Históricas cerradas
Inicio: 13 mayo 2016 | Fin: 25 mayo 2016
¿Qué es? >
27/07/2016 | Corrección de errores de la relación definitiva de especialidades bilingües y convocadas. (Ver listados en el apartado Gestión/listados en la columna derecha de esta ficha) | |
22/07/2016 | Relación de aspirantes que deberán presentar en la Dirección de Área Territorial correspondiente, el certificado del Registro Central de Delicuentes Sexuales (Ver listados en el apartado Gestión/listados en la columna derecha de esta ficha) | |
21/07/2016 | Corrección de errores de la relación definitiva de especialidades bilingües y convocadas. (Ver listados en el apartado Gestión/listados en la columna derecha de esta ficha) | |
21/07/2016 | Relación provisional de aspirantes voluntarios. (Ver listados en el apartado Gestión/listados en la columna derecha de esta ficha) | * Reclamaciones: Días 22 y 23 de julio de 2016. |
20/07/2016 | Relación definitiva de especialidades bilingües y convocadas. (Ver listados en el apartado Gestión/listados en la columna derecha de esta ficha) | |
13/07/2016 | Relación definitiva de aspirantes a interinidad de las especialidades no incluidas en el curso 2016-2017. (Ver listados en el apartado Gestión/listados en la columna derecha de esta ficha) | |
08/07/2016 | Relación provisional de excluidos | * Reclamaciones: Hasta el 12 de julio de 2016. (Ver modelo alegaciones en el apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha) |
07/07/2016 | Relación provisional de admitidos, y baremo (Ver listados en el apartado Gestión/listados en la columna derecha de esta ficha). Listados de excluidos: 8 julio de 2016 | |
01/07/2016 | Relación provisional de aspirantes a interinidad de las especialidades no incluidas en el curso 2016-2017. (Ver listados en el apartado Gestión/listados en la columna derecha de esta ficha) | * Reclamaciones: Hasta el 7 de julio de 2016. (Ver modelo alegaciones en el apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha) |
29/06/2016 | Relación de funcionarios de carrera, en prácticas y aspirantes a interinidad que han presentado instancia para la asignación de puestos docentes (Ver listados en el apartado Gestión/listados en la columna derecha de esta ficha) | * Reclamaciones: Hasta el 5 de julio de 2016. (Ver modelo alegaciones en el apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha) |
29/06/2016 | Relación provisional de los integrantes mayores de 55 añoscon cursos (Ver listados en el apartado Gestión/listados en la columna derecha de esta ficha) | * Reclamaciones: Hasta el 5 de julio de 2016 |
¿Quién puede? >
¿Qué necesitas presentar? >
¿Cómo lo solicito? >
En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
b) Presencial
Puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
Información complementaria >
Las listas de interinos del curso 2015-2016, estarán vigentes hasta la elaboración de las nuevas listas para el curso 2016-2017, momento en el cual quedarán sin efecto.
Publicación de las listas de aspirantes. Todos los listados se publicarán:
- Tablones de anuncio de las DAT
- Puntos de Información y Atención al Ciudadano:
- Sta. Hortensia, 30.
- Gran Vía 20.
- Oficina de Atención al Ciudadano: Gran Vía, 3.
- Portal www.madrid.org --> Gestiones y Trámites (pestaña Educación).
Y también en : www.madrid.org--> personal+educación Funcionarios docentes Interinos Listas Regulación y consulta.
