Precauciones Bronceado Artificial

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
Ver en la web de la administración

    ¿Qué es? >


  • El proceso de bronceado es una respuesta a la agresión de la piel ante la exposición a la radiación artificial (lámparas de bronceado). Los rayos UVA penetran a través de la epidermis y pueden producir daños en el ADN de las células de la piel. Estas lámparas exigen un mantenimiento estricto ya que con el uso se alteran sus componentes, lo que puede originar peligro para el usuario al liberar radiación UVB y UVC, altamente perjudicial para la piel.
    Más Información
  • Riesgos


    - Envejecimiento prematuro de la piel.
    - Aumenta el riesgo de melanoma y otros cánceres de piel.
    - Quemaduras solares.
    - Lesiones en la córnea y en la conjuntiva del ojo.
    Prohibiciones
    Está prohibida la utilización de los aparatos de bronceado a menores de 18 años.
    Normas que deben seguir los Centros de Bronceados
    - Proporcionar gafas de protección adecuadas.
    - Limpiar y desinfectar locales, instrumentos, materiales y camillas tras cada sesión.
    - Informar sobre los riesgos y medidas preventivas.
    - Entregar antes de la sesión un documento informativo que será a la vez consentimiento informado sobre los riesgos.
    - Entregar al usuario una ficha personalizada donde se indicarán las sesiones, intervalos entre ellas y su duración en función del tipo de fototipo.
    Tipos de Fototipo, duraciones máximas y número de sesiones
    TIPOQuemadurasBronceadoColor PielGrupos de individuos, etniasTiempo máximoNº máximo sesiones por año
    ISiempreNoMuy blancaPecosos, pelirrojos, celtasNo RecomendadoNo Recomendado
    IIMuy fácilmenteMínimoBlancaNórdico europeo y centroeuropeo10 minutos

    50

    IIIFácilmenteGradualLigeramente morenaCabello rubio/moreno15 minutos100
    IVOcasionalmenteMorenaLatinos20 minutos100
    VRaramenteIntenso y rápidoMuy morenaÁrabes, asiáticos, indios20 minutos100
    VINuncaMáximoNegraNegros20 minutos100


    Información complementaria

    Todo el personal que maneje aparatos de bronceado en la Comunidad de Madrid deberá disponer de un nivel de conocimientos y aptitudes suficientes para realizar esta función.
    Puede encontrar toda la información pinchando en el siguiente enlace

    Normativa Aplicable >

    Órgano Responsable >

    Plazos y efectos del silencio administrativo >

  • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

    Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

    Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

    RECURSO DE ALZADA:

    Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

    Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

    Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

    RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

    Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

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  • El proceso de bronceado es una respuesta a la agresión de la piel ante la exposición a la radiación artificial (lámparas de bronceado). Los rayos UVA penetran a través de la epidermis y pueden producir daños en el ADN de las células de la piel. Estas lámparas exigen un mantenimiento estricto ya que con el uso se alteran sus componentes, lo que puede originar peligro para el usuario al liberar radiación UVB y UVC, altamente perjudicial para la piel.
    Más Información
  • Riesgos


    - Envejecimiento prematuro de la piel.
    - Aumenta el riesgo de melanoma y otros cánceres de piel.
    - Quemaduras solares.
    - Lesiones en la córnea y en la conjuntiva del ojo.
    Prohibiciones
    Está prohibida la utilización de los aparatos de bronceado a menores de 18 años.
    Normas que deben seguir los Centros de Bronceados
    - Proporcionar gafas de protección adecuadas.
    - Limpiar y desinfectar locales, instrumentos, materiales y camillas tras cada sesión.
    - Informar sobre los riesgos y medidas preventivas.
    - Entregar antes de la sesión un documento informativo que será a la vez consentimiento informado sobre los riesgos.
    - Entregar al usuario una ficha personalizada donde se indicarán las sesiones, intervalos entre ellas y su duración en función del tipo de fototipo.
    Tipos de Fototipo, duraciones máximas y número de sesiones
    TIPOQuemadurasBronceadoColor PielGrupos de individuos, etniasTiempo máximoNº máximo sesiones por año
    ISiempreNoMuy blancaPecosos, pelirrojos, celtasNo RecomendadoNo Recomendado
    IIMuy fácilmenteMínimoBlancaNórdico europeo y centroeuropeo10 minutos

