Comunidad de Madrid

  • Históricas cerradas

    Inicio: 01 septiembre 2016 | Fin: 26 septiembre 2016

    • Referencia


      75815
    • ¿Qué es?


      Procedimiento que permitirá a los alumnos de los estudios de Grado de Magisterio, Pedagogía y Psicología de las Facultades de Ciencias de la Educación y Escuelas Universitarias de Formación del Profesorado su iniciación en la práctica docente directa y en la orientación psicopedagógica, además de conocer los aspectos pedagógicos, organizativos y de funcionamiento de los centros con el apoyo y bajo la tutela de profesores y maestros en ejercicio que reúnan las características y preparación adecuadas.
    • ¿Quién puede?


      1. Podrán ser centros de prácticas de los alumnos de

      Grado de Magisterio

      todos los centros del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid de Educación Infantil en los que se imparta el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial y Aulas Hospitalarias.
      2. Podrán ser centros de prácticas de los alumnos de los Grados de Pedagogía y Psicología, los centros de Educación Secundaria que dispongan de Servicios de Orientación, centros de Educación Especial y aulas hospitalarias situados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
      3. La planificación del Practicum, realizada por las correspondientes Facultades, deberá estar finalizada y puesta en conocimiento de los centros de prácticas designados por los respectivos centros universitarios, con al menos quince días de antelación al comienzo de las prácticas.
      4. Los centros educativos que deseen ser centros de prácticas deberán obtener la aprobación, previo conocimiento y aceptación del claustro de profesores, del consejo escolar del centro y, en su caso, del titular del mismo para colaborar con el Practicum. Están exceptuados de su obtención los centros que hayan sido designados centros de prácticas en el curso 2015-2016.

    • Presentación de solicitudes


      Trámite no disponible, fuera de plazo.
      - La dirección del centro puede solicitar en el correo electrónico practicum.magisterio.grado@educa.madrid.org las claves de acceso a la página web del Prácticum, indicando en la solicitud el código de centro. En el caso de haberlas solicitado en el curso anterior, las claves serán las mismas.

      - En la página web http://gestiondgmejora.educa.madrid.org/practicum se rellenará la solicitud o solicitudes para ofertar las plazas a las diferentes Facultades y Escuelas Universitarias elegidas, de acuerdo con los estudios de Grado que correspondan.
    • Información complementaria


      Las Universidades que suscribirán convenio para la realización de las prácticas de sus alumnos :

      Mongragón Unibertsitatea, Universidad de Alcalá, Universidad Alfonso X El Sabio, Universidad Antonio de Nebrija, Universidad Autónoma de Madrid, Universidad Camilo José Cela, Universidad Cardenal Herrera-CEU, Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir, Universidad Complutense, Universidad a Distancia de Madrid, Universidad Europea de Madrid, Universidad Francisco de Vitoria, Universidad Internacional Isabel I de Castilla, Universidad Internacional de La Rioja, Universidad Internacional Valenciana, Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, Universidad Nacional de Educación a Distancia, Universidad Pontificia de Comillas, Universidad Pontificia de Salamanca, Universidad Rey Juan Carlos, Universidad San Pablo-CEU, Universitat Oberta de Catalunya y Universidad de Valladolid.

      Si alguna otra Universidad quisiera establecer convenio para la realización de las prácticas tendrá que dirigir solicitud por escrito al Director General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación, hasta el 15 de septiembre de 2016


      Procedimiento de asignación de centros de prácticas

      Concluido el plazo de presentación de solicitudes se hará público el listado de centros de prácticas provisionales en las Direcciones de Área Territorial, www.madrid.org, en http://gestiondgmejora.educa.madrid.org/practicum, y y en el portal Educamadrid y se establecerá un plazo de tres días hábiles para formular las alegaciones y reclamaciones que estimen oportunas ante la Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación. Transcurrido el plazo de alegaciones, se publicarán las listas definitivas en los citados lugares.
      Una vez publicado el listado definitivo de centros designados como centros de prácticas, las universidades procederán a la asignación de plazas a los estudiantes en prácticas, a través de la aplicación Practicum12. Se otorgará prioridad en la asignación y en la adjudicación de plazas de prácticas a los estudiantes con discapacidad, a fin de que estos últimos puedan optar a centros en los que estén aseguradas todas las medidas de accesibilidad universal.
      Las universidades facilitarán a los estudiantes una credencial para presentarse en el centro asignado. Esta credencial deberá ser firmada por el alumno, los representantes del centro de prácticas y la universidad. La firma de este documento conlleva la asunción de los compromisos de aceptación de su contenido por las partes implicadas y la garantía de cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden 2581/2016.

