Comunidad de Madrid

  • Históricas cerradas

    • Referencia


      72704

      ¿Qué es? >

    • Conjunto de medidas que refuerzan la atención sanitaria para afrontar el aumento de casos de gripe durante el invierno. Entre ellas, la puesta en marcha de un

      Servicio de Atención Telefónica

      gratuito (900 102 112), para atender a los ciudadanos que tengan dudas sobre la enfermedad.

    • Contenido

      - Contratación de hasta 900 profesionales.
      - Atención telefónica durante las 24 horas.
      - Reordenación de los recursos asistenciales.
      - Acceso directo y durante las 24 horas del día al Servicio de Radiodiagnóstico en cinco Centros de Especialidades: Modesto Lafuente, Carabanchel, Federica Montseny (Vallecas), Orcasitas y Pedro González Bueno (San Blas). La realización de exploraciones de diagnóstico por imagen también se realizará en el Centro de Urgencias Extrahospitalario (CUE) de El Molar.
      - Además, cinco centros hospitalarios se han establecido para apoyar a los que experimenten más sobrecarga asistencial: Hospital Universitario Santa Cristina, Hospital Cruz Roja, Instituto Provincial de Rehabilitación, Carlos III y Cantoblanco, y otros dos para ingresos de media estancia: Virgen de la Poveda y Guadarrama.

      Para ampliar esta información, acceda al siguiente enlace del Portal de Salud,
      Calendario

      La campaña se abrirá a partir del día 28 de enero y se mantendrá mientras exista circulación del virus de la gripe.

      Órgano Responsable >

    • Consejería de Sanidad

      D. G. de Salud Pública

      Información Complementaria >


    • En el apartado de información relacionada en la columna derecha de esta ficha puede acceder a la información relativa a la Campaña de Vacunación Antigripal.

      Plazos y efectos del silencio administrativo >

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

      +

      -

      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

      Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

      RECURSO DE ALZADA:

      +

      -

      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

      +

      -

      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Información relacionada

  • Plazo indefinido 
    • Referencia


      77618

      ¿Qué es? >

    • La Agencia de Vivienda Social pone a disposición de los ciudadanos para su ALQUILER un listado con las plazas de garaje de su propiedad en distintos distritos de Madrid.

      ¿Quién puede? >

    • Podrán presentar solicitud todas las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan capacidad jurídica y de obrar.
      Los adjudicatarios de viviendas de la Agencia de Vivienda Social tendrán un precio de arrendamiento inferior al resto de los solicitantes, y preferencia los titulares de una vivienda en el grupo donde se ubique la plaza de aparcamiento.

      ¿Qué necesitas presentar? >

      ¿Cómo lo solicito? >


    • En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.
      Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2, Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
      a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)
      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los
      Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

      Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.
      Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones
      Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

      b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.
      Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro
      de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

      Tramitación >

    • Una vez presentada la solicitud se dará traslado de la misma al Servicio de locales y garajes.
      Se procederá a su adjudicación atendiendo al orden de presentación de las solicitudes con preferencia entre los titulares de una vivienda en el grupo donde se ubique la plaza de aparcamiento.

      Normativa Aplicable >

    • * Resolución 197/2017, de 3 de febrero, de la Directora-Gerente de la Agencia de Vivienda Social, por la que se publican los modelos de solicitud de los procedimientos denominados “Solicitud de locales para emprendedores”, “Abono gastos comunidad”, “Devolución fianzas arrendamiento (viviendas agencia)”, “Renuncia reducción por compra”, “Asociaciones sin ánimo de lucro”, “Elevación a público de inmuebles”, “Solicitud plazas de garaje arrendamiento o venta”, “Cambio de régimen inmuebles” y “Renuncia inmuebles” (BOCM nº 44, de 21 de febrero)
      * Decreto 74/1985, de 17 de julio por el que se regula el régimen de adjudicación de los locales comerciales, plazas de aparcamiento y edificaciones complementarias de los que es titular el Instituto de la Vivienda de Madrid.
      * Acuerdo del Consejo de Administración, de 17 de diciembre de 2014, por el que se desarrolla el régimen de adjudicación de plazas de garaje no vinculadas titularidad del IVIMA.

