Finalizado Inicio: 01 enero 2015 | Fin: 30 junio 2018
Itinerario abierto que aúna un entorno natural excepcional con la contemplación de 80 obras de autores de renombre internacional.
También se puede disfrutar del recientemente inaugurado Museo de Pintura con obras de artistas contemporáneos japoneses.
Se trata de un itinerario autoguiado por Puebla de la Sierra.
Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad
Finalizado Inicio: 01 enero 2015 | Fin: 30 junio 2018
Estos itinerarios pueden adaptarse a las necesidades de cada participante ya que tienen duración y dificultad variable.
Con dos meses de antelación se pueden reservar la mitad de las plazas de cada itinerario guiado (telefónicamente o por vía telemática en www.sierradelrincon.es). Las restantes se entregan en persona en el Centro de Información de la Reserva (calle Real número 64 de Montejo de la Sierra), por orden de llegada y en el mismo día de su realización.
Miércoles, jueves y viernes laborables. Varios horarios (por la tarde).
Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad
Históricas cerradas
Inicio: 04 junio 2013 | Fin: 03 julio 2013
¿Qué es? >
02/03/2017 | Resolución de la convocatoria Resolución de 1 de febrero de 2017 (BOCM nº 52, de 2 de marzo) (Ver listados en el apartado Gestión, en la columna derecha) | |
18/10/2016 | Modificación de la Comisión de selección Resolución de 26 de septiembre de 2016 (BOCM nº 250, de 18 de octubre) (Ver listados en el apartado Gestión, en la columna derecha) | |
05/09/2016 | Modificación de la Comisión de selección Resolución de 18 de julio de 2016 (BOCM nº 212, de 5 de septiembre) (Ver listados en el apartado Gestión, en la columna derecha) | |
11/011/2014 |
Modificación de la Comisión de selección | |
28/03/2014 | Modificación la Comisión de selección | |
23/01/2013 | Relación definitiva de admitidos y excluidos, junto con la Comisión de selección | |
09/10/2013 | Relación provisional de admitidos y excluidos | Plazo para reclamaciones: Hasta el 19 de octubre de 2013 |
Se podrán consultar los listados en la columna derecha de esta ficha y en los tablones de anuncios del Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería de Sanidad y de la Oficina de Atención al Ciudadano.
¿Quién puede? >
¿Qué necesitas presentar? >
1. Valoración de los méritos relativos al historial profesional de los aspirantes; entre estos deberá valorarse la experiencia previa en funciones asistenciales de la misma especialidad.
2. Valoración de un Proyecto Técnico de Gestión, en que se valorará especialmente el diseño de una Sección de Cirugía General y del Aparato Digestivo.
3. Los aspirantes, previa convocatoria, defenderán en sesión pública su historial profesional y el Proyecto Técnico de Gestión de la Sección correspondiente, pudiendo la Comisión de Selección efectuar a los aspirantes cuantas preguntas estime oportunas relativas a su historial profesional y al Proyecto Técnico de Gestión presentado.
Para consultar el Baremo y Comisión de selección, ver apartado "Información relacionada" en la columna derecha de esta ficha.
¿Cómo lo solicito? >
- Solicitud, ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha.
- En el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería de Sanidad.
- En la Oficina de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid.
