Históricas cerradas
Inicio: 01 septiembre 2016 | Fin: 26 septiembre 2016
¿Quién puede?
Las Universidades que suscribirán convenio para la realización de las prácticas de sus alumnos :
Mongragón Unibertsitatea, Universidad de Alcalá, Universidad Alfonso X El Sabio, Universidad Antonio de Nebrija, Universidad Autónoma de Madrid, Universidad Camilo José Cela, Universidad Cardenal Herrera-CEU, Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir, Universidad Complutense, Universidad a Distancia de Madrid, Universidad Europea de Madrid, Universidad Francisco de Vitoria, Universidad Internacional Isabel I de Castilla, Universidad Internacional de La Rioja, Universidad Internacional Valenciana, Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, Universidad Nacional de Educación a Distancia, Universidad Pontificia de Comillas, Universidad Pontificia de Salamanca, Universidad Rey Juan Carlos, Universidad San Pablo-CEU, Universitat Oberta de Catalunya y Universidad de Valladolid.
Si alguna otra Universidad quisiera establecer convenio para la realización de las prácticas tendrá que dirigir solicitud por escrito al Director General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación, hasta el 15 de septiembre de 2016 |
Procedimiento de asignación de centros de prácticas
Concluido el plazo de presentación de solicitudes se hará público el listado de centros de prácticas provisionales en las Direcciones de Área Territorial, www.madrid.org, en http://gestiondgmejora.educa.madrid.org/practicum, y y en el portal Educamadrid y se establecerá un plazo de tres días hábiles para formular las alegaciones y reclamaciones que estimen oportunas ante la Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación. Transcurrido el plazo de alegaciones, se publicarán las listas definitivas en los citados lugares.
Una vez publicado el listado definitivo de centros designados como centros de prácticas, las universidades procederán a la asignación de plazas a los estudiantes en prácticas, a través de la aplicación Practicum12. Se otorgará prioridad en la asignación y en la adjudicación de plazas de prácticas a los estudiantes con discapacidad, a fin de que estos últimos puedan optar a centros en los que estén aseguradas todas las medidas de accesibilidad universal.
Las universidades facilitarán a los estudiantes una credencial para presentarse en el centro asignado. Esta credencial deberá ser firmada por el alumno, los representantes del centro de prácticas y la universidad. La firma de este documento conlleva la asunción de los compromisos de aceptación de su contenido por las partes implicadas y la garantía de cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden 2581/2016.
* Orden 2581/2016, de 17 de agosto, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establece el procedimiento para la realización del Practicum de los alumnos de los Grados de Magisterio, Pedagogía y Psicología, matriculados en Facultades y Escuelas Universitarias de Formación del Profesorado en centros de la Comunidad de Madrid durante el curso 2016-2017 (BOCM nº 208, de 31 de agosto)
Consejería de Educación y Juventud
D. G. de Educación Concertada Becas y Ayudas al Estudio
PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Históricas cerradas
Inicio: 29 marzo 2017 | Fin: 20 abril 2017
¿Qué es? >
20/06/2017 | Corrección de errores de la composición de los Tribunales Resolución de 16 de junio de 2017 (BOCM nº 145, de 20 de junio) | |
14/06/2017 | Anuncio de la fecha del comienzo de celebración de la primera prueba. Resolución de 9 de junio de 2017 (BOCM nº 140, de 14 de junio). | - La celebración de la primera prueba de la fase de oposición para todas las especialidades comenzará el día 24 de junio de 2017, a las 8:30 h. - Los aspirantes para la adquisición de nuevas especialidades se presentarán igualmente el día 24 de junio de 2017, a las 8:30 h., en la sede del Tribunal número 1 de la especialidad por la que opten. El Presidente del mismo les indicará la fecha en la que se realizará la correspondiente prueba. |
14/06/2017 | Relación de la composición de los Tribunales Resolución de 9 de junio de 2017 (BOCM nº 140, de 14 de junio). (Ver listados en el apartado Gestión/Listados en la columna de la derecha) | |
07/04/2017 | Acta del resultado del sorteo de las letras a partir de las cuales se formarán los tribunales de selección (Ver listado en el apartado Gestión, en la columna derecha) | |
05/04/2017 | Sorteo de las letras a partir de las cuales se formarán los tribunales de selección (Ver listados en el apartado Gestión, en la columna derecha) | Día y hora: 7 de abril de 2017, a las 12:00 h. Lugar: Sala Multimedia de la D.G. de Recursos Humanos. C/ Hortensia, 30. Planta baja |
¿Quién puede? >
¿Qué necesitas presentar? >
¿Cómo lo solicito? >
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.
