Devolución de pagos indebidos de las tasas de los títulos académicos no universitarios
Información Rápida
Objetivo
Permite a los alumnos solicitar la devolución de pagos realizados incorrectamente por las tasas de títulos académicos no universitarios en centros docentes de la Comunidad de Madrid.
¿Quién puede solicitarlo?
Alumnos que hayan realizado un pago indebido de la tasa para la expedición de títulos académicos no universitarios en centros docentes de la Comunidad de Madrid.
Requisitos principales
- Haber pagado incorrectamente la tasa para la expedición de títulos no universitarios debido a:
- Duplicidad del ingreso.
- Ingreso en exceso.
- Ingreso de una cuantía inferior a la establecida.
- No reunir los requisitos para la obtención del título.
- Ingreso en un epígrafe de tasa incorrecto (precio público en lugar de tasa).
- Ingreso en el modelo 030 de la Comunidad cuando correspondía a otra Administración.
- Ser Familia Numerosa (General o Especial).
Plazos
Plazo indefinido.
Duración del trámite
No especificado
Información adicional
La Comunidad de Madrid consultará electrónicamente el NIF/NIE y el título de familia numerosa, salvo que el solicitante se oponga.
Resumen
Este trámite permite solicitar la devolución de pagos indebidos de las tasas de los títulos académicos no universitarios de centros docentes de la Comunidad de Madrid.
Quién puede usar este servicio:
Alumnos que hayan pagado incorrectamente la tasa para la expedición de títulos no universitarios.
Lo que necesitas
Documentos requeridos:
- Solicitud (a través del enlace Tramitar).
- Modelo o modelos 030 de ingreso.
- Informe favorable del centro docente (firmado por el Director y con el sello del centro educativo).
- Certificado de titularidad bancaria firmado digitalmente por la entidad financiera.
- Certificado acreditativo de la condición de Víctima del Terrorismo, en su caso.
- Autorización (En el caso de alumnos o alumnas mayores de edad, que autoricen al representante a recibir el pago).
- Libro de familia, Certificación de nacimiento o Acreditación de la tutoría legal (En el caso de alumnos o alumnas menores de edad).
Requisitos previos:
- Haber realizado un pago indebido de la tasa por alguna de las siguientes razones:
- Duplicidad del ingreso.
- Ingreso en exceso.
- Ingreso de una cuantía inferior a la establecida para la tasa.
- No reunir los requisitos para la obtención del Título solicitado.
- Ingreso en un epígrafe de tasa cuando se trata de un precio público.
- Haber ingresado en el modelo 030 de la Comunidad cuando corresponde el ingreso a otra Administración.
- Por ser Familia Numerosa (General o Especial).
Costes y plazos:
- Este trámite no requiere el pago de tasas.
- El plazo es indefinido.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Preparar la documentación: Reúne todos los documentos necesarios.
- Acceder al formulario: Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación y al formulario en línea.
- Cumplimentar el formulario: Rellena el formulario con la información requerida. Puedes guardarlo y recuperarlo más tarde con el localizador.
- Presentar la solicitud:
- Electrónicamente: Pulsa ENVIAR A REGISTRO y adjunta los documentos.
- Presencialmente: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO, descarga el formulario cumplimentado en PDF y preséntalo en los lugares habilitados.
- Cita previa (si es necesaria): Consulta si es necesario solicitar cita previa en la oficina de registro.
Información sobre cada etapa:
- La tramitación se puede realizar electrónicamente (con firma electrónica) o de forma presencial.
- Si eliges la notificación electrónica, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Tiempos de espera:
- No especificado.
Después de hacerlo
Qué sucede después:
- Una vez registrada la solicitud, puedes consultar su estado y aportar documentos a través del servicio de consulta de situación de expedientes.
Plazos de resolución:
- No especificado.
Siguiente pasos:
- La devolución se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada en la solicitud.
- Sólo se tramitarán expedientes cuya devolución esté justificada y basada en el informe favorable del centro docente.
Ayuda
Contacto:
- Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
- Viceconsejería de Universidades, Investigación y Ciencia
Recursos adicionales:
Normativa:
- Resolución de 31 de marzo de 2016
- Real Decreto 1065/2007
- Real Decreto 520/2005
- Decreto Legislativo 1/2002
- Real Decreto 1163/1990
- Ley 9/1990