Comunidad de Madrid

  • Históricas cerradas

    • Referencia


      63842
    • ¿Qué es?



      Precios públicos por la prestación de los servicios y actividades de naturaleza sanitaria en la red de centros de la Comunidad de Madrid.
    • ¿Quién puede?



      Los precios públicos por los servicios y actividades de naturaleza sanitaria serán aplicables:

      - A los asegurados o beneficiarios del Sistema de la Seguridad Social pertenecientes a la

      Mutualidad General de Funcionarios del Estado

      , a la Mutualidad General Judicial o al Instituto Social de las Fuerzas Armadas, cuando no hayan sido adscritos, a través del procedimiento establecido, a recibir asistencia sanitaria de la Red Sanitaria del Sistema Nacional de Salud.

      - A los beneficiarios de convenios de colaboración en la asistencia sanitaria, en relación con aquellas prestaciones cuya atención corresponda a la empresa, conforme al correspondiente convenio o concierto.

      - Por accidente de trabajo o enfermedad profesional a cargo de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, del Instituto Nacional de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina.

      - Por accidentes o enfermedades cubiertas por diferentes entidades aseguradoras, accidentes de tráfico de vehículos a motor, el seguro escolar, el seguro obligatorio de deportistas federados y profesionales, el seguro de viajeros o el seguro de caza.

      - Por accidentes acaecidos con ocasión de eventos festivos, espectáculos públicos o por cualquier otro supuesto en que, en virtud de norma legal o reglamentaria, deba existir un seguro de responsabilidad frente a terceros por lesiones o enfermedades.

      - Por realización de análisis, pruebas exploratorias y cualquier otro tipo de prestación asistencial a determinados colectivos que venga exigida por norma legal o reglamentaria.

      * Los precios públicos los podrá consultar en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.

    • Información complementaria



      Si desea ampliar esta información debe consultar su normativa aplicable.

    • Normativa aplicable



      * Corrección de errores de la Orden 731/2013, de 6 de septiembre, del Consejero de Sanidad, por la que se fijan los precios públicos por la prestación de los servicios y actividades de naturaleza sanitaria de la red de centros de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 86, de 13 de abril)

      * Orden 731/2013, de 6 de septiembre, del Consejero de Sanidad, por la que se fijan los precios públicos por la prestación de los servicios y actividades de naturaleza sanitaria de la Red de Centros de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 215, de 10 de septiembre).

      * Catálogo de Servicios y Actividades Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de noviembre de 2008 (BOCM 23-03-2009)
      * Acuerdo de 12 de junio de 2014, del Consejo de Gobierno, por el que se actualiza el Catálogo de Servicios y Actividades de Naturaleza Sanitaria susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 162, de 10 de julio)

      Órgano responsable

    • Consejería de Sanidad

    Información relacionada

  • Históricas cerradas Inicio: 13 junio 2016   |  Fin: 11 julio 2016
    • Referencia


      564821

    ¿Qué es? >

    • Establecer los plazos de solicitud de preinscripción para el acceso a las Universidades Públicas de Madrid correspondientes al próximo curso académico 2016-2017.

    Tramitación >

    • Preinscripción fase junio


      Del 13 de junio al 1 de julio

      — Prueba de acceso de Universidades de Madrid superada en años anteriores.
      — Prueba de acceso de Universidades de Madrid año 2016.
      — Prueba de acceso de Universidades de fuera de Madrid.
      — Alumnos de Formación Profesional, módulo 3 y Ciclos Formativos de Grado Superior.
      — Titulados.
      Del 13 de junio al 11 de julio.
      — Titulados en Bachillerato Europeo y en Bachillerato Internacional y alumnos y alumnas procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea o de otros Estados con los que se hayan suscrito acuerdos internacionales aplicables a este respecto, en régimen de reciprocidad, siempre que dichos alumnos y alumnas cumplan los requisitos académicos exigidos en sus sistemas educativos para acceder a sus universidades (disposición adicional trigésima tercera de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa).
      Preinscripción fase septiembre: Del lunes 19 al viernes 23 de septiembre para todos los alumnos en las seis universidades públicas de Madrid.