Consejería de Educación y Juventud
D. G. de Recursos Humanos
PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Listados (35)
Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
Secretaría General Técnica
Históricas cerradas Fin:22 diciembre 2016
RESULTADOS DE LA LICITACIÓN | ||||||
---|---|---|---|---|---|---|
Nºlote | Nºofertas | Resultado | NIF adjudicatario | Nombre o razón social adjudicatario | Importe adjudicación (sin IVA) | Importe adjudicación (con IVA) |
1 | Formalizado | W0068002E | MARKEL INTERNACIONAL INSURANCE COMPANY LTD, SUCURSAL EN ESPAÑA | 19.968,37 | 19.968,37 |
PRÓRROGAS DE CONTRATO | ||||||
---|---|---|---|---|---|---|
Fecha Aprobación | Nºlote | NIF contratista | Nombre o razón social contratista | Importe prórroga (sin IVA) | Importe prórroga (con IVA) | Variación plazo ejecución |
14/11/2017 | W0068002E | MARKEL INTERNACIONAL INSURANCE COMPANY LTD, SUCURSAL EN ESPAÑA | 19.968,37 | 19.968,37 | 12 Meses | |
20/11/2018 | W0068002E | MARKEL INTERNATIONAL INSURANCE COMPANY LIMITED | 19.968,37 | 19.968,37 | 12 Meses |
Actas de las mesas, licitadores y documentación complementaria (4)
Pliegos de condiciones (2)
Composición de la Mesa de Contratación
Publicación de la licitación en el BOCM
Prórroga del contrato (Publicado el 05 enero 2018 13:01)
Aprobación de la 2ª prórroga del contrato (Publicado el 23 noviembre 2018 14:39)
Acceso al tablón de anuncios >
Adjudicación del contrato (Publicado el 27 enero 2017 10:32)
Anuncio de la formalización del contrato (Publicado el 22 marzo 2017 15:31)
Plazo indefinido
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo indefinido
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo indefinido
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Históricas cerradas Fin:01 marzo 2016
- Perfil del Contratante de Metro de Madrid (sección licitaciones en curso):
www.metromadrid.es/es/acceso_proveedores/licitaciones/licitaciones/index_en_curso.html
- Perfil del Contratante del Portal de la Contratación Pública
www.madrid.org/contratospublicos
* Presentación de ofertas:
- Se realizará por medios electrónicos accediendo a la sección "Descargar Pliegos / Presentar Ofertas" del Perfil del Contratante de Metro de Madrid.
- Dirección electrónica: www.metromadrid.es/es/acceso_proveedores/Presentar_Ofertas/index.html
RESULTADOS DE LA LICITACIÓN | ||||||
---|---|---|---|---|---|---|
Nºlote | Nºofertas | Resultado | NIF adjudicatario | Nombre o razón social adjudicatario | Importe adjudicación (sin IVA) | Importe adjudicación (con IVA) |
7 | Formalizado | A79252219 | SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA,S.A. | 0 | 0 | |
7 | Formalizado | A28368132 | COFELY ESPAÑA, S.A.U. | 0 | 0 | |
7 | Formalizado | A48027056 | ELECNOR, S.A. | 0 | 0 | |
7 | Formalizado | B87222014 | PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA, S.L. | 0 | 0 | |
7 | Adjudicado | A28006377 | SIEMENS,S.A. | 0 | 0 |
Anuncio de licitación (Publicado el 02 febrero 2016 18:00)
Pliegos de condiciones (2)
Contratos basados en acuerdo marco
Adjudicación del contrato (Publicado el 19 julio 2016 17:31)
Anuncio de la formalización del contrato (Publicado el 31 octubre 2016 12:01)
Plazo indefinido
¿Quién puede?
* Ley 11/1998 de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid (BOE nº 206, de 28 agosto).
* Resolución de 22 de febrero de 2010, de la Dirección General de Consumo, por la que se habilita el Registro Telemático de la Consejería de Economía y Hacienda para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los procedimientos denominados: Reclamaciones/denuncias en materia de consumo, Solicitud de adhesión a Código de buenas prácticas de consumo (BOCM nº 71 de 24 de marzo).
Consejería de Economía, Empleo y Competitividad
D. G. de Comercio y Consumo
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento. Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: desestimatorio.
Procedimiento mediante el cual un ciudadano pone en conocimiento de la administración determinados hechos que a su juicio pudieran constituir una infracción en materia turística.
Los usuarios turísticos podrán formular reclamaciones, cuando se vulneren los derechos previstos en el art. 8 de la ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid.
1. Inicio. Se inicia el procedimiento con la presentación de la reclamación ante la Dirección General de Turismo y su Evaluación o determinación de los pasos a seguir para verificar los hechos reclamados.
