Comunidad de Madrid

  • Históricas cerradas

    Inicio: 13 mayo 2016 | Fin: 25 mayo 2016

    • Referencia


      563649

    ¿Qué es? >

    • Regulación de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad, para cubrir puestos docentes reservados a funcionarios de los Cuerpos de Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial.
    • Calendario de actuaciones

      :

      27/07/2016 Corrección de errores de la relación definitiva de especialidades bilingües y convocadas.
      (Ver listados en el apartado Gestión/listados en la columna derecha de esta ficha)
      22/07/2016 Relación de aspirantes que deberán presentar en la Dirección de Área Territorial correspondiente, el certificado del Registro Central de Delicuentes Sexuales
      (Ver listados en el apartado Gestión/listados en la columna derecha de esta ficha)
      21/07/2016 Corrección de errores de la relación definitiva de especialidades bilingües y convocadas.
      (Ver listados en el apartado Gestión/listados en la columna derecha de esta ficha)
      21/07/2016 Relación provisional de aspirantes voluntarios.
      (Ver listados en el apartado Gestión/listados en la columna derecha de esta ficha)
      * Reclamaciones: Días 22 y 23 de julio de 2016.
      20/07/2016 Relación definitiva de especialidades bilingües y convocadas.
      (Ver listados en el apartado Gestión/listados en la columna derecha de esta ficha)
      13/07/2016 Relación definitiva de aspirantes a interinidad de las especialidades no incluidas en el curso 2016-2017.
      (Ver listados en el apartado Gestión/listados en la columna derecha de esta ficha)
      08/07/2016 Relación provisional de excluidos * Reclamaciones: Hasta el 12 de julio de 2016.
      (Ver modelo alegaciones en el apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha)
      07/07/2016 Relación provisional de admitidos, y baremo
      (Ver listados en el apartado Gestión/listados en la columna derecha de esta ficha).
      Listados de excluidos: 8 julio de 2016
      01/07/2016 Relación provisional de aspirantes a interinidad de las especialidades no incluidas en el curso 2016-2017.
      (Ver listados en el apartado Gestión/listados en la columna derecha de esta ficha)
      * Reclamaciones: Hasta el 7 de julio de 2016.
      (Ver modelo alegaciones en el apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha)
      29/06/2016 Relación de funcionarios de carrera, en prácticas y aspirantes a interinidad que han presentado instancia para la asignación de puestos docentes
      (Ver listados en el apartado Gestión/listados en la columna derecha de esta ficha)
      * Reclamaciones: Hasta el 5 de julio de 2016.
      (Ver modelo alegaciones en el apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha)
      29/06/2016 Relación provisional de los integrantes mayores de 55 añoscon cursos (Ver listados en el apartado Gestión/listados en la columna derecha de esta ficha) * Reclamaciones: Hasta el 5 de julio de 2016

    ¿Quién puede? >

    • Se requieren los mismos requisitos generales y específicos que los exigidos para participar en las pruebas selectivas de ingreso en el cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (Artículos 12 y 13 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero. BOE de 2 de marzo) y además:

      1. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del Cuerpo al que opte.
      2. No ser funcionario de carrera en activo, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento de los Cuerpos Docentes a los que se refiere la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
      3. Poseer la

      titulación

      que acredite la cualificación para impartir la especialidad, especificada en el Anexo I (Ver apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha).
      Quedan exentos de la exigencia de este requisito de titulación, los aspirantes que hayan superado la fase de oposición de la misma especialidad y cuerpo en alguno de los procedimientos selectivos de referencia para la valoración de la nota, convocados en la Comunidad de Madrid.
      Asimismo quedan exentos de la exigencia del requisito de titulación los aspirantes que acrediten una experiencia docente de al menos cinco meses y medio en dos cursos académicos o, en su defecto, 12 meses en periodos continuos o discontinuos, como funcionario interinos en el mismo cuerpo y especialidad a la que se opte.
      4. No haber sido condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

      Tramitación

      Se prorrogan para el curso 2016-2017, las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad vigentes para el curso 2015-2016 de las especialidades no convocadas en los procedimientos selectivos de 2016, excluyéndose de las mismas a los que han decaído a lo largo de dicho curso.

