Comunidad de Madrid

  • Finalizado Inicio: 01 enero 2015 | Fin: 30 junio 2018



    Referencia 270325


    Recorrido recomendado en la Reserva de la Biosfera de la Sierra el Rincón.

    Itinerario abierto que aúna un entorno natural excepcional con la contemplación de 80 obras de autores de renombre internacional.



    • También se puede disfrutar del recientemente inaugurado Museo de Pintura con obras de artistas contemporáneos japoneses.

      Se trata de un itinerario autoguiado por Puebla de la Sierra.


    • Todos los públicos.

    • ¿Quién puede?
      Información sobre horarios y condiciones de visita en el Centro de Información de la Reserva de la Biosfera Sierra del Rincón (91 869 70 58).
    • Calendario
      Sábados, domingos y festivos.

      Órgano responsable
    • Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad

    Información relacionada

    Como llegar al Centro Hayedo de Montejo >

    Mapa Hayedo de Montejo >

  • Finalizado Inicio: 01 enero 2015 | Fin: 30 junio 2018



    Referencia 266016


    Varios itinerarios guiados recorren los diferentes ambientes de este bosque único en la Comunidad de Madrid, mostrando sus rincones más representativos y permitiendo entender las claves que explican su permanencia hasta nuestros días y el papel que todos jugamos en su conservación futura.


    • Estos itinerarios pueden adaptarse a las necesidades de cada participante ya que tienen duración y dificultad variable.


    • Todos los públicos.

    • ¿Quién puede?
      Recuerda que para participar en estas actividades es preciso realizar reserva previa.

      Con dos meses de antelación se pueden reservar la mitad de las plazas de cada itinerario guiado (telefónicamente o por vía telemática en www.sierradelrincon.es). Las restantes se entregan en persona en el Centro de Información de la Reserva (calle Real número 64 de Montejo de la Sierra), por orden de llegada y en el mismo día de su realización.

    • Calendario
      Sábados, domingos y festivos. Varios horarios (mañana y tarde).

      Miércoles, jueves y viernes laborables. Varios horarios (por la tarde).

      Órgano responsable
    • Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad

    Información relacionada

    Como llegar al Centro Hayedo de Montejo >

    Mapa Hayedo de Montejo >

  • Históricas cerradas

    Inicio: 04 junio 2013 | Fin: 03 julio 2013

    • Referencia


      248707

    ¿Qué es? >

    • * Fecha de publicación en el BOCM

      3 de junio de 2013.
      * Proceso selectivo: Valoración de méritos y Proyecto Técnico.
      * Titulación: Licenciado o Doctor en Medicina y Cirugía, y del título de Especialista en Cirugía General y del Aparato Digestivo.

    • Calendario de actuaciones


      02/03/2017 Resolución de la convocatoria
      Resolución de 1 de febrero de 2017 (BOCM nº 52, de 2 de marzo)
      (Ver listados en el apartado Gestión, en la columna derecha)
      18/10/2016 Modificación de la Comisión de selección
      Resolución de 26 de septiembre de 2016 (BOCM nº 250, de 18 de octubre)
      (Ver listados en el apartado Gestión, en la columna derecha)
      05/09/2016 Modificación de la Comisión de selección
      Resolución de 18 de julio de 2016 (BOCM nº 212, de 5 de septiembre)
      (Ver listados en el apartado Gestión, en la columna derecha)
      11/011/2014

      Modificación de la Comisión de selección
      Resolución de 21 de julio de 2014 (BOCM nº 268, de 11 de noviembre)
      (Ver listados en el apartado Gestión, en la columna derecha)

      28/03/2014

      Modificación la Comisión de selección
      Resolución de 10 de marzo de 2014 (BOCM nº 74, de 28 de marzo)
      (Ver listados en el apartado Gestión, en la columna derecha)

      23/01/2013

      Relación definitiva de admitidos y excluidos, junto con la Comisión de selección
      Resolución de 28 de octubre de 2013 (BOCM nº 19, de 23 de enero)
      (Ver listados en el apartado Gestión, en la columna derecha)

      09/10/2013

      Relación provisional de admitidos y excluidos
      Resolución de 16 de septiembre de 2013 (BOCM nº 240, de 9 de octubre)
      (Ver listados en el apartado Gestión, en la columna derecha)

      Plazo para reclamaciones: Hasta el 19 de octubre de 2013

      Se podrán consultar los listados en la columna derecha de esta ficha y en los tablones de anuncios del Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería de Sanidad y de la Oficina de Atención al Ciudadano.

