Plazo indefinido
¿Quién puede?
1. Empresas que tengan la consideración de GRANDES EMPRESAS, entendiendo por tales tanto las que ocupen al menos 250 personas como las que, aun sin cumplir dicho requisito, tengan un volumen de negocio que exceda de 50 millones de euros y, a la par, un balance general que exceda de 43 millones de euros.
2. También será de aplicación a los GRUPOS DE SOCIEDADES definidos según lo establecido en el artículo 42 del Código de Comercio, que teniendo en cuenta las magnitudes agregadas de todas las sociedades que forman el grupo consolidado, cumplan los referidos requisitos de gran empresa.
Cuando un grupo de sociedades incluya una gran empresa, se considera que el sujeto obligado es el grupo, debiéndose auditar el 85% del consumo de energía final de dicho grupo de sociedades.
Se excluyen del ámbito de aplicación:
Las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYMES), de acuerdo con el título I del anexo de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
1. Impreso de Comunicación relativa a la realización de una auditoría energética en la Comunidad de Madrid (Ver apartado Gestión, en la columna de la derecha).
De forma general, se debe presentar para cada gran empresa o grupo de sociedades, una comunicación por instalación auditada en la Comunidad de Madrid.
En el caso de empresas MULTISEDE (empresas con numerosas instalaciones similares), en las que la comunicación se referirá a varias ubicaciones, se cumplimentarán los datos relativos al emplazamiento de las instalaciones del apartado 5 Datos de la auditoría de la Comunicación, de la siguiente forma:
Si la presentación de solicitudes se realiza vía registro telemático, se pueden anexar a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
Las empresas obligadas deberán someterse a una auditoría energética cada cuatro años a partir de la fecha de la auditoría energética anterior, que cubra, al menos, el 85% del consumo total de energía final del conjunto de las instalaciones ubicadas en el territorio nacional que formen parte de las actividades industriales, comerciales y de servicios que dichas empresas y grupos gestionan en el desarrollo de su actividad económica.
Las empresas obligadas que realicen una auditoría en el ámbito de la Comunidad de Madrid deben comunicarla a la Dirección General de Industria, Energía y Minas. Esta comunicación se realizará en un plazo máximo de tres meses desde que la citada auditoría fue realizada.
* Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía (BOE nº 38, de 13 de febrero de 2016).
* Resolución de 8 de junio de 2016, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se publican los modelos de impresos correspondientes a los procedimientos: Comunicación relativa a la realización de una auditoría energética y Presentación de declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos para el ejercicio de la actividad profesional de proveedores de servicios energéticos(BOCM nº 151, de 27 de junio de 2016).
Consejería de Economía, Empleo y Competitividad
D. G. de Industria, Energía y Minas
Plazo indefinido
Se consideran actividades feriales las manifestaciones comerciales que tienen por objeto la exposición de bienes o la oferta de servicios para favorecer su conocimiento y difusión, promover contactos e intercambios comerciales, lograr mayor transparencia en el mercado y acercar la oferta de las distintas ramas de la actividad económica a la demanda.
El desarrollo de una actividad ferial tiene que ser comunicado previamente al órgano competente.
¿Quién puede?
Requisitos de la actividad ferial:
- Tener una duración limitada en el tiempo.
- Reunir a una pluralidad de expositores
Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.
En el Registro Oficial de Actividades de la Comunidad de Madrid se inscribirán de oficio las actividades feriales comunicadas, donde constarán los datos de identificación de estas actividades y de las condiciones especificadas en las comunicaciones previas, así como los datos de identificación y Estatutos de las entidades organizadores. De la misma forma, constarán en el Registro las posibles sanciones impuestas por las infracciones previstas en el Capítulo VII de la Ley 15/1997, de 25 de junio, de ordenación de actividades feriales de la Comunidad de Madrid.
Plazo de presentación de la comunicación: La comunicación previa la presentará la entidad organizadora, con una antelación mínima de dos meses a la fecha de realización de cada edición de la actividad ferial. Dicha comunicación se deberá actualizar anualmente.
Régimen de infracciones y sanciones
La no presentación de la comunicación previa en los términos previstos, constituye infracción, sancionable conforme a lo establecido en el capítulo VII de la Ley 15/1997 de Ordenación de Actividades Feriales de la Comunidad de Madrid.
* Ley 15/1997, de 25 de junio, de Ordenación de Actividades Feriales de la Comunidad de Madrid, modificada por la Ley 1/2008, de 26 de junio, de Modernización del Comercio de la Comunidad de Madrid.(Texto consolidado)
* Resolución de 1 de febrero de 2012, de la Dirección General de Comercio, por la que se publican modelos de impresos correspondientes a los procedimientos Calificación de Feria Oficial de la Comunidad de Madrid y Comunicación de Actividades Feriales (BOCM nº 39, de 15 de febrero).