    ¿Qué necesitas presentar? >

    • Documentación a presentar por los aspirantes a interinidad que solicitan permanecer en las listas de las especialidades y Cuerpos convocados en los procedimientos selectivos de 2016 (Anexo III):

      1.

      Solicitud

      , ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
      2. Copia DNI/NIE (Si el ciudadano autoriza su consulta en el formulario de solicitud, no será necesaria su aporttación).
      3. Hoja de servicios
      4. Documentación acreditativa de los méritos (Base 3.3)
      En caso de actuar mediante representante
      - Copia DNI/NIE del representante (Si el ciudadano autoriza su consulta en el formulario de solicitud, no será necesaria su aporttación).
      - Documento de otorgamiento de la representación.

      Documentación a presentar por los que solicitan la Reincorporación a las listas de los aspirantes que fueron excluidos por no poseer el requisito de titulación (Anexo IV)

      1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha
      2. Hoja de servicios acreditativa de la experiencia en la especialidad, en la fecha en que decayó de la lista.
      3. Copia DNI/NIE del representante.(Si el ciudadano autoriza su consulta en el formulario de solicitud, no será necesaria su aporttación).
      4. Documento de otorgamiento de la representación.

    ¿Cómo lo solicito? >

    • Trámite no disponible, fuera de plazo.
      En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.

      a

      ) Por Internet (Ver cómo tramitar)



      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

      Tenga preparada toda la documentación que vaya a presentar, antes de acceder a gestión.

      En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.

      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

      b) Presencial

      Puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.

      Información complementaria >

      Las listas de interinos del curso 2015-2016, estarán vigentes hasta la elaboración de las nuevas listas para el curso 2016-2017, momento en el cual quedarán sin efecto.

      Publicación de las listas de aspirantes. Todos los listados se publicarán:
      - Tablones de anuncio de las DAT
      - Puntos de Información y Atención al Ciudadano:
      - Sta. Hortensia, 30.
      - Gran Vía 20.
      - Oficina de Atención al Ciudadano: Gran Vía, 3.
      - Portal www.madrid.org --> Gestiones y Trámites (pestaña Educación).
      Y también en : www.madrid.org--> personal+educación Funcionarios docentes Interinos Listas Regulación y consulta.

      Normativa Aplicable >

        • * Acuerdo de 4 de julio de 2017, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 21 de junio de 2017 de la Mesa Sectorial de Personal Docente no Universitario de la Comunidad de Madrid relativo al abono a los funcionarios interinos docentes de las retribuciones correspondientes a los meses de verano del curso 2016-2017 (BOCM nº 163, de 11 de julio)
          * Resolución de 12 de mayo de 2016, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula la formación de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño para el curso escolar 2016-2017 (BOCM nº 112, de 12 de mayo)

      Órgano Responsable >

    • Consejería de Educación y Juventud

      D. G. de Recursos Humanos

      Plazos y efectos del silencio administrativo >

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

      +

      -

      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

      Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

      RECURSO DE ALZADA:

      +

      -

      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

      +

      -

      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Gestión

    Listados (35)

    Información relacionada

    • Referencia


      67783

      ¿Qué es? >


    • Instalaciones municipales destinadas a la recogida selectiva de residuos urbanos de origen domiciliario, generados por particulares, y con características especiales.

    • Prestaciones


      Su objetivo es poner a disposición de los ciudadanos instalaciones que pueden utilizar para llevar sus residuos.
      Ubicación y horarios

      Se puede consultar la ubicación y horarios de los distintos Puntos Limpios, Se puede consultar la ubicación y horarios de los distintos Puntos Limpios, pinchando en el siguiente enlace, donde también figuran los tipos de residuos y cantidades que se admiten en cada uno de los Puntos Limpios, además del teléfono de contacto, ya que se recomienda consultar residuos admisibles antes de acudir a cada instalación.