      Órgano Responsable >

    • Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras
      Organismo autónomo Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid

      Información Complementaria >

    Gestión

    • Referencia


      73606

      ¿Qué es? >


    • Portal que invita a los ciudadanos a acercarse a algunos de los más relevantes bienes muebles e inmuebles de la región, en cuanto a su protección, conservación y restauración.
    • Programas

      Muestra los enclaves más destacados en los que la Comunidad ha actuado en los últimos meses incluyendo entre otros: yacimientos arqueológicos, puentes, fuentes, arquitectura religiosa, lienzos o esculturas, que muestran la gran riqueza y variedad patrimonial de la región.

      Puede obtener toda la información pinchando en el siguiente enlace

      Órgano Responsable >

    • Consejería de Cultura y Turismo

      D. G. de Patrimonio Cultural

      Plazos y efectos del silencio administrativo >

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

      +

      -

      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

      Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

      RECURSO DE ALZADA:

      +

      -

      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

      +

      -

      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    • Referencia


      68680

      ¿Qué es? >


    • Nueva

      Web oficial

      en la que se recoge toda la información sobre este espacio protegido, desde las especies que lo habitan a los puntos de interés cultural, como acceder y su legislación.
    • Contenido


      Incluye información sobre:

      - El Parque: situación, descripción, ficha técnica, especies protegidas o los principales ecosistemas, vídeos e imágenes.

      -¿Qué hacer?: información práctica, centros de visitantes y puntos de interés.

      - Naturaleza: clima, relieve y fauna.

      - Cultura: historia y patrimonio cultural.

      Acceso

      También se puede acceder a través de dispositivos móviles así como al área de descargas y a la de administración y gestión del Parque.

      Órgano Responsable >

    • Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad

      D. G. de Agricultura, Ganadería y Alimentación

    • ¿Qué es? >


    • El proceso de bronceado es una respuesta a la agresión de la piel ante la exposición a la radiación artificial (lámparas de bronceado). Los rayos UVA penetran a través de la epidermis y pueden producir daños en el ADN de las células de la piel. Estas lámparas exigen un mantenimiento estricto ya que con el uso se alteran sus componentes, lo que puede originar peligro para el usuario al liberar radiación UVB y UVC, altamente perjudicial para la piel.
      Más Información
    • Riesgos


      - Envejecimiento prematuro de la piel.
      - Aumenta el riesgo de melanoma y otros cánceres de piel.
      - Quemaduras solares.
      - Lesiones en la córnea y en la conjuntiva del ojo.
      Prohibiciones
      Está prohibida la utilización de los aparatos de bronceado a menores de 18 años.
      Normas que deben seguir los Centros de Bronceados
      - Proporcionar gafas de protección adecuadas.
      - Limpiar y desinfectar locales, instrumentos, materiales y camillas tras cada sesión.
      - Informar sobre los riesgos y medidas preventivas.
      - Entregar antes de la sesión un documento informativo que será a la vez consentimiento informado sobre los riesgos.
      - Entregar al usuario una ficha personalizada donde se indicarán las sesiones, intervalos entre ellas y su duración en función del tipo de fototipo.
      Tipos de Fototipo, duraciones máximas y número de sesiones
      TIPOQuemadurasBronceadoColor PielGrupos de individuos, etniasTiempo máximoNº máximo sesiones por año
      ISiempreNoMuy blancaPecosos, pelirrojos, celtasNo RecomendadoNo Recomendado
      IIMuy fácilmenteMínimoBlancaNórdico europeo y centroeuropeo10 minutos

      50

      IIIFácilmenteGradualLigeramente morenaCabello rubio/moreno15 minutos100
      IVOcasionalmenteMorenaLatinos20 minutos100
      VRaramenteIntenso y rápidoMuy morenaÁrabes, asiáticos, indios20 minutos100
      VINuncaMáximoNegraNegros20 minutos100


