Se inscribirán las empresas que no necesitan auditoria del sistema de prevención de riesgos laborales.
    • ¿Qué necesitas presentar?


      1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.

      Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.

    • Presentación de solicitudes


      La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet.
      (ver cómo tramitar).

      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

      Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

      Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones.

      Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

    • Normativa aplicable


      * Decreto 295/1999, de 30 de Septiembre, por el que se crea el Registro de empresas de la Comunidad de Madrid que han notificado a la autoridad laboral la concurrencia de condiciones por las que no precisan recurrir a la auditoría del sistema de prevención de riesgos laborales (BOCM nº 239, de 8 de octubre).
      * Resolución de 3 de diciembre de 2009, de la Gerente, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Empleo y Mujer para la tramitación de diversos procedimientos administrativos y se ordena la publicación de impresos normalizados (BOCM nº 9, de 12 enero de 2010).

      Órgano responsable

    • Consejería de Economía, Empleo y Competitividad

      Organismo Autónomo Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo (IRSST)

    Gestión

    • Referencia


      271734

    ¿Qué es? >

    • Regulación del procedimiento para la elaboración de una lista de aspirantes a desempeñar puestos de Inspectores de Educación como Inspectores Accidentales en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
    • * Calendario de actuaciones



      2018
      26/07/2018 Acto público para la asignación de plazas vacantes

      - Día y hora: 3 de septiembre de 2018, a las 10:00 horas,
      - Lugar: Sala Multimedia de la Dirección General de Recursos Humanos, c/ Santa Hortensia,30, Planta Baja, Madrid.

      (Ver integrantes, en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha)

      * La incorporación a los destinos adjudicados deberán realizarla el día 3 de septiembre de 2018 en las correspondientes Direcciones de Área Territorial, donde serán adscritos a un distrito determinado. Los efectos administrativos y económicos de la incorporación serán de 1 de septiembre de 2018.
      2017
      26/07/2017 Acto público para la asignación de plazas vacantes

      - Día y hora: 1 de septiembre de 2017, a las 10:00 horas,
      - Lugar: Sala Multimedia de la Dirección General de Recursos Humanos, c/ Santa Hortensia,30, Planta Baja, Madrid.

      (Ver integrantes en los Anexos I y II y hasta el número 7 de la lista complementaria, en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha)

      * La incorporación a los destinos adjudicados deberán realizarla el día 1 de septiembre de 2017 en las correspondientes Direcciones de Área Territorial donde serán adscritos a un distrito determinado. Los efectos administrativos y económicos de la incorporación serán de 1 de septiembre de 2017.
      2016
      22/07/2016 Convocatoria del acto público para la asignación de plazas vacantes.
      (Ver listados en el apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha)
      Día y hora: 1 de septiembre de 2016, a las 10:00 h
      Lugar: Sala Multimedia de la Dirección General de Recursos Humanos. C/ Santa Hortensia, 30 - planta baja. 28002 Madrid
      31/08/2015 Relación definitiva de aspirantes a desempeñar puestos de Inspectores
      28/07/2015 Relación de aspirantes a desempeñar puestos de inspectores
      (Ver listados en el apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha)


      Formación de la lista de inspectores accidentales >

      La lista de aspirantes a desempeñar puestos de Inspectores accidentales en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid se elaborará en tres bloques de la manera siguiente:

      a) Bloque I. Formado por los aspirantes que hayan aprobado las tres partes de la prueba de la fase de oposición de uno de los concursos–oposición (convocatorias de 2010 y 2014) y no hayan obtenido plaza. Ordenados por la media aritmética de las calificaciones obtenidas en las partes primera, segunda y tercera de la prueba de la fase de oposición.
      b) Bloque II. Formado por los aspirantes que hayan aprobado las partes primera y segunda de la prueba de la fase de oposición de uno de los concursos–oposición indicados en la instrucción anterior. Ordenados por la media aritmética de las calificaciones obtenidas en las partes primera y segunda de la prueba de la fase de oposición.
      c) Bloque III. Formado por los aspirantes que hayan superado la primera parte de la prueba de la fase de oposición de uno de los concursos–oposición indicados en la instrucción anterior. Ordenados por la calificación obtenida en la primera parte de la prueba de la fase de oposición.

