Comunidad de Madrid

  • Plazo indefinido

    • Referencia


      60334
    • ¿Qué es?


      Este documento sirve para acreditar el esfuerzo de integración de la persona extranjera en el procedimiento de renovación de su autorización de residencia temporal y/o autorización de residencia y trabajo.

      Este informe puede ser tenido en cuenta, en caso de no acreditar el cumplimiento de alguno de los requisitos previstos para la renovación de la autorización, como información a valorar por la Oficina de extranjeros.

    • ¿Quién puede?


      Personas extranjeras que tengan su domicilio habitual en un municipio de la Comunidad de Madrid.

      Para la elaboración de los informes se tendrá en cuenta lo siguiente:

      1. Los aspectos relacionados con la integración laboral, como elementos básicos en el proceso de integración.

      2. También podrán ser objeto de valoración otros esfuerzos de integración a través del seguimiento de programas de inserción sociolaborales y culturales realizados por las personas extranjeras para determinar su arraigo, como son la participación en acciones formativas de distinto tipo que recojan los ámbitos enunciados en el artículo 2 ter.2 de la Ley Orgánica 4/2000. Además se valorará la propuesta recogida tras la consulta a las entidades locales donde el extranjero tiene su domicilio habitual.

    • ¿Qué necesitas presentar?


      Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.

      Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”

    • Presentación de solicitudes


      En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.

      a) Por Internet (Ver cómo tramitar)

      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

      Tenga preparada toda la documentación que vaya a presentar, antes de acceder a gestión.
      En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.

      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

      b) Presencial

      Puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
    • Información complementaria


      Para mejorar la oferta formativa se han ampliado los módulos formativos y el número de cursos impartidos del denominado “Programa Conoce tus Leyes”. De la misma manera, se está reforzando la oferta de cursos para facilitar el conocimiento y aprendizaje de la lengua española, así como los sistemas de acreditación del conocimiento oral del español básico.

      Si desea ampliar esta información puede hacerlo a través del Portal de Inmigramadrid que se encuentra en el apartado información relacionada en la columna derecha de esta ficha

    • Normativa aplicable


      * Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (BOE nº 10 de 12 enero de 2000)

      * Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009. (BOE nº 103, de 30 abril de 2011).

      * Ley 4/2012, de 4 de julio, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica (BOCM nº 162, de 9 de julio)

      * Orden 1122 bis/2012, de 26 de septiembre, por la que se dictan normas para la aplicación de la tasa por la emisión del informe de disposición de vivienda adecuada para la obtención de una autorización de residencia por reagrupación familiar, de arraigo para la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales y de esfuerzo de integración para renovación de autorizaciones administrativas de residencia y trabajo por cuenta ajena (BOCM nº 252, de 22 de octubre)

      Órgano responsable

    • Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad

      D. G. de Servicios Sociales e Innovación Social

    Gestión

    Tasas (1)

    Información relacionada

  • Plazo indefinido

    • Referencia


      13668
    • ¿Qué es?


      Para la celebración de los espectáculos taurinos se debe solicitar, con una antelación mínima de 15 días, el informe de idoneidad de todo lo concerniente a la asistencia sanitaria para poder obtener la preceptiva autorización.
    • ¿Qué necesitas presentar?


      1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
      2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que el interesado expresamente lo desautorice, así como los que deberán aportarse.

      Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesado se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”

    • Tramitación


      La Dirección General de Inspección y Ordenación remite las notificaciones de idoneidad a la Viceconsejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno (Área de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas).

    • Presentación de solicitudes


      La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet. (ver cómo tramitar).

      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

      Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

      Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones.

      Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

    • Información complementaria


      Si desea ampliar esta información puede hacerlo:

      - Dirigiéndose al Servicio de Inspección de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios en la C/ Espronceda, 24.

      - O a través de los teléfonos: 91 370 28 98 / 90.