    ¿Quién puede? >


    • 1.

      Generales

      1.1. Tener la condición de personal fijo del Sistema Nacional de Salud.
      1.2. Ostentar la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o reunir alguno de los requisitos establecidos en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, referido al acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.
      1.3. No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, en cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.
      2. Titulación: Estar en posesión del título de Licenciado o Doctor en Medicina y Cirugía, y del título de Especialista en Cirugía General y del Aparato Digestivo expedido, homologado y convalidado por el Ministerio de Educación.
      3. Experiencia profesional: Haber desempeñado plaza de la especialidad a la que concurra en Instituciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud o plaza en hospitales con programas acreditados para la docencia por la Comisión Nacional de la Especialidad o en centro extranjero con programa reconocido para la docencia de posgraduados en la especialidad correspondiente, por un período mínimo de tres años.
      A efectos del cómputo del tiempo, se sumarán los períodos de desempeño de plaza en diferentes servicios y hospitales. En el caso de que se superpongan períodos de servicios prestados, solo se computará uno de ellos.

    ¿Qué necesitas presentar? >


    • 1.

      Solicitud

      , ver apartado "Gestión", en la columna derecha de esta ficha.
      2. Copia compulsada del DNI o documento acreditativo de la identidad.
      3. Copia compulsada del título de especialista de la plaza a concursar.
      4. Copia compulsada del nombramiento de la plaza que se desea acreditar.
      5. Certificación original acreditativa del tiempo de servicios prestados como Facultativo en la especialidad que se convoca.
      6. Historial profesional donde conste la trayectoria de la actividad asistencial recogida en Anexo I (Ver apartado Información relacionada en la columna derecha de esta ficha).
      7. Proyecto Técnico de Gestión de una Sección de Cirugía General y del Aparato Digestivo.

      * Procedimiento de selección: constará de 2 fases:

      1. Valoración de los méritos relativos al historial profesional de los aspirantes; entre estos deberá valorarse la experiencia previa en funciones asistenciales de la misma especialidad.
      2. Valoración de un Proyecto Técnico de Gestión, en que se valorará especialmente el diseño de una Sección de Cirugía General y del Aparato Digestivo.
      3. Los aspirantes, previa convocatoria, defenderán en sesión pública su historial profesional y el Proyecto Técnico de Gestión de la Sección correspondiente, pudiendo la Comisión de Selección efectuar a los aspirantes cuantas preguntas estime oportunas relativas a su historial profesional y al Proyecto Técnico de Gestión presentado.

      Para consultar el Baremo y Comisión de selección, ver apartado "Información relacionada" en la columna derecha de esta ficha.

    ¿Cómo lo solicito? >

      Normativa Aplicable >


        • * Resolución de 27 de mayo de 2013, de la Dirección-Gerencia del Hospital Clínico “San Carlos”, del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convoca un puesto de Jefe de Sección de Cirugía General y del Aparato Digestivo en ese centro asistencial para su cobertura mediante nombramiento provisional (BOCM nº 130, de 3 de junio)

      Órgano Responsable >

    • Consejería de Sanidad

      Servicio Madrileño de Salud

      Plazos y efectos del silencio administrativo >

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

      +

      -

      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

      Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

      RECURSO DE ALZADA:

      +

      -

      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

      +

      -

      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Gestión

    Listados (7)

    Información relacionada

  • Históricas cerradas

    Inicio: 02 diciembre 2016 | Fin: 02 enero 2017

    • Referencia


      1078592

    ¿Qué es? >

    • * Fecha de publicación en el BOCM

      1 de diciembre de 2016.
      * Proceso selectivo: Valoración de méritos y proyecto técnico.
      * Titulación: Grado o Licenciado o Doctor en Medicina y Cirugía, y del título de Especialista en Otorrinolaringología.
      * Plazas convocadas: 1.
    • Calendario de actuaciones

      04/07/2017 Resolución de la convocatoria.
      Resolución de 30 de mayo de 2017 (BOCM nº 157, de 4 de julio)
      18/04/2017 Relación definitiva de admitidos y excluidos
      Resolución 21 de marzo de 2017 (BOCM nº 91, de 18 de abril)
      (Ver listados en el apartado Gestión, en la columna de la derecha)
      16/02/2017 Relación provisional de admitidos y excluidos
      Resolución de 27 de enero de 2017 (BOCM nº 40, de 16 de febrero)
      (Ver listados en el apartado Gestión, en la columna de la derecha)
      * Plazo para presentar reclamaciones: Del 17 al 27 de febrero de 2017.

