Comunidad de Madrid

  • Plazo indefinido

    • Referencia


      65645
    • ¿Qué es?


      Procedimiento para solicitar la devolución de ingreso indebido correspondiente a la tasa por emisión sucesiva de tarjeta sanitaria individual por causa no imputable a la Administración, en los casos de robo, rotura o extravío.

    • ¿Quién puede?


      Procede la solicitud de la devolución únicamente en los siguientes casos


      a) Cuando se haya abonado la tasa por un motivo diferente al robo, rotura o extravío
      b) Cuando se haya producido duplicidad de pago o se haya realizado un pago en cuantía superior a la que corresponda.
      c) Cuando el abono de la tasa se haya realizado después del día 27 de junio de 2015, según lo establecido en la normativa de aplicación.

      En todo caso, la presentación de la solicitud de devolución NO implica necesariamente el reintegro de la tasa, puesto que ésta ha de ser estimada por el órgano competente, previo examen de la documentación aportada por el interesado y de la que consta en el expediente correspondiente.
    • ¿Qué necesitas presentar?


      1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
      2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que los interesados expresamente lo desautoricen, así como los que deberán aportarse.

      Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.
    • Tramitación



      Presentada la solicitud de devolución de ingresos indebidos por el interesado, y a la vista de los antecedentes que obran en la Administración y la documentación aportada por el mismo, el Servicio Madrileño de Salud procederá a la resolución favorable o desfavorable de la solicitud y, en el primer supuesto, a la devolución del ingreso indebido al interesado.

      En caso de que actúe por medio de representante, deberá indicar el nombre, apellidos, NIF y domicilio del mismo. La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho, que deje constancia fidedigna de la misma (Ver apartado Impresos).

    • Presentación de solicitudes



      En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir

      a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)

      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid


      Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

      Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

      Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

      b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

      Además, puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
      de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

    • Normativa aplicable


      * Resolución de 13 de enero de 2014, del Director General de Atención Primaria, por la que se ordena la publicación del impreso normalizado de solicitud de devolución de ingreso indebido correspondiente a la tasa por emisión sucesiva de tarjeta sanitaria individual en los casos de robo, rotura o extravío (BOCM nº 34, de 10 de febrero).

      * Corrección de errores de la Resolución de 13 de enero de 2014, del Director General de Atención Primaria, por la que se ordena la publicación del impreso normalizado de solicitud de devolución de ingreso indebido correspondiente a la tasa por emisión sucesiva de tarjeta sanitaria individual en los casos de robo, rotura o extravío (BOCM nº 44, de 21 de febrero)

      * Real Decreto 702/2013, de 20 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 183/2004, de 30 enero, por el que se regula la tarjeta sanitaria individual (BOE nº 238, de 4 de octubre).

      * Orden 1285/2006, de 22 de junio, del Consejero de Sanidad y Consumo, por la que se regula la Tarjeta Sanitaria Individual en el ámbito de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 163, de 11 de julio).

      * Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas (Artículo 2.Seis)

      Órgano responsable

    • Consejería de Sanidad

      D. G. de Investigación, Docencia y Documentación

    Gestión

  • Plazo indefinido

    • Referencia


      73746
    • ¿Qué es?


      Procedimiento para solicitar la devolución de pagos indebidos de las tasas de los títulos académicos no universitarios correspondientes a los centros docentes que imparten enseñanzas en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
    • ¿Quién puede?


      Alumnos que hayan pagado incorrectamente la tasa para la expedición de los títulos no universitarios en los siguientes supuestos:

      1. Por duplicidad del ingreso.
      2. Por ingresar en exceso.
      3. Por ingresar una cuantía inferior a la establecida para la tasa.
      4. Por no reunir los requisitos para la obtención del Título solicitado.
      5. Por ingresar en un epígrafe de tasa cuando se trata de un precio público.
      6. Por haber ingresado en el modelo 030 de la Comunidad cuando corresponde el ingreso a otra Administración.
      7. Por ser Familia Numerosa (General o Especial).
    • ¿Qué necesitas presentar?



      1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.

      2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que el interesado expresamente lo desautorice, así como los que deberán aportarse.

      Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesado se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”
    • Tramitación


      Sólo se tramitarán expedientes cuya devolución este ajustada a los supuestos y siempre babasándose en el informe favorable emitido por los centros docentes.

      La devolución se efectuará con carácter general mediante transferencia bancaria a la cuenta abierta indicada en el impreso de solicitud.

      En el supuesto de los alumnos menores de edad que no dispongan de cuenta bancaria, la solicitud recogerá los datos del representante legal y deberá ser firmada por ambos, es decir, por el alumno y su representante.