    • Normativa aplicable


      * Real Decreto 1649/1997, de 31 de octubre, por el que se regulan las instalaciones sanitarias y los servicios médico - quirúrgicos en los espectáculos taurinos (BOE nº 271, de 12 de noviembre).
      * Decreto 112/1996, de 25 de julio, de espectáculos taurinos populares, por el que se aprueba el Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares (BOCM nº 179, de 29 de julio).
      * Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica y da nueva redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos (BOE nº 54, de 2 de marzo).
      * Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos (BOE nº 82, de 5 de abril).
      * Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado (BOE nº 295, de 10 de diciembre)
      * Resolución de 8 de julio de 1992, de la Dirección General de Salud, sobre requisitos asistenciales a observar en todo tipo de espectáculos taurinos (BOCM de 21 de julio)
      * Resolución de 3 de febrero de 1993, de la Dirección General de Salud, sobre requisitos asistenciales a observar en todo tipo de espectáculos taurinos (BOCM de 1 de marzo)
      * Resolución de 4 de enero de 2010, de la Dirección General de Ordenación e Inspección, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Sanidad para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes de varios procedimientos administrativos (BOCM nº 20, de 25 de enero). Corrección de errores (BOCM nº 35, de 11 de febrero)

      Órgano responsable

    • Consejería de Sanidad

      D. G. de Inspección y Ordenación Sanitaria

      Plazos y efectos del silencio administrativo

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

      +

      -

      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

      Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

      RECURSO DE ALZADA:

      +

      -

      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

      +

      -

      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Gestión

    Tasas (1)

  • Plazo indefinido 
    • Referencia


      254
    • ¿Qué es?


      Las personas responsables (o gestores) de actividades ligadas al abastecimiento del agua de consumo humano deberán solicitar los correspondientes informes sanitarios para la puesta en funcionamiento de nuevas instalaciones de abastecimiento, en base a lo señalado en el art. 13 del RD 140/2003, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.
    • ¿Qué necesitas presentar?


      1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
      2. Documentación requerida que figura en la solicitud.
      Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.
      La solicitud puede ser para la emisión de dos tipos de informes:
      - Informe sanitario sobre proyecto: sobre los proyectos de construcción de nuevas captaciones, conducciones, ETAP (estación de tratamiento de agua potable), red de abastecimiento o red de distribución (con una longitud mayor a 500 m), depósito de la red de distribución o remodelación de lo existente.
      - Informe sanitario de puesta en funcionamiento: para la puesta en funcionamiento de la nueva instalación basado en la inspección de las infraestructuras y valoración de los análisis realizados.
      Se procederá a solicitar el segundo informe, al finalizar la fase de construcción de la nueva instalación y siempre previo a la puesta en funcionamiento de la instalación.
    • Presentación de solicitudes



      En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.
      Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2, Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
      a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)
      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los
      Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

      Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.
      Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones
      Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

      b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.
      Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro
      de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

    • Información complementaria



      Si desea ampliar esta información puede hacerlo:

      - Dirigiéndose al Servicio de Sanidad Ambiental en la C/ Ronda de Segovia, 52, 1ª planta. Horario de atención al público: De lunes a viernes de 9:00 a 14:00 h.
      - A través del teléfono: 91 370 20 69.
      - O a través del correo electrónico: dgorden.sanidadambiental@salud.madrid.org
      - O a través del siguiente enlace: Más información

    • Normativa aplicable


      * Resolución de 12 de febrero de 2010, de la Dirección General de Ordenación e Inspección, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Sanidad para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes de varios procedimientos administrativos (BOCM nº 62 de 15 de marzo).
      * Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano (BOE nº 45, de 21 de febrero).
        Órgano responsable
      • Consejería de Sanidad
        D. G. de Salud Pública

      Gestión

    • Plazo indefinido

      • Referencia


        2416
      • ¿Qué es?



        Los responsables de los parques acuáticos deberán solicitar como requisito previo para apertura o reapertura anual el informe sanitario de las condiciones higiénico-sanitarias de la instalación. La reapertura anual se solicitará en los Ayuntamientos de los municipios donde se ubique la instalación.
      • ¿Qué necesitas presentar?



        1. Solicitud,Ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha.
        2. Memoria del proyecto técnico de instalación (en caso de apertura inicial).

        Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”

      • Presentación de solicitudes



        La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet.
        (
        ver cómo tramitar)

        Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

        Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

        Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

        Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

        Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

      • Información complementaria


        Si desea ampliar esta información puede hacerlo:

        - Dirigiéndose a los Centros de Salud Pública

        - Dirigiéndose al Servicio de Sanidad Ambiental en la C/ Ronda de Segovia, 52, 1ª planta. Horario de atención al público: De lunes a viernes de 9:00 a 14:00 h.

        - A través del teléfono: 91 370 20 69

        - A través del correo electrónico: dgorden.sanidadambiental@salud.madrid.org

        - O a través del siguiente enlace Más información

      • Normativa aplicable



        * Decreto 128/1989, de 20 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de las aguas de baño (BOCM nº 3, de 4 de enero de 1990. Corrección de errores: BOCM nº 40, de 16 de febrero de 1990).
        * Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas (BOE nº 244, de 11 de octubre)
        * Resolución de 30 de abril de 2010, de la Dirección General de Ordenación e Inspección, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Sanidad para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación del expediente del procedimiento denominado “Informe sanitario de parques acuáticos (BOCM nº 128, de 31 de mayo).

        Órgano responsable

      • Consejería de Sanidad

        D. G. de Salud Pública

      Gestión

    • Plazo indefinido

      • Referencia


        46212
      • ¿Qué es?


        Presentación del informe preliminar o periódico de situación el suelo en instalaciones en las que se desarrollan actividades calificadas como potencialmente contaminantes.

      • ¿Quién puede?


        1. Los titulares de actividades potencialmente contaminantes del suelo, y para cada uno de los emplazamientos (centros) en los que se desarrolla dicha actividad, que se concretan en:

        2. Actividades relacionadas en el Anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero (ver información relacionada, en la columna derecha de esta ficha).

        3. Empresas que producen, manejan o almacenan más de 10 t/año, de una o varias de las sustancias incluidas en el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas (ver el apartado Referencia Legal, más abajo en esta ficha).

        4. Los almacenamientos de combustible para uso propio según el Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de instalaciones petrolíferas, con un consumo anual medio superior a 300.000 litros y con un volumen total de almacenamiento igual o superior a 50.000 litros (ver el apartado Referencia Legal, más abajo en esta ficha).

      • ¿Qué necesitas presentar?


        1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
        2. Documentación requerida que figura en la solicitud.

        Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

      • Plazo de solicitud de la convocatoria


        Las instalaciones activas deberán haberlo presentado en el plazo de 2 años desde la entrada en vigor del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero. Es decir, antes del 7 de febrero de 2007.

        Las nuevas actividades deberán presentarlo en el plazo de dos años desde su puesta en marcha.

      • Presentación de solicitudes



        En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.

        Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2, Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

        a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)

        Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los
        Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

        Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

        Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

        Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

        Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

        b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

        Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
        de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      • Normativa aplicable



        * Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados (BOE nº 15, de 18 de enero).

        * Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas (BOE nº 133, de 5 de junio).

        * Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de instalaciones petrolíferas, aprobado por Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, y las instrucciones técnicas complementarias MI-IP03, aprobada por el Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre, y MI-IP04, aprobada por el Real Decreto 2201/1995, de 28 de diciembre (BOE nº 253, de 22 de octubre).

        * Resolución de 10 de diciembre de 2009, del Director General del Medio Ambiente, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes correspondientes a diversos procedimientos (BOCM nº 308, de 29 de diciembre).

        * Resolución de 5 de abril de 2010, del Director General del Medio Ambiente, por la que se rectifican los errores materiales advertidos en la Resolución de 10 de diciembre de 2009, del Director General del Medio Ambiente, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes correspondientes a diversos procedimientos (BOCM nº 102, de 30 de abril).

        * Resolución de 25 de abril de 2012, de la Directora General de Evaluación Ambiental, por la que se publica el modelo telemático correspondiente a “Informe de situación del suelo” (BOCM nº 112, de 11 de mayo).