      Nombramientos >

      Cuando resulte necesario el nombramiento de Inspector accidental la Dirección General de Recursos Humanos convocará al número de aspirantes oportunos, por el orden en que figuren en la lista de aspirantes a desempeñar puestos de Inspectores accidentales.

      El nombramiento de Inspector accidental se realizará en comisión de servicios.

      Normativa Aplicable >

        • * Resolución de 19 de junio de 2015 de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se dictan instrucciones para regular el funcionamiento de la lista de aspirantes a desempeñar puestos de Inspectores de Educación accidentales en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. (Se podrá consultar en el apartado Información relacionada de la columna derecha).
          * Resolución de 1 de diciembre de 2014, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso-oposición de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación para cubrir plazas vacantes en el ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid. (BOCM nº 285, de 1 de diciembre de 2014).

      Órgano Responsable >

    • Consejería de Educación y Juventud

      D. G. de Recursos Humanos

    Gestión

    Listados (14)

    Información relacionada

  • Plazo indefinido

    • Referencia


      3301
    • ¿Qué es?


      Establecer en el ámbito de la Comunidad de Madrid las normas de aplicación del régimen de explotación y mantenimiento del Sistema de Información Geográfica de las Parcelas Agrícolas (SIGPAC) y regular el procedimiento de oficio para la tramitación administrativa de las solicitudes de modificación del SIGPAC.

    • ¿Qué necesitas presentar?


      1. Solicitud, ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha.

      Las solicitudes de modificación deberán ser firmadas por la persona interesada o su representante. Persona interesada es toda persona física o jurídica que sea propietario, titular catastral, arrendatario o cualquier otro que realice labores de cultivo o aprovechamiento forrajero de recintos SIGPAC, sobre los que presente una solicitud de ayuda o declaración de superficies en el marco de la política agrícola común.

      2. Se podrá consultar la documentación a presentar en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.

    • Plazo de solicitud de la convocatoria


      El plazo de presentación de las solicitudes de modificación del SIGPAC. Se establece con carácter general como plazo de presentación de solicitudes de modificación el período comprendido entre el día 1 de febrero y el 31 de mayo de cada año.

      Para el año 2005, el plazo de presentación de solicitudes de modificación del SIGPAC será el comprendido entre el día de la entrada en vigor de la presente Orden y el día 31 de julio de 2005.

    • Presentación de solicitudes


      * Obtención de solicitudes:

      - En el apartado “Gestión” de esta página se encuentran el formulario de solicitud que podrá cumplimentar en línea y descargar.

      - Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Dirección General de Medio Ambiente.

      - Oficina de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid.

      * Presentación de solicitudes y documentación:

      En cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.

    • Información complementaria


      Para más información sobre SIGPAC, ver apartado Información relacionada.

    • Normativa aplicable


      * Orden 1328/2005, de 28 de febrero, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica (BOCM nº 53, de 4 de marzo).

      Órgano responsable

    • Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad

      D. G. de Agricultura, Ganadería y Alimentación

    Gestión

    Información relacionada

  • Históricas cerradas

    • Tipo Publicación


      Tablón de anuncios electrónico
    • Objeto del contrato


      Rehabilitación de la Casa Consistorial, en el municipio de Valdetorres de Jarama (Madrid), incluida en el Programa Regional de Inversiones y Servicios de la Comunidad de Madrid, para el periodo 2008-2011
    • Compra pública innovadora


      No
    • Número de expediente


      CA/0811.159.03/01/O
    • Referencia


      1077620
    • Tipo de contrato


      Obras
    • Entidad adjudicadora


      Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad ? Empresa Pública Obras de Madrid. Gestión de Obras e Infraestructuras, S.A.
    • Código NUTS

      ES300
    • Procedimiento Adjudicación


      Abierto

    • Puntos de Información



      * Información y presentación de la documentación requerida:

      - NUEVO ARPEGIO S.A. Paseo de la Castellana, 4 - 1ª planta. 28046. Madrid.
    • Defectos u omisiones de la documentación publicados el


      (Publicado el 24 noviembre 2016 16:31)
    • Otras informaciones publicadas el


      (Publicado el 13 diciembre 2016 16:01)

    Gestión

    Defectos u omisiones (Publicado el 24 noviembre 2016 16:31)

    Otras informaciones (Publicado el 13 diciembre 2016 16:01)

    Certificado de empresas de grupo (Publicado el 13 diciembre 2016 16:01)

    Acuerdo inicio trámite de audiencia (Publicado el 13 diciembre 2016 16:01)

    Ofertas desproporcionadas o anormalmente bajas (Publicado el 02 febrero 2017 16:01)

    Acceso a la convocatoria >

  • Plazo indefinido

    • Plazo de solicitud de la convocatoria


      La solicitud de reingreso al servicio activo deberá presentarse, como regla general, antes de que finalice, en su caso, el plazo máximo de duración de la situación administrativa de procedencia. En el caso de la situación administrativa de servicios especiales y excedencia por prestación de servicios en el Sector Público deberá solicitarse el reingreso en el plazo de un mes desde que finaliza la relación que dio origen a la declaración de dicha situación administrativa. Por último, en el supuesto de la excedencia voluntaria por interés particular el reingreso solo podrá solicitarse una vez transcurridos dos años de permanencia en dicha situación administrativa.

    • ¿Cómo lo solicito?


    • En el apartado “Gestión” de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.

      Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2

      , Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

      a) Presentación por Internet (ver Guía de Tramitación).

      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

      Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

      Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones.

      Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

      b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

      Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
    • Normativa aplicable


      * Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado (aplicación supletoria en la Comunidad de Madrid). ( BOE nº 85, de 10 de abril ).

      * Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, modificada por Ley 2/2004, de 31 de mayo, de Medidas Fiscales y Administrativas (BOCM de 1 de junio de 2004. Corrección de errores: BOCM de 26 de julio de 2004).

      * Decreto 203/2000, de 14 de septiembre, por el que se dictan las reglas aplicables a los procedimientos de asignación de puestos de trabajo reservadas a personal funcionario de la Comunidad de Madrid en los supuestos de pérdida del que se viniera desempeñando y de reingreso al servicio activo (BOCM nº 229, de 26 de septiembre).

      * Resolución de 11 de octubre de 2010, de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos, por la que se publican modelos de impresos correspondientes a diversos procedimientos (BOCM nº 277, de 19 de noviembre).

      Órgano responsable

    • Consejería de Hacienda y Función Pública

      D. G. de Presupuestos

      Plazos y efectos del silencio administrativo

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

      +

      -

      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

      Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

      RECURSO DE ALZADA:

      +

      -

      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

      +

      -

      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Gestión

  • Plazo indefinido

    • Referencia


      2090
    • ¿Qué es?



      Procedimiento para solicitar el reingresos al servicio activo del personal laboral, proveniente de situación de excedencia voluntaria por interés particular o por incompatibilidad.
    • ¿Quién puede?


      1. En ambos casos la solicitud deberá realizarse por el interesado, debiendo en el caso de excedencia por interés particular haber transcurrido un periodo mínimo de 2 años desde el inicio de la misma y en el caso de incompatibilidad en el plazo de 2 meses desde que cesara la situación que motivó la incompatibilidad.

    • ¿Qué necesitas presentar?


      1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.

      2. Documentación requerida que figura en la solicitud.

      Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”

    • Tramitación


      El personal laboral al servicio de la Comunidad de Madrid o Administración Pública de origen en el caso de los transferidos, con una antigüedad mínima de un año tiene derecho de acuerdo con el Convenio Colectivo a la concesión de excedencias voluntarias por interés particular por un periodo mínimo de dos años y sin límite máximo. Asimismo tiene derecho a excedencia por incompatibilidad, no existiendo en este caso los límites a que se refiere el supuesto anterior. Una vez finalizada la situación, el trabajador deberá solicitar el reingreso al servicio activo.

