Comunidad de Madrid



  • Referencia 271431


    Acércate a conocer uno de los árboles más emblemáticos del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares

    • Paraje: Camino del Salidero

      Localización del árbol singular: Junto a la pista forestal, a 1 km del cruce donde está la estación del Ventorrillo (Servicio Quitanieves)


    • Propuesta de recorrido
      • Tipo: Circular
      • Inicio / fin: Embalse de Navalmedio
      • Término municipal: Cercedilla
      • Longitud: 7 km
      • Tiempo de recorrido a pie: 3 h aproximadamente
      • Dificultad: Media

    • Mayores de 8 años

      Órgano responsable
    • Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad

  • Históricas cerradas

    • Tipo Publicación


      Tablón de anuncios electrónico
    • Objeto del contrato


      Elaboración de materiales didácticos para promover y difundir la cultura preventiva entre los alumnos y el profesorado de distintas etapas del sistema educativo.
    • Número de expediente


      C-494M/008-16 (A/SER-008208/2016)
    • Referencia


      1078629
    • Tipo de contrato


      Suministros
    • Entidad adjudicadora


      Consejería de Economía, Empleo y Competitividad ? Organismo Autónomo Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo (IRSST)
    • Código NUTS

      ES300
    • Procedimiento Adjudicación


      Abierto

    • Puntos de Información


      * Información y presentación de la documentación requerida:

      - Área de contratación. Calle Alacalá, 31, 3ª planta. 28014. Madrid.

    • Defectos u omisiones de la documentación publicados el


      (Publicado el 01 diciembre 2016 16:31)
    • Otras informaciones publicadas el


      (Publicado el 07 febrero 2017 13:31)

    Gestión

    Defectos u omisiones de la documentación (Publicado el 01 diciembre 2016 16:31)

    Otras informaciones (Publicado el 07 febrero 2017 13:31)

    Acceso a la convocatoria >

  • Plazo indefinido

    • Referencia


      37832
    • ¿Qué es?


      El artículo 45.B) 17 establece la exención de las transmisiones de vehículos usados con motor mecánico para circular por carretera, cuando el adquirente sea un empresario dedicado habitualmente a la compraventa de los mismos y los adquiera para su reventa. La exención se entenderá concedida con carácter provisional y para elevarse a definitiva deberá justificarse la venta del vehículo adquirido dentro del año siguiente a la fecha de adquisición.

    • ¿Qué necesitas presentar?


      1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.

      2. Documentación requerida que figura en la solicitud.

      Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”

    • Presentación de solicitudes


      * Obtención de solicitudes:

      - En el apartado “Gestión” de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y descargar.
      - En los Puntos de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid
      - En las Oficinas de Atención al Ciudadano

      * Presentación de solicitudes y documentación
      :

      a) Presencial:

      En cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.

      b) Por Internet:

      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

      En el apartado “Gestión” de esta página, se encuentra la opción “Tramitar” que le permite incorporar la solicitud y documentos necesarios, que serán enviados, de forma inmediata, a la Unidad Administrativa competente para su tramitación. En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.

      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de “consulta de expedientes, desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a expedientes en estado de tramitación.
    • Información complementaria


      1.-En el caso de que en el listado presentado se solicite la exención de expedientes cuya competencia corresponda a Madrid Capital esta relación podrá presentarse en una Oficina Liquidadora o en Madrid Capital, no obstante, la relación deberá recogerse siempre en la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, Pº del General Martínez Campos, nº 30, 2ª planta en el plazo máximo de 1 mes. En dicha relación se hará constar de forma individualizada la concesión o denegación de la exención definitiva solicitada

      2.- En el caso de que en el listado presentado se solicite la exención de expedientes cuya competencia corresponda a Oficinas Liquidadoras deberá cumplimentarse una relación por cada Oficina. Esta relación podrá presentarse directamente en la Oficina Liquidadora correspondiente o en la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, no obstante, la relación deberá recogerse siempre en la Oficina competente para su tramitación. En dicha relación se hará constar de forma individualizada la concesión o denegación de la exención definitiva solicitada

    • Normativa aplicable


      * Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. (Texto consolidado).

      * Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (BOE nº 148, de 22 de junio).