        Órgano responsable

      • Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad

        D.G. de Biodiversidad y Recursos Naturales

      Gestión

      Información relacionada

    • Plazo indefinido 
      • Referencia


        2739
      • ¿Qué es?


        Elaboración de informes sobre el estado de autorizaciones de transporte.
      • ¿Quién puede?

        1. Ser

        transportista

        o empresa titular de las autorizaciones de transporte sobre las que se solicita información, o persona que acredite debidamente ser representante de la misma mediante mandato notarial o autorización firmada.
      • ¿Qué necesitas presentar?


        1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
        2. Documentación requerida que figura en la solicitud.
        Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten
      • Tramitación


        Se podrá consultar la tramitación de este procedimiento en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.
        El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será de cinco meses.
        Efectos del silencio administrativo: desestimatorio.
      • ¿Cómo lo solicito?

      • En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.
        a

        ) Por Internet (Ver cómo tramitar)


        Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
        Tenga preparada toda la documentación que vaya a presentar, antes de acceder a gestión.

        En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.
        Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
        b) Presencial
        Puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.

      • Información complementaria


        Cada consulta debe ser realizada a través de una solicitud y está sujeta al pago de la tasa correspondiente.
        Si se es titular de varias autorizaciones y se solicita un Informe de Autorización en Alta, por cada una de las autorizaciones será necesario realizar una solicitud, así como liquidar previamente las tasas correspondientes.
      • Normativa aplicable


        * Ley 16/1987 de Ordenación de los Transportes Terrestres, de 30 de julio 1987 (Boletín Oficial del Estado de 31 de julio).
        * Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT) de 28 de septiembre de 1990 (Boletín Oficial del Estado de 8 de octubre).
        * Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid. (BOE número 62 de 13/3/2003).
        * Resolución de 9 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Transportes, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Transportes e Infraestructuras para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes de diversos procedimientos en materia de transportes. (BOCM nº 5, de 7 de enero de 2010).
        * Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015)
          Órgano responsable
        • Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras
          D. G. de Transportes
          Plazos y efectos del silencio administrativo
        • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
          El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será de

          cinco meses

          .
          Efectos del silencio administrativo: desestimatorio.
          RECURSO DE ALZADA:
          Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
          Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
          RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
          Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
          Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
          RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
          Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo  fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

        Gestión

        Información relacionada

      • Plazo indefinido

        • Referencia


          66194
        • ¿Qué es?



          El Plan Alquila de la Comunidad de Madrid pone a disposición de los propietarios de viviendas, un servicio integral para que puedan poner en alquiler su vivienda con seguridad y plenas garantías. Se trata de inscribir la vivienda objeto de alquiler en el Plan Alquila, por parte del propietario o arrendador de la misma.
        • ¿Qué necesitas presentar?


          1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
          2. Documentación requerida que figura en la solicitud.

          Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”

        • Presentación de solicitudes


          En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.

          a) Por Internet (Ver cómo tramitar)

          Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

          Tenga preparada toda la documentación que vaya a presentar, antes de acceder a gestión.
          En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.

          Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

          b) Presencial

          Puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
        • Información complementaria



          Para más información pueden dirigirse a:

          1. Oficina de Vivienda de la Comunidad de Madrid
          Dirección: Avda. de Asturias, 30. 28029 Madrid
          Horario: lunes a viernes de 9 a 17h.(Agosto: lunes a viernes de 9 a 14h.)

          2. Oficina de Información de Vivienda Pública de la Comunidad de Madrid
          Dirección: Calle Braganza s/n. 28025 Madrid
          Horario: lunes a viernes de 9 a 14h.

          3. En la dirección de correo electrónico info@planalquila.madrid.org.

          4. Llamando al 012 eligiendo en la opción vivienda.

          5. Para jóvenes entre 18 y 35 años, en cualquier punto de información de la Red de Bolsas de Vivienda Joven en Alquiler de la Comunidad de Madrid.

          6. En las oficinas de atención al ciudadano de Ayuntamientos colaboradores: Alcorcón, Majadahonda, Pozuelo de Alarcón y Torrelodones.