Además, puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
Consejería de Educación y Juventud
D. G. de Recursos Humanos
Listados (3)
Plazo indefinido
¿Qué es? >
¿Quién puede? >
¿Qué necesitas presentar? >
Si la presentación de solicitudes se realiza vía registro telemático, se pueden anexar a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
¿Cómo lo solicito? >
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.
Además, puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registrode la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
Consejería de Educación y Juventud
D. G. de Recursos Humanos
Plazo indefinido
2. Documentación requerida que figura en la solicitud.
Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten
- ACUERDO DE INICIO.- Los expedientes administrativos sancionadores comienzan con el Acuerdo de Inicio de Procedimiento Sancionador que dicta el órgano competente en materia de juego de la Comunidad de Madrid, de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, por comunicación de un órgano que tenga atribuidas funciones de inspección, a petición razonada de otros órganos o por denuncia.
- NOTIFICACIÓN Y PLAZO DE ALEGACIONES.- Dicho Acuerdo se deberá notificar a los interesados, concediéndoseles un plazo de 15 días hábiles desde la notificación para formular alegaciones, pudiendo adjuntar a las mismas la documentación que consideren pertinente y, en su caso, proponer la práctica de la prueba que estimen conveniente.
Ver impreso para la presentación de alegaciones en el apartado Gestión.
- PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.- Una vez presentadas las alegaciones o finalizado el plazo para la presentación de las mismas, el Instructor actuante se pronunciará, en su caso, sobre la admisión o denegación de las pruebas propuestas o sobre la práctica de las pruebas que de oficio estime necesarias, y una vez practicadas, en su caso, dictará Propuesta de Resolución en la que se fijarán de forma motivada los hechos que se consideren probados y su calificación jurídica, se determinará la infracción que aquéllos constituyan, la persona o personas que resulten responsables, la sanción a imponer y el pronunciamiento sobre las medidas provisionales que se hubieran adoptado, en su caso.
Cuando de la instrucción practicada se derive la inexistencia de infracción o responsabilidad, el instructor propondrá el sobreseimiento del procedimiento.
- NOTIFICACIÓN Y TRÁMITE DE AUDIENCIA.- La propuesta de resolución se notificará a los interesados a los que, durante el plazo de los quince días hábiles siguientes, se les pondrá de manifiesto el expediente para que, en dicho plazo, efectúen las alegaciones y presenten los documentos e informaciones que tengan por conveniente.
Ver impreso para la presentación de alegaciones en el apartado Gestión.
Presentadas dichas alegaciones o finalizado el referido plazo, la propuesta de resolución, junto con todos los documentos, actuaciones y alegaciones que obren en el expediente, se cursará al órgano administrativo competente para resolver el procedimiento.
- ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS.- Antes de dictar resolución, el órgano competente en materia de juego de la Comunidad de Madrid podrá decidir, mediante acuerdo motivado, sobre la realización de actuaciones complementarias que considere necesarias para la resolución del procedimiento.
Dicho acuerdo se notificará a los interesados quienes, dentro del plazo de quince días, podrán alegar lo que estimen conveniente.
Las actuaciones complementarias se practicarán en un plazo que no excederá de quince días, y durante su realización quedará suspendido el plazo para resolver el procedimiento.
Si el órgano competente en materia de juego de la Comunidad de Madrid considerase que la sanción a imponer debe resultar de mayor gravedad que la señalada en la propuesta de resolución, lo notificará al inculpado, el cual dispondrá de un plazo de diez días para formular cuantas alegaciones tenga por pertinentes
- RESOLUCIÓN.-, El órgano competente para resolver el procedimiento dictará Resolución del procedimiento que será motivada y deberá decidir todas las cuestiones planteadas por los interesados, así como aquellas otras derivadas del expediente.
