Comunidad de Madrid

  • Plazo indefinido

    • Referencia


      75046
    • ¿Qué es?


      Procedimiento de comunicación relativa a la realización de una auditoría energética a una gran empresa o a un grupo de sociedades en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
    • ¿Quién puede?


      Este procedimiento básico es de aplicación a:

      1. Empresas que tengan la consideración de GRANDES EMPRESAS, entendiendo por tales tanto las que ocupen al menos 250 personas como las que, aun sin cumplir dicho requisito, tengan un volumen de negocio que exceda de 50 millones de euros y, a la par, un balance general que exceda de 43 millones de euros.

      2. También será de aplicación a los GRUPOS DE SOCIEDADES definidos según lo establecido en el artículo 42 del Código de Comercio, que teniendo en cuenta las magnitudes agregadas de todas las sociedades que forman el grupo consolidado, cumplan los referidos requisitos de gran empresa.

      Cuando un grupo de sociedades incluya una gran empresa, se considera que el sujeto obligado es el grupo, debiéndose auditar el 85% del consumo de energía final de dicho grupo de sociedades.

      Se excluyen del ámbito de aplicación:

      Las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYMES), de acuerdo con el título I del anexo de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

    • ¿Qué necesitas presentar?


      Comunicación por vía telemática, a través de Internet, adjuntando:

      1. Impreso de Comunicación relativa a la realización de una auditoría energética en la Comunidad de Madrid (Ver apartado Gestión, en la columna de la derecha).

      De forma general, se debe presentar para cada gran empresa o grupo de sociedades, una comunicación por instalación auditada en la Comunidad de Madrid.

      En el caso de empresas MULTISEDE (empresas con numerosas instalaciones similares), en las que la comunicación se referirá a varias ubicaciones, se cumplimentarán los datos relativos al emplazamiento de las instalaciones del apartado 5 “Datos de la auditoría” de la Comunicación, de la siguiente forma:

      • Tipo de vía: Calle
      • Nombre de vía: MULTISEDE – Comunidad de Madrid
      • Nº: s/n
      • CP: 28001

      Si la presentación de solicitudes se realiza vía registro telemático, se pueden anexar a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

    • Tramitación


      1º Presentación de la comunicación ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid.

    • Presentación de solicitudes


      La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet. (ver cómo tramitar)

      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

      Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

      Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

      Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud
    • Información complementaria


      Las empresas obligadas deberán someterse a una auditoría energética cada cuatro años a partir de la fecha de la auditoría energética anterior, que cubra, al menos, el 85% del consumo total de energía final del conjunto de las instalaciones ubicadas en el territorio nacional que formen parte de las actividades industriales, comerciales y de servicios que dichas empresas y grupos gestionan en el desarrollo de su actividad económica.

      Las empresas obligadas que realicen una auditoría en el ámbito de la Comunidad de Madrid deben comunicarla a la Dirección General de Industria, Energía y Minas. Esta comunicación se realizará en un plazo máximo de tres meses desde que la citada auditoría fue realizada.

    • Normativa aplicable


      * Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía (BOE nº 38, de 13 de febrero de 2016).
      * Resolución de 8 de junio de 2016, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se publican los modelos de impresos correspondientes a los procedimientos: “Comunicación relativa a la realización de una auditoría energética” y “Presentación de declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos para el ejercicio de la actividad profesional de proveedores de servicios energéticos”(BOCM nº 151, de 27 de junio de 2016).

      Órgano responsable

    • Consejería de Economía, Empleo y Competitividad

      D. G. de Industria, Energía y Minas

    Gestión

  • Plazo indefinido

    • Referencia


      428
    • ¿Qué es?


      Se consideran actividades feriales las manifestaciones comerciales que tienen por objeto la exposición de bienes o la oferta de servicios para favorecer su conocimiento y difusión, promover contactos e intercambios comerciales, lograr mayor transparencia en el mercado y acercar la oferta de las distintas ramas de la actividad económica a la demanda.
      El desarrollo de una actividad ferial tiene que ser comunicado previamente al órgano competente.

    • ¿Quién puede?


      Requisitos de la actividad ferial:
      - Tener una duración limitada en el tiempo.
      - Reunir a una pluralidad de expositores

    • ¿Qué necesitas presentar?


      1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
      2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que el interesado expresamente lo desautorice, así como los que deberán aportarse.

      Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.

    • Tramitación


      En el Registro Oficial de Actividades de la Comunidad de Madrid se inscribirán de oficio las actividades feriales comunicadas, donde constarán los datos de identificación de estas actividades y de las condiciones especificadas en las comunicaciones previas, así como los datos de identificación y Estatutos de las entidades organizadores. De la misma forma, constarán en el Registro las posibles sanciones impuestas por las infracciones previstas en el Capítulo VII de la Ley 15/1997, de 25 de junio, de ordenación de actividades feriales de la Comunidad de Madrid.


    • Efecto de silencio


      No existe
    • Plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa


      No existe

    • Presentación de solicitudes



      En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.

      Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2, Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

      a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)

      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los
      Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

      Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

      Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

      Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

      b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

      Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
      de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
    • Información complementaria


      Plazo de presentación de la comunicación: La comunicación previa la presentará la entidad organizadora, con una antelación mínima de dos meses a la fecha de realización de cada edición de la actividad ferial. Dicha comunicación se deberá actualizar anualmente.
      • Régimen de infracciones y sanciones
      La no presentación de la comunicación previa en los términos previstos, constituye infracción, sancionable conforme a lo establecido en el capítulo VII de la Ley 15/1997 de Ordenación de Actividades Feriales de la Comunidad de Madrid.

    • Normativa aplicable


      * Ley 15/1997, de 25 de junio, de Ordenación de Actividades Feriales de la Comunidad de Madrid, modificada por la Ley 1/2008, de 26 de junio, de Modernización del Comercio de la Comunidad de Madrid.(Texto consolidado)

      * Resolución de 1 de febrero de 2012, de la Dirección General de Comercio, por la que se publican modelos de impresos correspondientes a los procedimientos “Calificación de Feria Oficial de la Comunidad de Madrid” y “Comunicación de Actividades Feriales” (BOCM nº 39, de 15 de febrero).

    • Teléfono


      91 420 72 21/72 22
    • Dirección


      Área de Ferias y Artesanía

      C/ Albasanz,14. Planta baja

      Órgano responsable

    • Consejería de Economía, Empleo y Competitividad

      D. G. de Comercio y Consumo

    • Área de Ferias y Artesanía

      C/ Albasanz,14. Planta baja

    Gestión

    • Referencia


      45454
    • ¿Qué es?



      Los laboratorios farmacéuticos con domicilio social en la Comunidad de Madrid deben comunicar el Índice Anual con una relación de todas las actividades publicitarias realizadas durante el año después del 31 de diciembre de cada año y antes del 1 de marzo del año siguiente.

      El plazo de presentación será después del 31 de diciembre de cada año y antes del 1 de marzo del año siguiente.
    • ¿Qué necesitas presentar?



      1. Solicitud (ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha).
      2. Archivo Access o Excel de Tablas de Comunicación de Índice Anual en formato electrónico disponibles en el campo Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.

      Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.

    • Presentación de solicitudes



      La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet.
      (
      ver cómo tramitar)

      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

      Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

      Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

      Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
    • Información complementaria



      Si desea ampliar esta información puede hacerlo:

      - Dirigiéndose al Área de Control Farmacéutico y Productos Sanitarios, en la C/ Espronceda, 24, 4ª Planta. 28003. Madrid
      - A través de los teléfonos: 91 370 28 28/ 14 / 25 / 03 / 26.

    • Normativa aplicable



      * Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
      * Circular de Farmacia 1/2000, de 10 de mayo, de la Dirección General de Sanidad de la Consejería de Sanidad y Consumo de Madrid, sobre normas generales de aplicación del algunos artículos del Real Decreto 1416/1994.
      * Ley 19/1998, de 25 de noviembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid (BOCM de 3 de diciembre de 1998).
      * Circular 6/1995, de 25 de abril, de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios del Ministerio de Sanidad y Consumo, sobre aclaraciones al Real Decreto 1416/1994.
      * Real Decreto 1416/1994, de 25 de junio, que regula la publicidad de los medicamentos de uso humano (BOE nº 180, de 29 de julio)
      * Resolución de 22 de septiembre de 2010, de la Dirección General de Ordenación e Inspección, por la que se modifican los modelos de “Comunicación del índice anual de publicidad de medicamentos de uso humano” y “Comunicación de publicidad de medicamentos de uso humano (BOCM nº 250, de 19 de octubre).

      Órgano responsable

    • Consejería de Sanidad

      D. G. de Inspección y Ordenación Sanitaria

    Gestión

    Información relacionada

  • Plazo indefinido

    • Referencia


      2720
    • ¿Qué es?


      Procedimiento para la tramitación de solicitudes de concesión de la Etiqueta Ecológica, de acuerdo al Decreto para la aplicación en la Comunidad de Madrid del Reglamento (CE) 66/2010 relativo a la Etiqueta Ecológica de la UE, así como para la designación como organismo competente a la Dirección General de Medio Ambiente y Sostenibilidad.

    • ¿Quién puede?


      Será aplicable a aquellos productos o servicios que sean originarios de la Comunidad de Madrid o que sean puestos por primera vez en el mercado dentro del territorio de dicha Comunidad y que cumplan los siguientes requisitos:

      1. Que sean originarios de la Comunidad de Madrid.
      2. En el caso de productos o servicios que tengan su origen fuera de la Unión Europea, que se pongan en el mercado o hayan sido puestos por primera vez en el mercado en la Comunidad de Madrid.

      Se entienden por originarios de la Comunidad de Madrid:

      En el caso de mercancías, aquellas que se produzcan, fabriquen o comercialicen en su ámbito territorial.
      En el caso de servicios, aquellos que se lleven a cabo, presten o ejecuten en su ámbito territorial.

