Referencia 271431
Acércate a conocer uno de los árboles más emblemáticos del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares
Localización del árbol singular: Junto a la pista forestal, a 1 km del cruce donde está la estación del Ventorrillo (Servicio Quitanieves)
Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad
Históricas cerradas
- Área de contratación. Calle Alacalá, 31, 3ª planta. 28014. Madrid.
Defectos u omisiones de la documentación (Publicado el 01 diciembre 2016 16:31)
Otras informaciones (Publicado el 07 febrero 2017 13:31)
Plazo indefinido
El artículo 45.B) 17 establece la exención de las transmisiones de vehículos usados con motor mecánico para circular por carretera, cuando el adquirente sea un empresario dedicado habitualmente a la compraventa de los mismos y los adquiera para su reventa. La exención se entenderá concedida con carácter provisional y para elevarse a definitiva deberá justificarse la venta del vehículo adquirido dentro del año siguiente a la fecha de adquisición.
2. Documentación requerida que figura en la solicitud.
Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten
1.-En el caso de que en el listado presentado se solicite la exención de expedientes cuya competencia corresponda a Madrid Capital esta relación podrá presentarse en una Oficina Liquidadora o en Madrid Capital, no obstante, la relación deberá recogerse siempre en la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, Pº del General Martínez Campos, nº 30, 2ª planta en el plazo máximo de 1 mes. En dicha relación se hará constar de forma individualizada la concesión o denegación de la exención definitiva solicitada
2.- En el caso de que en el listado presentado se solicite la exención de expedientes cuya competencia corresponda a Oficinas Liquidadoras deberá cumplimentarse una relación por cada Oficina. Esta relación podrá presentarse directamente en la Oficina Liquidadora correspondiente o en la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, no obstante, la relación deberá recogerse siempre en la Oficina competente para su tramitación. En dicha relación se hará constar de forma individualizada la concesión o denegación de la exención definitiva solicitada
* Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. (Texto consolidado).
* Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (BOE nº 148, de 22 de junio).
* Resolución de 20 de febrero de 2013, de la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, por la que se publican modelos de impresos correspondientes a los procedimientos Elevación a definitiva de la exención provisional del impuesto sobre transmisiones patrimoniales (vehículos), Comunicación cambio de domicilio con efectos en la Administración Tributaria de la Comunidad de Madrid y Solicitud de representación voluntaria (BOCM nº 68, de 21 de marzo)
Consejería de Hacienda y Función Pública
D. G. de Tributos
Referencia 680830
Ruta circular que nos permite subir desde el pueblo de Navacerrada hasta los embalses que hay en el monte de la Barranca.
Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad
Programas:
Recepción de alertas epidemiológicas ocurridas en un colectivo.
1. Actuaciones ante emergencias epidemiológicas.
* Red de puntos:
Horario: De lunes a viernes de 9:00 h. a 14:00 h.
En el momento en que se tenga conocimiento de la ocurrencia de una alerta, se deberá notificar de forma inmediata al Servicio de Salud Pública de la Comunidad de Madrid del Área Sanitaria a la que corresponda el colectivo en cuestión, y en concreto el epidemiólogo de dicha Área.
* Orden 9/1997, de 15 de enero, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, para el desarrollo del Decreto 184/1996, de 19 de diciembre, en lo que se refiere a las Enfermedades de Declaración Obligatoria, a las Situaciones Epidémicas y Brotes, y al Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) e Infección por Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH) (BOCM nº 18, de 22 de enero de 1997).
* Decreto 184/1996, de 19 de diciembre, por el que se crea la Red de Vigilancia Epidemiológica de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 2, de 3 de enero de 1997).
Consejería de Sanidad
D. G. de Salud Pública
- El Sistema de Notificación de Alertas y Brotes Epidémicos es uno de los sistemas de información que integra la Red de Vigilancia Epidemiológica de la Comunidad de Madrid. Tiene como finalidad la detección precoz de problemas de salud para facilitar la toma de medidas encaminadas a proteger la salud de la población.
- Recepción de alertas epidemiológicas ocurridas en un colectivo, a través del mismo o de otras fuentes de notificación.
- Confirmación de la existencia de un brote epidémico a partir de dicha alerta.
- Estudio epidemiológico del brote epidémico.
- Recomendaciones de las medidas a adoptar en el colectivo.
- Centro de Salud, Centro de Especialidades Periféricas u Hospital de referencia.
Si desea ampliar esta información puede hacerlo:
- Dirigiéndose a la C/ San Martín de Porres 6, 1ª Planta.
- A través del teléfono: 91 370 08 88 o del Fax: 91 370 08 83.
PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo indefinido
Antes de la realización de una obra, donde se trabaje con amianto o cualquier material que lo contenga, la empresa que vaya a realizarla está obligada a la presentación de un "Plan de trabajo específico con riesgo de amianto" que debe ser aprobado por la autoridad laboral competente.
1.- Plan de trabajo: Se presentarán dos ejemplares cuyo contenido se adaptará a lo especificado el artículo 11 apartados 1 y 2 del RD 396/2006, de 31 de marzo.
El plan de trabajo se presentará para su aprobación:
1.- De forma general, ante la autoridad laboral correspondiente al lugar en el que vaya a ejecutarse el trabajo.
2.- En los casos en los que se trate de un "plan único de carácter general" (artículo 11.4 RD 396/2006, de 31 de marzo), ante la autoridad laboral correspondiente al territorio de la comunidad autónoma donde radiquen las instalaciones principales de la empresa que los ejecute.
En ambos supuestos, si el lugar de ejecución del trabajo o donde radican las instalaciones principales es el territorio de la Comunidad de Madrid, la autoridad laboral competente será el Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Se presentarán, de forma preferente, en la Oficina de Asistencia en Materia de Registro del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo o en cualquier Oficina de Asistencia en Materia de Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos al Convenio Marco de Ventanilla Única, en las Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
* Para una mayor información se puede consultar el siguiente enlace:
- Registro de empresas con riesgo por amianto
* Se podrá consultar las Empresas con riesgo de exposición al amianto en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.
* Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto (BOE núm. 86 de 11 de abril).
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda
Organismo Autónomo Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo (IRSST)
Plazo indefinido ckFechas
Comunicación de las enajenaciones, permutas, cesiones y gravamen de los bienes inmuebles, patrimoniales propiedad de las Corporaciones Locales.
1. Iniciación del expediente por el órgano competente (en autorización, ya que es previa).
2. Aprobación del expediente.
1. Solicitud, Ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
Fotocopia del expediente o certificado expedido por el Secretario de la Corporación sobre:
2. Calificación jurídica del bien (patrimoniales).
3. Inscripción en el Registro de Bienes Municipal y Registro de la Propiedad.
4. Valoración fehaciente.
5. Certificado acuerdo aprobatorio con expresión de quórum.
6. Para las permutas: además, Certificación del Secretario en el que se exprese que no tengan diferencia superior al 40% del valor superior y Memoria justificativa.
7. Cesiones: Certificado del Secretario referido al cumplimiento de los requisitos del artº. 110 del Reglamento de Bienes.
8. Ventas: además, Pliegos de condiciones.
Si la presentación de solicitudes se realiza vía registro telemático, se pueden anexar a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
- En las comunicaciones se examina la documentación; si falta algo se pide y si no, se contesta.
- En las autorizaciones se solicita informe a la Dirección General de Suelo en cuanto a valoraciones y en su caso a aspectos urbanísticos.
Lo solicitan los Ayuntamientos (no hay plazo determinado).
En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
b) Presencial
Puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
- Venta directa a los colindantes de parcelas sobrantes.
- Venta cesión o adjudicación derecho superficie cuando la valoración sea menor al 25% de los recursos ordinarios del presupuesto municipal.
- Autorización previa a las enajenaciones, permutas y cesiones, cuando el valor de los bienes exceda del 25% de los recursos ordinarios del presupuesto municipal.
- Autorización venta cesión o adjudicación derechos de superficie cuando exceda del 25% de los recursos ordinarios del presupuesto municipal.
- Autorización adjudicación directa derechos de superficie cuando supere el 25% de los recursos ordinarios del presupuesto municipal.
- Autorización de la venta directa a los colindantes, de parcelas sobrantes de vía pública, cuando el valor de los bienes exceda del 25% de los recursos ordinarios del presupuesto.
* Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, artº. 79 a 83 (BOE nº 80, de 3 abril).
* Ley 9/2001 de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid en especial artº. 178 y 179 ( BOCM nº 177, de 27 de julio ).
* Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril. Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, artº- 74 a 87 (BOE nº 96, de 22 abril y BOE nº 97 de 23 abril).
* Real Decreto 1372/1986 de 13 de junio, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, artº. 92 al 119 (BOE nº 161, de 7 julio).
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Solicitud
Históricas cerradas
Inicio: 31 enero 2015 | Fin: 11 febrero 2015
¿Qué es? >
Relación definitiva de admitidos y excluidos | 18 de marzo de 2015 | |
Relación provisional de admitidos y excluidos | 26 de febrero de 2015 | Plazo de reclamaciones: del 27 de febrero al 3 de marzo de 2015, ambos inclusive. |
Se podrán consultar los listados en la columna derecha de esta ficha, en los tablones de anuncios del Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte y de las Oficinas de Atención al Ciudadano.