    • Presentación de solicitudes



      En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir

      a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)

      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

      Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

      Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

      Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

      b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

      Además, puede presentar su solicitud en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
    • Normativa aplicable


      * Resolución de 31 de marzo de 2016, de la Secretaría General Técnica, por la que se publican los modelos de impresos correspondientes a la “Solicitud de devolución de tasas para la expedición de títulos académicos y certificados de idiomas para el alumno/a mayor de edad” y la “Solicitud de devolución de tasas para la expedición de títulos académicos y certificados de idiomas para el alumno/a menor de edad” (BOCM nº 88, de 14 de abril)
      * Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (BOE del 5 de septiembre), por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
      * Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Desarrollo de la Ley 58/2003, de 17-12-2003, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa (B.O.E. del 27).
      * Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
      * Real Decreto 1163/1990, de 21 de septiembre (BOE del 25), por el cual se regula el procedimiento para la realización de devoluciones de ingresos indebidos de naturaleza tributaria.
      * Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

      Órgano responsable

    • Consejería de Educación y Juventud

      Secretaría General Técnica

      Plazos y efectos del silencio administrativo

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

      +

      -

      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

      Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

      RECURSO DE ALZADA:

      +

      -

      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

      +

      -

      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Gestión

  • Plazo indefinido 
    • Referencia


      3322
    • ¿Qué es?


      Devolución de ingresos indebidos de tasas en materia de ordenación industrial, energética y minera.
    • ¿Quién puede?

      Podrán solicitar devolución de ingresos indebidos por pago de tasas los destinatarios que hayan incurrido en alguno de los siguientes supuestos:
      1. Por duplicidad de pago.
      2. Por realización del pago en cuantía superior a la que corresponda.
      3. Errores materiales de hecho o aritméticos.
      4. Cuando no se realice la actividad por causas no imputables al obligado al pago, (art. 10 Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre ).
    • ¿Qué necesitas presentar?


      1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
      2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que el interesado expresamente lo desautorice, así como los que deberán aportarse.

      Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesado se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”

    • Tramitación


      Sólo se tramitarán los expedientes sujetos a alguno de los requisitos anteriormente detallados y siempre basándose en el informe emitido por el Servicio al que competa el procedimiento objeto de devolución.
    • Presentación de solicitudes



      En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.
      Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2, Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
      a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)
      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los
      Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

      Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.
      Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones
      Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

      b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.
      Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro
      de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

    • Normativa aplicable



      * Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Comunidad de Madrid (texto consolidado).
      * R.D. 520/2005, de 13 de mayo que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa (texto consolidado).
      * Orden 3097/1996, de 9 de diciembre, del Consejero de Hacienda sobre recaudación de ingresos (texto consolidado).
      * Resolución de 6 de febrero de 2013, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se publica modelo de impreso correspondiente a la “Solicitud de devolución de tasas de la Dirección General de Industria, Energía y Minas (BOCM nº 49, de 27 de febrero)
        Órgano responsable
      • Consejería de Economía, Empleo y Hacienda
        D. G. de Industria, Energía y Minas

      Gestión

    • Históricas cerradas

      • Tipo Publicación


        Tablón de anuncios electrónico
      • Objeto del contrato


        Dializadores para el Hospital Universitario de La Princesa.
      • Número de expediente


        P.A. 48/2016 HUP
      • Referencia


        1032520
      • Tipo de contrato


        Suministros
      • Entidad adjudicadora


        Consejería de Sanidad ? Servicio Madrileño de Salud ?Hospital Universitario de la Princesa
      • Código NUTS

        ES300
      • Procedimiento Adjudicación


        Abierto

      • Puntos de Información


        * Información y presentación de documentación requerida:

        - Registro del Hospital Universitario de La Princesa. Calle Diego de León, número 62. 28006 Madrid.
      • Defectos u omisiones de la documentación publicados el


        (Publicado el 18 noviembre 2016 17:00)
      • Otras informaciones publicadas el


        (Publicado el 25 noviembre 2016 11:01)

      Gestión

      Defectos u omisiones de la documentación (Publicado el 18 noviembre 2016 17:00)

      Otras informaciones (Publicado el 25 noviembre 2016 11:01)

      Acceso a la convocatoria >

    • Finalizado Inicio: 18 diciembre 2016 | Fin: 18 diciembre 2016



      Referencia 1008721


      La magia de la Navidad llega al Valle de La Fuenfría en forma de teatrillo de títeres protagonizado por destacados habitantes del Parque Nacional.