      El reingreso podrá obtenerse mediante participación en concursos de traslados, siempre que se hubiera solicitado el reingreso con antelación a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias que en cada convocatoria del propio concurso se señale.

      Por adscripción provisional a un puesto vacante de su categoría, o de una inferior si así lo solicita expresamente y cumple los requisitos, debiendo participar en el primer concurso de traslados en que se convoquen plazas de su categoría.

    • Plazo de solicitud de la convocatoria


      En el caso de excedencia por interés particular en cualquier momento una vez transcurridos dos años desde el inicio de la misma.

      En el caso de excedencia por incompatibilidad en el plazo de dos meses desde que cesó la situación que motivó la excedencia.

    • ¿Cómo lo solicito?


    • En el apartado “Gestión” de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.

      Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2

      , Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

      a) Presentación por Internet (ver Guía de Tramitación).

      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

      Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

      Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones.

      Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

      b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

      Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
    • Información complementaria


      Si el trabajador no obtiene destino en el Turno de Traslado, o que en el mismo la vacante que inicialmente le fue adjudicada con carácter provisional sea asignada a otro trabajador concursante, se le dará destino definitivo, previa opción, en su caso, entre las no ocupadas restantes en el turno de traslados, tanto si se trata de plazas liberadas en el mismo como si se trata de plazas declaradas desiertas siempre que no están ocupadas por personal interino.

    • Normativa aplicable


      * Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid.

      * Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los Órganos de la Administración de la Comunidad, sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y Empresas Públicas en materia de Personal. ( BOCM nº 158, de 5 de julio ).

      * Resolución de 11 de octubre de 2010, de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos, por la que se publican modelos de impresos correspondientes a diversos procedimientos (BOCM nº 277, de 19 de noviembre).

      Órgano responsable

    • Consejería de Hacienda y Función Pública

      D. G. de Presupuestos

      Plazos y efectos del silencio administrativo

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

      +

      -

      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

      Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

      RECURSO DE ALZADA:

      +

      -

      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

      +

      -

      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Gestión

  • Plazo indefinido

    • Referencia


      44933

      ¿Qué es? >

    • Devolución de los gastos producidos en los casos de

      asistencia sanitaria urgente

      inmediata y de carácter vital y gastos de farmacia que hayan sido atendidos fuera del Sistema Nacional de Salud, una vez comprobado que no se pudieron utilizar oportunamente los servicios de aquel y que no constituye una utilización desviada o abusiva de esta excepción.

      ¿Quién puede? >

    • 1. Ser

      titular

      de la tarjeta sanitaria individual emitida por la Comunidad de Madrid.

      2. Disponer de factura que acredite el gasto efectuado.

      3. Disponer de una cuenta corriente que permita efectuar el reintegro de las cantidades satisfechas mediante transferencia bancaria, en los casos de aquellas solicitudes que se resuelvan favorablemente.

      ¿Qué necesitas presentar? >

    • 1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
      2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que el interesado expresamente lo desautorice, así como los que deberán aportarse.

      Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesado se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”

      ¿Cómo lo solicito? >


    • En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir

      a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)

      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid


      Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

      Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

      Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

      b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

      Además, puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
      de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

      Tramitación >

    • En todos los casos se requerirá Informe favorable de la Inspección Sanitaria (Inspección Médica o Inspección Farmacéutica) y, siempre que las solicitudes sean favorables, la tramitación de cada expediente de reintegro de gastos, exigirá la oportuna fiscalización por parte de la Intervención Delegada en la Consejería de Sanidad.

      Normativa Aplicable >

    • * Decreto 2065/1974, de 30 de mayo por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General de Seguridad Social. (BOE nº 173, de 20 julio)
      * Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. (BOE Nº 261, de 31 de julio)

      * Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. (BOE nº 102, de 29 de abril)
      * Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud. (BOE nº 222, de 16 de septiembre)
      * Instrucción 1/2004 de Reintegro de Gastos por desplazamiento para recibir asistencia sanitaria. Dietas. (Ver apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha)
      * Resolución 21/2010, de 12 de abril, de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Sanidad, para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación del expediente del procedimiento denominado “Solicitud de reintegro de gastos" (BOCM nº 111, de 11 de mayo)

      Órgano Responsable >

    • Consejería de Sanidad

      Servicio Madrileño de Salud

      Plazos y efectos del silencio administrativo >

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento. Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

      Efecto del silencio administrativo: Por tratarse de un procedimiento iniciado a solicitud del interesado, tendrá efecto desestimatorio en caso de incumplimiento de los requisitos legalmente establecidos en la Normativa Aplicable.

