Históricas cerradas
Consejería de Sanidad
D. G. de Salud Pública
PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.
Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
Consejería de Cultura y Turismo
D. G. de Patrimonio Cultural
PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad
D. G. de Agricultura, Ganadería y Alimentación
TIPO | Quemaduras | Bronceado | Color Piel | Grupos de individuos, etnias | Tiempo máximo | Nº máximo sesiones por año |
I | Siempre | No | Muy blanca | Pecosos, pelirrojos, celtas | No Recomendado | No Recomendado |
II | Muy fácilmente | Mínimo | Blanca | Nórdico europeo y centroeuropeo | 10 minutos | 50 |
III | Fácilmente | Gradual | Ligeramente morena | Cabello rubio/moreno | 15 minutos | 100 |
IV | Ocasionalmente | Sí | Morena | Latinos | 20 minutos | 100 |
V | Raramente | Intenso y rápido | Muy morena | Árabes, asiáticos, indios | 20 minutos | 100 |
VI | Nunca | Máximo | Negra | Negros | 20 minutos | 100 |
Información complementaria
Todo el personal que maneje aparatos de bronceado en la Comunidad de Madrid deberá disponer de un nivel de conocimientos y aptitudes suficientes para realizar esta función.
Puede encontrar toda la información pinchando en el siguiente enlace
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
TIPO | Quemaduras | Bronceado | Color Piel | Grupos de individuos, etnias | Tiempo máximo | Nº máximo sesiones por año |
I | Siempre | No | Muy blanca | Pecosos, pelirrojos, celtas | No Recomendado | No Recomendado |
II | Muy fácilmente | Mínimo | Blanca | Nórdico europeo y centroeuropeo | 10 minutos | 50 |
III | Fácilmente | Gradual | Ligeramente morena | Cabello rubio/moreno | 15 minutos | 100 |
IV | Ocasionalmente | Sí | Morena | Latinos | 20 minutos | 100 |
V | Raramente | Intenso y rápido | Muy morena | Árabes, asiáticos, indios | 20 minutos | 100 |
VI | Nunca | Máximo | Negra | Negros | 20 minutos | 100 |
Información complementaria
Todo el personal que maneje aparatos de bronceado en la Comunidad de Madrid deberá disponer de un nivel de conocimientos y aptitudes suficientes para realizar esta función.
Puede encontrar toda la información pinchando en el siguiente enlace
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
TIPO | Quemaduras | Bronceado | Color Piel | Grupos de individuos, etnias | Tiempo máximo | Nº máximo sesiones por año |
I | Siempre | No | Muy blanca | Pecosos, pelirrojos, celtas | No Recomendado | No Recomendado |
II | Muy fácilmente | Mínimo | Blanca | Nórdico europeo y centroeuropeo | 10 minutos | 50 |
III | Fácilmente | Gradual | Ligeramente morena | Cabello rubio/moreno | 15 minutos | 100 |
IV | Ocasionalmente | Sí | Morena | Latinos | 20 minutos | 100 |
V | Raramente | Intenso y rápido | Muy morena | Árabes, asiáticos, indios | 20 minutos | 100 |
VI | Nunca | Máximo | Negra | Negros | 20 minutos | 100 |
Información complementaria
Todo el personal que maneje aparatos de bronceado en la Comunidad de Madrid deberá disponer de un nivel de conocimientos y aptitudes suficientes para realizar esta función.
Puede encontrar toda la información pinchando en el siguiente enlace
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Históricas cerradas
Inicio: 01 septiembre 2016 | Fin: 30 junio 2017
* Orden 3052/2016, de 21 de septiembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se autoriza la cuantía del precio de comedor en Escuelas Infantiles pertenecientes a la Red Pública de Escuelas Infantiles de la Comunidad de Madrid gestionadas mediante contrato de servicio público educativo (modalidad de financiación no sujeta a módulos) para el curso escolar 2016-2017 (BOCM nº 246, de 13 de octubre).
* Orden 2909/2014, de 12 de septiembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se modifica la Orden 1808/2014, de 2 de junio, por la que se fija la cuantía de los precios privados de alimentación mensual o comedor de los centros de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte que imparten primer y segundo ciclo de Educación Infantil (BOCM nº 226, de 23 de septiembre)
* Orden 1808/2014, de 2 de junio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se fija la cuantía de los precios privados de alimentación mensual o comedor de los centros de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte que imparten primer y segundo ciclo de Educación Infantil (BOCM nº 154, de 1 de julio)
Consejería de Educación y Juventud
Históricas cerradas
* Orden 2276/2016 de 13 de julio, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establece el precio del menú escolar a aplicar durante el curso 2016-2017 en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid. (BOCM nº 180, de 29 de julio).