    • Normativa aplicable


      * Orden 2581/2016, de 17 de agosto, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establece el procedimiento para la realización del Practicum de los alumnos de los Grados de Magisterio, Pedagogía y Psicología, matriculados en Facultades y Escuelas Universitarias de Formación del Profesorado en centros de la Comunidad de Madrid durante el curso 2016-2017 (BOCM nº 208, de 31 de agosto)

      Órgano responsable

    • Consejería de Educación y Juventud

      D. G. de Educación Concertada Becas y Ayudas al Estudio

      Plazos y efectos del silencio administrativo

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

      +

      -

      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

      Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

      RECURSO DE ALZADA:

      +

      -

      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

      +

      -

      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

  • Históricas cerradas

    Inicio: 29 marzo 2017 | Fin: 20 abril 2017

    • Referencia


      1298231

    ¿Qué es? >

    • * Fecha de publicación en los tablones de anuncios

      : 28 de marzo de 2017.
      * Proceso selectivo: La Dirección General de Recursos Humanos, nombrará libremente a los presidentes de los tribunales que podrán ser propuestos por las diferentes Direcciones de Área Territorial. Para la designación de los vocales, se confeccionará una lista, con aquellos participantes que, en base a los méritos alegados en la solicitud, resulten más idóneos para llevar a cabo el procedimiento de selección.
    • Calendario de actuaciones

      :

      20/06/2017 Corrección de errores de la composición de los Tribunales
      Resolución de 16 de junio de 2017 (BOCM nº 145, de 20 de junio)
      14/06/2017 Anuncio de la fecha del comienzo de celebración de la primera prueba.
      Resolución de 9 de junio de 2017 (BOCM nº 140, de 14 de junio).
      - La celebración de la primera prueba de la fase de oposición para todas las especialidades comenzará el día 24 de junio de 2017, a las 8:30 h.

      -
      Los aspirantes para la adquisición de nuevas especialidades se presentarán igualmente el día 24 de junio de 2017, a las 8:30 h., en la sede del Tribunal número 1 de la especialidad por la que opten. El Presidente del mismo les indicará la fecha en la que se realizará la correspondiente prueba.
      14/06/2017 Relación de la composición de los Tribunales
      Resolución de 9 de junio de 2017 (BOCM nº 140, de 14 de junio).
      (Ver listados en el apartado Gestión/Listados en la columna de la derecha)
      07/04/2017 Acta del resultado del sorteo de las letras a partir de las cuales se formarán los tribunales de selección
      (Ver listado en el apartado Gestión, en la columna derecha)
      05/04/2017 Sorteo de las letras a partir de las cuales se formarán los tribunales de selección
      (Ver listados en el apartado Gestión, en la columna derecha)
      Día y hora: 7 de abril de 2017, a las 12:00 h.
      Lugar: Sala Multimedia de la D.G. de Recursos Humanos. C/ Hortensia, 30. Planta baja

    ¿Quién puede? >

    • 1. Podrán solicitar la participación con carácter voluntario como miembro de los tribunales los funcionarios del

      Cuerpo de Maestros

      titulares de las especialidades correspondientes, Profesores de Enseñanza Secundaria para la especialidad de Lengua extranjera: Inglés o del Cuerpo a extinguir de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa, que estén habilitados o sean titulares de las especialidades convocadas y se encuentren en situación de servicio activo y prestando servicios docentes en el ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid, durante el proceso selectivo.

    ¿Qué necesitas presentar? >

    • 1.

      Solicitud

      , ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
      2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que los interesados expresamente lo desautoricen, así como los que deberán aportarse.

      Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”

    ¿Cómo lo solicito? >

    • Trámite no disponible, fuera de plazo.
      En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir

      a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)

      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid


      Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

      Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

      Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

      b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

      Además, puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
      de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

      Normativa Aplicable >

        • * Resolución de la dirección general de recursos humanos, por la que se convoca procedimiento para la formación de listas de funcionarios docentes, aspirantes a ser designados miembros voluntarios de los tribunales en la próxima convocatoria del procedimiento selectivo para ingreso en el cuerpo de maestros y para adquisición de nueva especialidad. (Ver convocatoria, en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha)

      Órgano Responsable >

    • Consejería de Educación y Juventud

      D. G. de Recursos Humanos

    Gestión

    Listados (3)

    Información relacionada

  • Plazo indefinido

    • Referencia


      256762

    ¿Qué es? >

    • Procedimiento para que los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros puedan adquirir nuevas especialidades.

    ¿Quién puede? >

    • Se podrán consultar los

      requisitos

      en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.

    ¿Qué necesitas presentar? >

    • 1.

      Solicitud,

      ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha.
      2. Resto de documentación, podrá consultarla en el apartado de Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.

      Si la presentación de solicitudes se realiza vía registro telemático, se pueden anexar a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

    ¿Cómo lo solicito? >


    • En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir

      a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)

      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

      Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

      Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

      Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

      b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

      Además, puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
      de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

      Normativa Aplicable >

        • * Resolución de 21 de marzo de 2014, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establece el procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por el personal funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros, en el ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 76, de 31 de marzo).

      Órgano Responsable >

    • Consejería de Educación y Juventud

      D. G. de Recursos Humanos

    Gestión

    Información relacionada

  • Plazo indefinido

    • Referencia


      35093
    • ¿Qué es?


      Procedimiento para la tramitación de expedientes sancionadores por infracciones a la normativa vigente en la Comunidad de Madrid en materia de juego.
    • ¿Qué necesitas presentar?


      1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.

      2. Documentación requerida que figura en la solicitud.

      Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”

    • Tramitación


      El procedimiento se inicia y tramita de oficio por el órgano competente.


      - ACUERDO DE INICIO.- Los expedientes administrativos sancionadores comienzan con el Acuerdo de Inicio de Procedimiento Sancionador que dicta el órgano competente en materia de juego de la Comunidad de Madrid, de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, por comunicación de un órgano que tenga atribuidas funciones de inspección, a petición razonada de otros órganos o por denuncia.


