Plazo indefinido
Este documento sirve para acreditar el esfuerzo de integración de la persona extranjera en el procedimiento de renovación de su autorización de residencia temporal y/o autorización de residencia y trabajo.
Este informe puede ser tenido en cuenta, en caso de no acreditar el cumplimiento de alguno de los requisitos previstos para la renovación de la autorización, como información a valorar por la Oficina de extranjeros.
¿Quién puede?
Personas extranjeras que tengan su domicilio habitual en un municipio de la Comunidad de Madrid.
Para la elaboración de los informes se tendrá en cuenta lo siguiente:
1. Los aspectos relacionados con la integración laboral, como elementos básicos en el proceso de integración.
2. También podrán ser objeto de valoración otros esfuerzos de integración a través del seguimiento de programas de inserción sociolaborales y culturales realizados por las personas extranjeras para determinar su arraigo, como son la participación en acciones formativas de distinto tipo que recojan los ámbitos enunciados en el artículo 2 ter.2 de la Ley Orgánica 4/2000. Además se valorará la propuesta recogida tras la consulta a las entidades locales donde el extranjero tiene su domicilio habitual.
Para mejorar la oferta formativa se han ampliado los módulos formativos y el número de cursos impartidos del denominado Programa Conoce tus Leyes. De la misma manera, se está reforzando la oferta de cursos para facilitar el conocimiento y aprendizaje de la lengua española, así como los sistemas de acreditación del conocimiento oral del español básico.
Si desea ampliar esta información puede hacerlo a través del Portal de Inmigramadrid que se encuentra en el apartado información relacionada en la columna derecha de esta ficha
* Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (BOE nº 10 de 12 enero de 2000)
* Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009. (BOE nº 103, de 30 abril de 2011).
* Ley 4/2012, de 4 de julio, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica (BOCM nº 162, de 9 de julio)
* Orden 1122 bis/2012, de 26 de septiembre, por la que se dictan normas para la aplicación de la tasa por la emisión del informe de disposición de vivienda adecuada para la obtención de una autorización de residencia por reagrupación familiar, de arraigo para la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales y de esfuerzo de integración para renovación de autorizaciones administrativas de residencia y trabajo por cuenta ajena (BOCM nº 252, de 22 de octubre)
Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad
D. G. de Servicios Sociales e Innovación Social
Tasas (1)
Plazo indefinido
Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Los interesado se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Dentro del apartado Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los impresos que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.
Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse internet, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones.
Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
Si desea ampliar esta información puede hacerlo:
- Dirigiéndose al Servicio de Inspección de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios en la C/ Espronceda, 24.
- O a través de los teléfonos: 91 370 28 98 / 90.
* Real Decreto 1649/1997, de 31 de octubre, por el que se regulan las instalaciones sanitarias y los servicios médico - quirúrgicos en los espectáculos taurinos (BOE nº 271, de 12 de noviembre).
* Decreto 112/1996, de 25 de julio, de espectáculos taurinos populares, por el que se aprueba el Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares (BOCM nº 179, de 29 de julio).
* Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica y da nueva redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos (BOE nº 54, de 2 de marzo).
* Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos (BOE nº 82, de 5 de abril).
* Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado (BOE nº 295, de 10 de diciembre)
* Resolución de 8 de julio de 1992, de la Dirección General de Salud, sobre requisitos asistenciales a observar en todo tipo de espectáculos taurinos (BOCM de 21 de julio)
* Resolución de 3 de febrero de 1993, de la Dirección General de Salud, sobre requisitos asistenciales a observar en todo tipo de espectáculos taurinos (BOCM de 1 de marzo)
* Resolución de 4 de enero de 2010, de la Dirección General de Ordenación e Inspección, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Sanidad para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes de varios procedimientos administrativos (BOCM nº 20, de 25 de enero). Corrección de errores (BOCM nº 35, de 11 de febrero)
Consejería de Sanidad
D. G. de Inspección y Ordenación Sanitaria
PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Tasas (1)
b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.
Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- Dirigiéndose al Servicio de Sanidad Ambiental en la C/ Ronda de Segovia, 52, 1ª planta. Horario de atención al público: De lunes a viernes de 9:00 a 14:00 h.
- A través del teléfono: 91 370 20 69.
- O a través del correo electrónico: dgorden.sanidadambiental@salud.madrid.org
- O a través del siguiente enlace: Más información
Plazo indefinido
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid
Dentro del apartado Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los impresos que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.
Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse internet, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones
Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
Si desea ampliar esta información puede hacerlo:
- Dirigiéndose a los Centros de Salud Pública
- Dirigiéndose al Servicio de Sanidad Ambiental en la C/ Ronda de Segovia, 52, 1ª planta. Horario de atención al público: De lunes a viernes de 9:00 a 14:00 h.
- A través del teléfono: 91 370 20 69
- A través del correo electrónico: dgorden.sanidadambiental@salud.madrid.org
- O a través del siguiente enlace Más información
* Decreto 128/1989, de 20 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de las aguas de baño (BOCM nº 3, de 4 de enero de 1990. Corrección de errores: BOCM nº 40, de 16 de febrero de 1990).
* Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas (BOE nº 244, de 11 de octubre)
* Resolución de 30 de abril de 2010, de la Dirección General de Ordenación e Inspección, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Sanidad para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación del expediente del procedimiento denominado Informe sanitario de parques acuáticos (BOCM nº 128, de 31 de mayo).