      • Mayores de 2 años

      • ¿Quién puede?
        Recuerda que para participar en estas actividades es preciso realizar reserva previa en el teléfono 918539978 del Centro de la Pedriza.
      • Calendario
        La actividad comienza a las 10:30 h.

        Duración: 1 hora aproximádamente

        Lugar: Centro de Visitantes "Valle de la Fuenfría"

      • Precio
        Actividad gratuita.

        Órgano responsable
      • Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad

      Información relacionada

      Como llegar al Centro Valle de La Fuenfría >

      Mapa Valle de la Fuenfría >

    • Finalizado Inicio: 26 diciembre 2016 | Fin: 26 diciembre 2016



      Referencia 1008722


      Realizaremos un taller de manualidades con material reciclado que hará las delicias de los más pequeños en estas fechas navideñas.

      • Mayores de 3 años

      • ¿Quién puede?
        Recuerda que para participar en estas actividades es preciso realizar reserva previa en el teléfono 918539978 del Centro de la Pedriza.
      • Calendario
        La actividad comienza a las 11:00 h.

        Duración: 2 horas aproximádamente

        Lugar: A determinar por el Ayuntamiento de Cercedilla

      • Precio
        Actividad gratuita.

        Órgano responsable
      • Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad

      Información relacionada

      Como llegar al Centro Valle de La Fuenfría >

      Mapa Valle de la Fuenfría >

    • Finalizado Inicio: 17 diciembre 2017 | Fin: 17 diciembre 2017



      Referencia 1008720


      En colaboración con el Ayuntamiento de Cercedilla, pondremos en marcha la imaginación para elaborar originales felicitaciones para las cercanas fiestas mediante el empleo de diferentes materiales.

      • Mayores de 3 años

      • ¿Quién puede?
        Recuerda que para participar en estas actividades es preciso realizar reserva previa en el teléfono 918539978 del Centro de la Pedriza.
      • Calendario
        La actividad comienza a las 11:00 h.

        Duración: 2 horas aproximadamente

        Lugar: LAVADERO de Cercedilla

      • Precio
        Actividad gratuita.

        Órgano responsable
      • Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad

      Información relacionada

      Como llegar al Centro Valle de La Fuenfría >

      Mapa Valle de la Fuenfría >

      • Referencia


        67165

        ¿Qué es? >


      • Medalla de Oro e Insignia de Plata para empleados públicos de la Comunidad de Madrid, que se otorgarán como muestra de reconocimiento a su permanencia y dedicación profesional, al destacado desempeño de las funciones asignadas o a la realización de actuaciones extraordinarias que excedan del cumplimiento estricto de las funciones del puesto. No tendrán, en ningún caso, contenido económico.

      • Modalidades de distinciones >



        1) Medalla de Oro: Se otorgará de oficio a los empleados públicos que hayan destacado notoriamente en el desempeño de las tareas que tengan asignadas, hayan contribuido de forma relevante al logro de los fines propios de la Comunidad de Madrid o hayan realizado actuaciones extraordinarias que excedan del cumplimiento ordinario de las funciones del puesto.
        2) Insignia de Plata: Se otorgará de oficio o a solicitud de aquellos empleados públicos que hayan cumplido un mínimo de 30 años de permanencia al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid. Para la concesión de la Insignia de Plata se computará el tiempo de servicios que el empleado público haya podido prestar en otra Administración Pública y que tenga reconocido a efectos de antigüedad en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid.

        ¿Quién puede? >


      • 1. Para la concesión de las distinciones a los empleados públicos de la Comunidad de Madrid deberán concurrir los siguientes requisitos determinantes:
        a) Encontrarse en situación de

        servicio activo

        .
        b) Que en el expediente personal no figure sanción, sin cancelar, en el Registro de Personal de la Comunidad de Madrid, impuesta por la comisión de faltas disciplinarias en los términos de la legislación vigente.
        2. Para la concesión de la Insignia de Plata, se computará el tiempo que el empleado haya permanecido en alguna situación administrativa que conlleve el derecho a reserva del puesto de trabajo.
        3. La concesión de estas dos modalidades de distinciones será compatible entre sí y con las demás distinciones que hayan sido creadas o se creen en ámbitos sectoriales del empleo público autonómico.

        ¿Qué necesitas presentar? >

        ¿Cómo lo solicito? >

      • En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.

        a) Por Internet

        (Ver cómo tramitar)

        Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

        Tenga preparada toda la documentación que vaya a presentar, antes de acceder a gestión.

        En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.

        Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

        b) Presencial

        Puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.

