Reclamaciones / Denuncias de consumidores

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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Plazo indefinido

  • Referencia


    1647
  • ¿Qué es?



    Reclamación,
    es una comunicación que el consumidor dirige a la administración competente cuando se presenta un conflicto o desacuerdo entre él y la empresa o el profesional que le ha vendido el producto o prestado el servicio.

    Denuncia, es una comunicación que un consumidor dirige a la administración para informarle acerca de unos hechos que pueden constituir una infracción administrativa en materia de consumo, sin que pretenda obtener una solución, compensación o resarcimiento de daños en particular.
  • ¿Quién puede?



    1.

    Cualquier persona

    puede plantear una reclamación de consumo cuando actúe como consumidor final.

    No son, por tanto, reclamaciones de consumo las discrepancias que pueda haber entre varias empresas o entre varios particulares, por lo que no estarán amparadas ni por las normas de protección del consumidor ni por los organismos encargados de ello.
  • ¿Qué necesitas presentar?


    1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
    2. Documentación requerida que figura en la solicitud.

    Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”
  • Tramitación



    Ver apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.

  • Presentación de solicitudes



    Presencial:


    Las solicitudes podrán presentarse preferentemente en el Oficina de Asistencia en Materia de Registro de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda (C/ Ramírez de Prado 5 bis, esquina a C/ Vara del Rey) o en cualquier Oficina de Asistencia en Materia de Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos al Convenio Marco Ventanilla Única, en Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.

    Gestión Telemática:

    Para presentar la solicitud por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
  • Normativa aplicable



    * Ley 11/1998 de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid (BOE nº 206, de 28 agosto).
    * Resolución de 22 de febrero de 2010, de la Dirección General de Consumo, por la que se habilita el Registro Telemático de la Consejería de Economía y Hacienda para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los procedimientos denominados: “Reclamaciones/denuncias en materia de consumo”, “Solicitud de adhesión a Código de buenas prácticas de consumo” (BOCM nº 71 de 24 de marzo).

    Órgano responsable

  • Consejería de Economía, Empleo y Competitividad

    D. G. de Comercio y Consumo

    Plazos y efectos del silencio administrativo

  • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

    Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento. Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

    Efecto del silencio administrativo: desestimatorio.

Gestión

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