    Normativa Aplicable >

    • * Resolución de 24 de mayo de 2016, del Director General de Universidades e Investigación, por la que se hace público el plazo de preinscripción para el ingreso en las universidades públicas de Madrid para el próximo curso 2016-2017 (BOCM nº 131, de 3 de junio)

    Órgano Responsable >

    • Consejería de Educación e Investigación
      D. G. de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores

    • Referencia


      37109

      ¿Qué es? >

    • Bases Reguladoras para la Concesión de los premios Dolores Escribano de la Comunidad de Madrid, dirigidos a los alumnos de los Institutos de Educación Secundaria “Ramiro de Maeztu” y “Cardenal Cisneros” de Madrid, que cursen enseñanzas de dibujo.

      ¿Quién puede? >


    • 1.

      Alumnos matriculados

      en las materias relacionadas con el dibujo, artes plásticas y visuales, que al efecto se establezcan en el currículo de Enseñanza Secundaria Obligatoria y Bachillerato según la normativa vigente en cada curso escolar y sean impartidas en los Institutos de Educación Secundaria “Ramiro de Maeztu” y “Cardenal Cisneros” de Madrid.

      ¿Qué necesitas presentar? >

    • Cuando se publique la convocatoria, en forma de extracto en el BOCM, dispondrá de un plazo que se determinará en la orden de la convocatoria, para presentar la solicitud (Acceso a Convocatoria 2019).

      Podrán consultar la documentación a adjuntar junto con la solicitud, en el siguiente apartado de Normativa aplicable (Bases reguladoras).

      Normativa Aplicable >

    • *Extracto de la Orden 1984/2019, de 24 de junio, del Consejero de Educación e Investigación, por la que se convocan los Premios “Dolores Escribano” dirigidos a alumnos que cursan enseñanzas de dibujo en los Institutos de Educación Secundaria “Ramiro de Maeztu” y “Cardenal Cisneros” de Madrid, para el curso 2018-2019. (BOCM nº 150, de 26 de junio)
      * Orden 1900/2019, de 13 de junio, del Consejero de Educación e Investigación, por la que se modifica la Orden 2560/2009, de 29 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los premios “Dolores Escribano” dirigidos a alumnos que cursan enseñanzas de dibujo en los Institutos de Educación Secundaria “Ramiro de Maeztu” y “Cardenal Cisneros”, de Madrid, y se convocan para el curso 2008-2009 (BOCM nº 143, de 18 de junio)
      * Orden 1625/2017, de 10 de mayo, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, por la que se modifica la Orden 2560/2009, de 29 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los premios “Dolores Escribano”, dirigidos a alumnos que cursan enseñanzas de dibujo en los Institutos de Educación Secundaria “Ramiro de Maeztu” y “Cardenal Cisneros”, de Madrid, y se convocan para el curso 2008-2009 (BOCM nº 130, de 2 de junio)
      * Orden 1185/2016, de 15 de abril, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, por la que se modifican diversas bases reguladoras de subvenciones sujetas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para su adaptación a la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de Racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa (BOCM nº 95, de 22 de abril)
      * Orden 2560/2009, de 29 de mayo, por la que se establecen las

      bases reguladoras

      para la concesión de los premios Dolores Escribano, dirigidos a alumnos que cursan enseñanzas de dibujo en los Institutos de Educación Secundaria Ramiro de Maeztu y Cardenal Cisneros, de Madrid y se convocan para el curso 2008-2009 (BOCM nº 142 de 17 de junio).

      (Puede verse también en el apartado de información relacionada de la ficha)

      Órgano Responsable >

    • Consejería de Educación y Juventud

      D. G. Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial

    Información relacionada

  • Históricas cerradas

    Inicio: 07 julio 2016 | Fin: 15 julio 2016
    • Referencia


      75192

      ¿Qué es? >

    • Procedimiento para la concesión de los Premios Extraordinarios de la Comunidad de Madrid, de las Enseñanzas Artísticas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño, de Danza y de Música, como reconocimiento del especial aprovechamiento del alumnado que ha cursado dichas enseñanza.