          7. Centro de Información y Asesoramiento Universitario de la Comunidad de Madrid
          Dirección: C/ Alcalá, 32 (planta baja) 28014 Madrid
          Horario: De lunes a viernes de 9 a 14 h.

          8. También puede obtener información en el siguiente enlace.

        • Normativa aplicable



          * Orden de 16 de octubre de 2014, por la que se modifica la Orden 1/2008, de 15 de enero, por la que se establecen las medidas de fomento al alquiler en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 253, de 24 de octubre)

          * Resolución de 8 de abril de 2014, de la Directora General de Vivienda y Rehabilitación, por la que se publican los modelos de impresos normalizados para los procedimientos denominados solicitud de alta de vivienda y encargo de alquiler a “Plan Alquila” y solicitud estudio de solvencia “Plan Alquila” (Ed. 61.14) (BOCM nº 99, de 28 de abril).

          * Orden de 29 de mayo de 2013, de la Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda, por la que se modifica la Orden 1/2008, de 15 de enero, por la que se establecen las medidas de fomento al alquiler en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 131, de 4 de junio).

          * Orden 61/2008, de 4 de marzo, por el que se crea el Consejo Arbitral para el alquiler en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 60, de 11 de marzo).

          * Acuerdo de 12 de septiembre de 2013, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Catálogo de Precios Públicos de la Comunidad de Madrid en Materia de Vivienda y se determina la cuantía de los precios públicos por servicios del Plan Alquila. (BOCM nº 218 de 13 septiembre)

          * Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos (BOE nº 150 de 23 de junio).

          Órgano responsable

        • Consejería de Vivienda y Administración Local

          D. G. de Vivienda y Rehabilitación

        Gestión

        Tasas (1)

        Información relacionada

        • Referencia


          71855

          ¿Qué es? >

        • Servicio gratuito para comunicar el nacimiento de un niño, desde los hospitales al Registro Civil, sin necesidad de que los padres tengan que desplazarse a sus dependencias.
          Este procedimiento no sustituye al sistema vigente que se emplea con los nacimientos en el Registro Civil.
          Los padres tendrán un plazo de 72 horas para comunicar al hospital su intención de comunicación desde allí. Fuera de ese plazo, la familia sólo podrá hacerlo presencialmente en el registro en el plazo de 10 días.

          ¿Quién puede? >


        • Casos de inscripción en hospitales:

          - Nacidos en España dentro del matrimonio, siendo español alguno de los progenitores.
          - Nacidos fuera de matrimonio, si se establece filiación sólo con la madre o si el padre biológico está presente y ambos firman la solicitud.
          - Nacidos en España dentro de matrimonio de progenitores extranjeros de la misma nacionalidad.

          * En todo caso, el Registro Civil tiene la potestad de requerir a los padres información adicional o que acudan en persona a realizar la solicitud.

          Proceso >

          La comunicación al Registro Civil la realiza el personal del centro sanitario, previa certificación de la filiación materna del bebé, y toma de huellas plantares del mismo y dactilares de la madre.
          Se enviará electrónicamente un formulario firmado por la persona o personas que tengan la obligación de comunicar el nacimiento, que incluirá la identificación y nacionalidad de los declarantes, y sus declaraciones relativas al nombre elegido para el recién nacido, el orden de sus apellidos y su filiación paterna.
          Posteriormente, los padres recibirán el certificado literal de nacimiento por correo ordinario o electrónico.

          Hospitales en los que se puede utilizar >

          Este servicio está disponible en todos los hospitales de la red pública de la Comunidad de Madrid.

          -Para ampliar esta información pinche en el siguiente enlace.

          Normativa Aplicable >

          Órgano Responsable >

        • Consejería de Sanidad

        • Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno

          Información Complementaria >


        • Para ampliar la información sobre cada uno de los hechos susceptibles de inscripción en el Registro Civil (documentación a presentar, requisitos, certificados, etc) pinche en el siguiente enlace.

          Registros Municipales


          Existe al menos un Registro Municipal por cada término municipal. Acceda a las direcciones de los Registros Civiles y a sus horarios de atención al público.