    ¿Quién puede? >

    • 1. Generales
      1.1. Tener la condición de personal fijo del Sistema Nacional de Salud.
      1.2. Ostentar la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o reunir alguno de los requisitos establecidos en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, referido al acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.
      1.3 No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, en cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.
      1.4. No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.

      2. Titulación

      Estar en posesión del título de Grado o Licenciado o Doctor en Medicina y Cirugía, y del título de Especialista en Otorrinolaringología, expedido, homologado y convalidado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
      3. Experiencia profesional
      Haber desempeñado plaza de la especialidad a la que concurra en instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud o plaza en hospitales con programas acreditados para la docencia por la Comisión Nacional de la Especialidad o en centro extranjero con programa reconocido para la docencia de posgraduados en la especialidad correspondiente, por un período mínimo de tres años.

      A efectos del cómputo del tiempo, se sumarán los períodos de desempeño de plaza en diferentes servicios y hospitales. En el caso de que se superpongan períodos de servicios prestados, solo se computará uno de ellos.

      * Procedimiento de selección: constará de 2 fases:

      1. Valoración de los méritos relativos al historial profesional de los aspirantes; entre estos deberá valorarse la experiencia previa en funciones asistenciales de la misma especialidad.
      2. Valoración de un Proyecto Técnico de Gestión de la Sección, en que se valorará especialmente el diseño de una Sección de Otorrinolaringología (cabeza y cuello) con identidad propia, así como su interrelación con todos los demás servicios hospitalarios.

      Los aspirantes, previa convocatoria, defenderán en sesión pública su historial profesional y el Proyecto Técnico de Gestión de la Sección, pudiendo la Comisión de Selección efectuar a los aspirantes cuantas preguntas estime oportunas relativas a su historial profesional y al Proyecto Técnico de Gestión presentado.

      Para consultar el Baremo y Comisión de selección, ver apartado "Información relacionada" en la columna derecha de esta ficha.

    ¿Qué necesitas presentar? >

    • 1.

      Solicitud,

      ver apartado "Gestión", en la columna derecha de esta ficha.
      2. Copia compulsada del documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad.
      3. Copia compulsada del título de especialista de la plaza a concursar.
      4. Copia compulsada del nombramiento de la plaza que se desea acreditar.
      5. Certificación original acreditativa del tiempo de servicios prestados como Facultativo en la especialidad que se convoca.
      6. Historial profesional donde conste la trayectoria de la actividad asistencial recogida en Anexo I (Ver apartado Información relacionada en la columna derecha de esta ficha).
      7. Proyecto Técnico de Gestión de la Sección.
      8. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, deberán presentar certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, acreditativo de que no han sido condenados mediante sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual a los que se refiere el precepto legal.

    ¿Cómo lo solicito? >

      Normativa Aplicable >

        • * Resolución de 7 de octubre de 2016, de la Dirección-Gerencia del Hospital General Universitario “Gregorio Marañón” del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convoca un puesto de Jefe de Sección de Otorrinolaringología (cabeza y cuello) en este centro asistencial para su cobertura mediante nombramiento provisional (BOCM nº 288, de 1 de diciembre)

      Órgano Responsable >

    • Consejería de Sanidad

      Servicio Madrileño de Salud

      Plazos y efectos del silencio administrativo >

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

      +

      -

      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

      Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

      RECURSO DE ALZADA:

      +

      -

      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

      +

      -

      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Gestión

    Listados (3)

    Información relacionada

  • Históricas cerradas

    Inicio: 16 noviembre 2016 | Fin: 15 diciembre 2016

    • Referencia


      1028771

    ¿Qué es? >

    • * Fecha de publicación en el BOCM

      15 de noviembre de 2016.
      * Proceso selectivo: Valoración de méritos y proyecto técnico.
      * Titulación: Licenciado o Doctor en Medicina y Cirugía y del título de Especialista en Endocrinología y Nutrición.
      * Plazas convocadas: 1.