      Información complementaria

      Todo el personal que maneje aparatos de bronceado en la Comunidad de Madrid deberá disponer de un nivel de conocimientos y aptitudes suficientes para realizar esta función.
      Puede encontrar toda la información pinchando en el siguiente enlace

      Normativa Aplicable >

      Órgano Responsable >

      Plazos y efectos del silencio administrativo >

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

      Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

      RECURSO DE ALZADA:

      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      ¿Qué es? >


    • El proceso de bronceado es una respuesta a la agresión de la piel ante la exposición a la radiación artificial (lámparas de bronceado). Los rayos UVA penetran a través de la epidermis y pueden producir daños en el ADN de las células de la piel. Estas lámparas exigen un mantenimiento estricto ya que con el uso se alteran sus componentes, lo que puede originar peligro para el usuario al liberar radiación UVB y UVC, altamente perjudicial para la piel.
      Más Información
    • Riesgos


      - Envejecimiento prematuro de la piel.
      - Aumenta el riesgo de melanoma y otros cánceres de piel.
      - Quemaduras solares.
      - Lesiones en la córnea y en la conjuntiva del ojo.
      Prohibiciones
      Está prohibida la utilización de los aparatos de bronceado a menores de 18 años.
      Normas que deben seguir los Centros de Bronceados
      - Proporcionar gafas de protección adecuadas.
      - Limpiar y desinfectar locales, instrumentos, materiales y camillas tras cada sesión.
      - Informar sobre los riesgos y medidas preventivas.
      - Entregar antes de la sesión un documento informativo que será a la vez consentimiento informado sobre los riesgos.
      - Entregar al usuario una ficha personalizada donde se indicarán las sesiones, intervalos entre ellas y su duración en función del tipo de fototipo.
      Tipos de Fototipo, duraciones máximas y número de sesiones
      TIPOQuemadurasBronceadoColor PielGrupos de individuos, etniasTiempo máximoNº máximo sesiones por año
      ISiempreNoMuy blancaPecosos, pelirrojos, celtasNo RecomendadoNo Recomendado
      IIMuy fácilmenteMínimoBlancaNórdico europeo y centroeuropeo10 minutos

      50

      IIIFácilmenteGradualLigeramente morenaCabello rubio/moreno15 minutos100
      IVOcasionalmenteMorenaLatinos20 minutos100
      VRaramenteIntenso y rápidoMuy morenaÁrabes, asiáticos, indios20 minutos100
      VINuncaMáximoNegraNegros20 minutos100


      Información complementaria

      Todo el personal que maneje aparatos de bronceado en la Comunidad de Madrid deberá disponer de un nivel de conocimientos y aptitudes suficientes para realizar esta función.
      Puede encontrar toda la información pinchando en el siguiente enlace

      Normativa Aplicable >

      Órgano Responsable >

      Plazos y efectos del silencio administrativo >

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

      Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

      RECURSO DE ALZADA:

      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      ¿Qué es? >


    • El proceso de bronceado es una respuesta a la agresión de la piel ante la exposición a la radiación artificial (lámparas de bronceado). Los rayos UVA penetran a través de la epidermis y pueden producir daños en el ADN de las células de la piel. Estas lámparas exigen un mantenimiento estricto ya que con el uso se alteran sus componentes, lo que puede originar peligro para el usuario al liberar radiación UVB y UVC, altamente perjudicial para la piel.
      Más Información
    • Riesgos