      - NOTIFICACIÓN Y PLAZO DE ALEGACIONES.- Dicho Acuerdo se deberá notificar a los interesados, concediéndoseles un plazo de 15 días hábiles desde la notificación para formular alegaciones, pudiendo adjuntar a las mismas la documentación que consideren pertinente y, en su caso, proponer la práctica de la prueba que estimen conveniente.
      Ver impreso para la presentación de alegaciones en el apartado Gestión.


      - PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.- Una vez presentadas las alegaciones o finalizado el plazo para la presentación de las mismas, el Instructor actuante se pronunciará, en su caso, sobre la admisión o denegación de las pruebas propuestas o sobre la práctica de las pruebas que de oficio estime necesarias, y una vez practicadas, en su caso, dictará Propuesta de Resolución en la que se fijarán de forma motivada los hechos que se consideren probados y su calificación jurídica, se determinará la infracción que aquéllos constituyan, la persona o personas que resulten responsables, la sanción a imponer y el pronunciamiento sobre las medidas provisionales que se hubieran adoptado, en su caso.
      Cuando de la instrucción practicada se derive la inexistencia de infracción o responsabilidad, el instructor propondrá el sobreseimiento del procedimiento.


      - NOTIFICACIÓN Y TRÁMITE DE AUDIENCIA.- La propuesta de resolución se notificará a los interesados a los que, durante el plazo de los quince días hábiles siguientes, se les pondrá de manifiesto el expediente para que, en dicho plazo, efectúen las alegaciones y presenten los documentos e informaciones que tengan por conveniente.
      Ver impreso para la presentación de alegaciones en el apartado Gestión.

      Presentadas dichas alegaciones o finalizado el referido plazo, la propuesta de resolución, junto con todos los documentos, actuaciones y alegaciones que obren en el expediente, se cursará al órgano administrativo competente para resolver el procedimiento.


      - ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS.- Antes de dictar resolución, el órgano competente en materia de juego de la Comunidad de Madrid podrá decidir, mediante acuerdo motivado, sobre la realización de actuaciones complementarias que considere necesarias para la resolución del procedimiento.
      Dicho acuerdo se notificará a los interesados quienes, dentro del plazo de quince días, podrán alegar lo que estimen conveniente.
      Las actuaciones complementarias se practicarán en un plazo que no excederá de quince días, y durante su realización quedará suspendido el plazo para resolver el procedimiento.
      Si el órgano competente en materia de juego de la Comunidad de Madrid considerase que la sanción a imponer debe resultar de mayor gravedad que la señalada en la propuesta de resolución, lo notificará al inculpado, el cual dispondrá de un plazo de diez días para formular cuantas alegaciones tenga por pertinentes
      - RESOLUCIÓN.-, El órgano competente para resolver el procedimiento dictará Resolución del procedimiento que será motivada y deberá decidir todas las cuestiones planteadas por los interesados, así como aquellas otras derivadas del expediente.

      Si el órgano competente en materia de juego de la Comunidad de Madrid acordase el sobreseimiento del procedimiento, se notificará dicha resolución al interesado y se procederá al archivo de las actuaciones sin más trámite.

      El plazo máximo para acordar y notificar la resolución del procedimiento sancionador iniciado será de un año desde el acuerdo de iniciación del mismo. El vencimiento del plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, producirá la caducidad del procedimiento, salvo que dicha dilación estuviera causada, directa o indirectamente, por acciones u omisiones imputables a los interesados; todo ello sin perjuicio del mantenimiento de la potestad sancionadora de la Administración sobre dichos hechos si la infracción no estuviera prescrita.

    • Presentación de solicitudes


      En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.

      a) Por Internet (Ver cómo tramitar)

      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

      Tenga preparada toda la documentación que vaya a presentar, antes de acceder a gestión.
      En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.

      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

      b) Presencial

      Puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
    • Información complementaria


      - RECURSOS.- Contra dicha Resolución que pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de reposición ante el órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución.

      - PLAZO Y LUGAR DE PAGO DE LAS SANCIONES: Conforme al Artículo 62, apartado segundo, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las sanciones notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, deberán pagarse desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior, o si éste fuera inhábil, hasta el inmediato hábil siguiente; las notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste fuera inhábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
      El ingreso deberá efectuarse en cualquiera de las oficinas de las entidades colaboradoras de la Comunidad de Madrid, mediante la carta de pago (modelo 370) que se envía al interesado con la resolución. De no haberse recibido dicha carta de pago o en caso de extravío, deberá solicitarse en el Servicio de Sanciones del Juego de esta Dirección General. La falta de ingreso en dicho período determinará su exacción en vía de apremio, incrementada con el correspondiente recargo, y en su caso, los intereses de demora, con cargo a la fianza debidamente depositada si la hubiera.


      - APLAZAMIENTO Y /O FRACCIONAMIENTO DE DEUDA POR SANCIÓN DE JUEGO
      Se podrá solicitar el siguiente enlace , que se encuentren en período voluntario previa solicitud del interesado, cuando su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos.

      Si desea ampliar esta información puede hacerlo a través del teléfono: 91 420 59 28.

    • Normativa aplicable


      * Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid (BOCM de 4 julio de 2001 ). (Texto consolidado).

      * Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid (BOCM de 23 de noviembre de 2000). (Texto consolidado).