Si el órgano competente en materia de juego de la Comunidad de Madrid acordase el sobreseimiento del procedimiento, se notificará dicha resolución al interesado y se procederá al archivo de las actuaciones sin más trámite.
El plazo máximo para acordar y notificar la resolución del procedimiento sancionador iniciado será de un año desde el acuerdo de iniciación del mismo. El vencimiento del plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, producirá la caducidad del procedimiento, salvo que dicha dilación estuviera causada, directa o indirectamente, por acciones u omisiones imputables a los interesados; todo ello sin perjuicio del mantenimiento de la potestad sancionadora de la Administración sobre dichos hechos si la infracción no estuviera prescrita.
- RECURSOS.- Contra dicha Resolución que pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de reposición ante el órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución.
- PLAZO Y LUGAR DE PAGO DE LAS SANCIONES: Conforme al Artículo 62, apartado segundo, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las sanciones notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, deberán pagarse desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior, o si éste fuera inhábil, hasta el inmediato hábil siguiente; las notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste fuera inhábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
El ingreso deberá efectuarse en cualquiera de las oficinas de las entidades colaboradoras de la Comunidad de Madrid, mediante la carta de pago (modelo 370) que se envía al interesado con la resolución. De no haberse recibido dicha carta de pago o en caso de extravío, deberá solicitarse en el Servicio de Sanciones del Juego de esta Dirección General. La falta de ingreso en dicho período determinará su exacción en vía de apremio, incrementada con el correspondiente recargo, y en su caso, los intereses de demora, con cargo a la fianza debidamente depositada si la hubiera.
- APLAZAMIENTO Y /O FRACCIONAMIENTO DE DEUDA POR SANCIÓN DE JUEGO
Se podrá solicitar el siguiente enlace , que se encuentren en período voluntario previa solicitud del interesado, cuando su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos.
Si desea ampliar esta información puede hacerlo a través del teléfono: 91 420 59 28.
* Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid (BOCM de 4 julio de 2001 ). (Texto consolidado).
* Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid (BOCM de 23 de noviembre de 2000). (Texto consolidado).
Consejería de Hacienda y Función Pública
D. G. de Tributos
PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo indefinido
¿Quién puede?
b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.
Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- Recursos.
. Contra la Resolución Sancionadora, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer Recurso de Alzada ante el Consejero de Transportes, Vivienda e Infraestructuras en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro recurso que estime oportuno.
- Plazo y forma de abono de las sanciones.
. El importe de la sanción impuesta deberá hacerlo efectivo en periodo voluntario a partir del día siguiente a la fecha en que esta resolución adquiera firmeza en vía administrativa.
. El ingreso de la sanción deberá efectuarse en cualquiera de las entidades colaboradoras de la Comunidad de Madrid mediante el modelo normalizado de ingreso 039 (Ver apartado Gestión en la columna derecha de esta página).
. Este modelo normalizado de ingreso 039 también puede obtenerse tanto en los Puntos de Información al Ciudadano de la Comunidad de Madrid como en las Oficinas de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid
Transcurrido el plazo señalado, sin que dentro del mismo se haya efectuado el pago de la multa, se procederá a su cobro por la vía de apremio, con el correspondiente recargo.
- Condonación parcial.
. El cumplimiento de las obligaciones impuestas en las Resoluciones dentro del plazo concedido para ello, podrá dar lugar, a petición del interesado, a la condonación de hasta un 25 por 100 de la sanción principal.
- Aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda.
. Se podrá solicitar el aplazamiento y/o fraccionamiento de las sanciones que se encuentren en período voluntario previa solicitud del interesado, cuando su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos.
- Ejecución forzosa.
. La Dirección General de Vivienda y Rehabilitación podrá proceder, previo apercibimiento, a la ejecución forzosa de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores mediante el apremio sobre el patrimonio o la imposición de multas coercitivas.
* Resolución de 21 de febrero de 2017, del Director General de Vivienda y Rehabilitación, por la que se acuerda que se publiquen los modelos de impreso reclamación/denuncia e impreso de presentación de alegaciones en materia de vivienda protegida (BOCM nº 56, de 7 de marzo).