¿Quién puede? >
¿Qué necesitas presentar? >
¿Cómo lo solicito? >
Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno
D.G de Planificación, Coordinación, Investigación y Formación de la Actividad Física y Deporte
PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Listados (5)
- Las solicitudes se presentarán en cualquier Registro de la Administración de la Comunidad de Madrid, así como de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de los Ayuntamientos del ámbito de la Comunidad de Madrid adheridos al Convenio Marco Ventanilla Única, en Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
Centros de Salud Pública (para los residentes en los municipios de la Comunidad de Madrid).
Si desea ampliar esta información puede hacerlo:
- Dirigiéndose al Área de Vigilancia de Riesgos Ambientales en Salud en la C/ Ronda de Segovia, 52, 1ª planta.
- A través del teléfono 91 370 30 70/ 63
- A través del correo electrónico: vigilancia.ambiental@salud.madrid.org
- O a través de los siguientes enlaces:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
- Las solicitudes se presentarán en cualquier Registro de la Administración de la Comunidad de Madrid, así como de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de los Ayuntamientos del ámbito de la Comunidad de Madrid adheridos al Convenio Marco Ventanilla Única, en Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
Centros de Salud Pública (para los residentes en los municipios de la Comunidad de Madrid).
Si desea ampliar esta información puede hacerlo:
- Dirigiéndose al Área de Vigilancia de Riesgos Ambientales en Salud en la C/ Ronda de Segovia, 52, 1ª planta.
- A través del teléfono 91 370 30 70/ 63
- A través del correo electrónico: vigilancia.ambiental@salud.madrid.org
- O a través de los siguientes enlaces:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo indefinido
2. Documentación requerida que figura en la solicitud.
Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten
Procedimiento
Cada Organismo de Control Autorizado en la Comunidad de Madrid enviará con periodicidad MENSUAL, en los 10 primeros días de cada mes, la información de los resultados de las inspecciones periódicas realizadas en el mes anterior a todas las instalaciones eléctricas de baja y alta tensión tensión, con resultado:
- Favorable.
- Negativo (incluye las inspecciones periódicas con resultado condicionado en las que se ha superado el plazo de subsanación de defectos).
Se realizarán, cuando proceda, tres envíos, uno para cada tipo de instalaciones:
- Instalaciones industriales de baja tensión: deberán dirigirse a la Subdirección General de Industria e Inspección.
- Instalaciones no industriales de baja tensión: deberán dirigirse a la Subdirección General de Energía y Minas.
- Instalaciones de alta tensión: deberán dirigirse a la Subdirección General de Energía y Minas.
Cada uno de estos envíos mensuales constará de 2 soportes electrónicos, dirigido cada uno de ellos a las Subdirecciones Generales correspondientes. Cada soporte incluirá:
1. Un fichero en formato pdf por cada una de los informes de inspección correspondiente a inspecciones finalizadas el mes anterior; cada fichero contendrá el certificado de inspección escaneado y el nombre del fichero deberá corresponder a la referencia del expediente de inspección poniendo especial cuidado en no utilizar caracteres en la referencia que impidan el tratamiento electrónico de datos.
2. Un fichero en el formato establecido donde se recogerá la relación y resultado de las inspecciones correspondientes al mes anterior. El fichero deberá nombrarse de acuerdo con los criterios establecidos (ver apartado Información relacionada en la columna derecha de esta ficha).
La remisión de esta información de resultados de inspecciones se enviará en soporte electrónico, tipo CD o DVD, o bien por vía telemática. Adicionalmente, las copias de los certificados de inspección de cada uno de los envíos se incluirán en su soporte electrónico correspondiente, escaneados y en formato pdf,.
* Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria (BOE nº 176, de 23 de julio).
* Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (BOE de 27/12/2013).
* Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, (BOE 27/12/2000) por el que se regulan las actividades de transporte, distribución y comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
* Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, aprobado mediante Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto (BOE de 18/09/2002).
* Reglamento sobre Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación aprobado por Real Decreto 3275/1982 (BOE de 01/12/1982) y sus instrucciones técnicas complementarias (BOE de 01/08/1984). Reglamento de Líneas de Alta Tensión aprobado por Real Decreto 223/2008 (BOE 19/3/2008).
* Resoluciones de 15/7/2010 y 16/3/2011, sobre el formato de entrega de los informes de inspección periódica de instalaciones eléctricas.
* Resolución de 14 de noviembre de 2013, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se publica el modelo para la entrega de las inspecciones periódicas realizadas en instalaciones eléctricas por los organismos de control (BOCM nº 64, de 17 de marzo de 2014).
Consejería de Economía, Empleo y Competitividad
D. G. de Industria, Energía y Minas