Empresas con riesgo de exposición al amianto: Plan de trabajo específico
Plazo indefinido
Referencia
33310¿Qué es?
Antes de la realización de una obra, donde se trabaje con amianto o cualquier material que lo contenga, la empresa que vaya a realizarla está obligada a la presentación de un "Plan de trabajo específico con riesgo de amianto" que debe ser aprobado por la autoridad laboral competente.
¿Qué necesitas presentar?
1.- Plan de trabajo: Se presentarán dos ejemplares cuyo contenido se adaptará a lo especificado el artículo 11 apartados 1 y 2 del RD 396/2006, de 31 de marzo.
Tramitación
El plan de trabajo se presentará para su aprobación:
1.- De forma general, ante la autoridad laboral correspondiente al lugar en el que vaya a ejecutarse el trabajo.
2.- En los casos en los que se trate de un "plan único de carácter general" (artículo 11.4 RD 396/2006, de 31 de marzo), ante la autoridad laboral correspondiente al territorio de la comunidad autónoma donde radiquen las instalaciones principales de la empresa que los ejecute.
En ambos supuestos, si el lugar de ejecución del trabajo o donde radican las instalaciones principales es el territorio de la Comunidad de Madrid, la autoridad laboral competente será el Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa
Será de cuarenta y cinco días hábiles, a contar desde la fecha en la que el plan haya tenido entrada en el registro de la autoridad laboral competente, si transcurrido dicho plazo, no se hubiera notificado pronunciamiento expreso el plan de trabajo se entenderá aprobado.Presentación de solicitudes
Se presentarán, de forma preferente, en la Oficina de Asistencia en Materia de Registro del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo o en cualquier Oficina de Asistencia en Materia de Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos al Convenio Marco de Ventanilla Única, en las Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
Información complementaria
* Para una mayor información se puede consultar el siguiente enlace:- Registro de empresas con riesgo por amianto
* Se podrá consultar las Empresas con riesgo de exposición al amianto en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.
Normativa aplicable
* Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto (BOE núm. 86 de 11 de abril).
- Órgano responsable
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda
Organismo Autónomo Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo (IRSST)
- Plazos y efectos del silencio administrativo
- Este apartado no tiene ninguna aplicación para esta ficha.