      * Resolución de 20 de febrero de 2013, de la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, por la que se publican modelos de impresos correspondientes a los procedimientos “Elevación a definitiva de la exención provisional del impuesto sobre transmisiones patrimoniales (vehículos)”, “Comunicación cambio de domicilio con efectos en la Administración Tributaria de la Comunidad de Madrid” y “Solicitud de representación voluntaria (BOCM nº 68, de 21 de marzo)

      Órgano responsable

    • Consejería de Hacienda y Función Pública

      D. G. de Tributos

    Gestión



  • Referencia 680830


    Ruta circular que nos permite subir desde el pueblo de Navacerrada hasta los embalses que hay en el monte de la Barranca.

    • Características de la senda:
      • Tipo: Circular
      • Inicio: Navacerrada (pueblo)
      • Final: Navacerrada (pueblo)
      • Términos municipales: Navacerrada
      • Poblaciones de paso: Navacerrada
      • Longitud: 9,4 km
      • Tiempo de recorrido a pie: 2 h 30 min
      • Dificultad: Media
      • Pendiente: 7 %
      • Cota máxima/mínima: 1395 m/1174 m
      • Desnivel +/-: +314/-314
      • Dificultades: Cruce de carretera
      • Infraestructuras:
        • Área Recreativa La Barranca
        • Aparcamiento de la Barranca
      • Puntos de interés:
        • Valle de la Barranca

      Órgano responsable
    • Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad

    Información relacionada

    Programas:

    Perfil Senda Embalse de Navacerrada >

    Track Senda Embalses de Navacerrada >

    • Referencia


      50366

      ¿Qué es? >

    • Recepción de alertas epidemiológicas ocurridas en un colectivo.

      ¿Quién puede? >

    • 1. Actuaciones ante emergencias epidemiológicas.

      ¿Cómo lo solicito? >

    • * Red de puntos:

      Servicios de Salud Pública

      Horario: De lunes a viernes de 9:00 h. a 14:00 h.

      En el momento en que se tenga conocimiento de la ocurrencia de una alerta, se deberá notificar de forma inmediata al Servicio de Salud Pública de la Comunidad de Madrid del Área Sanitaria a la que corresponda el colectivo en cuestión, y en concreto el epidemiólogo de dicha Área.

      Normativa Aplicable >

    • * Orden 9/1997, de 15 de enero, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, para el desarrollo del Decreto 184/1996, de 19 de diciembre, en lo que se refiere a las Enfermedades de Declaración Obligatoria, a las Situaciones Epidémicas y Brotes, y al Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) e Infección por Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH) (BOCM nº 18, de 22 de enero de 1997).

      * Decreto 184/1996, de 19 de diciembre, por el que se crea la Red de Vigilancia Epidemiológica de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 2, de 3 de enero de 1997).

      Órgano Responsable >

    • Consejería de Sanidad

      D. G. de Salud Pública

      Información Complementaria >

    • - El Sistema de Notificación de Alertas y Brotes Epidémicos es uno de los sistemas de información que integra la Red de Vigilancia Epidemiológica de la Comunidad de Madrid. Tiene como finalidad la detección precoz de problemas de salud para facilitar la toma de medidas encaminadas a proteger la salud de la población.

      - Recepción de alertas epidemiológicas ocurridas en un colectivo, a través del mismo o de otras fuentes de notificación.

      - Confirmación de la existencia de un brote epidémico a partir de dicha alerta.

      - Estudio epidemiológico del brote epidémico.

      - Recomendaciones de las medidas a adoptar en el colectivo.

      - Centro de Salud, Centro de Especialidades Periféricas u Hospital de referencia.

      Si desea ampliar esta información puede hacerlo:

      - Dirigiéndose a la C/ San Martín de Porres 6, 1ª Planta.

      - A través del teléfono: 91 370 08 88 o del Fax: 91 370 08 83.

      Plazos y efectos del silencio administrativo >

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

      +

      -

      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

      Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

      RECURSO DE ALZADA:

      +

      -

      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

      +

      -

      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

  • Plazo indefinido

    • Referencia


      33310
    • ¿Qué es?


      Antes de la realización de una obra, donde se trabaje con amianto o cualquier material que lo contenga, la empresa que vaya a realizarla está obligada a la presentación de un "Plan de trabajo específico con riesgo de amianto" que debe ser aprobado por la autoridad laboral competente.

