Inscripción de nacimientos en el registro civil
Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Referencia
71855
¿Qué es? >
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Servicio gratuito para comunicar el nacimiento de un niño, desde los hospitales al Registro Civil, sin necesidad de que los padres tengan que desplazarse a sus dependencias.
Este procedimiento no sustituye al sistema vigente que se emplea con los nacimientos en el Registro Civil.
Los padres tendrán un plazo de 72 horas para comunicar al hospital su intención de comunicación desde allí. Fuera de ese plazo, la familia sólo podrá hacerlo presencialmente en el registro en el plazo de 10 días.
¿Quién puede? >
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Casos de inscripción en hospitales:
- Nacidos en España dentro del matrimonio, siendo español alguno de los progenitores.
- Nacidos fuera de matrimonio, si se establece filiación sólo con la madre o si el padre biológico está presente y ambos firman la solicitud.
- Nacidos en España dentro de matrimonio de progenitores extranjeros de la misma nacionalidad.
* En todo caso, el Registro Civil tiene la potestad de requerir a los padres información adicional o que acudan en persona a realizar la solicitud.
Proceso >
La comunicación al Registro Civil la realiza el personal del centro sanitario, previa certificación de la filiación materna del bebé, y toma de huellas plantares del mismo y dactilares de la madre.
Se enviará electrónicamente un formulario firmado por la persona o personas que tengan la obligación de comunicar el nacimiento, que incluirá la identificación y nacionalidad de los declarantes, y sus declaraciones relativas al nombre elegido para el recién nacido, el orden de sus apellidos y su filiación paterna.
Posteriormente, los padres recibirán el certificado literal de nacimiento por correo ordinario o electrónico.
Hospitales en los que se puede utilizar >
Este servicio está disponible en todos los hospitales de la red pública de la Comunidad de Madrid.
-Para ampliar esta información pinche en el siguiente enlace.
Normativa Aplicable >
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* Ley de 8 de junio de 1957, sobre el Registro Civil.
* Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.
* Real Decreto 644/1990, de 18 de mayo sobre normas relativas al Registro Civil Central.
Órgano Responsable >
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Consejería de Sanidad
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Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno
Información Complementaria >
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Para ampliar la información sobre cada uno de los hechos susceptibles de inscripción en el Registro Civil (documentación a presentar, requisitos, certificados, etc) pinche en el siguiente enlace.
Registros Municipales
Existe al menos un Registro Municipal por cada término municipal. Acceda a las direcciones de los Registros Civiles y a sus horarios de atención al público.