* Presentación de solicitudes:
- Presencial:
En la Unidad de Registro del Hospital Clínico San Carlos (C/ Profesor Martín Lagos, s/n.), o en cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano (Ventanilla Única), Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
Consejería de Sanidad
Servicio Madrileño de Salud
PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Listados (7)
Históricas cerradas
Inicio: 02 diciembre 2016 | Fin: 02 enero 2017
¿Qué es? >
04/07/2017 | Resolución de la convocatoria. Resolución de 30 de mayo de 2017 (BOCM nº 157, de 4 de julio) | |
18/04/2017 | Relación definitiva de admitidos y excluidos Resolución 21 de marzo de 2017 (BOCM nº 91, de 18 de abril) (Ver listados en el apartado Gestión, en la columna de la derecha) | |
16/02/2017 | Relación provisional de admitidos y excluidos Resolución de 27 de enero de 2017 (BOCM nº 40, de 16 de febrero) (Ver listados en el apartado Gestión, en la columna de la derecha) | * Plazo para presentar reclamaciones: Del 17 al 27 de febrero de 2017. |
¿Quién puede? >
¿Qué necesitas presentar? >
¿Cómo lo solicito? >
En la Unidad de Registro del Hospital Universitario Gregorio Marañón, o en cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano (Ventanilla Única), Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
Consejería de Sanidad
Servicio Madrileño de Salud
PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Listados (3)
Históricas cerradas
Inicio: 16 noviembre 2016 | Fin: 15 diciembre 2016
¿Qué es? >
16/03/2017 | Resolución de la convocatoria Resolución de 22 de febrero de 2017 (BOCM nº 64, de 16 de marzo) | |
07/02/2017 | Relación definitiva de admitidos y excluidos Resolución de 30 de enero de 2017 (BOCM nº 32, de 7 de febrero) (Ver listado en el apartado Gestión, en la columna derecha) | |
17/01/2017 | Relación provisional de admitidos Resolución de 22 de diciembre de 2016 (BOCM nº 14, de 17 de enero) (Ver listado en el apartado Gestión, en la columna derecha) | Reclamaciones: Del 18 al 27 de enero de 2017 |
¿Quién puede? >
¿Qué necesitas presentar? >
¿Cómo lo solicito? >
En la Unidad de Hospital Universitario 12 de Octubre, o en cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano (Ventanilla Única), Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
Consejería de Sanidad
Servicio Madrileño de Salud
PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Listados (3)
Históricas cerradas
Inicio: 16 marzo 2012 | Fin: 16 abril 2012
¿Qué es? >
* Proceso selectivo: Valoración de méritos y proyecto técnico.
* Titulación: Licenciado o Doctor en Medicina y Cirugía, y del título de Especialista en Medicina Interna.
Convocar para su provisión, mediante nombramiento provisional, el puesto de Jefe de Servicio de Medicina Interna (Enfermedades Infecciosas) en el Hospital Carlos III.
17/01/2017 | Resolución por la que se deja sin efecto la convocatoria Resolución de 21 de diciembre de 2016 (BOCM nº 14, de 17 de enero) (Ver listado en el apartado Gestión/Listas, en la columna derecha de esta ficha) |
¿Quién puede? >
Se podrán consultar los requisitos en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha
* Solicitudes y documentos:
- Recogida:
- Solicitud, Ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha.
- En los Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería de Sanidad.
- En las Oficina de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid.
* Presentación de solicitudes:
- Presencial:
En la Unidad de Registro del Hospital Carlos III, o en cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano (Ventanilla Única), Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
¿Qué necesitas presentar? >
2. Autobaremo, ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha.
3. Copia compulsada del documento nacional de identidad, o documento acreditativo de la identidad.
4. Copia compulsada del título de especialista de la plaza a concursar.
5. Copia compulsada del nombramiento de la plaza que se desea acreditar.
6. Certificación original acreditativa del tiempo de servicios prestados como Facultativo en la especialidad que se convoca.
7. Historial profesional donde conste la trayectoria de la actividad asistencial recogida.
8. Proyecto Técnico de Gestión del Servicio.
* Procedimiento de selección: constará de dos fases:
1. Valoración de los méritos relativos al historial profesional de los aspirantes; entre estos deberá valorarse la experiencia previa en funciones asistenciales de la misma especialidad.
2. Valoración de un Proyecto Técnico de Gestión del Servicio, en que se valorará especialmente el diseño de un Servicio de Medicina Interna (Enfermedades Infecciosas) con identidad propia, así como su interrelación con todos los demás servicios hospitalarios.
Para consultar el Baremo y contenido de cada una de las fases y comisión de selección, ver apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.