      En el caso de denegación de la solicitud formulada, el interesado podrá interponer ante la Viceconsejería de Sanidad, sita en la Pza. Carlos Trías Bertrán, 7, 28020 de Madrid, RECLAMACIÓN PREVIA a la vía social, en el plazo de 30 días de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (B.O.E nº , de 11 de octubre).

    Gestión

    Información relacionada

  • Plazo indefinido

    • Referencia


      44932

      ¿Qué es? >

    • Gestión y Resolución de las solicitudes de ayudas por la adquisición del material ortoprotésico prescrito por un facultativo de atención especializada del Sistema Nacional de Salud en la materia correspondiente a la clínica que justifique la prescripción. El material ortoprotésico es el contemplado en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud, incluido en el vigente catálogo general de material ortoprotésico.

      ¿Quién puede? >

    • 1. Ser

      titular

      de la tarjeta sanitaria individual emitida por la Comunidad de Madrid.

      2. Aportar Prescripción de material ortoprotésico (Anexo II) realizada por un facultativo de atención especializada del Sistema Nacional de Salud, de acuerdo con lo establecido en el Anexo VI del Real Decreto 1030/2006 (Ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha).

      3. Disponer de factura que acredite la adquisición del material ortoprotésico prescrito.

      4. Disponer de una cuenta corriente como titular o autorizado que permita efectuar el reintegro de la ayuda mediante transferencia bancaria.

      ¿Qué necesitas presentar? >

    • 1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
      2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que el interesado expresamente lo desautorice, así como los que deberán aportarse.

      Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.

      ¿Cómo lo solicito? >


    • En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir

      a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)

      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid


      Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

      Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

      Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

      b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

      Además, puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
      de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

      Tramitación >

    • En los casos previstos en el

      catálogo general de material ortoprotésico

      (ver apartado de Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha) se requerirá Informe favorable de la Inspección Sanitaria (Inspección Médica) y, en todos los casos, la tramitación de cada expediente de ayuda exigirá la oportuna fiscalización por parte de la Intervención Delegada en la Consejería de Sanidad.

      Normativa Aplicable >

    • * Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE Nº 261, de 31 de julio).
      * Resolución 22/2010, de 12 de abril, de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Sanidad, para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación del expediente del procedimiento denominado “Solicitud de reintegro de gastos por material ortoprotésico (BOCM nº 111, de 11 de mayo).
      * Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización (BOE nº 222, de 16 de septiembre).
      * Catálogo General de Material Ortoprotésico.
      * Ley 16/2003, de 28 de mayo de Cohesión y Calidad del Servicio Nacional de Salud (BOE nº 128, de 29 de mayo).
      * Decreto 2065/1974, de 30 de mayo por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General de Seguridad Social (BOE nº 173, de 20 de julio).

      Órgano Responsable >

    • Consejería de Sanidad

      Servicio Madrileño de Salud

      Plazos y efectos del silencio administrativo >

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento. Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
      Efecto del silencio administrativo: Por tratarse de un procedimiento iniciado a solicitud del interesado, tendrá efecto desestimatorio en caso de incumplimiento de los requisitos legalmente establecidos en la Normativa Aplicable.
      En el caso de denegación de la solicitud formulada, el interesado podrá interponer ante la Viceconsejería de Sanidad, sita en la Pza. Carlos Trías Bertrán, 7, 28020 de Madrid, RECLAMACIÓN PREVIA a la vía social, en el plazo de 30 días de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (B.O.E nº 245, de 11 de octubre).