Consejería de Educación y Juventud
Históricas cerradas
Inicio: 01 septiembre 2015 | Fin: 30 junio 2016
* Orden 2811/2015 de 16 de septiembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se autoriza la cuantía del precio de comedor en Escuelas Infantiles pertenecientes a la Red Pública de Escuelas Infantiles de la Comunidad de Madrid gestionadas mediante contrato de servicio público educativo (modalidad de financiación no sujeta a módulos) para el curso escolar 2015-2016 (BOCM nº 232, de 30 de septiembre)
* Orden 2909/2014, de 12 de septiembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se modifica la Orden 1808/2014, de 2 de junio, por la que se fija la cuantía de los precios privados de alimentación mensual o comedor de los centros de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte que imparten primer y segundo ciclo de Educación Infantil (BOCM nº 226, de 23 de septiembre)
* Orden 1808/2014, de 2 de junio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se fija la cuantía de los precios privados de alimentación mensual o comedor de los centros de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte que imparten primer y segundo ciclo de Educación Infantil (BOCM nº 154, de 1 de julio)
Consejería de Educación y Juventud
Históricas cerradas
La cuantía de los precios públicos correspondientes a los servicios de escolaridad mensual y prolongación de la jornada de las escuelas infantiles dependientes de la Comunidad de Madrid, para el próximo curso escolar 2016-2017, se determina como se expone a continuación:
1. Escolaridad mensual (subepígrafe I 01.1.01) de los niños de primer ciclo de Educación Infantil (0-3 años), que corresponde a la asistencia al centro durante siete horas diarias.
1.1. La cuantía será calculada en función de la renta per cápita de la unidad familiar del ejercicio económico inmediatamente anterior al inicio de cada curso escolar, de conformidad con los siguientes criterios:
a) Para aquellas familias cuya renta per cápita anual sea inferior o igual a 5.644 euros, la cuota mensual de escolaridad será igual a 64 euros.
b) Para aquellas familias cuya renta per cápita anual sea superior a 5.644 euros e inferior o igual a 7.656 euros, la cuota mensual de escolaridad será igual a 104 euros.
c) Para aquellas familias cuya renta per cápita anual sea superior a 7.656 euros e inferior o igual a 25.725 euros, la cuota mensual de escolaridad será igual a 144 euros.
d) Para aquellas familias cuya renta per cápita anual sea superior a 25.725 euros, la cuota mensual de escolaridad será igual a 208 euros.
1.2. En el caso de los niños de 0 a 1 año, a la cantidad resultante de la aplicación del criterio de renta familiar previsto en el apartado anterior, se añadirá la cuantía de 48 euros.
2. Prolongación de jornada (subepígrafe I 01.1.02) por cada período de media hora se establece en una cantidad mensual por cada media hora o fracción de asistencia diaria adicional al centro igual a 12 euros.
* Casas de niños-aulas infantiles (epígrafe I 01.2)
La cuota de escolaridad mensual (subepígrafe I 01.2.01) de las casas de niños-aulas infantiles que corresponde a la asistencia al centro durante cuatro horas diarias será igual a 48 euros. Esta cuota es fija y no está en función de la renta familiar.
Facturación
Las Escuelas Infantiles y Casas de Niños facturarán mensualmente a las familias, debiéndose especificar en cada caso el coste real de la plaza, las cuotas que deberán aportar las familias calculadas de conformidad con lo establecido en el presente Acuerdo y las cantidades subvencionadas por las Administraciones educativas correspondientes.
* Acuerdo de 29 de marzo de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se fija la cuantía de los precios públicos de los servicios de las Escuelas Infantiles y Casas de Niños de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte a partir del curso escolar 2016-2017 (BOCM nº 80, de 5 de abril)
Consejería de Educación y Juventud
Históricas cerradas
¿Quién puede?
Se podrá consultar los precios públicos de las distintas enseñanzas en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.
* Decreto 184/2015, de 29 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 80/2014, de 17 de julio, por el que se establecen los precios públicos por estudios universitarios conducentes a títulos oficiales y servicios de naturaleza académica en las universidades públicas de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 182, de 3 de agosto).
* Decreto 80/2014, de 17 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los precios públicos por estudios universitarios conducentes a títulos oficiales y servicios de naturaleza académica en las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 171, de 21 de julio)
Consejería de Educación y Juventud