Establecer y regular el Registro general de establecimientos en el sector de la alimentación animal. Todos los establecimientos dependientes de los explotadores de una empresa de piensos se inscribirán en registro.
Resto de documentación indicada según se trate de:
a. Fabricantes e Intermediarios con Almacén
6.- Licencia municipal o, en su caso, informe favorable del Ayuntamiento.
7.- Planos de situación del establecimiento y croquis de las instalaciones.
8.- Descripción del sistema HACCP (análisis de peligros y puntos críticos de control).
9.- Certificado del Registro de Industrias agrarias, en caso, de fabricantes de premezclas y fabricantes de piensos.
b. Intermediarios Sin Almacén
6.- Licencia municipal o, en su caso, informe favorable del Ayuntamiento.
7.- Documento del sistema de trazabilidad y tratamiento de reclamaciones y plan de retirada rápida de los productos implantados.
8.- Declaración sobre el cumplimiento de las condiciones del Reglamento 183/2005 en los piensos comercializados.
c. Transportistas
6.- Fotocopia del Permiso de Circulación del Vehículo.
7.- Fotocopia de la Ficha Técnica del Vehículo, en la que se refleje el fin para el que se destina el vehículo, nº de bastidor y si ha pasado ITV.
8.- Fotocopia de la Tarjeta de Transporte del vehículo (incluyendo pesos máximos y actividad pública o privada).
9.- Descripción del sistema HACCP (análisis de peligros y puntos críticos de control), en caso de Transportistas de Productos a Granel.
10.- Acreditación del sistema de desinfección, desinsectación y desratización implantado (contrato con empresas etc.), en caso de Transportistas de Productos Envasados.
Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.
* Reglamento (CE) n° 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero de 2005, por el que se fijan requisitos en materia de higiene de los piensos Texto pertinente a efectos del EEE Diario Oficial n° L 035 de 08/02/2005 p. 0001 - 0022
* Real Decreto 821/2008, de 16 de mayo, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene de los piensos y se establece el registro general de establecimientos en el sector de la alimentación animal. Ministerio de la Presidencia (BOE número 127 de 26/5/2008).
* Resolución de 30 de diciembre de 2009, del Director General del Medio Ambiente, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes correspondientes a diversos procedimientos (BOCM nº 33, de 9 de febrero de 2010).
Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad
D. G. de Agricultura, Ganadería y Alimentación
Plazo indefinido
¿Quién puede?
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Dentro del apartado Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los impresos que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.
Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse internet, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones.
Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
* Decreto 295/1999, de 30 de Septiembre, por el que se crea el Registro de empresas de la Comunidad de Madrid que han notificado a la autoridad laboral la concurrencia de condiciones por las que no precisan recurrir a la auditoría del sistema de prevención de riesgos laborales (BOCM nº 239, de 8 de octubre).
* Resolución de 3 de diciembre de 2009, de la Gerente, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Empleo y Mujer para la tramitación de diversos procedimientos administrativos y se ordena la publicación de impresos normalizados (BOCM nº 9, de 12 enero de 2010).
Consejería de Economía, Empleo y Competitividad
Organismo Autónomo Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo (IRSST)
¿Qué es? >
2018 | ||
26/07/2018 | Acto público para la asignación de plazas vacantes
- Día y hora: 3 de septiembre de 2018, a las 10:00 horas, (Ver integrantes, en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha) | * La incorporación a los destinos adjudicados deberán realizarla el día 3 de septiembre de 2018 en las correspondientes Direcciones de Área Territorial, donde serán adscritos a un distrito determinado. Los efectos administrativos y económicos de la incorporación serán de 1 de septiembre de 2018. |
2017 | ||
26/07/2017 | Acto público para la asignación de plazas vacantes - Día y hora: 1 de septiembre de 2017, a las 10:00 horas, (Ver integrantes en los Anexos I y II y hasta el número 7 de la lista complementaria, en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha) | * La incorporación a los destinos adjudicados deberán realizarla el día 1 de septiembre de 2017 en las correspondientes Direcciones de Área Territorial donde serán adscritos a un distrito determinado. Los efectos administrativos y económicos de la incorporación serán de 1 de septiembre de 2017. |
2016 | ||
22/07/2016 | Convocatoria del acto público para la asignación de plazas vacantes. (Ver listados en el apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha) | Día y hora: 1 de septiembre de 2016, a las 10:00 h Lugar: Sala Multimedia de la Dirección General de Recursos Humanos. C/ Santa Hortensia, 30 - planta baja. 28002 Madrid |
31/08/2015 | Relación definitiva de aspirantes a desempeñar puestos de Inspectores | |
28/07/2015 | Relación de aspirantes a desempeñar puestos de inspectores (Ver listados en el apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha) |
Formación de la lista de inspectores accidentales >
La lista de aspirantes a desempeñar puestos de Inspectores accidentales en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid se elaborará en tres bloques de la manera siguiente:
a) Bloque I. Formado por los aspirantes que hayan aprobado las tres partes de la prueba de la fase de oposición de uno de los concursosoposición (convocatorias de 2010 y 2014) y no hayan obtenido plaza. Ordenados por la media aritmética de las calificaciones obtenidas en las partes primera, segunda y tercera de la prueba de la fase de oposición.