    • ¿Qué necesitas presentar?


      1.- Plan de trabajo: Se presentarán dos ejemplares cuyo contenido se adaptará a lo especificado el artículo 11 apartados 1 y 2 del RD 396/2006, de 31 de marzo.

    • Tramitación


      El plan de trabajo se presentará para su aprobación:

      1.- De forma general, ante la autoridad laboral correspondiente al lugar en el que vaya a ejecutarse el trabajo.

      2.- En los casos en los que se trate de un "plan único de carácter general" (artículo 11.4 RD 396/2006, de 31 de marzo), ante la autoridad laboral correspondiente al territorio de la comunidad autónoma donde radiquen las instalaciones principales de la empresa que los ejecute.

      En ambos supuestos, si el lugar de ejecución del trabajo o donde radican las instalaciones principales es el territorio de la Comunidad de Madrid, la autoridad laboral competente será el Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

    • Plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa


      Será de cuarenta y cinco días hábiles, a contar desde la fecha en la que el plan haya tenido entrada en el registro de la autoridad laboral competente, si transcurrido dicho plazo, no se hubiera notificado pronunciamiento expreso el plan de trabajo se entenderá aprobado.
    • Presentación de solicitudes


      Se presentarán, de forma preferente, en la Oficina de Asistencia en Materia de Registro del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo o en cualquier Oficina de Asistencia en Materia de Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos al Convenio Marco de Ventanilla Única, en las Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.

    • Información complementaria



      * Para una mayor información se puede consultar el siguiente enlace:

      - Registro de empresas con riesgo por amianto

      * Se podrá consultar las Empresas con riesgo de exposición al amianto en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.

    • Normativa aplicable


      * Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto (BOE núm. 86 de 11 de abril).

      Órgano responsable
    • Consejería de Economía, Empleo y Hacienda

      Organismo Autónomo Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo (IRSST)

      Plazos y efectos del silencio administrativo
    • Este apartado no tiene ninguna aplicación para esta ficha.

    Información relacionada

  • Plazo indefinido ckFechas

    • Referencia


      2048
    • ¿Qué es?


      Comunicación de las enajenaciones, permutas, cesiones y gravamen de los bienes inmuebles, patrimoniales propiedad de las Corporaciones Locales.

    • ¿Quién puede?


      1. Iniciación del expediente por el órgano competente (en autorización, ya que es previa).
      2. Aprobación del expediente.

    • ¿Qué necesitas presentar?


      1. Solicitud, Ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
      Fotocopia del expediente o certificado expedido por el Secretario de la Corporación sobre:
      2. Calificación jurídica del bien (patrimoniales).
      3. Inscripción en el Registro de Bienes Municipal y Registro de la Propiedad.
      4. Valoración fehaciente.
      5. Certificado acuerdo aprobatorio con expresión de quórum.
      6. Para las permutas: además, Certificación del Secretario en el que se exprese que no tengan diferencia superior al 40% del valor superior y Memoria justificativa.
      7. Cesiones: Certificado del Secretario referido al cumplimiento de los requisitos del artº. 110 del Reglamento de Bienes.
      8. Ventas: además, Pliegos de condiciones.

      Si la presentación de solicitudes se realiza vía registro telemático, se pueden anexar a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

    • Tramitación


      - En las comunicaciones se examina la documentación; si falta algo se pide y si no, se contesta.
      - En las autorizaciones se solicita informe a la Dirección General de Suelo en cuanto a valoraciones y en su caso a aspectos urbanísticos.

    • Plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa


      Resolución 3 meses.
    • Plazo de solicitud de la convocatoria


      Lo solicitan los Ayuntamientos (no hay plazo determinado).

    • Obtención y presentación solicitudes documentación


    • En el apartado ?Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.
      a

      ) Por Internet (Ver cómo tramitar)


      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
      Tenga preparada toda la documentación que vaya a presentar, antes de acceder a gestión.

      En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.
      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
      b) Presencial
      Puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.