      - Envejecimiento prematuro de la piel.
      - Aumenta el riesgo de melanoma y otros cánceres de piel.
      - Quemaduras solares.
      - Lesiones en la córnea y en la conjuntiva del ojo.
      Prohibiciones
      Está prohibida la utilización de los aparatos de bronceado a menores de 18 años.
      Normas que deben seguir los Centros de Bronceados
      - Proporcionar gafas de protección adecuadas.
      - Limpiar y desinfectar locales, instrumentos, materiales y camillas tras cada sesión.
      - Informar sobre los riesgos y medidas preventivas.
      - Entregar antes de la sesión un documento informativo que será a la vez consentimiento informado sobre los riesgos.
      - Entregar al usuario una ficha personalizada donde se indicarán las sesiones, intervalos entre ellas y su duración en función del tipo de fototipo.
      Tipos de Fototipo, duraciones máximas y número de sesiones
      TIPOQuemadurasBronceadoColor PielGrupos de individuos, etniasTiempo máximoNº máximo sesiones por año
      ISiempreNoMuy blancaPecosos, pelirrojos, celtasNo RecomendadoNo Recomendado
      IIMuy fácilmenteMínimoBlancaNórdico europeo y centroeuropeo10 minutos

      50

      IIIFácilmenteGradualLigeramente morenaCabello rubio/moreno15 minutos100
      IVOcasionalmenteMorenaLatinos20 minutos100
      VRaramenteIntenso y rápidoMuy morenaÁrabes, asiáticos, indios20 minutos100
      VINuncaMáximoNegraNegros20 minutos100


      Información complementaria

      Todo el personal que maneje aparatos de bronceado en la Comunidad de Madrid deberá disponer de un nivel de conocimientos y aptitudes suficientes para realizar esta función.
      Puede encontrar toda la información pinchando en el siguiente enlace

      Normativa Aplicable >

      Órgano Responsable >

      Plazos y efectos del silencio administrativo >

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

      Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

      RECURSO DE ALZADA:

      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

  • Históricas cerradas

    Inicio: 01 septiembre 2016 | Fin: 30 junio 2017

    • Referencia


      76325
    • ¿Qué es?


      Precios del servicio de alimentación mensual o comedor escolar de las Escuelas Infantiles pertenecientes a la Red Pública de Educación Infantil de la Comunidad de Madrid, gestionadas mediante contrato de servicio público educativo y modalidad de financiación no sujeta a módulos.
    • Tramitación


      El precio será, en cada caso, el establecido para el servicio de alimentación mensual o comedor escolar en el correspondiente contrato de gestión de servicio público, actualizado según la clausula de revisión establecida en el mismo.

    • Normativa aplicable


      * Orden 3052/2016, de 21 de septiembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se autoriza la cuantía del precio de comedor en Escuelas Infantiles pertenecientes a la Red Pública de Escuelas Infantiles de la Comunidad de Madrid gestionadas mediante contrato de servicio público educativo (modalidad de financiación no sujeta a módulos) para el curso escolar 2016-2017 (BOCM nº 246, de 13 de octubre).
      * Orden 2909/2014, de 12 de septiembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se modifica la Orden 1808/2014, de 2 de junio, por la que se fija la cuantía de los precios privados de alimentación mensual o comedor de los centros de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte que imparten primer y segundo ciclo de Educación Infantil (BOCM nº 226, de 23 de septiembre)
      * Orden 1808/2014, de 2 de junio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se fija la cuantía de los precios privados de alimentación mensual o comedor de los centros de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte que imparten primer y segundo ciclo de Educación Infantil (BOCM nº 154, de 1 de julio)

      Órgano responsable

    • Consejería de Educación y Juventud

    Información relacionada

  • Históricas cerradas

    • Referencia


      75495
    • ¿Qué es?



      Coste diario del servicio de comedor a aplicar en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid.
    • Tramitación



      A) Precio diario general:
      Se fija en 4,88 euros el precio diario del menú escolar a aplicar durante el curso escolar 2016-2017 en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid.

      B) Precios reducidos

      1. Se fija en 1 euro el precio diario del menú escolar a los beneficiarios de la Renta Mínima de Inserción.

      2. Se fija en 3 euros el precio diario del menú escolar a familias Víctimas del Terrorismo.

      3. Se fija en 3 euros el precio diario del menú escolar a alumnos en acogimiento familiar.

      4. Se fija en 3 euros el precio diario del menú escolar a familias con una renta per cápita familiar inferior a 4.200 euros en el ejercicio 2014.