        Tramitación >

      • Calendario de actuaciones:

        11/03/2019 Relación de personal al que se concede la distinción
        Orden 645/2019, de 21 de enero (BOCM nº 59, de 11 de marzo)
        (Ver listado en el apartado Gestión/listados en la columna derecha de esta ficha)

        Normativa Aplicable >


      • * Decreto 66/2014, de 12 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crean las distinciones por méritos al servicio público de los empleados públicos de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 141, de 16 de junio).
        * Orden 1265/2014, de 20 de junio, del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, por la que se conceden las insignias de Plata por méritos al servicio público de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 147, de 23 de junio)
        * Corrección de errores de la Orden 1265/2014, de 20 de junio, del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, por la que se conceden las insignias de Plata por méritos al servicio público de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 148, de 24 de junio)

        Órgano Responsable >

      • Consejería de Hacienda y Función Pública

        D. G. de la Función Pública

      Gestión

      Listados (1)

    • Plazo indefinido

      • Referencia


        50644

        ¿Qué es? >

      • El

        Documento de Asistencia a Desplazados (DAD)

        es el documento administrativo para desplazados temporalmente, procedentes de otras comunidades autónomas, que emite la Consejería de Sanidad e identifica de manera individualizada a los ciudadanos como usuarios del Sistema Sanitario Público de la Comunidad de Madrid y acredita el derecho a las prestaciones sanitarias.

        ¿Quién puede? >

      • 1. Ciudadanos con

        residencia habitual en otra Comunidad Autónoma

        y que residan temporalmente en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
        2. Tener reconocido el derecho a la asistencia sanitaria pública del Sistema Nacional de Salud, a través de una tarjeta sanitaria emitida por su Comunidad Autónoma.

        ¿Qué necesitas presentar? >

      • Deberán dirigirse al Centro de Salud que le corresponda en razón de su domicilio en Madrid, con la siguiente documentación:

        1.-

        DNI o NIE

        en vigor del solicitante (si el ciudadano autoriza su consulta en el formulario de solicitud telemática, no será necesaria la aportación del DNI, pero sí la del NIE). Los menores de 14 años, sin DNI o NIE podrán aportar el Libro de Familia (originales o fotocopias compulsadas).

        2.- Tarjeta Sanitaria en vigor, emitida por la Comunidad Autónoma de origen (si el ciudadano autoriza su consulta en el formulario de solicitud telemática, no será necesaria su aportación). En caso de que en la tarjeta no constara el Número de Afiliación a la Seguridad Social, deberán presentar el Documento de Afiliación a la Seguridad Social (si el ciudadano autoriza su consulta en el formulario de solicitud telemática, no será necesaria su aportación), y el Documento de Inclusión de Beneficiario, si el interesado fuera un beneficiario (original o fotocopia compulsada) a cargo de un titular.

        * No será retirada la Tarjeta Sanitaria de la comunidad de origen, ya que ésta sigue siendo válida a todos los efectos para la atención sanitaria en cualquiera de los centros sanitarios del Sistema Nacional de Salud

        Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.

        ¿Cómo lo solicito? >


      • a)

        Por Internet (Ver cómo tramitar)

        Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

        Tenga preparada toda la documentación que vaya a presentar, antes de acceder a gestión.
        En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.

        Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

        b) Presencial:

        Directamente en el Centro de Salud que corresponda al interesado en razón a su domicilio, donde deberá aportar la documentación específica indicada.

        - En el mismo momento de la presentación de la solicitud, que cumplimentará directamente el personal administrativo, se entregará al interesado en mano el Documento DAD, que le permitirá el acceso a la asistencia sanitaria.

        - En dicho documento constará el médico de familia y profesional de enfermería de atención primaria asignados.

        El impreso y la documentación requerida se presentarán por el propio solicitante en el centro de salud correspondiente a su domicilio, aportando el original de su DNI o NIE y su Tarjeta Sanitaria en vigor, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de menores de 14 años sin DNI, se podrá aportar el Libro de Familia o el Certificado de Nacimiento.

        Tramitación >

      • a)

        Presencial

        en el centro de salud: Una vez observada la documentación presentada, el Documento solicitado será entregado en mano en el mismo acto de solicitud.

        No obstante, si con posterioridad se observara algún defecto en la documentación aportada, el acceso a la asistencia sanitaria cesará automáticamente, lo cual se comunicará al interesado a fin de que pueda subsanar el error detectado.

        b) Por Internet: tras comprobar la adecuación de la documentación aportada, se emitirá el Documento solicitado, que será remitido al interesado a través del correo electrónico indicado en la solicitud en un plazo aproximado de 15 días.