    • Calendario de actuaciones


      16/03/2017 Resolución de la convocatoria
      Resolución de 22 de febrero de 2017 (BOCM nº 64, de 16 de marzo)
      07/02/2017 Relación definitiva de admitidos y excluidos
      Resolución de 30 de enero de 2017 (BOCM nº 32, de 7 de febrero)
      (Ver listado en el apartado Gestión, en la columna derecha)
      17/01/2017 Relación provisional de admitidos
      Resolución de 22 de diciembre de 2016 (BOCM nº 14, de 17 de enero)
      (Ver listado en el apartado Gestión, en la columna derecha)
      Reclamaciones: Del 18 al 27 de enero de 2017

    ¿Quién puede? >

    • 1. Generales
      1.1. Tener la condición de personal fijo del Sistema Nacional de Salud.
      1.2.Ostentar la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o reunir alguno de los requisitos establecidos en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, referido al acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.
      1.3. No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, en cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.
      1.4. No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.

      2. Titulación

      Estar en posesión del título de Licenciado o Doctor en Medicina y Cirugía y del título de Especialista en Endocrinología y Nutrición, expedido, homologado y convalidado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
      3. Experiencia profesional
      Haber desempeñado plaza de la especialidad a la que concurra en instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud o plaza en hospitales con programas acreditados para la docencia por la Comisión Nacional de la Especialidad o en centro extranjero con programa reconocido para la docencia de posgraduados en la especialidad correspondiente, por un período mínimo de cinco años.

      A efectos del cómputo del tiempo, se sumarán los períodos de desempeño de plaza en diferentes servicios y hospitales. En el caso de que se superpongan períodos de servicios prestados, solo se computará uno de ellos.

    ¿Qué necesitas presentar? >

    • 1.

      Solicitud,

      ver apartado "Gestión", en la columna derecha de esta ficha.
      2. Copia compulsada del documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad.
      3. Copia compulsada del título de especialista de la plaza a concursar.
      4. Copia compulsada del nombramiento de la plaza que se desea acreditar.
      5. Certificación original acreditativa del tiempo de servicios prestados como Facultativo en la especialidad que se convoca.
      6. Copia compulsada de la certificación académica
      7. Currículum profesional donde consten los méritos valorables, de conformidad con el baremo establecido en el Anexo I (Ver apartado Información relacionada en la columna derecha de esta ficha), preferiblemente en soporte informático.
      La acreditación de los méritos valorables según baremo debe efectuarse en documento original o fotocopia compulsada.
      8. Proyecto Técnico de Gestión del Servicio, preferiblemente en soporte informático. En el caso de que no se presentara el Proyecto Técnico de Gestión del Servicio junto con la solicitud, no se procederá por parte de la Comisión de Selección a su valoración, todo ello en aras del principio de igualdad de los interesados en el procedimiento.
      9. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 13/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, deberán presentar Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, acreditativo de que no han sido condenados mediante sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual a los que se refiere el precepto legal.

      * Procedimiento de selección: constará de 2 fases:

      1. Valoración de los méritos relativos al historial profesional de los aspirantes; entre estos deberá valorarse la experiencia previa en funciones asistenciales de la misma especialidad.
      2. Valoración de un Proyecto Técnico de Gestión en el que se valorará especialmente el diseño de un Servicio de Endocrinología y Nutrición con identidad propia, así como su interrelación con todos los demás servicios hospitalarios.

      Los aspirantes, previa convocatoria, defenderán en sesión pública su historial profesional y el Proyecto Técnico de Gestión, pudiendo la Comisión de Selección efectuar a los aspirantes cuantas preguntas estime oportunas relativas a su historial profesional y al Proyecto Técnico de Gestión presentado.

      Para consultar el Baremo y Comisión de selección, ver apartado "Información relacionada" en la columna derecha de esta ficha.

    ¿Cómo lo solicito? >

      Normativa Aplicable >

        • * Resolución de 21 de octubre de 2016, de la Dirección-Gerencia del Hospital Universitario “12 de Octubre” del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convoca un puesto de Jefe de Servicio de Endocrinología y Nutrición, en este centro asistencial para su cobertura mediante nombramiento provisional. (BOCM nº 274, de 15 de noviembre)

      Órgano Responsable >

    • Consejería de Sanidad

      Servicio Madrileño de Salud

      Plazos y efectos del silencio administrativo >

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

      +

      -

      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

      Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

      RECURSO DE ALZADA:

      +

      -

      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

      +

      -

      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Gestión

    Listados (3)

    Información relacionada

  • Históricas cerradas

    Inicio: 16 marzo 2012 | Fin: 16 abril 2012

    • Referencia


      230322

    ¿Qué es? >

    • * Fecha de publicación en el BOCM

      15 de marzo de 2012.