      Órgano responsable

    • Consejería de Hacienda y Función Pública

      D. G. de Tributos

      Plazos y efectos del silencio administrativo

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

      +

      -

      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

      Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

      RECURSO DE ALZADA:

      +

      -

      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

      +

      -

      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Gestión

  • Plazo indefinido

    • Referencia


      77899
    • ¿Qué es?



      Procedimiento para la tramitación de expedientes sancionadores por la comisión de infracciones tipificadas como tales en la normativa vigente en materia de vivienda protegida de la Comunidad de Madrid
    • ¿Quién puede?



      Los denunciantes y los interesados o sus representantes legales.

      La presentación de una denuncia no confiere, por sí sola, la condición de interesado en el procedimiento.
    • ¿Qué necesitas presentar?



      1. Impreso normalizado de denuncia (ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta página).
      2. Escrito confeccionado por el denunciante en el que, en todo caso, deberá expresar la identidad de la persona o personas que la presentan, el relato de los hechos que se ponen en conocimiento de la Administración, incluida la fecha de la comisión de la infracción y, cuando sea posible, la identificación de los presuntos responsables.

      Asimismo, deberá identificar el medio electrónico, o en su defecto, lugar físico en que desea que se practiquen las notificaciones. Adicionalmente, los interesados podrán aportar su dirección de correo electrónico y/o dispositivo electrónico con el fin de que las Administraciones Públicas les avisen del envío o puesta a disposición de la notificación.

      Los denunciantes podrán acompañar los documentos que estimen convenientes para precisar o completar los datos contenidos en la denuncia.
    • Tramitación



      Con anterioridad al inicio del procedimiento, se podrá abrir un período de información o actuaciones previas con el fin de determinar, con la mayor precisión posible, los hechos susceptibles de motivar la incoación del procedimiento, la identificación de la persona o personas que pudieran resultar responsables, las circunstancias relevantes que concurran en unos y otros y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento.

      La duración de dicho periodo será la necesaria para alcanzar los objetivos señalados.

      - Acuerdo de Iniciación. Los expedientes sancionadores comienzan con el Acuerdo de Iniciación que dicta el Director General de Vivienda y Rehabilitación.

      - Notificación y plazo de alegaciones. Dicho Acuerdo de Iniciación se deberá notificar a los interesados, concediéndoseles un plazo de 15 días hábiles contados desde la recepción de la notificación para examinar el expediente, formular alegaciones, pudiendo adjuntar a las mismas la documentación que consideren pertinente y, en su caso, proponer la práctica de las pruebas que estimen conveniente.

      Si el infractor reconoce explícitamente su responsabilidad se podrá resolver éste, sin más trámite, con la imposición de las sanciones que procedan.

      Ver impreso para la presentación de alegaciones en el apartado Gestión situado en la columna derecha de esta página.

      - Propuesta de Resolución. Una vez presentadas las alegaciones o finalizado el plazo para la presentación de las mismas, el Instructor se pronunciará, en su caso, sobre la admisión o denegación de las pruebas propuestas o sobre la práctica de las pruebas que de oficio estime necesarias, y una vez practicadas, dictará Propuesta de Resolución.

      - Notificación y trámite de audiencia. La Propuesta de Resolución se notificará a los interesados a los que, durante el plazo de los quince días hábiles siguientes, se les pondrá de manifiesto el expediente para que, en dicho plazo, efectúen las alegaciones y presenten los documentos e informaciones que tengan por conveniente.

      Si la sanción tiene carácter únicamente pecuniario y el pago por el presunto responsable se produce en cualquier momento anterior a la resolución, se aplicará una reducción del 20% sobre el importe de la sanción propuesta.

      Ver impreso para la presentación de alegaciones en el apartado Gestión situado en la columna derecha de esta página.

      - Actuaciones complementarias. Antes de dictar Resolución, el Director General de Vivienda y Rehabilitación podrá decidir, mediante acuerdo motivado, sobre la realización de actuaciones complementarias indispensables para resolver el procedimiento. El acuerdo de realización de actuaciones complementarias se notificará a los interesados, concediéndoseles un plazo de siete días para formular alegaciones.

      Ver impreso para la presentación de alegaciones en el apartado Gestión situado en la columna derecha de esta página.

      - Resolución. El Director General de Vivienda y Rehabilitación dictará la Resolución del Procedimiento Sancionador.

      - Plazo máximo para dictar y notificar la Resolución. Nueve meses contados desde el Acuerdo de Iniciación.

    • Presentación de solicitudes


      En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.

      Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2, de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

      a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)

      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los
      Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

      Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

      Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

      Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

      b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

      Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro
      de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

    • Información complementaria



      - Recursos.

      . Contra la Resolución Sancionadora, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer Recurso de Alzada ante el Consejero de Transportes, Vivienda e Infraestructuras en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro recurso que estime oportuno.

      - Plazo y forma de abono de las sanciones.

      .
      El importe de la sanción impuesta deberá hacerlo efectivo en periodo voluntario a partir del día siguiente a la fecha en que esta resolución adquiera firmeza en vía administrativa.

      . El ingreso de la sanción deberá efectuarse en cualquiera de las entidades colaboradoras de la Comunidad de Madrid mediante el modelo normalizado de ingreso 039 (Ver apartado Gestión en la columna derecha de esta página).