      ¿Quién puede? >

    • Puede consultar los

      requisitos

      en el apartado Información Relacionada, en la columna derecha de esta ficha.

      ¿Qué necesitas presentar? >

    • 1.

      Solicitud

      (ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha).
      2. Puede consultar el resto de documentación a presentar en el apartado Información Relacionada, en la columna derecha de esta ficha.

      Si la presentación de solicitudes se realiza vía registro telemático, se pueden anexar a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

      ¿Cómo lo solicito? >

    • Trámite no disponible, fuera de plazo.

      * Obtención de solicitudes

      - En el apartado “Gestión” de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y descargar.
      - En los Puntos de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid
      - En las Oficinas de Atención al Ciudadano

      * Presentación de solicitudes y documentación
      :

      a) Presencial:

      En cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.

      b) Por Internet:

      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

      En el apartado “Gestión” de esta página, se encuentra la opción “Internet” que le permite incorporar la solicitud y documentos necesarios, que serán enviados, de forma inmediata, a la Unidad Administrativa competente para su tramitación. En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.

      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de “consulta de expedientes, desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a expedientes en estado de tramitación.

      Tramitación >

    • Calendario de actuaciones


      07/12/2016 Adjudicación de los premios
      Orden 3456/2016, de 26 de octubre (BOCM nº 293, de 7 de diciembre)
      (Ver listados en el apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha)
      20/09/2016 Propuesta provisional de adjudicatarios
      (Ver listados en el apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha)
      * Reclamaciones: hasta el 22 de septiembre de 2016
      01/09/2016

      Convocatoria para la realización de la prueba
      Nota: Para consultar la relación de aspirantes por orden de actuación, lugar y hora de realización de la prueba
      (Ver listados en el apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha)

      01/09/2016 Relación de la composición del tribunal
      (Ver listados en el apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha)
      26/07/2016 Relación definitiva de admitidos y excluidos
      (Ver listados en el apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha)
      20/07/2016 Relación provisional de admitidos y excluidos
      (Ver listados en el apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha)
      * Reclamaciones: 20 y 21 de julio de 2016

      Normativa Aplicable >

    • * Extracto de la Orden 2133/2016, de 28 de junio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se convocan los Premios Extraordinarios de la Comunidad de Madrid de Enseñanzas Artísticas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño, de Danza y de Música correspondientes al año académico 2015-2016. (BOCM nº 159, de 6 de julio)
      * Orden 1819/2016, de 7 de junio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen las

      bases reguladoras

      de los Premios Extraordinarios de la Comunidad de Madrid de Enseñanzas Artísticas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño, de Danza y de Música (BOCM nº 141, de 15 de junio)

      Órgano Responsable >

    • Consejería de Educación y Juventud

      D. G. Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial

      Información Complementaria >

    • Cuantía

      de las ayudas:

      - 3 Premios Extraordinarios de Artes Plásticas y Diseño.
      - 1 Premio Extraordinario de Danza.
      - 5 Premios Extraordinarios de Música.

      El importe de cada premio extraordinario asciende a 1.000 euros.

    Gestión

    Listados (13)

    Información relacionada

    • Referencia


      74828

      ¿Qué es? >

    • Bases reguladoras para la concesión de los Premios Extraordinarios de la Comunidad de Madrid, de las Enseñanzas Artísticas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño, de Danza y de Música, como reconocimiento del especial aprovechamiento del alumnado que ha cursado dichas enseñanza.

      ¿Quién puede? >

    • Podrán consultar los

      requisitos

      en el siguiente apartado de Normativa aplicable (Bases reguladoras)

      ¿Qué necesitas presentar? >

    • Cuando se publique la convocatoria, en forma de extracto en el BOCM, dispondrá del plazo que figure en cada convocatoria, para presentar la solicitud. (Acceso a la convocatoria 2019).

      Podrán consultar la

      documentación

      a adjuntar junto con la solicitud, en el siguiente apartado de Normativa aplicable (Bases reguladoras).

