Devolución de pagos indebidos de las tasas de los títulos académicos no universitarios

Actualizado el 21 de mayo de 2020
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Plazo indefinido

  • Referencia


    73746
  • ¿Qué es?


    Procedimiento para solicitar la devolución de pagos indebidos de las tasas de los títulos académicos no universitarios correspondientes a los centros docentes que imparten enseñanzas en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
  • ¿Quién puede?


    Alumnos que hayan pagado incorrectamente la tasa para la expedición de los títulos no universitarios en los siguientes supuestos:

    1. Por duplicidad del ingreso.
    2. Por ingresar en exceso.
    3. Por ingresar una cuantía inferior a la establecida para la tasa.
    4. Por no reunir los requisitos para la obtención del Título solicitado.
    5. Por ingresar en un epígrafe de tasa cuando se trata de un precio público.
    6. Por haber ingresado en el modelo 030 de la Comunidad cuando corresponde el ingreso a otra Administración.
    7. Por ser Familia Numerosa (General o Especial).
  • ¿Qué necesitas presentar?



    1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.

    2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que el interesado expresamente lo desautorice, así como los que deberán aportarse.

    Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesado se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”
  • Tramitación


    Sólo se tramitarán expedientes cuya devolución este ajustada a los supuestos y siempre babasándose en el informe favorable emitido por los centros docentes.

    La devolución se efectuará con carácter general mediante transferencia bancaria a la cuenta abierta indicada en el impreso de solicitud.

    En el supuesto de los alumnos menores de edad que no dispongan de cuenta bancaria, la solicitud recogerá los datos del representante legal y deberá ser firmada por ambos, es decir, por el alumno y su representante.

  • Presentación de solicitudes



    En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir

    a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)

    Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

    Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

    Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

    Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

    Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

    b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

    Además, puede presentar su solicitud en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  • Normativa aplicable


    * Resolución de 31 de marzo de 2016, de la Secretaría General Técnica, por la que se publican los modelos de impresos correspondientes a la “Solicitud de devolución de tasas para la expedición de títulos académicos y certificados de idiomas para el alumno/a mayor de edad” y la “Solicitud de devolución de tasas para la expedición de títulos académicos y certificados de idiomas para el alumno/a menor de edad” (BOCM nº 88, de 14 de abril)
    * Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (BOE del 5 de septiembre), por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
    * Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Desarrollo de la Ley 58/2003, de 17-12-2003, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa (B.O.E. del 27).
    * Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
    * Real Decreto 1163/1990, de 21 de septiembre (BOE del 25), por el cual se regula el procedimiento para la realización de devoluciones de ingresos indebidos de naturaleza tributaria.
    * Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

    Órgano responsable

  • Consejería de Educación y Juventud

    Secretaría General Técnica

    Plazos y efectos del silencio administrativo

  • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

    +

    -

    Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

    Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

    RECURSO DE ALZADA:

    +

    -

    Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

    +

    -

    Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

    +

    -

    Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

    RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

    +

    -

    Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Gestión


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