      . Este modelo normalizado de ingreso 039 también puede obtenerse tanto en los Puntos de Información al Ciudadano de la Comunidad de Madrid como en las Oficinas de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid

      Transcurrido el plazo señalado, sin que dentro del mismo se haya efectuado el pago de la multa, se procederá a su cobro por la vía de apremio, con el correspondiente recargo.

      - Condonación parcial.

      . El cumplimiento de las obligaciones impuestas en las Resoluciones dentro del plazo concedido para ello, podrá dar lugar, a petición del interesado, a la condonación de hasta un 25 por 100 de la sanción principal.

      - Aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda.

      . Se podrá solicitar el aplazamiento y/o fraccionamiento de las sanciones que se encuentren en período voluntario previa solicitud del interesado, cuando su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos.

      - Ejecución forzosa.

      . La Dirección General de Vivienda y Rehabilitación podrá proceder, previo apercibimiento, a la ejecución forzosa de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores mediante el apremio sobre el patrimonio o la imposición de multas coercitivas.

    • Normativa aplicable


      * Resolución de 21 de febrero de 2017, del Director General de Vivienda y Rehabilitación, por la que se acuerda que se publiquen los modelos de impreso reclamación/denuncia e impreso de presentación de alegaciones en materia de vivienda protegida (BOCM nº 56, de 7 de marzo).
      * Ley 9/2003, de 26 de marzo, de régimen sancionador en materia de viviendas protegidas de la Comunidad de Madrid. (BOE nº 128, de 29 de mayo)
      * Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid (BOCM de 23 de noviembre de 2000).
      * Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre).
      * Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE nº 236, de 2 de octubre).

      Órgano responsable

    • Consejería de Vivienda y Administración Local

      D. G. de Vivienda y Rehabilitación

    Gestión

    Tasas (1)

  • Plazo indefinido

    • Referencia


      2053
    • ¿Qué es?


      Incoar expedientes sancionadores iniciados por boletines de denuncia formulados en materia de transportes.

    • Tramitación


      1. Recepción de boletín de denuncia por infracción de la legislación de transportes terrestres.

      2. Apertura de expediente sancionador y notificación de cargos al denunciado.

      3. Recepción de alegaciones.

      4. Examen de alegaciones.

      5. Propuesta de resolución por parte del instructor.

      6. Resolución definitiva por parte del Director General.

    • Información complementaria


      La multa puede abonarse por ingreso directo o transferencia a BANKIA, Agencia Urbana número 1808, C/ Sor Ángela de la Cruz, 17 de Madrid, a la cuenta corriente de la COMUNIDAD DE MADRID, Consejería de Transportes e Infraestructuras, Dirección General de Transportes, número 2038-1808-48-6000482302. En todo caso, debe hacerse constar el número de expediente y la identificación del interesado.

      De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 146.3 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, en el caso de que el interesado decida voluntariamente hacer efectiva la sanción antes de que transcurran los 15 días siguientes al de recepción de la notificación de cargos, la cuantía pecuniaria de la sanción inicialmente propuesta se reducirá en un 25 %, lo que supondrá, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 210 del R.D. 1211/1990, de 28 de septiembre, modificado, entre otros, por el R.D. 1225/2006, de 27 de octubre, la conformidad con los hechos denunciados y la renuncia a formular alegaciones y la terminación del procedimiento, debiendo, no obstante, dictarse resolución expresa. No obstante ello, en aquellos supuestos en que el hecho infractor, además de la sanción pecuniaria, lleve aparejado una sanción accesoria de las previstas en los artículos 143 ó 144 de la citada Ley, deberá continuarse el procedimiento hasta su terminación ordinaria por cuanto se refiere a la referida sanción accesoria.

      La Resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma el interesado puede interponer Recurso de Alzada, en el plazo de un mes, ante el Excmo. Consejero de Transportes e Infraestructuras, a partir del día siguiente de la recepción de dicha Resolución, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

    • Normativa aplicable


      * Ley 16/1987, de 30 de julio de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE nº 182, 31 de julio), modificada por Ley 13/96, de 30 de diciembre, Ley 66/97, de 30 de diciembre; Real Decreto-Ley 6/1998, de 5 de junio; Real Decreto-Ley 4/2000, de 23 de junio; Ley 14/00, de 29 de diciembre; Ley 24/2001, de 27 de diciembre, Ley 29/2003, de 8 de octubre, Ley 25/2009, de 22 de diciembre y Ley 2/2011, de 4 de marzo.

      * Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, modificado por RD 858/1994, de 29 de abril, por RD 1136/97, de 11 de julio; por RD 927/98, de 14 de mayo, por RD 1830/99, de 3 de diciembre y RD 1225/2006, de 27 de octubre.

      Órgano responsable

    • Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras

      D. G. de Transportes

      Plazos y efectos del silencio administrativo

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

      +

      -

      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

      Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

      RECURSO DE ALZADA:

      +

      -

      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

      +

      -

      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Gestión

  • Históricas cerradas

    Inicio: 11 noviembre 2016 | Fin: 21 noviembre 2016

    • Referencia


      1028723

    ¿Qué es? >

    • * Fecha de publicación en el BOCM

      : 10 de noviembre de 2016.
      * Modalidad del contrato: Contrato temporal de obra o servicio determinados.
      * Proceso de selección: valoración del currículo académico y la experiencia profesional.
      * Plazas convocadas: 1.
      * Destino: Metro de Madrid, S.A.