      ¿Qué necesitas presentar? >

      Órgano Responsable >

    • Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

      Secretaría General Técnica

  • Históricas cerradas Fin:22 diciembre 2016

    • Estado de la licitación


      Contrato prorrogado
    • Tipo resolución


      Formalizado
    • Tipo Publicación


      Convocatoria anunciada a licitación
    • Objeto del contrato


      Póliza de seguro de accidentes deportivos de los participantes en actividades y competiciones deportivas
    • Código CPV


      66512100-3
    • Compra pública innovadora


      No
    • Número de expediente


      C-336A/005-16 (P/SER-009554/2016)
    • Referencia


      1079078
    • Tipo de contrato


      Servicios
    • Entidad adjudicadora


      Consejería de Educación y Juventud
    • Código NUTS

      ES300
    • Procedimiento Adjudicación


      Abierto
    • Valor estimado sin I.V.A


      203.000 euros
    • Formalización del contrato publicada el


      22 marzo 2017
    • Formalización del contrato publicada en BOCM el


      05 abril 2017
    • Presupuesto base licitación (sin impuestos)


      29.000 euros
    • Presupuesto base licitación. Importe total


      29.000 euros

    • Duración del contrato


      12 Meses
    • Fecha límite de presentación


      22 diciembre 2016 14:00
    • Fecha publicación de la licitación en el BOCM


      07 diciembre 2016
    • Puntos de Información



      * Obtención de documentación e información:


      - Consejería de Educación, Juventud y Deporte. Calle Alcalá, 32. Madrid 28014. Teléfono: 91 720 04 46. Fax: 91 720 01 46 / 91 720 35 26.

      - Oficinas de Atención al Ciudadano.

      * Presentación de ofertas o de solicitudes de participación:

      - Registro de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte. C/ Gran Vía, 20. 28013. Madrid.

      El resultado de la calificación de la documentación administrativa: Se comunicará en el perfil del contratante” de la página web de la Comunidad de Madrid (http://www.madrid.org/contratospublicos) a partir de las 14:30 horas del día 23 de diciembre de 2016.

      * Apertura de Proposiciones económicas:

      Sala de Juntas de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, Calle Alcalá nº 32, planta baja. Madrid 28014. Día 29 de diciembre de 2016 a las 12:00 horas
    • Adjudicación del contrato publicada el


      27 enero 2017
    • Otros Anuncios


      * Certificado documentación administrativa publicada el: 28 de diciembre de 2016.
    • RESULTADOS DE LA LICITACIÓN
      Nºlote Nºofertas Resultado NIF adjudicatario Nombre o razón social adjudicatario Importe adjudicación (sin IVA) Importe adjudicación (con IVA)
      1 Formalizado W0068002E MARKEL INTERNACIONAL INSURANCE COMPANY LTD, SUCURSAL EN ESPAÑA 19.968,37 19.968,37
    • PRÓRROGAS DE CONTRATO
      Fecha Aprobación Nºlote NIF contratista Nombre o razón social contratista Importe prórroga (sin IVA) Importe prórroga (con IVA) Variación plazo ejecución
      14/11/2017 W0068002E MARKEL INTERNACIONAL INSURANCE COMPANY LTD, SUCURSAL EN ESPAÑA 19.968,37 19.968,37 12 Meses
      20/11/2018 W0068002E MARKEL INTERNATIONAL INSURANCE COMPANY LIMITED 19.968,37 19.968,37 12 Meses

    Gestión

    Actas de las mesas, licitadores y documentación complementaria (4)

    Pliegos de condiciones (2)

    Composición de la Mesa de Contratación

    Publicación de la licitación en el BOCM

    Prórroga del contrato (Publicado el 05 enero 2018 13:01)

    Aprobación de la 2ª prórroga del contrato (Publicado el 23 noviembre 2018 14:39)

    Acceso al tablón de anuncios >

    Adjudicación del contrato (Publicado el 27 enero 2017 10:32)

    Anuncio de la formalización del contrato (Publicado el 22 marzo 2017 15:31)

    Publicación de la formalización en el BOCM

  • Plazo indefinido

      ¿Qué es? >


    • El objetivo de este servicio es facilitar la recogida de información sobre los posibles efectos adversos que pueden ocasionar los medicamentos.
    • None
      ¿Quién puede notificar?