* Ley 9/2003, de 26 de marzo, de régimen sancionador en materia de viviendas protegidas de la Comunidad de Madrid. (BOE nº 128, de 29 de mayo)
* Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid (BOCM de 23 de noviembre de 2000).
* Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre).
* Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE nº 236, de 2 de octubre).
Consejería de Vivienda y Administración Local
D. G. de Vivienda y Rehabilitación
Tasas (1)
Plazo indefinido
Incoar expedientes sancionadores iniciados por boletines de denuncia formulados en materia de transportes.
1. Recepción de boletín de denuncia por infracción de la legislación de transportes terrestres.
2. Apertura de expediente sancionador y notificación de cargos al denunciado.
3. Recepción de alegaciones.
4. Examen de alegaciones.
5. Propuesta de resolución por parte del instructor.
6. Resolución definitiva por parte del Director General.
La multa puede abonarse por ingreso directo o transferencia a BANKIA, Agencia Urbana número 1808, C/ Sor Ángela de la Cruz, 17 de Madrid, a la cuenta corriente de la COMUNIDAD DE MADRID, Consejería de Transportes e Infraestructuras, Dirección General de Transportes, número 2038-1808-48-6000482302. En todo caso, debe hacerse constar el número de expediente y la identificación del interesado.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 146.3 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, en el caso de que el interesado decida voluntariamente hacer efectiva la sanción antes de que transcurran los 15 días siguientes al de recepción de la notificación de cargos, la cuantía pecuniaria de la sanción inicialmente propuesta se reducirá en un 25 %, lo que supondrá, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 210 del R.D. 1211/1990, de 28 de septiembre, modificado, entre otros, por el R.D. 1225/2006, de 27 de octubre, la conformidad con los hechos denunciados y la renuncia a formular alegaciones y la terminación del procedimiento, debiendo, no obstante, dictarse resolución expresa. No obstante ello, en aquellos supuestos en que el hecho infractor, además de la sanción pecuniaria, lleve aparejado una sanción accesoria de las previstas en los artículos 143 ó 144 de la citada Ley, deberá continuarse el procedimiento hasta su terminación ordinaria por cuanto se refiere a la referida sanción accesoria.
La Resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma el interesado puede interponer Recurso de Alzada, en el plazo de un mes, ante el Excmo. Consejero de Transportes e Infraestructuras, a partir del día siguiente de la recepción de dicha Resolución, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.
* Ley 16/1987, de 30 de julio de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE nº 182, 31 de julio), modificada por Ley 13/96, de 30 de diciembre, Ley 66/97, de 30 de diciembre; Real Decreto-Ley 6/1998, de 5 de junio; Real Decreto-Ley 4/2000, de 23 de junio; Ley 14/00, de 29 de diciembre; Ley 24/2001, de 27 de diciembre, Ley 29/2003, de 8 de octubre, Ley 25/2009, de 22 de diciembre y Ley 2/2011, de 4 de marzo.
* Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, modificado por RD 858/1994, de 29 de abril, por RD 1136/97, de 11 de julio; por RD 927/98, de 14 de mayo, por RD 1830/99, de 3 de diciembre y RD 1225/2006, de 27 de octubre.
Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras
D. G. de Transportes
PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Históricas cerradas
Inicio: 11 noviembre 2016 | Fin: 21 noviembre 2016
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Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras
Empresa Pública de Metro de Madrid, S.A.
PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Históricas cerradas Inicio: 01 septiembre 2016 | Fin: 30 abril 2017
¿Qué es? >
Plazo de solicitud para institutos: del 14 al 30 de junio de 2016 Plazo de solicitud para alumnos: del 1 de septiembre de 2016 al 1 de abril de 2017. |
¿Quién puede? >
¿Qué necesitas presentar? >
¿Cómo lo solicito? >
En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
b) Presencial
Puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
Normativa Aplicable >
Órgano Responsable >
Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno
D.G de Planificación, Coordinación, Investigación y Formación de la Actividad Física y Deporte
Información Complementaria >
Tasas (1)