2. Admisión o no a trámite por parte de la Dirección General, en función del contenido de la reclamación y la documentación aportada, y envío del escrito correspondiente al reclamante
3. Si la reclamación se admite a trámite, se llevará a cabo una serie de actuaciones y la decisión final será comunicada por escrito.
4. Procedimiento sancionador. Del análisis de la reclamación podrá concluirse la posibilidad de que el establecimiento reclamado haya incurrido en infracción de la normativa turística vigente, lo que daría lugar al inicio de un procedimiento sancionador que en su caso, podrá terminar con la imposición de una sanción; en todo caso, se le informará al reclamante que deberá acudir a la jurisdicción ordinaria para obtener una compensación económica y la indemnización por los daños y perjuicios sufridos, o solicitar expresamente arbitraje ante la Dirección General de Consumo, si bien el establecimiento reclamado decidirá si se adhiere al mismo o no, ya que tiene carácter voluntario.
5. Archivo. Cuando los hechos reclamados no pueden ser probados y/o calificados como infracción, la reclamación será archivada.
6.Inhibición. Proceso por el que se remite la reclamación a otro Organismo por no ser competencia de esta Dirección General por razón del territorio o de la materia reclamada, quien continuará su tramitación hasta la finalización.
En el apartado ?Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.
a) Por Internet (Ver cómo tramitar)
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Tenga preparada toda la documentación que vaya a presentar, antes de acceder a gestión.
En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
b) Presencial
Puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
* Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo en la Comunidad de Madrid.
* Resolución de 13 de enero de 2010, de la Dirección General de Turismo, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Economía y Hacienda para la realización de tramites telemáticos durante la tramitación del procedimiento denominado ?Tramitación de Reclamaciones/Denuncias de Turismo? (BOCM nº 33, de 9 de febrero).
Solicitud
Reconocimiento del derecho a indemnización de los particulares por las lesiones que aquéllos sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos prestados por la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley.
Deben especificarse las lesiones producidas, la presunta relación de causalidad entre éstas y el funcionamiento del servicio público, la evaluación económica de la responsabilidad patrimonial, si fuera posible, y el momento en que la lesión efectivamente se produjo.
Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten
Corresponde a la Secretaría General Técnica la tramitación de la reclamación, elevando la correspondiente propuesta de resolución, o en su caso de acuerdo indemnizatorio, al titular de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio.
El derecho a reclamar prescribe al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o de manifestarse su efecto lesivo. En caso de daños de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas.
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
Reconocimiento del derecho a indemnización de los particulares por las lesiones que aquéllos sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos prestados por la Consejería de Políticas Sociales y Familia, salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley.
Deben especificarse las lesiones producidas, la presunta relación de causalidad entre éstas y el funcionamiento del servicio público, la evaluación económica de la responsabilidad patrimonial, si fuera posible, y el momento en que la lesión efectivamente se produjo.
Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten
Corresponde a la Secretaría General Técnica la tramitación de la reclamación, elevando la correspondiente propuesta de resolución, o en su caso de acuerdo indemnizatorio, al titular de la Consejería de Políticas Sociales y Familia.
El derecho a reclamar prescribe al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o de manifestarse su efecto lesivo. En caso de daños de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas.
Si necesita alguna aclaración o ampliar la información sobre este procedimiento, puede solicitarla a través del enlace "Escríbenos" asociado a esta página.
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
Reconocimiento del derecho a indemnización de los particulares por las lesiones que aquéllos sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos prestados por la Consejería de Sanidad, salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley.
Deben especificarse las lesiones producidas, la presunta relación de causalidad entre éstas y el funcionamiento del servicio público, la evaluación económica de la responsabilidad patrimonial, si fuera posible, y el momento en que la lesión efectivamente se produjo.
Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten
Corresponde a la Secretaría General Técnica la tramitación de la reclamación, elevando la correspondiente propuesta de resolución, o en su caso de acuerdo indemnizatorio, al titular de la Consejería de Sanidad.
El derecho a reclamar prescribe al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o de manifestarse su efecto lesivo. En caso de daños de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas.
Si necesita alguna aclaración o ampliar la información sobre este procedimiento, puede solicitarla a través del enlace "Escríbenos" asociado a esta página.
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.