Jefe de Servicio de Endocrinología y Nutrición para el Hospital Universitario 12 de Octubre

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Históricas cerradas

Inicio: 16 noviembre 2016 | Fin: 15 diciembre 2016

  • Referencia


    1028771

¿Qué es? >

  • * Fecha de publicación en el BOCM

    15 de noviembre de 2016.
    * Proceso selectivo: Valoración de méritos y proyecto técnico.
    * Titulación: Licenciado o Doctor en Medicina y Cirugía y del título de Especialista en Endocrinología y Nutrición.
    * Plazas convocadas: 1.

  • Calendario de actuaciones


    16/03/2017 Resolución de la convocatoria
    Resolución de 22 de febrero de 2017 (BOCM nº 64, de 16 de marzo)
    07/02/2017 Relación definitiva de admitidos y excluidos
    Resolución de 30 de enero de 2017 (BOCM nº 32, de 7 de febrero)
    (Ver listado en el apartado Gestión, en la columna derecha)
    17/01/2017 Relación provisional de admitidos
    Resolución de 22 de diciembre de 2016 (BOCM nº 14, de 17 de enero)
    (Ver listado en el apartado Gestión, en la columna derecha)
    Reclamaciones: Del 18 al 27 de enero de 2017

¿Quién puede? >

  • 1. Generales
    1.1. Tener la condición de personal fijo del Sistema Nacional de Salud.
    1.2.Ostentar la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o reunir alguno de los requisitos establecidos en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, referido al acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.
    1.3. No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, en cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.
    1.4. No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.

    2. Titulación

    Estar en posesión del título de Licenciado o Doctor en Medicina y Cirugía y del título de Especialista en Endocrinología y Nutrición, expedido, homologado y convalidado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
    3. Experiencia profesional
    Haber desempeñado plaza de la especialidad a la que concurra en instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud o plaza en hospitales con programas acreditados para la docencia por la Comisión Nacional de la Especialidad o en centro extranjero con programa reconocido para la docencia de posgraduados en la especialidad correspondiente, por un período mínimo de cinco años.

    A efectos del cómputo del tiempo, se sumarán los períodos de desempeño de plaza en diferentes servicios y hospitales. En el caso de que se superpongan períodos de servicios prestados, solo se computará uno de ellos.

¿Qué necesitas presentar? >

  • 1.

    Solicitud,

    ver apartado "Gestión", en la columna derecha de esta ficha.
    2. Copia compulsada del documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad.
    3. Copia compulsada del título de especialista de la plaza a concursar.
    4. Copia compulsada del nombramiento de la plaza que se desea acreditar.
    5. Certificación original acreditativa del tiempo de servicios prestados como Facultativo en la especialidad que se convoca.
    6. Copia compulsada de la certificación académica
    7. Currículum profesional donde consten los méritos valorables, de conformidad con el baremo establecido en el Anexo I (Ver apartado Información relacionada en la columna derecha de esta ficha), preferiblemente en soporte informático.
    La acreditación de los méritos valorables según baremo debe efectuarse en documento original o fotocopia compulsada.
    8. Proyecto Técnico de Gestión del Servicio, preferiblemente en soporte informático. En el caso de que no se presentara el Proyecto Técnico de Gestión del Servicio junto con la solicitud, no se procederá por parte de la Comisión de Selección a su valoración, todo ello en aras del principio de igualdad de los interesados en el procedimiento.
    9. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 13/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, deberán presentar Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, acreditativo de que no han sido condenados mediante sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual a los que se refiere el precepto legal.

    * Procedimiento de selección: constará de 2 fases:

    1. Valoración de los méritos relativos al historial profesional de los aspirantes; entre estos deberá valorarse la experiencia previa en funciones asistenciales de la misma especialidad.
    2. Valoración de un Proyecto Técnico de Gestión en el que se valorará especialmente el diseño de un Servicio de Endocrinología y Nutrición con identidad propia, así como su interrelación con todos los demás servicios hospitalarios.

    Los aspirantes, previa convocatoria, defenderán en sesión pública su historial profesional y el Proyecto Técnico de Gestión, pudiendo la Comisión de Selección efectuar a los aspirantes cuantas preguntas estime oportunas relativas a su historial profesional y al Proyecto Técnico de Gestión presentado.

    Para consultar el Baremo y Comisión de selección, ver apartado "Información relacionada" en la columna derecha de esta ficha.

¿Cómo lo solicito? >

    Normativa Aplicable >

      • * Resolución de 21 de octubre de 2016, de la Dirección-Gerencia del Hospital Universitario “12 de Octubre” del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convoca un puesto de Jefe de Servicio de Endocrinología y Nutrición, en este centro asistencial para su cobertura mediante nombramiento provisional. (BOCM nº 274, de 15 de noviembre)

    Órgano Responsable >

  • Consejería de Sanidad

    Servicio Madrileño de Salud

    Plazos y efectos del silencio administrativo >

  • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

    +

    -

    Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

    Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

    RECURSO DE ALZADA:

    +

    -

    Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

    +

    -

    Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

    +

    -

    Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

    RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

    +

    -

    Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Gestión

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