Plazo indefinido
¿Quién puede?
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.
Además, puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
* Resolución de 13 de enero de 2014, del Director General de Atención Primaria, por la que se ordena la publicación del impreso normalizado de solicitud de devolución de ingreso indebido correspondiente a la tasa por emisión sucesiva de tarjeta sanitaria individual en los casos de robo, rotura o extravío (BOCM nº 34, de 10 de febrero).
* Corrección de errores de la Resolución de 13 de enero de 2014, del Director General de Atención Primaria, por la que se ordena la publicación del impreso normalizado de solicitud de devolución de ingreso indebido correspondiente a la tasa por emisión sucesiva de tarjeta sanitaria individual en los casos de robo, rotura o extravío (BOCM nº 44, de 21 de febrero)
* Real Decreto 702/2013, de 20 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 183/2004, de 30 enero, por el que se regula la tarjeta sanitaria individual (BOE nº 238, de 4 de octubre).
* Orden 1285/2006, de 22 de junio, del Consejero de Sanidad y Consumo, por la que se regula la Tarjeta Sanitaria Individual en el ámbito de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 163, de 11 de julio).
* Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas (Artículo 2.Seis)
Consejería de Sanidad
D. G. de Investigación, Docencia y Documentación
Plazo indefinido
¿Quién puede?
* Resolución de 31 de marzo de 2016, de la Secretaría General Técnica, por la que se publican los modelos de impresos correspondientes a la Solicitud de devolución de tasas para la expedición de títulos académicos y certificados de idiomas para el alumno/a mayor de edad y la Solicitud de devolución de tasas para la expedición de títulos académicos y certificados de idiomas para el alumno/a menor de edad (BOCM nº 88, de 14 de abril)
* Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (BOE del 5 de septiembre), por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
* Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Desarrollo de la Ley 58/2003, de 17-12-2003, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa (B.O.E. del 27).
* Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
* Real Decreto 1163/1990, de 21 de septiembre (BOE del 25), por el cual se regula el procedimiento para la realización de devoluciones de ingresos indebidos de naturaleza tributaria.
* Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Consejería de Educación y Juventud
Secretaría General Técnica
PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Los interesado se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten
b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.
Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
Históricas cerradas
Defectos u omisiones de la documentación (Publicado el 18 noviembre 2016 17:00)
Otras informaciones (Publicado el 25 noviembre 2016 11:01)
Finalizado Inicio: 18 diciembre 2016 | Fin: 18 diciembre 2016
Duración: 1 hora aproximádamente
Lugar: Centro de Visitantes "Valle de la Fuenfría"
Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad
Finalizado Inicio: 26 diciembre 2016 | Fin: 26 diciembre 2016
Duración: 2 horas aproximádamente
Lugar: A determinar por el Ayuntamiento de Cercedilla
Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad
Finalizado Inicio: 17 diciembre 2017 | Fin: 17 diciembre 2017
Duración: 2 horas aproximadamente
Lugar: LAVADERO de Cercedilla
Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad
2. Documentación requerida que figura en la solicitud.
Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten
11/03/2019 | Relación de personal al que se concede la distinción Orden 645/2019, de 21 de enero (BOCM nº 59, de 11 de marzo) (Ver listado en el apartado Gestión/listados en la columna derecha de esta ficha) |
Consejería de Hacienda y Función Pública
D. G. de la Función Pública
Listados (1)
Plazo indefinido
Tenga preparada toda la documentación que vaya a presentar, antes de acceder a gestión.
En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
b) Presencial:
Directamente en el Centro de Salud que corresponda al interesado en razón a su domicilio, donde deberá aportar la documentación específica indicada.
- En el mismo momento de la presentación de la solicitud, que cumplimentará directamente el personal administrativo, se entregará al interesado en mano el Documento DAD, que le permitirá el acceso a la asistencia sanitaria.
- En dicho documento constará el médico de familia y profesional de enfermería de atención primaria asignados.