      >
      Cualquier persona puede notificar, ya sea profesional sanitario en el ejercicio de su profesión y desde enero de 2013, en que se implementó la Directiva Europea de Farmacovigilancia, los ciudadanos también pueden notificar por internet.
      ¿Cómo notificar?
      Mediante notificación en línea.

      Órgano Responsable >

      Información Complementaria >


    • Puede ampliar esta información:
      - Centro de Farmacovigilancia de la Comunidad de Madrid. C/ Espronceda, 24 - 28003 Madrid Tel.: 91 370 28 09
      Fax: 91 335 25 60
      cfv.cm@salud.madrid.org
      Y pinchando en el siguiente enlace

      Plazos y efectos del silencio administrativo >

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

      Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

      RECURSO DE ALZADA:

      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Plazo indefinido

      ¿Qué es? >


    • El objetivo de este servicio es facilitar la recogida de información sobre los posibles efectos adversos que pueden ocasionar los medicamentos.
    • None
      ¿Quién puede notificar?

      >
      Cualquier persona puede notificar, ya sea profesional sanitario en el ejercicio de su profesión y desde enero de 2013, en que se implementó la Directiva Europea de Farmacovigilancia, los ciudadanos también pueden notificar por internet.
      ¿Cómo notificar?
      Mediante notificación en línea.

      Órgano Responsable >

      Información Complementaria >


    • Puede ampliar esta información:
      - Centro de Farmacovigilancia de la Comunidad de Madrid. C/ Espronceda, 24 - 28003 Madrid Tel.: 91 370 28 09
      Fax: 91 335 25 60
      cfv.cm@salud.madrid.org
      Y pinchando en el siguiente enlace

      Plazos y efectos del silencio administrativo >

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

      Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

      RECURSO DE ALZADA:

      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Plazo indefinido

      ¿Qué es? >


    • El objetivo de este servicio es facilitar la recogida de información sobre los posibles efectos adversos que pueden ocasionar los medicamentos.
    • None
      ¿Quién puede notificar?

      >
      Cualquier persona puede notificar, ya sea profesional sanitario en el ejercicio de su profesión y desde enero de 2013, en que se implementó la Directiva Europea de Farmacovigilancia, los ciudadanos también pueden notificar por internet.
      ¿Cómo notificar?
      Mediante notificación en línea.

      Órgano Responsable >

      Información Complementaria >


    • Puede ampliar esta información:
      - Centro de Farmacovigilancia de la Comunidad de Madrid. C/ Espronceda, 24 - 28003 Madrid Tel.: 91 370 28 09
      Fax: 91 335 25 60
      cfv.cm@salud.madrid.org
      Y pinchando en el siguiente enlace

      Plazos y efectos del silencio administrativo >

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

      Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

      RECURSO DE ALZADA:

      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

  • Históricas cerradas Fin:01 marzo 2016

    • Estado de la licitación


      Resuelta
    • Tipo resolución


      Formalizado
    • Tipo Publicación


      Convocatoria anunciada a licitación
    • Objeto del contrato


      Realización de trabajos de instalación, modernización y legalización de sistemas de protección contra incendios.
    • Código CPV


      71317000-3, 51700000-9, 48952000-6
    • Compra pública innovadora


      No
    • Número de expediente


      6011600018
    • Referencia


      314664
    • Tipo de contrato


      Obras
    • Entidad adjudicadora


      Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras ? Empresa Pública de Metro de Madrid, S.A.
    • Código NUTS

      ES300
    • Procedimiento Adjudicación


      Abierto
    • Valor estimado sin I.V.A


      2.950.000 euros
    • Formalización del contrato publicada el


      31 octubre 2016
    • Presupuesto base licitación (sin impuestos)


      0 euros
    • Presupuesto base licitación. Importe total


      0 euros

    • Duración del contrato


      3 Años
    • Fecha límite de presentación


      01 marzo 2016 12:00
    • Puntos de Información



      * Obtención de documentación e información:

      - Perfil del Contratante de Metro de Madrid (sección licitaciones en curso):

      www.metromadrid.es/es/acceso_proveedores/licitaciones/licitaciones/index_en_curso.html

      - Perfil del Contratante del Portal de la Contratación Pública

      www.madrid.org/contratospublicos

      * Presentación de ofertas:

      - Se realizará por medios electrónicos accediendo a la sección "Descargar Pliegos / Presentar Ofertas" del Perfil del Contratante de Metro de Madrid.