        * Si el interesado precisase atención médica antes de recibir el Documento DAD solicitado, puede dirigirse a su centro de salud con la documentación indicada en el formulario, donde le emitirán el DAD en el acto y le facilitarán el acceso a la asistencia sanitaria necesaria.

        Normativa Aplicable >

      • * Orden 1285/2006, de 22 de junio, del Consejero de Sanidad y Consumo, por la que se regula la Tarjeta Sanitaria Individual en el ámbito de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 163, de 11 de julio).

        * Resolución 151/2011, de 9 de marzo, de la Dirección General de Atención Primaria, por la que se aprueba el modelo telemático de Solicitud de Asistencia Sanitaria a desplazados con carácter temporal (BOCM nº 116, de 18 de mayo).

        * Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones (BOE nº 98, de 24 de abril).

        * RD 1690/1968, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales (BOE nº 194, de 14 de agosto)

        Órgano Responsable >

      • Consejería de Sanidad

        D. G. de Investigación, Docencia y Documentación

        Información Complementaria >

      • - Según el Artículo 54.1 del RD 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales (texto actualizado el 3-1-2001), toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el padrón del municipio en el que resida habitualmente. Quien viva en varios municipios deberá inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año.

        - Para acceder a las prestaciones y servicios sanitarios del Servicio Madrileño de Salud, la persona interesada deberá mostrar el Documento de Asistencia a Desplazados y la Tarjeta Sanitaria Individual, junto a su documento de identidad, cuando así sea requerido.

        - Siempre que el interesado cambie de domicilio, teléfono u otros datos aportados para la emisión de este Documento es necesario que lo comunique, de forma presencial, en su Centro de Salud o a través del procedimiento telemático.

        - Los datos personales recogidos para la emisión de los Documentos de Asistencia a Desplazados serán incorporados y tratados en el fichero Sistema de Información Poblacional y Gestión de Tarjeta Sanitaria Individual, inscrito en el Registro de Datos Personales de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, y no podrán ser cedidos, salvo cesiones previstas en la Ley.

        Si desea ampliar esta información puede hacerlo:
        - A través del teléfono: 012-Consejería de Sanidad.
        - correo electrónico: sanidadinforma@salud.madrid.org

      Gestión

      • Referencia


        50401

        ¿Qué es? >

      •  

        La donación de sangre del cordón umbilical consiste en recoger la sangre de la placenta, tras el parto y antes del alumbramiento de la placenta. No supone ningún riesgo ni para la madre ni para el recién nacido.


      • Hospitales autorizados >


        · Se puede realizar esta donación en las maternidades autorizadas de los hospitales que se relacionan en el siguiente: enlace.
        * Se recomienda consultar la disponibilidad de ese servicio en la maternidad donde se da a luz..
        Información complementaria >
        Puede ampliar esta información en:
        - Centro de Transfusión
        - Oficina de Atención al Donante de Sangre.
        Tfno: 91 301 72 49
        - E-mail: atencion.donante@salud.madrid.org
        Y consultando el siguiente enlace: Más información

        Tramitación >


      • La donante deberá firmar un consentimiento informado antes de proceder a la extracción de la sangre de su cordón.
        En todas las donaciones se realizarán las siguientes determinaciones analíticas: Antígeno de superficie de la Hepatitis B, antígeno de la Hepatitis C, anticuerpos contra el VIH y test sifilítico.

        Normativa Aplicable >

      •  

        * Decreto 44/1988, de 28 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se crea  el Centro de Transfusión de la Comunidad de Madrid (BOCM de 6 de mayo).

         

        * Real Decreto 1088/2005, de 16 de septiembre, por el que se establecen los requisitos técnicos y condiciones mínimas de la hemodonación y de los centros y servicios de transfusión (BOE nº 225, de 20 de septiembre).

         

        * Orden 1980/1998, de 28 de octubre, sobre autorización y acreditación de las actividades relativas a la utilización de tejidos humanos en la Comunidad de Madrid (BOCM de 20 de noviembre).

         

        * Orden 950/1992, de 15 de diciembre, sobre autorización y acreditación de Servicios de extracción y trasplante de órganos en la Comunidad de Madrid (BOCM de 14 de enero de 1993).

         

        * Real Decreto 1301/2006, de 10 de noviembre, por el que se establecen las normas de calidad y seguridad para la donación, la obtención, la evaluación, el procesamiento, la presentación, el almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos y se aprueban las normas de coordinación y funcionamiento para su uso en humanos (BOE nº 270, de 11 de noviembre).

        Órgano Responsable >

      • Consejería de Sanidad

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