    • Información complementaria


      - Venta directa a los colindantes de parcelas sobrantes.
      - Venta cesión o adjudicación derecho superficie cuando la valoración sea menor al 25% de los recursos ordinarios del presupuesto municipal.
      - Autorización previa a las enajenaciones, permutas y cesiones, cuando el valor de los bienes exceda del 25% de los recursos ordinarios del presupuesto municipal.
      - Autorización venta cesión o adjudicación derechos de superficie cuando exceda del 25% de los recursos ordinarios del presupuesto municipal.
      - Autorización adjudicación directa derechos de superficie cuando supere el 25% de los recursos ordinarios del presupuesto municipal.
      - Autorización de la venta directa a los colindantes, de parcelas sobrantes de vía pública, cuando el valor de los bienes exceda del 25% de los recursos ordinarios del presupuesto.

    • Normativa aplicable


      * Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, artº. 79 a 83 (BOE nº 80, de 3 abril).

      * Ley 9/2001 de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid en especial artº. 178 y 179 ( BOCM nº 177, de 27 de julio ).

      * Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril. Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, artº- 74 a 87 (BOE nº 96, de 22 abril y BOE nº 97 de 23 abril).

      * Real Decreto 1372/1986 de 13 de junio, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, artº. 92 al 119 (BOE nº 161, de 7 julio).

      Órgano responsable
      Plazos y efectos del silencio administrativo
    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

      Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

      RECURSO DE ALZADA:

      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Gestión

    Solicitud

  • Históricas cerradas

    Inicio: 31 enero 2015 | Fin: 11 febrero 2015

    • Referencia


      266340

    ¿Qué es? >

    • * Fecha de publicación en los tablones de anuncios

      30 de enero de 2015.
      * Especialidad: Grupo III, Nivel 6, Área B.
      * Modalidad del contrato: Contrato laboral temporal bajo la modalidad de contrato de interinidad.
      * Proceso selectivo: Concurso.
      * Títulación: Bachiller, Formación Profesional Específica de Grado Superior o equivalente
      * Destino: Instalaciones deportivas del Instituto Madrileño del Deporte.
      * Plazas convocadas: 1.
    • Calendario de actuaciones

      Relación definitiva de admitidos y excluidos 18 de marzo de 2015
      Relación provisional de admitidos y excluidos 26 de febrero de 2015 Plazo de reclamaciones: del 27 de febrero al 3 de marzo de 2015, ambos inclusive.


      Se podrán consultar los listados en la columna derecha de esta ficha, en los tablones de anuncios del Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte y de las Oficinas de Atención al Ciudadano.

    ¿Quién puede? >


    • 1.

      Nacionalidad

      : deberá concurrir alguna de las siguientes circunstancias:
      - Tener la nacionalidad española.
      - Ser nacional de cualquier otro Estado Miembro de la Unión Europea.
      - Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados Miembros de la unión Europea, siempre que no estén separados de derecho.
      Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
      - Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Intemacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
      - Los extranjeros que, no estando incluidos en los párrafos anteriores, se encuentren con residencia legal en España.
      2. Tener cumplidos dieciséis años de edad, y no exceder, en su caso, la edad máxima de jubilación forzosa.
      3. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
      4. Estar en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas que se detallan en el Anexo I (ver apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha). En el supuesto de candidatos con titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o convalidación, en su caso.
      5. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de las funciones públicas.
      Los requisitos establecidos en las presentes bases deberán poseerse en el momento de la finalización del plazo de presentación de instancias y deberán mantenerse durante todo el proceso de selección y durante la vigencia del contrato.

    ¿Qué necesitas presentar? >

    • 1.

      Solicitud,

      Ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
      2. Fotocopia compulsada, del D.N.I., Pasaporte o equivalente, y, en su caso, de demás documentación que fuera precisa a efectos de acreditar el cumplimiento del requisito de nacionalidad en los términos de la base segunda.
      3. Fotocopia compulsada de cualquiera de las titulaciones exigidas en el Anexo I (ver apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha) para el desempeño del puesto, o de la certificación académica que acredite haber realizado y aprobado los estudios completos correspondientes para la expedición de dicho título, así como la acreditación del pago de la tasa correspondiente a la expedición del mismo.

      En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse fotocopia compulsada, de la documentación acreditativa de su homologación o convalidación, en su caso.
      4. Documentación acreditativa de cada uno de los méritos que se quieren hacer valer como experiencia profesional desarrollada y formación específica de los candidatos, de conformidad con el baremo establecido en el Anexo II y en la forma que se dispone en el mismo (ver apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha).