* Resolución de 1 de marzo de 2012, de la Dirección-Gerencia del Hospital Carlos III, de Madrid, del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convoca un puesto de Jefe de Servicio de Medicina Interna (Enfermedades Infecciosas) en este centro asistencial, para su cobertura mediante nombramiento provisional (BOCM nº 64, de 15 de marzo)
Consejería de Sanidad
Servicio Madrileño de Salud
PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Listados (1)
Históricas cerradas
Inicio: 16 noviembre 2016 | Fin: 15 diciembre 2016
¿Qué es? >
16/03/2017 | Resolución de la convocatoria Resolución de 24 de febrero de 2017 (BOCM nº 64, de 16 de marzo) | |
07/02/2017 | Relación definitiva de admitidos y excluidos Resolución de 30 de enero de 2017 (BOCM nº 32, de 7 de febrero) (Ver listado en el apartado Gestión, en la columna derecha) | |
17/01/2017 | Relación provisional de admitidos Resolución de 22 de diciembre de 2016 (BOCM nº 14, de 17 de enero) (Ver listado en el apartado Gestión, en la columna derecha) | Reclamaciones: Del 18 al 27 de enero de 2017 |
¿Quién puede? >
¿Qué necesitas presentar? >
¿Cómo lo solicito? >
En la Unidad de Hospital Universitario 12 de Octubre, o en cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano (Ventanilla Única), Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
Consejería de Sanidad
Servicio Madrileño de Salud
PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Listados (3)
Históricas cerradas
Inicio: 16 noviembre 2016 | Fin: 15 diciembre 2016
¿Qué es? >
02/03/2017 | Resolución de la convocatoria Resolución de 16 de febrero de 2017 (BOCM nº 52, de 2 de marzo) (Ver listados en el apartado Gestión, en la columna derecha) | |
07/02/2017 | Relación definitiva de admitidos y excluidos Resolución de 30 de enero de 2017 (BOCM nº 32, de 7 de febrero) (Ver listado en el apartado Gestión, en la columna derecha) | |
17/01/2017 | Relación provisional de admitidos Resolución de 22 de diciembre de 2016 (BOCM nº 14, de 17 de enero) (Ver listado en el apartado Gestión, en la columna derecha) | Reclamaciones: Del 18 al 27 de enero de 2017 |
¿Quién puede? >
¿Qué necesitas presentar? >
¿Cómo lo solicito? >
En la Unidad de Hospital Universitario 12 de Octubre, o en cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano (Ventanilla Única), Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
Consejería de Sanidad
Servicio Madrileño de Salud
PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Listados (3)
Plazo indefinido
El procedimiento de jubilación se inicia, con carácter general, de oficio por la Administración cuando el funcionario cumple la edad forzosa de jubilación (65 años).
El funcionario puede solicitar el inicio del procedimiento de jubilación en los supuestos que se enumeran en la Información Complementaria.
2. Documentación requerida que figura en la solicitud.
Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten
La solicitud debe presentarse con tres meses de antelación a la fecha en la que el funcionario desea que se produzca la jubilación.
¿Cómo lo solicito?
No obstante, el funcionario puede solicitar el inicio del procedimiento de jubilación en los siguientes supuestos:
- Jubilación voluntaria antes del cumplimiento de los 65 años siempre que se cumplan los requisitos exigidos en la normativa de seguridad social correspondiente.
- Jubilación procedente de prolongación antes del cumplimiento de los 70 años de edad: se puede poner fin a la prolongación de la permanencia en el servicio activo lo que conlleva el inicio del procedimiento de jubilación forzosa.
- Jubilación por incapacidad permanente para el servicio: los funcionarios sujetos al Régimen Especial de Clases Pasivas del Estado pueden solicitar el inicio de este procedimiento.
* Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.
* Orden de 21 de enero de 2010, por la que se regula el procedimiento de prolongación de la permanencia en el servicio activo de los funcionarios públicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid (BOCM: 28 de enero de 2010).
* Orden 172/1997, de 10 de febrero, por la que se dictan las normas complementarias de procedimiento para la aplicación de la prolongación de la permanencia en el servicio activo a los funcionarios públicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
* Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
* Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado.
Consejería de Hacienda y Función Pública
D. G. de Presupuestos
PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo indefinido
¿Quién puede?
2. Se podrá consultar la documentación a presentar para cada procedimiento (ya se trate de Prolongación, Prórroga o Renuncia) en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.
- En el apartado Gestión de esta página se encuentran los formularios de solicitud, que podrá cumplimentar en línea y descargar.
- En los Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid
- En la Oficina de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid
- En la Dirección del Centro Sanitario donde preste servicios.
* Presentación de solicitudes y documentación:
Presencial:
La solicitud se presentará preferentemente en el Registro del Centro Sanitario donde el profesional preste sus servicios o en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
* Resolución de 11 de octubre de 2017, del Director General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se ordena la publicación de los modelos de solicitudes correspondientes al procedimiento de Jubilación forzosa, prolongación y prórroga de la permanencia en el servicio activo del personal estatutario de Atención Primaria (BOCM nº 259, de 31 de octubre).
* Resolución de 25 de marzo de 2013, de la Dirección General de Recursos
Humanos del Servicio Madrileño de Salud, por la que se procede a la aplicación del Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud en materia de jubilación forzosa y de prolongación y prórroga de la permanencia en el servicio activo del personal estatutario (BOCM nº 72, de 26 de marzo).
Consejería de Sanidad
Servicio Madrileño de Salud
PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.