      C) Exención de pago

      1. Aquellos alumnos escolarizados en centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid, en situación de acogimiento residencial, cuya guardia o tutela se ejecuta por el Agencia Madrileña de Atención Social.

      2. Los alumnos escolarizados en dichos centros al amparo de los Convenios y Acuerdos establecidos por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte con la Agencia Madrileña de Atención Social, con la Dirección General de Instituciones Penitenciarias y con la Dirección General de la Mujer.

      3. Alumnos escolarizados en dichos centros que acrediten la condición de refugiado.

    • Normativa aplicable


      * Orden 2276/2016 de 13 de julio, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establece el precio del menú escolar a aplicar durante el curso 2016-2017 en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid. (BOCM nº 180, de 29 de julio).

      Órgano responsable

    • Consejería de Educación y Juventud

  • Históricas cerradas

    Inicio: 01 septiembre 2015 | Fin: 30 junio 2016

    • Referencia


      71755
    • ¿Qué es?



      Precio mensual del menú escolar en los centros que imparten primer y segundo ciclo de Educación Infantil pertenecientes a la red pública de escuelas infantiles y centros públicos de la Comunidad de Madrid.
    • Tramitación



      Se mantiene el mismo importe que el curso anterior:

      * Precio mensual general del menú escolar o comedor escolar:
      Se fija en 96 euros el precio mensual del menú escolar o comedor escolar en centros públicos.

      La Consejería de Educación, Juventud y Deporte podrá autorizar precios inferiores al establecido en centros públicos de gestión indirecta. Dicho precio será, en cada caso, el establecido en el correspondiente contrato de gestión de servicio público para el servicio de alimentación mensual o comedor escolar.

      * Precios reducidos del menú escolar
      1. Se fija en 24 euros el precio mensual del menú escolar a los beneficiarios de la Renta Mínima de Inserción.
      2. Se fija en 68 euros el precio mensual a familias víctimas del terrorismo, a alumnos en acogimiento familiar y a familias con una renta per cápita familiar inferior a 4.000 euros en el ejercicio 2013.

      * Exención de pago
      1. Aquellos alumnos escolarizados en centros públicos de Educación Infantil, en situación de acogimiento residencial, cuya guarda o tutela se ejecuta por el Instituto Madrileño de la Familia y el Menor (IMFM), están exentos del abono íntegro del servicio de comedor.
      2. Igualmente están exentos los alumnos con dictamen de Urgencia Social, los alumnos residentes en unidades dependientes de Instituciones Penitenciarias y los alumnos escolarizados al amparo del Acuerdo establecido por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte con la Dirección General de la Mujer.

    • Normativa aplicable



      * Orden 2811/2015 de 16 de septiembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se autoriza la cuantía del precio de comedor en Escuelas Infantiles pertenecientes a la Red Pública de Escuelas Infantiles de la Comunidad de Madrid gestionadas mediante contrato de servicio público educativo (modalidad de financiación no sujeta a módulos) para el curso escolar 2015-2016 (BOCM nº 232, de 30 de septiembre)
      * Orden 2909/2014, de 12 de septiembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se modifica la Orden 1808/2014, de 2 de junio, por la que se fija la cuantía de los precios privados de alimentación mensual o comedor de los centros de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte que imparten primer y segundo ciclo de Educación Infantil (BOCM nº 226, de 23 de septiembre)
      * Orden 1808/2014, de 2 de junio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se fija la cuantía de los precios privados de alimentación mensual o comedor de los centros de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte que imparten primer y segundo ciclo de Educación Infantil (BOCM nº 154, de 1 de julio)

      Órgano responsable

    • Consejería de Educación y Juventud

    Información relacionada

  • Históricas cerradas

    • Referencia


      73588
    • ¿Qué es?



      Orden por la que se determinan las cuantías de los precios públicos por los servicios y actividades de las escuelas infantiles, para el curso escolar 2016-2017.