El impreso y la documentación requerida se presentarán por el propio solicitante en el centro de salud correspondiente a su domicilio, aportando el original de su DNI o NIE y su Tarjeta Sanitaria en vigor, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de menores de 14 años sin DNI, se podrá aportar el Libro de Familia o el Certificado de Nacimiento. |
No obstante, si con posterioridad se observara algún defecto en la documentación aportada, el acceso a la asistencia sanitaria cesará automáticamente, lo cual se comunicará al interesado a fin de que pueda subsanar el error detectado.
b) Por Internet: tras comprobar la adecuación de la documentación aportada, se emitirá el Documento solicitado, que será remitido al interesado a través del correo electrónico indicado en la solicitud en un plazo aproximado de 15 días.
* Si el interesado precisase atención médica antes de recibir el Documento DAD solicitado, puede dirigirse a su centro de salud con la documentación indicada en el formulario, donde le emitirán el DAD en el acto y le facilitarán el acceso a la asistencia sanitaria necesaria.
* Resolución 151/2011, de 9 de marzo, de la Dirección General de Atención Primaria, por la que se aprueba el modelo telemático de Solicitud de Asistencia Sanitaria a desplazados con carácter temporal (BOCM nº 116, de 18 de mayo).
* Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones (BOE nº 98, de 24 de abril).
* RD 1690/1968, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales (BOE nº 194, de 14 de agosto)
Consejería de Sanidad
D. G. de Investigación, Docencia y Documentación
- Siempre que el interesado cambie de domicilio, teléfono u otros datos aportados para la emisión de este Documento es necesario que lo comunique, de forma presencial, en su Centro de Salud o a través del procedimiento telemático.
- Los datos personales recogidos para la emisión de los Documentos de Asistencia a Desplazados serán incorporados y tratados en el fichero Sistema de Información Poblacional y Gestión de Tarjeta Sanitaria Individual, inscrito en el Registro de Datos Personales de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, y no podrán ser cedidos, salvo cesiones previstas en la Ley.
Si desea ampliar esta información puede hacerlo:
- A través del teléfono: 012-Consejería de Sanidad.
- correo electrónico: sanidadinforma@salud.madrid.org
La donación de sangre del cordón umbilical consiste en recoger la sangre de la placenta, tras el parto y antes del alumbramiento de la placenta. No supone ningún riesgo ni para la madre ni para el recién nacido.
· Se puede realizar esta donación en las maternidades autorizadas de los hospitales que se relacionan en el siguiente: enlace.
* Se recomienda consultar la disponibilidad de ese servicio en la maternidad donde se da a luz..
Información complementaria >
Puede ampliar esta información en:
- Centro de Transfusión
- Oficina de Atención al Donante de Sangre.
Tfno: 91 301 72 49
- E-mail: atencion.donante@salud.madrid.org
Y consultando el siguiente enlace: Más información
* Decreto 44/1988, de 28 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Centro de Transfusión de la Comunidad de Madrid (BOCM de 6 de mayo).
* Real Decreto 1088/2005, de 16 de septiembre, por el que se establecen los requisitos técnicos y condiciones mínimas de la hemodonación y de los centros y servicios de transfusión (BOE nº 225, de 20 de septiembre).
* Orden 1980/1998, de 28 de octubre, sobre autorización y acreditación de las actividades relativas a la utilización de tejidos humanos en la Comunidad de Madrid (BOCM de 20 de noviembre).
* Orden 950/1992, de 15 de diciembre, sobre autorización y acreditación de Servicios de extracción y trasplante de órganos en la Comunidad de Madrid (BOCM de 14 de enero de 1993).
* Real Decreto 1301/2006, de 10 de noviembre, por el que se establecen las normas de calidad y seguridad para la donación, la obtención, la evaluación, el procesamiento, la presentación, el almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos y se aprueban las normas de coordinación y funcionamiento para su uso en humanos (BOE nº 270, de 11 de noviembre).