C/ Albasanz,14. Planta baja
Consejería de Economía, Empleo y Competitividad
D. G. de Comercio y Consumo
C/ Albasanz,14. Planta baja
El plazo de presentación será después del 31 de diciembre de cada año y antes del 1 de marzo del año siguiente. |
Si desea ampliar esta información puede hacerlo:
- Dirigiéndose al Área de Control Farmacéutico y Productos Sanitarios, en la C/ Espronceda, 24, 4ª Planta. 28003. Madrid
- A través de los teléfonos: 91 370 28 28/ 14 / 25 / 03 / 26.
* Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
* Circular de Farmacia 1/2000, de 10 de mayo, de la Dirección General de Sanidad de la Consejería de Sanidad y Consumo de Madrid, sobre normas generales de aplicación del algunos artículos del Real Decreto 1416/1994.
* Ley 19/1998, de 25 de noviembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid (BOCM de 3 de diciembre de 1998).
* Circular 6/1995, de 25 de abril, de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios del Ministerio de Sanidad y Consumo, sobre aclaraciones al Real Decreto 1416/1994.
* Real Decreto 1416/1994, de 25 de junio, que regula la publicidad de los medicamentos de uso humano (BOE nº 180, de 29 de julio)
* Resolución de 22 de septiembre de 2010, de la Dirección General de Ordenación e Inspección, por la que se modifican los modelos de Comunicación del índice anual de publicidad de medicamentos de uso humano y Comunicación de publicidad de medicamentos de uso humano (BOCM nº 250, de 19 de octubre).
Consejería de Sanidad
D. G. de Inspección y Ordenación Sanitaria
Plazo indefinido
Procedimiento para la tramitación de solicitudes de concesión de la Etiqueta Ecológica, de acuerdo al Decreto para la aplicación en la Comunidad de Madrid del Reglamento (CE) 66/2010 relativo a la Etiqueta Ecológica de la UE, así como para la designación como organismo competente a la Dirección General de Medio Ambiente y Sostenibilidad.
¿Quién puede?
Será aplicable a aquellos productos o servicios que sean originarios de la Comunidad de Madrid o que sean puestos por primera vez en el mercado dentro del territorio de dicha Comunidad y que cumplan los siguientes requisitos:
1. Que sean originarios de la Comunidad de Madrid.
2. En el caso de productos o servicios que tengan su origen fuera de la Unión Europea, que se pongan en el mercado o hayan sido puestos por primera vez en el mercado en la Comunidad de Madrid.
Se entienden por originarios de la Comunidad de Madrid:
En el caso de mercancías, aquellas que se produzcan, fabriquen o comercialicen en su ámbito territorial.
En el caso de servicios, aquellos que se lleven a cabo, presten o ejecuten en su ámbito territorial.
Se podrá consultar la tramitación en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.
¿Cómo lo solicito?
* Decreto 216/2003, de 16 de octubre, sobre la aplicación del sistema revisado de etiqueta ecológica comunitaria en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 252, de 22 de octubre).
* Real Decreto 234/2013, de 5 de abril, por el que se establecen normas para la aplicación del Reglamento (CE) nº 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la Unión Europea (BOE nº 97, de 23 de abril de 2013).
* Reglamento (CE) nº 66/2010 del Parlamento europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2009 relativo a la etiqueta ecológica de la UE (DOUE nº 27, de 30 de enero de 2010).
* Resolución de 11 de diciembre de 2009, del Director General de Evaluación Ambiental, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes correspondientes a diversos procedimientos (BOCM nº 308, de 29 de diciembre).
Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad
D. G. de Sostenibilidad y Cambio Climático
Tasas (3)
Plazo indefinido
Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad
Organismo Autónomo Agencia Madrileña de Atención Social
Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad
D. G. de Servicios Sociales e Innovación Social
¿Qué es? >
14/07/2017 | Relación de candidatos seleccionados (Ver listados en el apartado Gestión, en la columna de la derecha) | |
07/06/2017 | Relación definitiva de candidatos seleccionados, con la puntuación final de cada uno y la plaza asignada (Ver listados en el apartado Gestión, en la columna de la derecha) | Las dudas pueden remitirse a la siguiente dirección de correo electrónico: formacionprofesorado@madrid.org |
30/05/2017 | Relación provisional para cada plaza convocada de las puntuaciones parciales y totales obtenidas por los candidatos en la Fase B con indicación de la puntuación global para aquellos que superan la Fase B (Ver listados en el apartado Gestión, en la columna de la derecha) | * Plazo para reclamar: Del 31 de mayo al 2 de junio de 2017 - Nota: Las dudas pueden remitirse a la siguiente dirección de correo electrónico: formacionprofesorado@madrid.org |
16/05/2017 | Relación definitiva de admitidos y excluidos con indicación de la puntuación (Ver listados en el apartado Gestión, en la columna de la derecha) * NOTA: Las entrevistas se realizarán en la Sede de la D.G de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación C/ Alcalá 32, 5ª planta. - Los convocados deberán acudir con 15 minutos de antelación a la hora fijada para la entrevista. - Los candidatos que pasan a la Fase B podrán recoger las publicaciones que hayan presentado el mismo día de su entrevista. - Los candidatos que no hayan superado la Fase A pueden concertar fecha y hora de recogida a través del correo formacionprofesorado@madrid.org | |
12/05/2017 | Comisión de Selección que ha de valorar la fase B del concurso de méritos Resolución de 4 de mayo de 2017 (BOCM nº 112, de 12 de mayo) | |
27/04/2017 | Relación provisional de admitidos y excluidos con indicación de la puntuación (Ver listados en el apartado Gestión, en la columna de la derecha) | * Plazo para reclamar: Del 28 de abril al 4 de mayo de 2017. Nota: Ver impreso del modelo de alegaciones (Anexo V) en el apartado Gestión, en la columna de la derecha. |
¿Quién puede? >
¿Qué necesitas presentar? >
Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.