    Gestión

    Información relacionada

  • Históricas cerradas

    Inicio: 09 enero 2016 | Fin: 20 enero 2016

    • Referencia


      299703

    ¿Qué es? >

    • Renovación de los nombramientos de los directores de centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid, nombrados en virtud de las convocatorias realizadas por las Resoluciones de la Dirección General de Recursos Humanos, de 28 de marzo de 2008 modificada por resolución de 16 de abril de 2008 y de 17 de abril de 2012.

    • Calendario de actuaciones

      Relación definitiva de admitidos y excluidos Resolución de 19 de febrero de 2016 (BOCM nº 48, de 26 de febrero)
      Relación provisional de admitidos y excluidos

      5 de febrero de 2016

      Plazo para reclamaciones: Del 6 al 11 de febrero de 2016.

      Ver modelo de reclamación, en el apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.

      Se recomienda su remisión vía fax a los números 91 276 73 81 ó 91 276 73 61.


      Se podrán consultar los listados en la columna derecha de esta ficha, en los tablones de anuncios del Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, Direcciones de Área Territorial y de la Oficina de Atención al Ciudadano

    ¿Quién puede? >

    • 1. Ser

      funcionario

      de carrera.
      2. Haber sido nombrado director por alguna de las Resoluciones mencionadas en la base primera, apartado 1.1, y estar desempeñando el cargo de director, ininterrumpidamente, desde la fecha de su nombramiento hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en esta convocatoria.
      3. Haber obtenido, por parte del Servicio de Inspección, al finalizar cada curso escolar correspondiente al período objeto de renovación, la evaluación positiva del trabajo desarrollado en el ejercicio del cargo de director. Esta evaluación se realizará en los términos expresados en los apartados tercero y cuarto de la Orden 1196/2001, de 29 de marzo, del Consejero de Educación, por la que se hace efectiva la consolidación del complemento específico singular de los directores de los centros públicos de enseñanza no universitaria.

    ¿Qué necesitas presentar? >

    • 1.

      Solicitud

      , Ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
      2. Los participantes en el procedimiento no deberán presentar documentación alguna, aportándose de oficio por la Dirección General de Recursos Humanos el informe de evaluación .
      Solo en el caso de actuar mediante representante, deberán aportar:
      1. DNI/NIE del representante (Si el ciudadano autoriza su consulta en el formulario de solicitud, no será necesaria la aportación).
      2. Documento de otorgamiento de la representación.

      Si la presentación de solicitudes se realiza vía registro telemático, se pueden anexar a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

    ¿Cómo lo solicito? >

    • Trámite no disponible, fuera de plazo.

      * Obtención de solicitudes

      :

      - En el apartado “Gestión” de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y descargar.
      - En los Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid

      * Presentación de solicitudes y documentación:

      a) Presencial:
      En cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.

      b) Por Internet:
      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
      En el apartado “Gestión” de esta página, se encuentra la opción de “Internet” que le permite cumplimentar en línea el impreso de solicitud y anexar documentos, que serán enviados, de forma inmediata, a la Unidad Administrativa correspondiente para su tramitación.
      En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
      También podrán aportarse documentos, durante la tramitación del expediente, a través del servicio de aportación telemática de documentos, y enviar comunicaciones referidas a expedientes abiertos, accediendo a través de la consulta de expedientes, dentro de la página de Administración Electrónica.

      Normativa Aplicable >

        • * Resolución de 28 de diciembre de 2015, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca procedimiento para la renovación de los nombramientos de los directores de centros docentes públicos no universitarios de la comunidad de madrid, nombrados en virtud de las convocatorias realizadas por las resoluciones de la Dirección General de Recursos Humanos de 28 de marzo de 2008 modificada por Resolución de 16 de abril de 2008 y de 17 abril de 2012 (BOCM nº 6, de 8 de enero de 2016)

      Órgano Responsable >

    • Consejería de Educación y Juventud

      D. G. de Recursos Humanos

      Plazos y efectos del silencio administrativo >

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

      +

      -

      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

      Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

      RECURSO DE ALZADA:

      +

      -

      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

      +

      -

      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Gestión

    Listados (4)

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Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.