    • Información complementaria



      La cuantía de los precios públicos correspondientes a los servicios de escolaridad mensual y prolongación de la jornada de las escuelas infantiles dependientes de la Comunidad de Madrid, para el próximo curso escolar 2016-2017, se determina como se expone a continuación:

      1. Escolaridad mensual (subepígrafe I 01.1.01) de los niños de primer ciclo de Educación Infantil (0-3 años), que corresponde a la asistencia al centro durante siete horas diarias.

      1.1. La cuantía será calculada en función de la renta per cápita de la unidad familiar del ejercicio económico inmediatamente anterior al inicio de cada curso escolar, de conformidad con los siguientes criterios:

      a) Para aquellas familias cuya renta per cápita anual sea inferior o igual a 5.644 euros, la cuota mensual de escolaridad será igual a 64 euros.
      b) Para aquellas familias cuya renta per cápita anual sea superior a 5.644 euros e inferior o igual a 7.656 euros, la cuota mensual de escolaridad será igual a 104 euros.
      c) Para aquellas familias cuya renta per cápita anual sea superior a 7.656 euros e inferior o igual a 25.725 euros, la cuota mensual de escolaridad será igual a 144 euros.
      d) Para aquellas familias cuya renta per cápita anual sea superior a 25.725 euros, la cuota mensual de escolaridad será igual a 208 euros.

      1.2. En el caso de los niños de 0 a 1 año, a la cantidad resultante de la aplicación del criterio de renta familiar previsto en el apartado anterior, se añadirá la cuantía de 48 euros.

      2. Prolongación de jornada
      (subepígrafe I 01.1.02) por cada período de media hora se establece en una cantidad mensual por cada media hora o fracción de asistencia diaria adicional al centro igual a 12 euros.

      * Casas de niños-aulas infantiles (epígrafe I 01.2)
      La cuota de escolaridad mensual (subepígrafe I 01.2.01) de las casas de niños-aulas infantiles que corresponde a la asistencia al centro durante cuatro horas diarias será igual a 48 euros. Esta cuota es fija y no está en función de la renta familiar.

      Facturación
      Las Escuelas Infantiles y Casas de Niños facturarán mensualmente a las familias, debiéndose especificar en cada caso el coste real de la plaza, las cuotas que deberán aportar las familias calculadas de conformidad con lo establecido en el presente Acuerdo y las cantidades subvencionadas por las Administraciones educativas correspondientes.

    • Normativa aplicable



      * Acuerdo de 29 de marzo de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se fija la cuantía de los precios públicos de los servicios de las Escuelas Infantiles y Casas de Niños de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte a partir del curso escolar 2016-2017 (BOCM nº 80, de 5 de abril)

      Órgano responsable

    • Consejería de Educación y Juventud

  • Históricas cerradas

    • Referencia


      71233
    • ¿Qué es?



      Procedimiento para establecer los precios públicos por estudios universitarios conducentes a títulos oficiales y servicios de naturaleza académica en las Universidades Públicas de Madrid para el curso académico 2015/2016.
    • ¿Quién puede?



      1. Precios públicos por estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional impartidos por las universidades públicas de la Comunidad de Madrid, y sus centros adscritos, en el curso 2015-2016, así como a los precios públicos por servicios de naturaleza académica que presten dichas universidades también en el curso 2015-2016.
      2. No será de aplicación a los precios por estudios conducentes a títulos o diplomas que no tengan carácter oficial, que serán fijados por el órgano competente de las respectivas universidades.

    • Información complementaria



      Se podrá consultar los precios públicos de las distintas enseñanzas en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.

    • Normativa aplicable



      * Decreto 184/2015, de 29 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 80/2014, de 17 de julio, por el que se establecen los precios públicos por estudios universitarios conducentes a títulos oficiales y servicios de naturaleza académica en las universidades públicas de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 182, de 3 de agosto).

      * Decreto 80/2014, de 17 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los precios públicos por estudios universitarios conducentes a títulos oficiales y servicios de naturaleza académica en las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 171, de 21 de julio)

      Órgano responsable

    • Consejería de Educación y Juventud

    Información relacionada

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