    ¿Quién puede? >

    • 1.

      Titulación

      : Ser, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, Titulado Superior o Graduado, con máster en Dirección y Gestión de Recursos Humanos (mínimo 500 horas).
      2. Conocimientos específicos: acreditar conocimientos avanzados en herramientas ofimáticas (Excel, Powerpoint, Access y Word).
      3. Experiencia: mínima de 6 años en el desempeño de un puesto generalista en las diferentes áreas y procesos de Recursos Humanos (selección, formación, desarrollo -gestión de evaluación, gestión del talento, planes de desarrollo, planes de carrera, etc.-, desarrollo organizacional -descripción y valoración de puestos, dimensionamiento y estructura organizativa- y política retributiva), en empresas o grupo de empresas con un importante volumen de plantilla.
      En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o convalidación.

    ¿Qué necesitas presentar? >

    • 1.

      Solicitud,

      a través del siguiente enlace
      2. Copia de la titulación académica exigida.
      3. Documentación acreditativa de los conocimientos específicos requeridos.
      4. Documentación acreditativa de la experiencia y méritos profesionales para su valoración (currículo y certificaciones relativas al contenido de los puestos de trabajo desempeñados)
      5. Copia del documento oficial acreditativo de la identidad del participante (DNI, NIE, Pasaporte).

      Metro de Madrid S.A., se reserva la facultad, de estimarlo necesario, de contrastar la información y documentación aportada por los candidatos a los efectos de seguir considerando su participación.

    ¿Cómo lo solicito? >

    • Trámite no disponible, fuera de plazo.

      * Procedimiento y presentación de solicitudes


      Las solicitudes para formar parte de la convocatoria deberán presentarse cumplimentando el siguiente formulario On-Line.
      Se remitirá, a través de la dirección de correo electrónico facilitada por el candidato, acuse de recibo de la solicitud que será imprescindible para cualquier ulterior reclamación.
      La no presentación de la solicitud en tiempo y forma, o por canal distinto al formulario On-Line, supondrá la exclusión del aspirante.

      Para conocer la evolución de este proceso selectivo pinche en el siguiente enlace

      Normativa Aplicable >

        • * Anuncio de 7 de noviembre de 2016, por la que se hace pública la convocatoria de un proceso selectivo para cubrir el puesto de Técnico Agregado Superior en el Servicio de Organización y Compensación mediante un contrato temporal (BOCM nº 270, de 10 de noviembre)

      Órgano Responsable >

    • Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras

      Empresa Pública de Metro de Madrid, S.A.

      Plazos y efectos del silencio administrativo >

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

      +

      -

      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

      Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

      RECURSO DE ALZADA:

      +

      -

      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

      +

      -

      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    • ¿Qué es? >


    • El Programa ?Hoteles Hospitalarios? es un servicio que tiene como objetivo ofrecer estancias hoteleras a los familiares directos de los pacientes menores de edad que, residiendo fuera de la Comunidad de Madrid, requieran ser ingresados para exploración o tratamiento en hospitales adscritos y dependientes del Servicio Madrileño de Salud, siempre con el compromiso de facilitar la asistencia sanitaria hospitalaria.
      Este Programa ha sido posible gracias al convenio de colaboración establecido entre la Comunidad de Madrid, a través del Servicio Madrileño de Salud, y el Club Rotario de Madrid.

      ¿Quién puede? >


    • Los criterios para acogerse al programa son


      1. Pacientes menores y sus padres, familiar directo o tutor legal, procedentes de otras Comunidades, que acuden a consulta, en uno de los hospitales pertenecientes al Servicio Madrileño de Salud relacionados en el apartado anterior, sin precisar ingreso hospitalario pero que deben continuar su estudio clínico en los días sucesivos.
      2. Pacientes menores y sus padres, familiar directo o tutor legal, procedentes de otras Comunidades, que han estado ingresados en uno de los hospitales pertenecientes al Servicio Madrileño de Salud relacionados en el apartado anterior y han sido dados de alta, pero por prescripción médica se les indica que deben permanecer durante un tiempo establecido en Madrid.
      3. Pacientes menores y sus padres, familiar directo o tutor legal, procedentes de otras Comunidades, que se encuentren pendientes de la realización de trasplante y deben permanecer cerca de alguno de los hospitales pertenecientes al Servicio Madrileño de Salud relacionados en el apartado anterior, por criterio médico del responsable de dicho trasplante.
      4. En los casos en los que el menor esté ingresado en alguno de los hospitales pertenecientes al Servicio Madrileño de Salud relacionados en el apartado anterior, los familiares directos podrán hacer uso de dicha habitación.
      Hospitales Integrados en el Programa >
      Puede obtener toda la relación pinchando en el siguiente enlace.

      Hoteles adscritos al Programa >
      Puede encontrar toda la relación de hoteles pinchando en el siguiente enlace.

      ¿Qué necesitas presentar? >


    • 1. Documento de identidad (

      DNI

      o similar) de la persona que vaya a contratar el servicio.
      2. Libro de familia, certificado de empadronamiento o en su defecto, otro documento que confirme el lugar de residencia habitual. Esta documentación, si bien su presentación es aconsejable, no es un requisito imprescindible para acceder al Programa.
      3. Certificado de ingreso y estancia expedido por el hospital. Para ello se facilitará el modelo de justificante de ingreso establecido.
      4. Cumplimentar el siguiente formulario.