    50

    IIIFácilmenteGradualLigeramente morenaCabello rubio/moreno15 minutos100
    IVOcasionalmenteMorenaLatinos20 minutos100
    VRaramenteIntenso y rápidoMuy morenaÁrabes, asiáticos, indios20 minutos100
    VINuncaMáximoNegraNegros20 minutos100


    Información complementaria

    Todo el personal que maneje aparatos de bronceado en la Comunidad de Madrid deberá disponer de un nivel de conocimientos y aptitudes suficientes para realizar esta función.
    Puede encontrar toda la información pinchando en el siguiente enlace

    Normativa Aplicable >

    Órgano Responsable >

    Plazos y efectos del silencio administrativo >

  • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

    Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

    Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

    RECURSO DE ALZADA:

    Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

    Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

    Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

    RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

    Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

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  • El proceso de bronceado es una respuesta a la agresión de la piel ante la exposición a la radiación artificial (lámparas de bronceado). Los rayos UVA penetran a través de la epidermis y pueden producir daños en el ADN de las células de la piel. Estas lámparas exigen un mantenimiento estricto ya que con el uso se alteran sus componentes, lo que puede originar peligro para el usuario al liberar radiación UVB y UVC, altamente perjudicial para la piel.
    Más Información
  • Riesgos


    - Envejecimiento prematuro de la piel.
    - Aumenta el riesgo de melanoma y otros cánceres de piel.
    - Quemaduras solares.
    - Lesiones en la córnea y en la conjuntiva del ojo.
    Prohibiciones
    Está prohibida la utilización de los aparatos de bronceado a menores de 18 años.
    Normas que deben seguir los Centros de Bronceados
    - Proporcionar gafas de protección adecuadas.
    - Limpiar y desinfectar locales, instrumentos, materiales y camillas tras cada sesión.
    - Informar sobre los riesgos y medidas preventivas.
    - Entregar antes de la sesión un documento informativo que será a la vez consentimiento informado sobre los riesgos.
    - Entregar al usuario una ficha personalizada donde se indicarán las sesiones, intervalos entre ellas y su duración en función del tipo de fototipo.
    Tipos de Fototipo, duraciones máximas y número de sesiones
    TIPOQuemadurasBronceadoColor PielGrupos de individuos, etniasTiempo máximoNº máximo sesiones por año
    ISiempreNoMuy blancaPecosos, pelirrojos, celtasNo RecomendadoNo Recomendado
    IIMuy fácilmenteMínimoBlancaNórdico europeo y centroeuropeo10 minutos

    50

    IIIFácilmenteGradualLigeramente morenaCabello rubio/moreno15 minutos100
    IVOcasionalmenteMorenaLatinos20 minutos100
    VRaramenteIntenso y rápidoMuy morenaÁrabes, asiáticos, indios20 minutos100
    VINuncaMáximoNegraNegros20 minutos100


    Información complementaria

    Todo el personal que maneje aparatos de bronceado en la Comunidad de Madrid deberá disponer de un nivel de conocimientos y aptitudes suficientes para realizar esta función.
    Puede encontrar toda la información pinchando en el siguiente enlace

    Normativa Aplicable >

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    Plazos y efectos del silencio administrativo >

  • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

    Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

    Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

    RECURSO DE ALZADA:

    Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

    Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

    Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

    RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

    Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.


Oficinas de la administración

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Calle Alcala 16, 3ª PLANTA, 28014, Madrid

Tel. 914382275

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Tel. 915802100

Consejería de Cultura, Turismo y Deportes

Calle Caballero de Gracia 32, 28013, Madrid

Tel. 917208002

Intervención Delegada de Políticas Sociales y Familia

Calle O'Donnell 50, 28009, Madrid

Tel. 913925526

D.G. de Trabajo

Calle Princesa 5, 28008, Madrid

D.G. de Administración Local (CABRERA)

Avenida De la Cabrera 36, 28751, Cabrera, La

Centros Docentes del Area Territorial Madrid Oeste

Carretera De la Granja 4, 28400, Collado Villalba

D.G. de Vivienda y Rehabilitación

Calle Braganza S/N, 28025, Madrid

Tel. 915804474

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Tel. 915802898

D.G. de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano

Calle Gran Vía 43, 28013, Madrid

D.G. de Función Pública

Plaza Conde de Valle de Suchill 20, 28015, Madrid

D.G. de Emergencias

Avenida De los Bomberos 2, 28232, Rozas de Madrid, Las

Tel. 914207642

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