      - Dirección electrónica: www.metromadrid.es/es/acceso_proveedores/Presentar_Ofertas/index.html

    • Adjudicación del contrato publicada el


      19 julio 2016
    • RESULTADOS DE LA LICITACIÓN
      Nºlote Nºofertas Resultado NIF adjudicatario Nombre o razón social adjudicatario Importe adjudicación (sin IVA) Importe adjudicación (con IVA)
      7 Formalizado A79252219 SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA,S.A. 0 0
      7 Formalizado A28368132 COFELY ESPAÑA, S.A.U. 0 0
      7 Formalizado A48027056 ELECNOR, S.A. 0 0
      7 Formalizado B87222014 PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA, S.L. 0 0
      7 Adjudicado A28006377 SIEMENS,S.A. 0 0

    Gestión

    Anuncio de licitación (Publicado el 02 febrero 2016 18:00)

    Pliegos de condiciones (2)

    Contratos basados en acuerdo marco

    Adjudicación del contrato (Publicado el 19 julio 2016 17:31)

    Anuncio de la formalización del contrato (Publicado el 31 octubre 2016 12:01)

  • Plazo indefinido

    • Referencia


      1647
    • ¿Qué es?



      Reclamación,
      es una comunicación que el consumidor dirige a la administración competente cuando se presenta un conflicto o desacuerdo entre él y la empresa o el profesional que le ha vendido el producto o prestado el servicio.

      Denuncia, es una comunicación que un consumidor dirige a la administración para informarle acerca de unos hechos que pueden constituir una infracción administrativa en materia de consumo, sin que pretenda obtener una solución, compensación o resarcimiento de daños en particular.
    • ¿Quién puede?



      1.

      Cualquier persona

      puede plantear una reclamación de consumo cuando actúe como consumidor final.

      No son, por tanto, reclamaciones de consumo las discrepancias que pueda haber entre varias empresas o entre varios particulares, por lo que no estarán amparadas ni por las normas de protección del consumidor ni por los organismos encargados de ello.
    • ¿Qué necesitas presentar?


      1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
      2. Documentación requerida que figura en la solicitud.

      Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”
    • Tramitación



      Ver apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.

    • Presentación de solicitudes



      Presencial:


      Las solicitudes podrán presentarse preferentemente en el Oficina de Asistencia en Materia de Registro de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda (C/ Ramírez de Prado 5 bis, esquina a C/ Vara del Rey) o en cualquier Oficina de Asistencia en Materia de Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos al Convenio Marco Ventanilla Única, en Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.

      Gestión Telemática:

      Para presentar la solicitud por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
    • Normativa aplicable



      * Ley 11/1998 de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid (BOE nº 206, de 28 agosto).
      * Resolución de 22 de febrero de 2010, de la Dirección General de Consumo, por la que se habilita el Registro Telemático de la Consejería de Economía y Hacienda para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los procedimientos denominados: “Reclamaciones/denuncias en materia de consumo”, “Solicitud de adhesión a Código de buenas prácticas de consumo” (BOCM nº 71 de 24 de marzo).

      Órgano responsable

    • Consejería de Economía, Empleo y Competitividad

      D. G. de Comercio y Consumo

      Plazos y efectos del silencio administrativo

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento. Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

      Efecto del silencio administrativo: desestimatorio.

    Gestión

    Información relacionada

    • Referencia


      2472
    • ¿Qué es?


      Procedimiento mediante el cual un ciudadano pone en conocimiento de la administración determinados hechos que a su juicio pudieran constituir una infracción en materia turística.

    • ¿Quién puede?


      Los usuarios turísticos podrán formular reclamaciones, cuando se vulneren los derechos previstos en el art. 8 de la ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid.

    • ¿Qué necesitas presentar?