¿Cómo lo solicito? >
En el apartado Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir
a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid
Dentro del apartado Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los impresos que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.
Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse internet, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones
Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.
Además, puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
¿Qué es? >
13/02/2017 | Resolución de convocatoria Orden 249/2017, de 2 de febrero (BOCM nº 37, de 13 de febrero) (Ver listados en el apartado Gestión, en la columna derecha) | |
02/02/2017 | Relación definitiva de admitidos y excluidos (Ver listados en el apartado Gestión, en la columna derecha) | |
19/12/2016 | Relación provisional de admitidos y excluidos (Ver listados en el apartado Gestión, en la columna derecha) | * Reclamaciones: del 20 de diciembre de 2016 al 3 de enero de 2017. |
¿Quién puede? >
¿Qué necesitas presentar? >
** La no aportación de dicha autorización supondrá la exclusión del interesado en relación con los referidos puestos, salvo que adjunte a su solicitud certificación negativa emitida por el citado Registro en el plazo de presentación de instancias.
¿Cómo lo solicito? >
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
¿Qué es? >
13/02/2017 | Resolución de convocatoria Orden 250/2017, de 2 de febrero (BOCM nº 37, de 13 de febrero) (Ver listados en el apartado Gestión, en la columna derecha) | |
02/02/2017 | Relación definitiva de admitidos y excluidos (Ver listados en el apartado Gestión, en la columna derecha) | |
19/12/2016 | Relación provisional de admitidos y excluidos (Ver listados en el apartado Gestión, en la columna derecha) | * Reclamaciones: del 20 de diciembre de 2016 al 3 de enero de 2017. |
¿Quién puede? >
¿Qué necesitas presentar? >
** La no aportación de dicha autorización supondrá la exclusión del interesado en relación con los referidos puestos, salvo que adjunte a su solicitud certificación negativa emitida por el citado Registro en el plazo de presentación de instancias.
¿Cómo lo solicito? >
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
¿Qué es? >
21/04/2017 | Resolución de la convocatoria Orden 838/2017, de 29 de marzo (BOCM nº 92, de 19 de abril) (Ver listados en el apartado Gestión/ listados en la columna derecha de esta ficha) | |
30/03/2017 | Relación definitiva de admitidos con baremación y de excluidos (Ver listados en el apartado Gestión/ listados en la columna derecha de esta ficha) | |
09/02/2017 | Relación provisional de admitidos con baremación y excluidos (Ver listados en el apartado Gestión/ listados en la columna derecha de esta ficha) | * Reclamaciones: Del 10 al 23 de febrero de 2017 |
¿Quién puede? >
¿Qué necesitas presentar? >
** La no aportación de dicha autorización supondrá la exclusión del interesado en relación con los referidos puestos, salvo que adjunte a su solicitud certificación negativa emitida por el citado Registro en el plazo de presentación de instancias.
¿Cómo lo solicito? >
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
¿Qué es? >
14/03/2017 | Resolución de convocatoria Orden 405/2017, de 6 de marzo (BOCM nº 62, de 14 de marzo) | |
06/03/2017 | Relación definitiva de admitidos y excluidos (Ver listados en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha) | |
19/01/2017 | Relación provisional de admitidos y excluidos (Ver listados en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha) | * Reclamaciones: Desde el 20 de enero al 2 de febrero de 2017. |
¿Quién puede? >
¿Qué necesitas presentar? >
** La no aportación de dicha autorización supondrá la exclusión del interesado en relación con los referidos puestos, salvo que adjunte a su solicitud certificación negativa emitida por el citado Registro en el plazo de presentación de instancias.
¿Cómo lo solicito? >
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.