      • Plazo indefinido 
        • Referencia


          36210
        • ¿Qué es?


          Toda entidad pública o privada que realice el control de la calidad de las aguas de baño o gestione las aguas de baño debe inscribirse en el Sistema de Información Nacional de Aguas de Baño (Náyade) relativo a las características de las zonas de baño y de la calidad de las aguas.
        • ¿Qué necesitas presentar?


           
          1. Solicitud, ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha.
          2. Escrito oficial del Responsable de la Entidad/ Organismo en el que se indique la persona designada para ser dada de alta/ baja en el Sistema y el motivo.
          3. Persona para la que se solicita el acceso profesional al NAYADE, con sus nombres, apellidos, DNI, funciones que desempeñan, perfiles de usuario y territorio de actuación.

          Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”

        • Tramitación


          Una vez presentada esta solicitud, el usuario debe tramitar su alta en la aplicación NAYADE a la que se accede en el apartado “Información relacionada”, en la columna derecha de esta ficha.
          Para ello, es necesario que el usuario tenga instalado en el ordenador su certificado electrónico clase 2CA, de Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, DNIe o equivalente.
        • Presentación de solicitudes


          La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet.
          (
          ver cómo tramitar)

          Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

          Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

          Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

          Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

          Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

        • Información complementaria



          Si desea ampliar esta información puede hacerlo:

          - Dirigiéndose al Servicio de Sanidad Ambiental, en la C/ Ronda de Segovia, 52, 1ª planta. Horario de atención al público: De lunes a viernes de 9:00 a 14:00 h.
          - A través del teléfono: 91 370 20 69
          - O a través del correo electrónico: dgorden.sanidadambiental@salud.madrid.org.
          - O a través del siguiente enlace: Más información
        • Normativa aplicable



          * Resolución de 12 de febrero de 2010, de la Dirección General de Ordenación e Inspección, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Sanidad para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes de varios procedimientos administrativos.(BOCM nº 62, de 15 de marzo)
          * Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de las aguas de Baño (BOE nº 257, de 26 de octubre).
            Órgano responsable
          • Consejería de Sanidad
            D. G. de Salud Pública

          Gestión

          Información relacionada

        • Plazo indefinido 
          • Referencia


            72016
          • ¿Qué es?


            Procedimiento para inscribir las explotaciones agrícolas de la Comunidad de Madrid en el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA) del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
          • ¿Quién puede?

            Agricultores y empresas que tengan la explotación, con actividad en el ámbito de la producción primaria agrícola, en la Comunidad de Madrid y que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola.
          • ¿Qué necesitas presentar?


            1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
            2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que los interesados expresamente lo desautoricen, así como los que deberán aportarse.
            Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”
          • Tramitación


            Corresponde a la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, la instrucción, tramitación de la solicitud e inscripción en el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA) del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
            Si la documentación presentada no reúne todos los requisitos exigidos en el Real Decreto se requerirá al solicitante para que en el plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos oportunos.
            La Dirección General de Agricultura y Ganadería inscribirá la explotación o denegará la misma.
            El plazo máximo para la inscripción será de 3 meses.
          • Presentación de solicitudes


            En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.
            Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2, Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
            a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)
            Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid
            Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.
            Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones
            Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
            Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
            b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

            Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
          • Normativa aplicable



            * Resolución de 28 de octubre de 2015, del Director General de Agricultura y Ganadería, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio para la tramitación de diversos procedimientos administrativos y se ordena la publicación de impresos normalizados (BOCM nº 278, de 23 de noviembre)
            * Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola (BOE nº 24 de 28 de enero de 2015).
              Órgano responsable
            • Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
              D. G. de Agricultura, Ganadería y Alimentación
              Plazos y efectos del silencio administrativo
            • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

              Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

              Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

              RECURSO DE ALZADA:

              Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

              Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

              RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

              Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

              Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

              POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

              Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

              Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

              RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

              Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo  fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.


            Gestión

          Cinco Días
          Expansión
          EFE Emprende
          CuatroCasas Telefonica

          Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.