      Órgano Responsable >

      Información Complementaria >

      Plazos y efectos del silencio administrativo >

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

      Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

      RECURSO DE ALZADA:

      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      ¿Qué es? >


    • El Programa ?Hoteles Hospitalarios? es un servicio que tiene como objetivo ofrecer estancias hoteleras a los familiares directos de los pacientes menores de edad que, residiendo fuera de la Comunidad de Madrid, requieran ser ingresados para exploración o tratamiento en hospitales adscritos y dependientes del Servicio Madrileño de Salud, siempre con el compromiso de facilitar la asistencia sanitaria hospitalaria.
      Este Programa ha sido posible gracias al convenio de colaboración establecido entre la Comunidad de Madrid, a través del Servicio Madrileño de Salud, y el Club Rotario de Madrid.

      ¿Quién puede? >


    • Los criterios para acogerse al programa son


      1. Pacientes menores y sus padres, familiar directo o tutor legal, procedentes de otras Comunidades, que acuden a consulta, en uno de los hospitales pertenecientes al Servicio Madrileño de Salud relacionados en el apartado anterior, sin precisar ingreso hospitalario pero que deben continuar su estudio clínico en los días sucesivos.
      2. Pacientes menores y sus padres, familiar directo o tutor legal, procedentes de otras Comunidades, que han estado ingresados en uno de los hospitales pertenecientes al Servicio Madrileño de Salud relacionados en el apartado anterior y han sido dados de alta, pero por prescripción médica se les indica que deben permanecer durante un tiempo establecido en Madrid.
      3. Pacientes menores y sus padres, familiar directo o tutor legal, procedentes de otras Comunidades, que se encuentren pendientes de la realización de trasplante y deben permanecer cerca de alguno de los hospitales pertenecientes al Servicio Madrileño de Salud relacionados en el apartado anterior, por criterio médico del responsable de dicho trasplante.
      4. En los casos en los que el menor esté ingresado en alguno de los hospitales pertenecientes al Servicio Madrileño de Salud relacionados en el apartado anterior, los familiares directos podrán hacer uso de dicha habitación.
      Hospitales Integrados en el Programa >
      Puede obtener toda la relación pinchando en el siguiente enlace.

      Hoteles adscritos al Programa >
      Puede encontrar toda la relación de hoteles pinchando en el siguiente enlace.

      ¿Qué necesitas presentar? >


    • 1. Documento de identidad (

      DNI

      o similar) de la persona que vaya a contratar el servicio.
      2. Libro de familia, certificado de empadronamiento o en su defecto, otro documento que confirme el lugar de residencia habitual. Esta documentación, si bien su presentación es aconsejable, no es un requisito imprescindible para acceder al Programa.
      3. Certificado de ingreso y estancia expedido por el hospital. Para ello se facilitará el modelo de justificante de ingreso establecido.
      4. Cumplimentar el siguiente formulario.

      Órgano Responsable >

      Información Complementaria >

      Plazos y efectos del silencio administrativo >

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

      Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

      RECURSO DE ALZADA:

      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      ¿Qué es? >


    • El Programa ?Hoteles Hospitalarios? es un servicio que tiene como objetivo ofrecer estancias hoteleras a los familiares directos de los pacientes menores de edad que, residiendo fuera de la Comunidad de Madrid, requieran ser ingresados para exploración o tratamiento en hospitales adscritos y dependientes del Servicio Madrileño de Salud, siempre con el compromiso de facilitar la asistencia sanitaria hospitalaria.
      Este Programa ha sido posible gracias al convenio de colaboración establecido entre la Comunidad de Madrid, a través del Servicio Madrileño de Salud, y el Club Rotario de Madrid.

      ¿Quién puede? >


    • Los criterios para acogerse al programa son


      1. Pacientes menores y sus padres, familiar directo o tutor legal, procedentes de otras Comunidades, que acuden a consulta, en uno de los hospitales pertenecientes al Servicio Madrileño de Salud relacionados en el apartado anterior, sin precisar ingreso hospitalario pero que deben continuar su estudio clínico en los días sucesivos.
      2. Pacientes menores y sus padres, familiar directo o tutor legal, procedentes de otras Comunidades, que han estado ingresados en uno de los hospitales pertenecientes al Servicio Madrileño de Salud relacionados en el apartado anterior y han sido dados de alta, pero por prescripción médica se les indica que deben permanecer durante un tiempo establecido en Madrid.
      3. Pacientes menores y sus padres, familiar directo o tutor legal, procedentes de otras Comunidades, que se encuentren pendientes de la realización de trasplante y deben permanecer cerca de alguno de los hospitales pertenecientes al Servicio Madrileño de Salud relacionados en el apartado anterior, por criterio médico del responsable de dicho trasplante.
      4. En los casos en los que el menor esté ingresado en alguno de los hospitales pertenecientes al Servicio Madrileño de Salud relacionados en el apartado anterior, los familiares directos podrán hacer uso de dicha habitación.
      Hospitales Integrados en el Programa >
      Puede obtener toda la relación pinchando en el siguiente enlace.

      Hoteles adscritos al Programa >
      Puede encontrar toda la relación de hoteles pinchando en el siguiente enlace.