      Normativa Aplicable >

    • *Extracto de la Orden 1742, de 31 de mayo de 2019, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se convocan los Premios Extraordinarios de la Comunidad de Madrid de Enseñanzas Artísticas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño, de Danza y de Música correspondientes al curso académico 2018-2019 (BOCM nº 136, de 10 de junio).
      * Orden 2281/2017, de 23 de junio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se modifica la Orden 1819/2016, de 7 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de la Comunidad de Madrid de Enseñanzas Artísticas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño, de Danza y de Música (BOCM nº 158, de 5 de julio).
      * Orden 1819/2016, de 7 de junio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen las

      bases reguladoras

      de los Premios Extraordinarios de la Comunidad de Madrid de Enseñanzas Artísticas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño, de Danza y de Música (BOCM nº 141, de 15 de junio).

      (Puede verse también en el apartado de información relacionada de la ficha)

      Órgano Responsable >

    • Consejería de Educación y Juventud

      D. G. de Educación Concertada Becas y Ayudas al Estudio

    Información relacionada

  • Históricas cerradas

    • Referencia


      44836

      ¿Qué es? >

    • Bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Bachillerato en la Comunidad de Madrid que tienen por objeto tanto dar reconocimiento oficial a los méritos basados en el esfuerzo y en el trabajo de los de los alumnos que cursan los estudios de Bachillerato con excelente rendimiento académico.

      ¿Quién puede? >

    • 1. Podrán optar al Premio Extraordinario los

      alumnos

      que hayan cursado y superado en centros docentes españoles los dos cursos que conforman cualquiera de las modalidades de Bachillerato y lo hayan finalizado en el curso académico correspondiente a cada convocatoria en un centro docente de la Comunidad de Madrid.

      2. Para poder participar en la convocatoria será necesario que la nota media de las calificaciones obtenidas en los dos cursos de cualquiera de las modalidades de Bachillerato sea igual o superior a 8,75 puntos.

      3. Para obtener la nota media se computarán, exclusivamente, las calificaciones obtenidas en las materias comunes, de modalidad y optativas cursadas y superadas de los dos cursos de Bachillerato. Dicha nota será la media aritmética de las calificaciones de las materias a que se refiere el párrafo anterior, que se expresará con dos decimales y se redondeará a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior.

      ¿Qué necesitas presentar? >

    • Cuando se publique la convocatoria, en forma de extracto en el BOCM, el plazo de presentación de las solicitudes se iniciará a partir del día siguiente a la fecha en la que se publique el extracto de la convocatoria , para presentar la solicitud. (Acceso a Convocatoria 2016).

      Normativa Aplicable >

    • * Orden 1185/2016, de 15 de abril, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, por la que se modifican diversas bases reguladoras de subvenciones sujetas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para su adaptación a la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de Racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa (BOCM nº , 95 de 22 de abril).

      * Orden 2561/2010, de 7 de mayo, por la que se establecen las

      bases reguladoras

      de los Premios Extraordinarios de Bachillerato de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 120, de 21 de mayo).

      (Puede verse también en el apartado de información relacionada de la ficha).

      Órgano Responsable >

    • Consejería de Educación y Juventud

      Dirección General de Educación Infantil y Primaria

    Información relacionada

  • Históricas cerradas

    • Referencia


      73907

      ¿Qué es? >

    • Bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Madrid, creados para reconocer el esfuerzo y el mérito de los alumnos que se hayan distinguido en sus estudios al finalizar esa etapa.

      ¿Quién puede? >

    • Podrán optar al Premio Extraordinario de Educación Secundaria Obligatoria, previa inscripción, los alumnos que reúnan los requisitos para la obtención del diploma de Mención Honorífica

      ¿Qué necesitas presentar? >

    • Cuando se publique la convocatoria, en forma de extracto en el BOCM, dispondrá de un plazo que se determinará en la orden de la convocatoria a partir del día siguiente a su publicación, para presentar la solicitud. (Acceso a Convocatoria 2016).