Consejería de Sanidad
D. G. de Salud Pública
Plazo indefinido
Presentación del informe preliminar o periódico de situación el suelo en instalaciones en las que se desarrollan actividades calificadas como potencialmente contaminantes.
¿Quién puede?
1. Los titulares de actividades potencialmente contaminantes del suelo, y para cada uno de los emplazamientos (centros) en los que se desarrolla dicha actividad, que se concretan en:
2. Actividades relacionadas en el Anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero (ver información relacionada, en la columna derecha de esta ficha).
3. Empresas que producen, manejan o almacenan más de 10 t/año, de una o varias de las sustancias incluidas en el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas (ver el apartado Referencia Legal, más abajo en esta ficha).
4. Los almacenamientos de combustible para uso propio según el Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de instalaciones petrolíferas, con un consumo anual medio superior a 300.000 litros y con un volumen total de almacenamiento igual o superior a 50.000 litros (ver el apartado Referencia Legal, más abajo en esta ficha).
Las instalaciones activas deberán haberlo presentado en el plazo de 2 años desde la entrada en vigor del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero. Es decir, antes del 7 de febrero de 2007.
Las nuevas actividades deberán presentarlo en el plazo de dos años desde su puesta en marcha.
* Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados (BOE nº 15, de 18 de enero).
* Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas (BOE nº 133, de 5 de junio).
* Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de instalaciones petrolíferas, aprobado por Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, y las instrucciones técnicas complementarias MI-IP03, aprobada por el Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre, y MI-IP04, aprobada por el Real Decreto 2201/1995, de 28 de diciembre (BOE nº 253, de 22 de octubre).
* Resolución de 10 de diciembre de 2009, del Director General del Medio Ambiente, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes correspondientes a diversos procedimientos (BOCM nº 308, de 29 de diciembre).
* Resolución de 5 de abril de 2010, del Director General del Medio Ambiente, por la que se rectifican los errores materiales advertidos en la Resolución de 10 de diciembre de 2009, del Director General del Medio Ambiente, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes correspondientes a diversos procedimientos (BOCM nº 102, de 30 de abril).
* Resolución de 25 de abril de 2012, de la Directora General de Evaluación Ambiental, por la que se publica el modelo telemático correspondiente a Informe de situación del suelo (BOCM nº 112, de 11 de mayo).
Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad
D.G. de Biodiversidad y Recursos Naturales
En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
b) Presencial
Puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
Plazo indefinido
Para más información pueden dirigirse a:
1. Oficina de Vivienda de la Comunidad de Madrid
Dirección: Avda. de Asturias, 30. 28029 Madrid
Horario: lunes a viernes de 9 a 17h.(Agosto: lunes a viernes de 9 a 14h.)
2. Oficina de Información de Vivienda Pública de la Comunidad de Madrid
Dirección: Calle Braganza s/n. 28025 Madrid
Horario: lunes a viernes de 9 a 14h.
3. En la dirección de correo electrónico info@planalquila.madrid.org.
4. Llamando al 012 eligiendo en la opción vivienda.
5. Para jóvenes entre 18 y 35 años, en cualquier punto de información de la Red de Bolsas de Vivienda Joven en Alquiler de la Comunidad de Madrid.
6. En las oficinas de atención al ciudadano de Ayuntamientos colaboradores: Alcorcón, Majadahonda, Pozuelo de Alarcón y Torrelodones.
7. Centro de Información y Asesoramiento Universitario de la Comunidad de Madrid
Dirección: C/ Alcalá, 32 (planta baja) 28014 Madrid
Horario: De lunes a viernes de 9 a 14 h.
8. También puede obtener información en el siguiente enlace.
* Orden de 16 de octubre de 2014, por la que se modifica la Orden 1/2008, de 15 de enero, por la que se establecen las medidas de fomento al alquiler en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 253, de 24 de octubre)
* Resolución de 8 de abril de 2014, de la Directora General de Vivienda y Rehabilitación, por la que se publican los modelos de impresos normalizados para los procedimientos denominados solicitud de alta de vivienda y encargo de alquiler a Plan Alquila y solicitud estudio de solvencia Plan Alquila (Ed. 61.14) (BOCM nº 99, de 28 de abril).
* Orden de 29 de mayo de 2013, de la Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda, por la que se modifica la Orden 1/2008, de 15 de enero, por la que se establecen las medidas de fomento al alquiler en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 131, de 4 de junio).
* Orden 61/2008, de 4 de marzo, por el que se crea el Consejo Arbitral para el alquiler en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 60, de 11 de marzo).
* Acuerdo de 12 de septiembre de 2013, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Catálogo de Precios Públicos de la Comunidad de Madrid en Materia de Vivienda y se determina la cuantía de los precios públicos por servicios del Plan Alquila. (BOCM nº 218 de 13 septiembre)
* Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos (BOE nº 150 de 23 de junio).
Consejería de Vivienda y Administración Local
D. G. de Vivienda y Rehabilitación
Tasas (1)
Servicio gratuito para comunicar el nacimiento de un niño, desde los hospitales al Registro Civil, sin necesidad de que los padres tengan que desplazarse a sus dependencias. |
Consejería de Sanidad
Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno
Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid
Dentro del apartado Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los impresos que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.
Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse internet, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones
Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.