      1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha o en su caso Hoja de reclamación que será facilitada en el establecimiento.
      2. Escrito libremente confeccionado en el que, en todo caso, deberá hacer constar los datos de identificación del reclamante, los del reclamado, los hechos y documentación que se adjunta al escrito firmado del reclamante.
      3. Las hojas de reclamaciones constan de tres copias: una para el establecimiento turístico, otra para el interesado y otra que enviará a la Dirección General de Turismo de la Comunidad de Madrid, Calle Alcalá, 31 ? 6ª, 28013 Madrid. No obstante, también se admite como escrito de reclamación el que se redacte en cualquier formulario, incluso en una carta manuscrita u hoja de papel, donde explique la queja en cuestión.
    • Tramitación


      1. Inicio. Se inicia el procedimiento con la presentación de la reclamación ante la Dirección General de Turismo y su Evaluación o determinación de los pasos a seguir para verificar los hechos reclamados.
      2. Admisión o no a trámite por parte de la Dirección General, en función del contenido de la reclamación y la documentación aportada, y envío del escrito correspondiente al reclamante
      3. Si la reclamación se admite a trámite, se llevará a cabo una serie de actuaciones y la decisión final será comunicada por escrito.
      4. Procedimiento sancionador. Del análisis de la reclamación podrá concluirse la posibilidad de que el establecimiento reclamado haya incurrido en infracción de la normativa turística vigente, lo que daría lugar al inicio de un procedimiento sancionador que en su caso, podrá terminar con la imposición de una sanción; en todo caso, se le informará al reclamante que deberá acudir a la jurisdicción ordinaria para obtener una compensación económica y la indemnización por los daños y perjuicios sufridos, o solicitar expresamente arbitraje ante la Dirección General de Consumo, si bien el establecimiento reclamado decidirá si se adhiere al mismo o no, ya que tiene carácter voluntario.
      5. Archivo. Cuando los hechos reclamados no pueden ser probados y/o calificados como infracción, la reclamación será archivada.
      6.Inhibición. Proceso por el que se remite la reclamación a otro Organismo por no ser competencia de esta Dirección General por razón del territorio o de la materia reclamada, quien continuará su tramitación hasta la finalización.

    • Presentación de solicitudes


      En el apartado ?Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.
      a) Por Internet (Ver cómo tramitar)
      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
      Tenga preparada toda la documentación que vaya a presentar, antes de acceder a gestión.
      En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.
      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
      b) Presencial
      Puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.

    • Información complementaria


    • Normativa aplicable


      * Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo en la Comunidad de Madrid.

      * Resolución de 13 de enero de 2010, de la Dirección General de Turismo, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Economía y Hacienda para la realización de tramites telemáticos durante la tramitación del procedimiento denominado ?Tramitación de Reclamaciones/Denuncias de Turismo? (BOCM nº 33, de 9 de febrero).

      Órgano responsable

    Gestión

    Solicitud

  • Plazo indefinido 
    • Referencia


      44469
    • ¿Qué es?


      Reconocimiento del derecho a indemnización de los particulares por las lesiones que aquéllos sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos prestados por la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley.

    • ¿Quién puede?

       

      Deben especificarse las lesiones producidas, la presunta relación de causalidad entre éstas y el funcionamiento del servicio público, la evaluación económica de la responsabilidad patrimonial, si fuera posible, y el momento en que la lesión efectivamente se produjo.

    • ¿Qué necesitas presentar?


      1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
      2. Documentación requerida que figura en la solicitud.

      Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten

    • Tramitación


      Corresponde a la Secretaría General Técnica la tramitación de la reclamación, elevando la correspondiente propuesta de resolución, o en su caso de acuerdo indemnizatorio, al titular de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio.

    • Plazo de solicitud de la convocatoria


       

      El derecho a reclamar prescribe al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o de manifestarse su efecto lesivo. En caso de daños de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas.

    • Presentación de solicitudes


      En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.
      a) Por Internet (Ver cómo tramitar)
      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
      Tenga preparada toda la documentación que vaya a presentar, antes de acceder a gestión.
      En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.
      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
      b) Presencial
      Puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
    • Información complementaria



      Si necesita alguna aclaración o ampliar la información sobre este procedimiento, puede solicitarla a través del enlace "Escríbenos" asociado a esta página.
    • Normativa aplicable


        Órgano responsable
      • Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
        Secretaría General Técnica
        Plazos y efectos del silencio administrativo
      • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

        Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

        Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

        RECURSO DE ALZADA:

        Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

        RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

        Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

        POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

        Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

        RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

        Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo  fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.