      Normativa Aplicable >

    • * Orden 1185/2016, de 15 de abril, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, por la que se modifican diversas bases reguladoras de subvenciones sujetas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para su adaptación a la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de Racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa (BOCM nº 95, de 22 de abril)
      * Orden 750/2011, de 25 de febrero, de la Consejería de Educación, por la que se regulan los Diplomas de Aprovechamiento y los Diplomas de Mención Honorífica y se establecen las

      bases reguladoras

      de los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria (BOCM de 10 de marzo de 2011).

      (Puede verse también en el apartado de información relacionada de la ficha)

      Órgano Responsable >

    • Consejería de Educación y Juventud

      Dirección General de Educación Infantil y Primaria

    Información relacionada

  • Históricas cerradas

    Inicio: 01 septiembre 2016 | Fin: 12 septiembre 2016
    • Referencia


      75329

      ¿Qué es? >

    • Procedimiento para la concesión de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

      ¿Quién puede? >

    • 1. Alumnos que hayan cursado en centros docentes españoles un ciclo formativo de grado superior de los catálogos de títulos vigentes de Formación Profesional y lo hayan finalizado en el curso académico correspondiente a cada convocatoria en un centro docente, público o privado, de la Comunidad de Madrid, tanto en régimen presencial como a distancia.
      2. Calificación final del ciclo formativo sea igual o superior a 8,50 puntos, obtenida por el procedimiento que se encuentre en vigor para ese tipo de enseñanzas.

      ¿Qué necesitas presentar? >

    • 1.

      Solicitud

      (ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha).
      2. NIF/NIE (Si el ciudadano autoriza su consulta en el formulario de solicitud, no será necesaria su aportación).
      3. Pasaporte.
      4. Certificación Académica Oficial de los estudios alegados.
      5. Breve curriculum vitae, modelo Europass.
      6. Declaración responsable del solicitante de no estar incurso en alguna de las causas determinadas en el art.13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

      Si la presentación de solicitudes se realiza vía registro telemático, se pueden anexar a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

      ¿Cómo lo solicito? >


    • En el apartado “Gestión” de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.

      Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2

      , Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

      a) Presentación por Internet (ver Guía de Tramitación).

      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

      Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

      Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones.

      Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

      b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

      Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

      Tramitación >

      Normativa Aplicable >

    • * Extracto de la Orden 2166/2016, de 1 de julio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de grado superior de la Comunidad de Madrid correspondientes al curso 2015-2016. (BOCM nº 167, de 15 de julio)
      * Orden 1185/2016, de 15 de abril, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, por la que se modifican diversas bases reguladoras de subvenciones sujetas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para su adaptación a la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de Racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa (BOCM nº 95, de 22 de abril)
      * Orden 965/2013, de 25 de marzo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se aprueban las

      bases reguladoras

      (BOCM de 8 de abril de 2013)

      Órgano Responsable >

    • Consejería de Educación y Juventud

      D. G. Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial

      Información Complementaria >

    • Cuantía



      Veinte Premios Extraordinarios con una dotación económica de 1.000 euros cada uno.

    Gestión

    Listados (2)

    Información relacionada

  • Históricas cerradas

    • Referencia


      75453

      ¿Qué es? >

    • Premios en conmemoración del Día Mundial de la Animación, con los que se pretende incentivar y promocionar la animación entre los/as creadores/as madrileños/as.
    • Plazo de presentación >

      Según la categoría:

      - Hasta el 10 de septiembre de 2016: Mejor Cortometraje de Animación.
      - Hasta el 15 de octubre de 2016: Concurso de Cortinillas Film Madrid.

      ¿Quién puede? >

    • - Películas españolas de cortometraje realizadas en cualquier técnica de animación imagen a imagen no superiores a 30 minutos, cuya fecha de producción sea posterior a enero de 2015.
      - Productoras o realizadores/as que posean los derechos sobre las obras que presentan.
      - Cortometrajes que cumplan las condiciones técnicas, artísticas y/o legales que exige la organización (consultar Bases).

      ¿Qué necesitas presentar? >

    • 1.

      Hoja de inscripción

      (puede descargarla desde el enlace del apartado Información Relacionada, en la columna derecha de esta ficha)

      Cada película o cortinilla presentada a concurso se enviará de forma independiente debidamente cumplimentada a la dirección de correo electrónico: cine.asesoria@madrid.org.