      * Proceso selectivo: Valoración de méritos y proyecto técnico.

      * Titulación: Licenciado o Doctor en Medicina y Cirugía, y del título de Especialista en Medicina Interna.

    • Convocar para su provisión, mediante nombramiento provisional, el puesto de Jefe de Servicio de Medicina Interna (Enfermedades Infecciosas) en el Hospital Carlos III.


    • Calendario de actuaciones


      17/01/2017 Resolución por la que se deja sin efecto la convocatoria
      Resolución de 21 de diciembre de 2016 (BOCM nº 14, de 17 de enero)
      (Ver listado en el apartado Gestión/Listas, en la columna derecha de esta ficha)

    ¿Quién puede? >

    • Se podrán consultar los requisitos en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha

      * Solicitudes y documentos:

      - Recogida:

      - Solicitud, Ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha.

      - En los Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería de Sanidad.

      - En las Oficina de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid.

      * Presentación de solicitudes:

      - Presencial:

      En la Unidad de Registro del Hospital Carlos III, o en cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano (Ventanilla Única), Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.

    ¿Qué necesitas presentar? >

    • 1.

      Solicitud,

      ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha.

      2. Autobaremo, ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha.

      3. Copia compulsada del documento nacional de identidad, o documento acreditativo de la identidad.

      4. Copia compulsada del título de especialista de la plaza a concursar.

      5. Copia compulsada del nombramiento de la plaza que se desea acreditar.

      6. Certificación original acreditativa del tiempo de servicios prestados como Facultativo en la especialidad que se convoca.

      7. Historial profesional donde conste la trayectoria de la actividad asistencial recogida.

      8. Proyecto Técnico de Gestión del Servicio.

      * Procedimiento de selección: constará de dos fases:

      1. Valoración de los méritos relativos al historial profesional de los aspirantes; entre estos deberá valorarse la experiencia previa en funciones asistenciales de la misma especialidad.

      2. Valoración de un Proyecto Técnico de Gestión del Servicio, en que se valorará especialmente el diseño de un Servicio de Medicina Interna (Enfermedades Infecciosas) con identidad propia, así como su interrelación con todos los demás servicios hospitalarios.

      Para consultar el Baremo y contenido de cada una de las fases y comisión de selección, ver apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.

      Normativa Aplicable >

        • * Resolución de 1 de marzo de 2012, de la Dirección-Gerencia del Hospital “Carlos III”, de Madrid, del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convoca un puesto de Jefe de Servicio de Medicina Interna (Enfermedades Infecciosas) en este centro asistencial, para su cobertura mediante nombramiento provisional (BOCM nº 64, de 15 de marzo)

      Órgano Responsable >

    • Consejería de Sanidad

      Servicio Madrileño de Salud

      Plazos y efectos del silencio administrativo >

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

      +

      -

      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

      Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

      RECURSO DE ALZADA:

      +

      -

      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

      +

      -

      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Gestión

    Listados (1)

    Información relacionada

  • Históricas cerradas

    Inicio: 16 noviembre 2016 | Fin: 15 diciembre 2016

    • Referencia


      1028780

    ¿Qué es? >

    • * Fecha de publicación en el BOCM

      15 de noviembre de 2016.
      * Proceso selectivo: Valoración de méritos y proyecto técnico.
      * Titulación: Licenciado o Doctor en Medicina y Cirugía y del título de Especialista en Neumología.
      * Plazas convocadas: 1.

    • Calendario de actuaciones

      16/03/2017 Resolución de la convocatoria
      Resolución de 24 de febrero de 2017 (BOCM nº 64, de 16 de marzo)
      07/02/2017 Relación definitiva de admitidos y excluidos
      Resolución de 30 de enero de 2017 (BOCM nº 32, de 7 de febrero)
      (Ver listado en el apartado Gestión, en la columna derecha)
      17/01/2017 Relación provisional de admitidos
      Resolución de 22 de diciembre de 2016 (BOCM nº 14, de 17 de enero)
      (Ver listado en el apartado Gestión, en la columna derecha)
      Reclamaciones: Del 18 al 27 de enero de 2017

    ¿Quién puede? >

    • 1. Generales
      1.1. Tener la condición de personal fijo del Sistema Nacional de Salud.
      1.2.Ostentar la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o reunir alguno de los requisitos establecidos en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, referido al acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.
      1.3. No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, en cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.
      1.4. No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.