      ¿Qué necesitas presentar? >


    • 1. Documento de identidad (

      DNI

      o similar) de la persona que vaya a contratar el servicio.
      2. Libro de familia, certificado de empadronamiento o en su defecto, otro documento que confirme el lugar de residencia habitual. Esta documentación, si bien su presentación es aconsejable, no es un requisito imprescindible para acceder al Programa.
      3. Certificado de ingreso y estancia expedido por el hospital. Para ello se facilitará el modelo de justificante de ingreso establecido.
      4. Cumplimentar el siguiente formulario.

      Órgano Responsable >

      Información Complementaria >

      Plazos y efectos del silencio administrativo >

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

      Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

      RECURSO DE ALZADA:

      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

  • Históricas cerradas Inicio: 01 septiembre 2016 | Fin: 30 abril 2017

    • Referencia


      672017

    ¿Qué es? >

    • Procedimiento para participar en la Primera Edición del Programa de Institutos promotores de la actividad física y el deporte de la Comunidad de Madrid.

      Plazo de solicitud para institutos: del 14 al 30 de junio de 2016
      Plazo de solicitud para alumnos: del 1 de septiembre de 2016 al 1 de abril de 2017.

    ¿Quién puede? >

    • 1.

      Institutos públicos de Enseñanza Secundaria

      : Podrán participar los que así lo soliciten mediante acuerdo, tanto de su Claustro como de su Consejo Escolar, para promover la práctica de actividad física y deportiva entre sus alumnos.

      2. Alumnos:

      - Escolarizados en cualquiera de los institutos seleccionados para su incorporación al programa, siempre que lo hagan en alguna de las escuelas deportivas creadas en su propio centro y/o representando a los equipos del instituto en el que estén escolarizados.
      - Alumnos nacidos entre los años 1999 y 2005, ambos inclusive.
      - Estar matriculados en el centro donde se inscriben durante el curso 2016-2017.

    ¿Qué necesitas presentar? >

    • Los

      institutos

      que deseen participar en el programa presentarán:

      1. Solicitud, ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha.
      2. Proyecto deportivo de centro.
      3. Aprobación por el Claustro y el Consejo Escolar (ver Anexo I y II, en el apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha)

      Los alumnos que deseen participar presentarán:

      1. Justificante del abono de la tasa.
      2. Autorización de los padres o tutores legales para su participación en el programa, en la que se haga constar la ausencia de enfermedad o dolencia que le incapacite para realizar práctica de actividad física y/o deportiva.

      Si la presentación de solicitudes se realiza vía registro telemático, se pueden anexar a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

    ¿Cómo lo solicito? >

    • Trámite no disponible, fuera de plazo.
      En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.

      a

      ) Por Internet (Ver cómo tramitar)



      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

      Tenga preparada toda la documentación que vaya a presentar, antes de acceder a gestión.

      En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.

      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

      b) Presencial

      Puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.

    Normativa Aplicable >

    • * Orden 1746/2016, de 31 de mayo, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, por la que se aprueba la primera edición del Programa “Institutos promotores de la actividad física y el deporte de la Comunidad de Madrid" (BOCM nº 139, de 13 de junio)

    Órgano Responsable >

    • Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno

      D.G de Planificación, Coordinación, Investigación y Formación de la Actividad Física y Deporte

    Información Complementaria >

    Gestión

    Tasas (1)

    • Referencia


      50643

      ¿Qué es? >

    • Es un programa cuyo objetivo es la detección precoz del cáncer de mama con la finalidad de instaurar lo antes posible un adecuado tratamiento a cada caso y disminuir la mortalidad y la morbilidad de la enfermedad.
      El Programa inicia su actividad en 1999 en la Comunidad de Madrid y ha ido mejorando su planificación, organización y desarrollo adaptándose e incorporando los avances de la evolución tecnológica, como es la incorporación de la mamografía digital a partir de 2011 y de forma total desde el 2014.
      La prueba diagnostica es la mamografía bilateral en 2 proyecciones cada 2 años, pues ha demostrado ser la prueba mas segura, aceptable y reproducible contando con una buena especificidad y sensibilidad en la detección del cáncer de mama.
      El programa cumple así con las directrices europeas y con los estándares de calidad establecidos.

      ¿Quién puede? >


    • El Programa realiza una invitación a aquellas mujeres que:
      1. Residir en la Comunidad de Madrid
      2. Tener entre 50 y 69 años.
      El Programa excluye a aquellas mujeres que han padecido o tienen riesgo alto para padecer cáncer de mama, pues deberán hacer el seguimiento indicado por su medico.

      Tramitación >

    • Proceso de invitación


      Las mujeres con edad comprendida entre 50 y 69 años recibirán una invitación al Programa cada 2 años .
      -Si su domicilio está en la zona metropolitana y rural, recibirá una carta para invitarle y posteriormente una llamada del centro de atención personalizada (CAP) para ofrecerle una cita que se adapte mejor a sus preferencias en su hospital de referencia o centro de especialidades. Si dispone de móvil un recordatorio de la cita. Cualquier cambio que desee realizar debe llamar al teléfono gratuito 900 102 112
      -Si usted vive en el municipio de Madrid recibirá invitación para realizarse la mamografía en alguno de los centros concertados con la Comunidad que cumplen con todas las garantías de calidad exigidas en estos programas.

      Órgano Responsable >

    • Consejería de Sanidad
      Servicio Madrileño de Salud

    Información relacionada

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.