      Normativa Aplicable >

    • Puede consultar las

      bases

      de la convocatoria en el apartado Información Relacionada, en la columna derecha de esta ficha.

      Órgano Responsable >

    • Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno

      D.G de Planificación, Coordinación, Investigación y Formación de la Actividad Física y Deporte

      Información Complementaria >

    • Premios >

      En la categoría de Mejor Cortometraje de Animación se otorgarán dos premios:
      - Premio Comunidad de Madrid al Mejor Cortometraje de Animación madrileño, dotado de 2.000 euros, y que destacará a un cortometraje entre los presentados por productores/as o realizadores/as asentados/as en la Comunidad de Madrid.
      - Premio Comunidad de Madrid al Mejor Cortometraje Nacional, con otros 1.000 euros.

      Por otro lado, el Concurso de Cortinillas Film Madrid: Anima tu Madrid, consta de un primer y segundo premio para cortinillas de hasta un minuto de duración y que hayan sido realizadas en cualquier técnica de animación.

    Información relacionada

  • Históricas cerradas

    Inicio: 07 junio 2016 | Fin: 06 julio 2016
    • Referencia


      74709

      ¿Qué es? >


    • Premios que tienen por finalidad reconocer la actividad científica así como los valores científicos y humanísticos desarrollados por investigadores en activo, que a lo largo de su trayectoria profesional hayan estado de alguna forma vinculados a la Comunidad de Madrid. Se presentan en dos modalidades, una a la carrera científica y otra a investigadores menores de 40 años.

      ¿Quién puede? >


    • 1.

      Premios de Investigación de la Comunidad de Madrid “Miguel Catalán” y “Julián Marías”

      a la carrera científica.
      Podrán presentarse a este certamen candidaturas de investigadores en activo, vinculados en la actualidad a universidades o centros de investigación con personalidad jurídica propia, radicados en la Comunidad de Madrid y que mediante sus actividades hayan contribuido de forma significativa al avance del conocimiento científico y al desarrollo tecnológico, tanto en el Área de las Ciencias como en el Área de las Humanidades.
      Las propuestas, razonadas, deberán contemplar a candidatos que tengan una trayectoria ejemplar y cuya labor de creación, de estudio o de investigación pueda ser valorada como aportación eminente al avance del conocimiento y al progreso y dignidad del hombre.
      2. Premios de Investigación de la Comunidad de Madrid “Miguel Catalán” y “Julián Marías” a investigadores de menos de cuarenta años.
      Podrán presentarse a este certamen candidaturas de investigadores en activo, vinculados en la actualidad a universidades o centros de investigación con personalidad jurídica propia, radicados en la Comunidad de Madrid.
      Los candidatos propuestos deberán poseer el título de doctor y tener menos de cuarenta años a la fecha de finalización del plazo de presentación de las propuestas.
      Las propuestas, razonadas, deberán contemplar a candidatos con una trayectoria de calidad científica desarrollada y con proyección de futuro.
      3. Las solicitudes no serán presentadas por los candidatos. Los candidatos podrán ser propuestos por otros investigadores o por entidades científicas, universidades, centros de investigación, sociedades científicas, colegios profesionales, pero, en ningún caso, por sí mismos.