      2. Titulación

      Estar en posesión del título de Licenciado o Doctor en Medicina y Cirugía y del título de Especialista en Neumología, expedido, homologado y convalidado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
      3. Experiencia profesional
      Haber desempeñado plaza de la especialidad a la que concurra en Instituciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud o plaza en hospitales con programas acreditados para la docencia por la Comisión Nacional de la Especialidad o en centro extranjero con programa reconocido para la docencia de posgraduados en la especialidad correspondiente, por un período mínimo de cinco años.

      A efectos del cómputo del tiempo, se sumarán los períodos de desempeño de plaza en diferentes servicios y hospitales. En el caso de que se superpongan períodos de servicios prestados, solo se computará uno de ellos.

    ¿Qué necesitas presentar? >

    • 1.

      Solicitud,

      ver apartado "Gestión", en la columna derecha de esta ficha.
      2. Copia compulsada del documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad.
      3. Copia compulsada del título de especialista de la plaza a concursar.
      4. Copia compulsada del nombramiento de la plaza que se desea acreditar.
      5. Certificación original acreditativa del tiempo de servicios prestados como Facultativo en la especialidad que se convoca.
      6. Copia compulsada de la certificación académica
      7. Currículum profesional donde consten los méritos valorables, de conformidad con el baremo establecido en el Anexo I (Ver apartado Información relacionada en la columna derecha de esta ficha), preferiblemente en soporte informático.
      La acreditación de los méritos valorables según baremo debe efectuarse en documento original o fotocopia compulsada.
      8. Proyecto Técnico de Gestión del Servicio, preferiblemente en soporte informático. En el caso de que no se presentara el Proyecto Técnico de Gestión del Servicio junto con la solicitud, no se procederá por parte de la Comisión de Selección a su valoración, todo ello en aras del principio de igualdad de los interesados en el procedimiento.
      9. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 13/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, deberán presentar Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, acreditativo de que no han sido condenados mediante sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual a los que se refiere el precepto legal.

      * Procedimiento de selección: constará de 2 fases:

      1. Valoración de los méritos relativos al historial profesional de los aspirantes; entre estos deberá valorarse la experiencia previa en funciones asistenciales de la misma especialidad.
      2. Valoración de un Proyecto Técnico de Gestión en el que se valorará especialmente el diseño de un Servicio de Neumología con identidad propia, así como su interrelación con todos los demás servicios hospitalarios.

      Los aspirantes, previa convocatoria, defenderán en sesión pública su historial profesional y el Proyecto Técnico de Gestión, pudiendo la Comisión de Selección efectuar a los aspirantes cuantas preguntas estime oportunas relativas a su historial profesional y al Proyecto Técnico de Gestión presentado.

      Para consultar el Baremo y Comisión de selección, ver apartado "Información relacionada" en la columna derecha de esta ficha.

    ¿Cómo lo solicito? >

      Normativa Aplicable >

        • * Resolución de 21 de octubre de 2016, de la Dirección-Gerencia del Hospital Universitario “12 de Octubre” del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convoca un puesto de Jefe de Servicio de Neumología en este centro asistencial para su cobertura mediante nombramiento provisional. (BOCM nº 274, de 15 de noviembre)

      Órgano Responsable >

    • Consejería de Sanidad

      Servicio Madrileño de Salud

      Plazos y efectos del silencio administrativo >

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

      +

      -

      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

      Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

      RECURSO DE ALZADA:

      +

      -

      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

      +

      -

      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Gestión

    Listados (3)

    Información relacionada

  • Históricas cerradas

    Inicio: 16 noviembre 2016 | Fin: 15 diciembre 2016

    • Referencia


      1028788

    ¿Qué es? >

    • * Fecha de publicación en el BOCM

      15 de noviembre de 2016.
      * Proceso selectivo: Valoración de méritos y proyecto técnico.
      * Titulación: Licenciado o Doctor en Medicina y Cirugía y del título de Especialista en Neurocirugía.
      * Plazas convocadas: 1.