      Gestión

    • Plazo indefinido 
      • Referencia


        44471
      • ¿Qué es?


         

        Reconocimiento del derecho a indemnización de los particulares por las lesiones que aquéllos sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos prestados por la Consejería de Políticas Sociales y Familia, salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley.

      • ¿Quién puede?

         

        Deben especificarse las lesiones producidas, la presunta relación de causalidad entre éstas y el funcionamiento del servicio público, la evaluación económica de la responsabilidad patrimonial, si fuera posible, y el momento en que la lesión efectivamente se produjo.

      • ¿Qué necesitas presentar?


        1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
        2. Documentación requerida que figura en la solicitud.

        Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”

      • Tramitación


         

        Corresponde a la Secretaría General Técnica la tramitación de la reclamación, elevando la correspondiente propuesta de resolución, o en su caso de acuerdo indemnizatorio, al titular de la Consejería de Políticas Sociales y Familia.

      • Plazo de solicitud de la convocatoria


         

        El derecho a reclamar prescribe al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o de manifestarse su efecto lesivo. En caso de daños de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas.

      • Presentación de solicitudes


        En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.
        a) Por Internet (Ver cómo tramitar)
        Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
        Tenga preparada toda la documentación que vaya a presentar, antes de acceder a gestión.
        En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.
        Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
        b) Presencial
        Puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
      • Información complementaria


         

        Si necesita alguna aclaración o ampliar la información sobre este procedimiento, puede solicitarla a través del enlace "Escríbenos" asociado a esta página. 

      • Normativa aplicable


          Órgano responsable
        • Consejería de Políticas Sociales y Familia
          Secretaría General Técnica
          Plazos y efectos del silencio administrativo
        • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

          Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

          Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

          RECURSO DE ALZADA:

          Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

          Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

          RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

          Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

          Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

          POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

          Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

          Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

          RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

          Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo  fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.


        Gestión

      • Plazo indefinido 
        • Referencia


          44470
        • ¿Qué es?


           

          Reconocimiento del derecho a indemnización de los particulares por las lesiones que aquéllos sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos prestados por la Consejería de Sanidad, salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley.

        • ¿Quién puede?

           

          Deben especificarse las lesiones producidas, la presunta relación de causalidad entre éstas y el funcionamiento del servicio público, la evaluación económica de la responsabilidad patrimonial, si fuera posible, y el momento en que la lesión efectivamente se produjo.

        • ¿Qué necesitas presentar?


          1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
          2. Documentación requerida que figura en la solicitud.

          Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”

        • Tramitación


           

          Corresponde a la Secretaría General Técnica la tramitación de la reclamación, elevando la correspondiente propuesta de resolución, o en su caso de acuerdo indemnizatorio, al titular de la Consejería de Sanidad.

        • Plazo de solicitud de la convocatoria


           

          El derecho a reclamar prescribe al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o de manifestarse su efecto lesivo. En caso de daños de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas.

        • Presentación de solicitudes


          En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.
          a) Por Internet (Ver cómo tramitar)
          Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
          Tenga preparada toda la documentación que vaya a presentar, antes de acceder a gestión.
          En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.
          Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
          b) Presencial
          Puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
        • Información complementaria


           

          Si necesita alguna aclaración o ampliar la información sobre este procedimiento, puede solicitarla a través del enlace "Escríbenos" asociado a esta página. 

        • Normativa aplicable



          * Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27 de noviembre).
          * Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas  (BOE nº 106, de 4 de mayo de 1993).
            Órgano responsable
          • Consejería de Sanidad
            Secretaría General Técnica
            Plazos y efectos del silencio administrativo
          • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

            Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

            Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

            RECURSO DE ALZADA:

            Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

            Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

            RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

            Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

            Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

            POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

            Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

            Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

            RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

            Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo  fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.


          Gestión

        Cinco Días
        Expansión
        EFE Emprende
        CuatroCasas Telefonica

        Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.