b) Bloque II. Formado por los aspirantes que hayan aprobado las partes primera y segunda de la prueba de la fase de oposición de uno de los concursosoposición indicados en la instrucción anterior. Ordenados por la media aritmética de las calificaciones obtenidas en las partes primera y segunda de la prueba de la fase de oposición.
c) Bloque III. Formado por los aspirantes que hayan superado la primera parte de la prueba de la fase de oposición de uno de los concursosoposición indicados en la instrucción anterior. Ordenados por la calificación obtenida en la primera parte de la prueba de la fase de oposición.
Nombramientos >
Cuando resulte necesario el nombramiento de Inspector accidental la Dirección General de Recursos Humanos convocará al número de aspirantes oportunos, por el orden en que figuren en la lista de aspirantes a desempeñar puestos de Inspectores accidentales.
El nombramiento de Inspector accidental se realizará en comisión de servicios.
Consejería de Educación y Juventud
D. G. de Recursos Humanos
Listados (14)
Plazo indefinido
Establecer en el ámbito de la Comunidad de Madrid las normas de aplicación del régimen de explotación y mantenimiento del Sistema de Información Geográfica de las Parcelas Agrícolas (SIGPAC) y regular el procedimiento de oficio para la tramitación administrativa de las solicitudes de modificación del SIGPAC.
1. Solicitud, ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha.
Las solicitudes de modificación deberán ser firmadas por la persona interesada o su representante. Persona interesada es toda persona física o jurídica que sea propietario, titular catastral, arrendatario o cualquier otro que realice labores de cultivo o aprovechamiento forrajero de recintos SIGPAC, sobre los que presente una solicitud de ayuda o declaración de superficies en el marco de la política agrícola común.
2. Se podrá consultar la documentación a presentar en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.
El plazo de presentación de las solicitudes de modificación del SIGPAC. Se establece con carácter general como plazo de presentación de solicitudes de modificación el período comprendido entre el día 1 de febrero y el 31 de mayo de cada año.
Para el año 2005, el plazo de presentación de solicitudes de modificación del SIGPAC será el comprendido entre el día de la entrada en vigor de la presente Orden y el día 31 de julio de 2005.
* Obtención de solicitudes:
- En el apartado Gestión de esta página se encuentran el formulario de solicitud que podrá cumplimentar en línea y descargar.
- Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Dirección General de Medio Ambiente.
- Oficina de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid.
* Presentación de solicitudes y documentación:
En cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
Para más información sobre SIGPAC, ver apartado Información relacionada.
* Orden 1328/2005, de 28 de febrero, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica (BOCM nº 53, de 4 de marzo).
Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad
D. G. de Agricultura, Ganadería y Alimentación
Históricas cerradas
Defectos u omisiones (Publicado el 24 noviembre 2016 16:31)
Otras informaciones (Publicado el 13 diciembre 2016 16:01)
Certificado de empresas de grupo (Publicado el 13 diciembre 2016 16:01)
Acuerdo inicio trámite de audiencia (Publicado el 13 diciembre 2016 16:01)
Ofertas desproporcionadas o anormalmente bajas (Publicado el 02 febrero 2017 16:01)
Plazo indefinido
Reingreso al servicio activo de los funcionarios de la Comunidad de Madrid mediante solicitud del interesado.
2. Documentación requerida que figura en la solicitud.
Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten
La solicitud de reingreso al servicio activo deberá presentarse, como regla general, antes de que finalice, en su caso, el plazo máximo de duración de la situación administrativa de procedencia. En el caso de la situación administrativa de servicios especiales y excedencia por prestación de servicios en el Sector Público deberá solicitarse el reingreso en el plazo de un mes desde que finaliza la relación que dio origen a la declaración de dicha situación administrativa. Por último, en el supuesto de la excedencia voluntaria por interés particular el reingreso solo podrá solicitarse una vez transcurridos dos años de permanencia en dicha situación administrativa.
¿Cómo lo solicito?
* Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado (aplicación supletoria en la Comunidad de Madrid). ( BOE nº 85, de 10 de abril ).
* Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, modificada por Ley 2/2004, de 31 de mayo, de Medidas Fiscales y Administrativas (BOCM de 1 de junio de 2004. Corrección de errores: BOCM de 26 de julio de 2004).
* Decreto 203/2000, de 14 de septiembre, por el que se dictan las reglas aplicables a los procedimientos de asignación de puestos de trabajo reservadas a personal funcionario de la Comunidad de Madrid en los supuestos de pérdida del que se viniera desempeñando y de reingreso al servicio activo (BOCM nº 229, de 26 de septiembre).
* Resolución de 11 de octubre de 2010, de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos, por la que se publican modelos de impresos correspondientes a diversos procedimientos (BOCM nº 277, de 19 de noviembre).
Consejería de Hacienda y Función Pública
D. G. de Presupuestos
PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo indefinido
¿Quién puede?
1. En ambos casos la solicitud deberá realizarse por el interesado, debiendo en el caso de excedencia por interés particular haber transcurrido un periodo mínimo de 2 años desde el inicio de la misma y en el caso de incompatibilidad en el plazo de 2 meses desde que cesara la situación que motivó la incompatibilidad.
2. Documentación requerida que figura en la solicitud.
Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten
El personal laboral al servicio de la Comunidad de Madrid o Administración Pública de origen en el caso de los transferidos, con una antigüedad mínima de un año tiene derecho de acuerdo con el Convenio Colectivo a la concesión de excedencias voluntarias por interés particular por un periodo mínimo de dos años y sin límite máximo. Asimismo tiene derecho a excedencia por incompatibilidad, no existiendo en este caso los límites a que se refiere el supuesto anterior. Una vez finalizada la situación, el trabajador deberá solicitar el reingreso al servicio activo.
El reingreso podrá obtenerse mediante participación en concursos de traslados, siempre que se hubiera solicitado el reingreso con antelación a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias que en cada convocatoria del propio concurso se señale.
Por adscripción provisional a un puesto vacante de su categoría, o de una inferior si así lo solicita expresamente y cumple los requisitos, debiendo participar en el primer concurso de traslados en que se convoquen plazas de su categoría.
En el caso de excedencia por interés particular en cualquier momento una vez transcurridos dos años desde el inicio de la misma.
En el caso de excedencia por incompatibilidad en el plazo de dos meses desde que cesó la situación que motivó la excedencia.
¿Cómo lo solicito?
Si el trabajador no obtiene destino en el Turno de Traslado, o que en el mismo la vacante que inicialmente le fue adjudicada con carácter provisional sea asignada a otro trabajador concursante, se le dará destino definitivo, previa opción, en su caso, entre las no ocupadas restantes en el turno de traslados, tanto si se trata de plazas liberadas en el mismo como si se trata de plazas declaradas desiertas siempre que no están ocupadas por personal interino.
* Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid.
* Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los Órganos de la Administración de la Comunidad, sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y Empresas Públicas en materia de Personal. ( BOCM nº 158, de 5 de julio ).
* Resolución de 11 de octubre de 2010, de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos, por la que se publican modelos de impresos correspondientes a diversos procedimientos (BOCM nº 277, de 19 de noviembre).
Consejería de Hacienda y Función Pública
D. G. de Presupuestos
PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo indefinido
2. Disponer de factura que acredite el gasto efectuado.
3. Disponer de una cuenta corriente que permita efectuar el reintegro de las cantidades satisfechas mediante transferencia bancaria, en los casos de aquellas solicitudes que se resuelvan favorablemente.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.
Además, puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
Consejería de Sanidad
Servicio Madrileño de Salud
Plazo indefinido
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.
Además, puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
Consejería de Sanidad
Servicio Madrileño de Salud
Históricas cerradas
Inicio: 09 enero 2016 | Fin: 20 enero 2016
¿Qué es? >
Relación definitiva de admitidos y excluidos | Resolución de 19 de febrero de 2016 (BOCM nº 48, de 26 de febrero) |
Relación provisional de admitidos y excluidos |
5 de febrero de 2016 Plazo para reclamaciones: Del 6 al 11 de febrero de 2016. Se recomienda su remisión vía fax a los números 91 276 73 81 ó 91 276 73 61. |
Se podrán consultar los listados en la columna derecha de esta ficha, en los tablones de anuncios del Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, Direcciones de Área Territorial y de la Oficina de Atención al Ciudadano
¿Quién puede? >
¿Qué necesitas presentar? >
¿Cómo lo solicito? >
Consejería de Educación y Juventud
D. G. de Recursos Humanos
PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Listados (4)