    • Calendario de actuaciones


      02/03/2017 Resolución de la convocatoria
      Resolución de 16 de febrero de 2017 (BOCM nº 52, de 2 de marzo)
      (Ver listados en el apartado Gestión, en la columna derecha)
      07/02/2017 Relación definitiva de admitidos y excluidos
      Resolución de 30 de enero de 2017 (BOCM nº 32, de 7 de febrero)
      (Ver listado en el apartado Gestión, en la columna derecha)
      17/01/2017 Relación provisional de admitidos
      Resolución de 22 de diciembre de 2016 (BOCM nº 14, de 17 de enero)
      (Ver listado en el apartado Gestión, en la columna derecha)
      Reclamaciones: Del 18 al 27 de enero de 2017

    ¿Quién puede? >

    • 1. Generales
      1.1. Tener la condición de personal fijo del Sistema Nacional de Salud.
      1.2.Ostentar la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o reunir alguno de los requisitos establecidos en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, referido al acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.
      1.3. No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, en cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.
      1.4. No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.

      2. Titulación

      Estar en posesión del título de Licenciado o Doctor en Medicina y Cirugía y del título de Especialista en Neurocirugía expedido, homologado y convalidado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
      3. Experiencia profesional
      Haber desempeñado plaza de la especialidad a la que concurra en Instituciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud o plaza en hospitales con programas acreditados para la docencia por la Comisión Nacional de la Especialidad o en centro extranjero con programa reconocido para la docencia de posgraduados en la especialidad correspondiente, por un período mínimo de cinco años.

      A efectos del cómputo del tiempo, se sumarán los períodos de desempeño de plaza en diferentes servicios y hospitales. En el caso de que se superpongan períodos de servicios prestados, solo se computará uno de ellos.

    ¿Qué necesitas presentar? >

    • 1.

      Solicitud,

      ver apartado "Gestión", en la columna derecha de esta ficha.
      2. Copia compulsada del documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad.
      3. Copia compulsada del título de especialista de la plaza a concursar.
      4. Copia compulsada del nombramiento de la plaza que se desea acreditar.
      5. Certificación original acreditativa del tiempo de servicios prestados como Facultativo en la especialidad que se convoca.
      6. Copia compulsada de la certificación académica
      7. Currículum profesional donde consten los méritos valorables, de conformidad con el baremo establecido en el Anexo I (Ver apartado Información relacionada en la columna derecha de esta ficha), preferiblemente en soporte informático.
      La acreditación de los méritos valorables según baremo debe efectuarse en documento original o fotocopia compulsada.
      8. Proyecto Técnico de Gestión del Servicio, preferiblemente en soporte informático. En el caso de que no se presentara el Proyecto Técnico de Gestión del Servicio junto con la solicitud, no se procederá por parte de la Comisión de Selección a su valoración, todo ello en aras del principio de igualdad de los interesados en el procedimiento.
      9. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 13/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, deberán presentar Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, acreditativo de que no han sido condenados mediante sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual a los que se refiere el precepto legal.

      * Procedimiento de selección: constará de 2 fases:

      1. Valoración de los méritos relativos al historial profesional de los aspirantes; entre estos deberá valorarse la experiencia previa en funciones asistenciales de la misma especialidad.
      2. Valoración de un Proyecto Técnico de Gestión en el que se valorará especialmente el diseño de un Servicio de Neurocirugía con identidad propia, así como su interrelación con todos los demás servicios hospitalarios.

      Los aspirantes, previa convocatoria, defenderán en sesión pública su historial profesional y el Proyecto Técnico de Gestión, pudiendo la Comisión de Selección efectuar a los aspirantes cuantas preguntas estime oportunas relativas a su historial profesional y al Proyecto Técnico de Gestión presentado.

      Para consultar el Baremo y Comisión de selección, ver apartado "Información relacionada" en la columna derecha de esta ficha.

    ¿Cómo lo solicito? >

      Normativa Aplicable >

        • * Resolución de 21 de octubre de 2016, de la Dirección-Gerencia del Hospital Universitario “12 de Octubre” del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convoca un puesto de Jefe de Servicio de Neurocirugía en este centro asistencial para su cobertura mediante nombramiento provisional. (BOCM nº 274, de 15 de noviembre)

      Órgano Responsable >

    • Consejería de Sanidad

      Servicio Madrileño de Salud

      Plazos y efectos del silencio administrativo >

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

      +

      -

      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

      Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

      RECURSO DE ALZADA:

      +

      -

      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

      +

      -

      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Gestión

    Listados (3)

    Información relacionada

  • Plazo indefinido

    • Referencia


      2086
    • ¿Qué es?