      Experiencia profesional, méritos y programa >

      Se podrán consultar en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.

    ¿Cómo lo solicito? >

      Normativa Aplicable >

        • * Resolución 20/2015, de 19 de enero, de la Directora-Gerente del Instituto Madrileño del Deporte, por la que se aprueba la convocatoria, para la contratación laboral temporal, por el procedimiento de urgencia, en la categoría profesional de Encargado I (Grupo III, Nivel 6, Área B). (Ver documento "Bases", en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha).

      Órgano Responsable >

    • Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno

      D.G de Planificación, Coordinación, Investigación y Formación de la Actividad Física y Deporte

      Plazos y efectos del silencio administrativo >

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

      +

      -

      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

      Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

      RECURSO DE ALZADA:

      +

      -

      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

      +

      -

      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Gestión

    Listados (5)

    Información relacionada

    • ¿Qué es? >

    • - Informar sobre medidas de prevención y control de las enfermedades transmitidas por animales de compañía (zoonosis) y vigilancia de zoonosis en la fauna silvestre y de los vectores asociados (garrapatas) en la transmisión de enfermedades.

      Obtención y presentación solicitudes documentación >

    • - Las actuaciones frente a un caso de zoonosis se llevarán a cabo por parte de los profesionales sanitarios de los Centros de Salud Pública.

      - Las solicitudes se presentarán en cualquier Registro de la Administración de la Comunidad de Madrid, así como de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de los Ayuntamientos del ámbito de la Comunidad de Madrid adheridos al Convenio Marco Ventanilla Única, en Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.

      Centros de Salud Pública (para los residentes en los municipios de la Comunidad de Madrid).

      Tramitación >

    • La secuencia de actuaciones ante un caso de zoonosis son las siguientes:
      - Notificación
      - Apertura de expediente
      - Realización de cuestionario
      - Búsqueda activa de otros casos en el entorno
      - Búsqueda activa de factores de riesgo
      - Toma de muestras
      - Envío al laboratorio
      - Medidas de control
      - Informe a Servicios Centrales
      - Coordinación con otras Instituciones

      Normativa Aplicable >


    • * Orden de 14 de junio de 1976, Perros y gatos. Normas sobre medidas higiénico - sanitarias ( BOE nº 168, de 14 de julio )

      Órgano Responsable >

      Información Complementaria >


    • Se podrá consultar la Guía de actuaciones frente a las Zoonosis en la Comunidad de Madrid dirigida a los profesionales sanitarios en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.

      Si desea ampliar esta información puede hacerlo:

      - Dirigiéndose al Área de Vigilancia de Riesgos Ambientales en Salud en la C/ Ronda de Segovia, 52, 1ª planta.

      - A través del teléfono 91 370 30 70/ 63

      - A través del correo electrónico: vigilancia.ambiental@salud.madrid.org

      - O a través de los siguientes enlaces:

      - Centros de Salud Pública

      - Más información

      Plazos y efectos del silencio administrativo >

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

      Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

      RECURSO DE ALZADA:

      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      ¿Qué es? >

    • - Informar sobre medidas de prevención y control de las enfermedades transmitidas por animales de compañía (zoonosis) y vigilancia de zoonosis en la fauna silvestre y de los vectores asociados (garrapatas) en la transmisión de enfermedades.

      Obtención y presentación solicitudes documentación >

    • - Las actuaciones frente a un caso de zoonosis se llevarán a cabo por parte de los profesionales sanitarios de los Centros de Salud Pública.

      - Las solicitudes se presentarán en cualquier Registro de la Administración de la Comunidad de Madrid, así como de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de los Ayuntamientos del ámbito de la Comunidad de Madrid adheridos al Convenio Marco Ventanilla Única, en Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.

      Centros de Salud Pública (para los residentes en los municipios de la Comunidad de Madrid).

      Tramitación >

    • La secuencia de actuaciones ante un caso de zoonosis son las siguientes:
      - Notificación
      - Apertura de expediente
      - Realización de cuestionario
      - Búsqueda activa de otros casos en el entorno
      - Búsqueda activa de factores de riesgo
      - Toma de muestras
      - Envío al laboratorio
      - Medidas de control
      - Informe a Servicios Centrales
      - Coordinación con otras Instituciones

      Normativa Aplicable >


    • * Orden de 14 de junio de 1976, Perros y gatos. Normas sobre medidas higiénico - sanitarias ( BOE nº 168, de 14 de julio )

      Órgano Responsable >

      Información Complementaria >


    • Se podrá consultar la Guía de actuaciones frente a las Zoonosis en la Comunidad de Madrid dirigida a los profesionales sanitarios en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.