      ¿Qué necesitas presentar? >


    • 1. *

      Solicitud

      , ver apartado Gestión, en la columna de la derecha de esta ficha. Las solicitudes no serán presentadas por los candidatos.
      Los candidatos podrán ser propuestos por otros investigadores o por entidades científicas, universidades, centros de investigación, sociedades científicas, colegios profesionales, pero, en ningún caso, por sí mismos.
      1.a) En el caso de proceder a iniciativa de investigadores, éstas deberán estar presentadas por un mínimo de tres investigadores, identificándose uno de los firmantes como responsable e interlocutor con la Administración. En este caso, el investigador responsable o interlocutor cumplimentará la Solicitud (Anexo I) y cada investigador proponente cumplimentará la Propuesta de candidatura (Anexo II). El representante legal del organismo del investigador responsable cumplimentará el Visto bueno a la candidatura ( Anexo III).
      1.b) Si la candidatura es presentada por una institución, deberá cumplimentarse la Solicitud (Anexo I) y el Visto bueno a la candidatura (Anexo III). En el caso de que el proponente responsable/ interlocutor, firmante de la Solicitud (Anexo I) sea el representante legal del organismo, no será necesario que cumplimente el Visto bueno a la candidatura (Anexo III).
      2. Copia del DNI/NIE de los proponentes y del representante legal (Si se autoriza la consulta en el formulario de solicitud, no será necesaria la aportación).
      3. Currículum Vitae del candidato.
      4. Extracto del currículum vitae del candidato
      5. Memoria descriptiva de méritos y resumen trayectoria profesional
      6. Copia de tres trabajos relevantes publicados (libros, artículos, etc.
      7. Documentación opcional: cartas de recomendación y de apoyo, etc.)

      Si la presentación de solicitudes se realiza vía registro telemático, se pueden anexar a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, de acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

      ¿Cómo lo solicito? >

    • Trámite no disponible, fuera de plazo.


      * Obtención de solicitudes:

      - En el apartado “Gestión” de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y descargar.
      - En los Puntos de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid
      - En las Oficinas de Atención al Ciudadano

      * Presentación de solicitudes y documentación
      :

      a) Presencial:

      En cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.

      b) Por Internet:

      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

      En el apartado “Gestión” de esta página, se encuentra la opción “Internet” que le permite incorporar la solicitud y documentos necesarios, que serán enviados, de forma inmediata, a la Unidad Administrativa competente para su tramitación. En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.

      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de “consulta de expedientes, desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a expedientes en estado de tramitación.

      Tramitación >

    • Calendario de actuaciones

      16/06/2017 Resolución de la convocatoria. Premio de Investigación de la Comunidad de Madrid “Julián Marías” a la carrera científica.
      Orden 2010/2017, de 30 de mayo (BOCM nº 142, de 16 de junio)
      16/06/2017 Resolución de la convocatoria. Premio de Investigación de la Comunidad de Madrid “Miguel Catalán” a la carrera científica.
      Orden 2009/2017, de 30 de mayo (BOCM nº 142, de 16 de junio)
      16/06/2017 Resolución de la convocatoria. Premio de Investigación de la Comunidad de Madrid “Julián Marías” de menos de cuarenta años .
      Orden 2008/2017, de 30 de mayo (BOCM nº 142, de 16 de junio)
      16/06/2017 Resolución de la convocatoria.Premio de Investigación de la Comunidad de Madrid “Miguel Catalán” de menos de cuarenta años .
      Orden 2007/2017, de 30 de mayo (BOCM nº 142, de 16 de junio).

      Normativa Aplicable >

    • * Orden 1485/2016, de 9 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se convocan los Premios de Investigación de la Comunidad de Madrid “Miguel Catalán” y “Julián Marías” 2016 a la carrera científica y a investigadores de menos de cuarenta años (BOCM nº 133, de 6 de junio)
      * Orden 2591/2014, de 13 de agosto, de la Consejería de Educación, Juventud y deporte, por la que se establecen las

      bases reguladoras

      (BOCM nº 207, de 1 de septiembre)

      Órgano Responsable >

    • Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación

      D. G. de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores

      Información Complementaria >


    • Premios

      1. Premios a la carrera científica:
      a) Una medalla y un diploma acreditativos de cada premio a la carrera científica “Miguel Catalán” (Área de Ciencias) y “Julián Marías” (Área de Humanidades).
      b) Una dotación en metálico de 42.000 euros para cada una de las áreas.

      2. Premios a investigadores de menos de cuarenta años:
      a) Una medalla y un diploma acreditativos de cada premio a investigadores de menos de cuarenta años “Miguel Catalán” (Área de Ciencias) y “Julián Marías” (Área de Humanidades).
      b) Una dotación en metálico de 21.000 euros para cada una de las áreas.

    Gestión

    Listados (4)

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Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.