      El procedimiento de jubilación se inicia, con carácter general, de oficio por la Administración cuando el funcionario cumple la edad forzosa de jubilación (65 años).

      El funcionario puede solicitar el inicio del procedimiento de jubilación en los supuestos que se enumeran en la Información Complementaria.

    • ¿Qué necesitas presentar?


      1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.

      2. Documentación requerida que figura en la solicitud.

      Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”

    • Plazo de solicitud de la convocatoria


      La solicitud debe presentarse con tres meses de antelación a la fecha en la que el funcionario desea que se produzca la jubilación.

    • ¿Cómo lo solicito?


    • En el apartado “Gestión” de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.

      Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2

      , Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

      a) Presentación por Internet (ver Guía de Tramitación).

      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

      Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

      Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones.

      Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

      b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

      Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
    • Información complementaria


      No obstante, el funcionario puede solicitar el inicio del procedimiento de jubilación en los siguientes supuestos:

      - Jubilación voluntaria antes del cumplimiento de los 65 años siempre que se cumplan los requisitos exigidos en la normativa de seguridad social correspondiente.

      - Jubilación procedente de prolongación antes del cumplimiento de los 70 años de edad: se puede poner fin a la prolongación de la permanencia en el servicio activo lo que conlleva el inicio del procedimiento de jubilación forzosa.

      - Jubilación por incapacidad permanente para el servicio: los funcionarios sujetos al Régimen Especial de Clases Pasivas del Estado pueden solicitar el inicio de este procedimiento.

    • Normativa aplicable


      * Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.

      * Orden de 21 de enero de 2010, por la que se regula el procedimiento de prolongación de la permanencia en el servicio activo de los funcionarios públicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid (BOCM: 28 de enero de 2010).

      * Orden 172/1997, de 10 de febrero, por la que se dictan las normas complementarias de procedimiento para la aplicación de la prolongación de la permanencia en el servicio activo a los funcionarios públicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

      * Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

      * Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado.

      Órgano responsable

    • Consejería de Hacienda y Función Pública

      D. G. de Presupuestos

      Plazos y efectos del silencio administrativo

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

      +

      -

      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

      Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

      RECURSO DE ALZADA:

      +

      -

      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

      +

      -

      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Gestión

  • Plazo indefinido

    • Referencia


      62099
    • ¿Qué es?



      Procedimiento para solicitar la prolongación de la permanencia en el servicio activo del personal estatutario, al alcanzar la edad de jubilación forzosa, la prórroga de la prolongación de la permanencia en el servicio activo y la prórroga en el servicio activo del personal estatutario por carencia de cotización para causar pensión de jubilación.
    • ¿Quién puede?



      Se podrá consultar los requisitos para cada procedimiento (ya se trate de Prolongación, Prórroga o Renuncia) en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha
    • ¿Qué necesitas presentar?



      1. Solicitud (Ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha).

      2. Se podrá consultar la documentación a presentar para cada procedimiento (ya se trate de Prolongación, Prórroga o Renuncia) en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.

    • Presentación de solicitudes


      * Obtención de solicitudes:

      - En el apartado “Gestión” de esta página se encuentran los formularios de solicitud, que podrá cumplimentar en línea y descargar.
      - En los Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid
      - En la Oficina de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid
      - En la Dirección del Centro Sanitario donde preste servicios.

      * Presentación de solicitudes y documentación:

      Presencial:

      La solicitud se presentará preferentemente en el Registro del Centro Sanitario donde el profesional preste sus servicios o en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.

    • Normativa aplicable


      * Resolución de 11 de octubre de 2017, del Director General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se ordena la publicación de los modelos de solicitudes correspondientes al procedimiento de “Jubilación forzosa, prolongación y prórroga de la permanencia en el servicio activo del personal estatutario de Atención Primaria (BOCM nº 259, de 31 de octubre).
      * Resolución de 25 de marzo de 2013, de la Dirección General de Recursos
      Humanos del Servicio Madrileño de Salud, por la que se procede a la aplicación del Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud en materia de jubilación forzosa y de prolongación y prórroga de la permanencia en el servicio activo del personal estatutario (BOCM nº 72, de 26 de marzo).

      Órgano responsable

    • Consejería de Sanidad

      Servicio Madrileño de Salud

      Plazos y efectos del silencio administrativo

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

      +

      -

      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

      Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

      RECURSO DE ALZADA:

      +

      -

      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

      +

      -

      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

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