      Si desea ampliar esta información puede hacerlo:

      - Dirigiéndose al Área de Vigilancia de Riesgos Ambientales en Salud en la C/ Ronda de Segovia, 52, 1ª planta.

      - A través del teléfono 91 370 30 70/ 63

      - A través del correo electrónico: vigilancia.ambiental@salud.madrid.org

      - O a través de los siguientes enlaces:

      - Centros de Salud Pública

      - Más información

      Plazos y efectos del silencio administrativo >

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

      Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

      RECURSO DE ALZADA:

      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Información relacionada

  • Plazo indefinido

    • Presentación de solicitudes



      La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet.
      (
      ver cómo tramitar)

      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

      Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

      Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

      Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
    • Información complementaria


      Procedimiento

      Cada Organismo de Control Autorizado en la Comunidad de Madrid enviará con periodicidad MENSUAL, en los 10 primeros días de cada mes, la información de los resultados de las inspecciones periódicas realizadas en el mes anterior a todas las instalaciones eléctricas de baja y alta tensión tensión, con resultado:

      - Favorable.
      - Negativo (incluye las inspecciones periódicas con resultado condicionado en las que se ha superado el plazo de subsanación de defectos).

      Se realizarán, cuando proceda, tres envíos, uno para cada tipo de instalaciones:

      - Instalaciones industriales de baja tensión: deberán dirigirse a la Subdirección General de Industria e Inspección.
      - Instalaciones no industriales de baja tensión: deberán dirigirse a la Subdirección General de Energía y Minas.
      - Instalaciones de alta tensión: deberán dirigirse a la Subdirección General de Energía y Minas.

      Cada uno de estos envíos mensuales constará de 2 soportes electrónicos, dirigido cada uno de ellos a las Subdirecciones Generales correspondientes. Cada soporte incluirá:

      1. Un fichero en formato pdf por cada una de los informes de inspección correspondiente a inspecciones finalizadas el mes anterior; cada fichero contendrá el certificado de inspección escaneado y el nombre del fichero deberá corresponder a la referencia del expediente de inspección poniendo especial cuidado en no utilizar caracteres en la referencia que impidan el tratamiento electrónico de datos.

      2. Un fichero en el formato establecido donde se recogerá la relación y resultado de las inspecciones correspondientes al mes anterior. El fichero deberá nombrarse de acuerdo con los criterios establecidos (ver apartado “Información relacionada” en la columna derecha de esta ficha).

      La remisión de esta información de resultados de inspecciones se enviará en soporte electrónico, tipo CD o DVD, o bien por vía telemática. Adicionalmente, las copias de los certificados de inspección de cada uno de los envíos se incluirán en su soporte electrónico correspondiente, escaneados y en formato pdf,.

    • Normativa aplicable


      * Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria (BOE nº 176, de 23 de julio).

      * Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (BOE de 27/12/2013).

      * Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, (BOE 27/12/2000) por el que se regulan las actividades de transporte, distribución y comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

      * Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, aprobado mediante Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto (BOE de 18/09/2002).

      * Reglamento sobre Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación aprobado por Real Decreto 3275/1982 (BOE de 01/12/1982) y sus instrucciones técnicas complementarias (BOE de 01/08/1984). Reglamento de Líneas de Alta Tensión aprobado por Real Decreto 223/2008 (BOE 19/3/2008).

      * Resoluciones de 15/7/2010 y 16/3/2011, sobre el formato de entrega de los informes de inspección periódica de instalaciones eléctricas.

      * Resolución de 14 de noviembre de 2013, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se publica el modelo para la entrega de las inspecciones periódicas realizadas en instalaciones eléctricas por los organismos de control (BOCM nº 64, de 17 de marzo de 2014).

      Órgano responsable

    • Consejería de Economía, Empleo y Competitividad

      D. G. de Industria, Energía y Minas

    Gestión

    Información relacionada

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Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.