    • ¿Qué necesitas presentar?


      1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
      2. Documentación requerida que figura en la solicitud.

      Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.
    • Tramitación


      Se podrá consultar la tramitación en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.

    • ¿Cómo lo solicito?


    • En el apartado “Gestión” de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.

      Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2

      , Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

      a) Presentación por Internet (ver Guía de Tramitación).

      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

      Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

      Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones.

      Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

      b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

      Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
    • Normativa aplicable


      * Decreto 216/2003, de 16 de octubre, sobre la aplicación del sistema revisado de etiqueta ecológica comunitaria en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 252, de 22 de octubre).
      * Real Decreto 234/2013, de 5 de abril, por el que se establecen normas para la aplicación del Reglamento (CE) nº 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la Unión Europea (BOE nº 97, de 23 de abril de 2013).
      * Reglamento (CE) nº 66/2010 del Parlamento europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2009 relativo a la etiqueta ecológica de la UE (DOUE nº 27, de 30 de enero de 2010).
      * Resolución de 11 de diciembre de 2009, del Director General de Evaluación Ambiental, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes correspondientes a diversos procedimientos (BOCM nº 308, de 29 de diciembre).

      Órgano responsable

    • Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad

      D. G. de Sostenibilidad y Cambio Climático

      Plazos y efectos del silencio administrativo

    • El plazo para que el organismo competente resuelva sobre la solicitud de concesión de etiqueta ecológica comunitaria es de seis meses.

      Efecto de silencio administrativo

      . Estimatorio

    Gestión

    Tasas (3)

    Información relacionada

  • Plazo indefinido

    • Referencia


      2419

      ¿Qué es? >

    • Procedimiento para solicitar un servicio de comida y cena a los ciudadanos que así lo necesiten.

      ¿Quién puede? >

    • 1. Ser mayor de edad
      2. Estar

      empadronado

      en la Comunidad de Madrid.
      3. No padecer enfermedad infecto-contagiosa activa que suponga un riesgo en un comedor colectivo
      4. No superar en ingresos, el solicitante o la unidad familiar, el IPREM que se establece anualmente infecto-contagiosa activa que suponga un riesgo en un comedor colectivo.

      ¿Qué necesitas presentar? >

    • 1.

      Solicitud

      , ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha.
      2. NIF/NIE (Si el ciudadano autoriza la consulta, no será necesaria la aportación).
      3. Certificado de empadronamiento (Si el ciudadano autoriza la consulta, no será necesaria la aportación).
      4. Informe social realizado por el centro municipal de servicios sociales correspondiente por razón del domicilio del solicitante.
      5. Informe del estado de salud emitido por facultativos del Sistema Público de Salud en cualquiera de sus modalidades, que acredite padecer enfermedad infecto-contagiosa activa
      6. Justificante de ingresos (Pensión o pensiones percibidas tanto públicas como privadas, subsidio de desempleo, Renta Mínima de Inserción, etc.); en caso de carecer de ingresos, certificado actualizado de no recibir ninguna prestación económica (INEM, RMI, INS).

      Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

      ¿Cómo lo solicito? >

    • * Obtención de solicitudes

      - En el apartado “Gestión” de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y descargar.
      - En los Puntos de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid
      - En las Oficinas de Atención al Ciudadano

      * Presentación de solicitudes y documentación
      :

      a) Presencial:

      En cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.

      b) Por Internet:

      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

      En el apartado “Gestión” de esta página, se encuentra la opción “Internet” que le permite incorporar la solicitud y documentos necesarios, que serán enviados, de forma inmediata, a la Unidad Administrativa competente para su tramitación. En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.

      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de “consulta de expedientes, desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a expedientes en estado de tramitación.

      Tramitación >


    • 1º Recepción de la solicitud
      2º Los centros de servicios sociales elaborarán un informe social y propuesta razonada de concesión o denegación que remitirán a la Dirección General de Servicios Sociales e Integración Social.
      3º La Dirección General de Servicios Sociales e Integración Social. Analiza que los solicitantes cumplen los requisitos para la concesión y en caso afirmativo dicta resolución que se remitirá al interesado y al comedor social.

      Normativa Aplicable >

    • * Resolución de 10 de mayo de 2010, del Director General del Mayor, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación del expediente del procedimiento denominado “Solicitud de plaza en comedores" (BOCM nº 150, de 25 de junio).

      Órgano Responsable >

    • Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad

      Organismo Autónomo Agencia Madrileña de Atención Social

    • Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad

      D. G. de Servicios Sociales e Innovación Social

      Información Complementaria >


    • En estos comedores se dispensará a los beneficiarios comida y cena.

      En el fin de semana este servicio es de comida fría.

      Puede acceder a más información en el siguiente enlace.

    Gestión

  • Históricas cerradas 
    Inicio: 24 marzo 2017  |  Fin: 17 abril 2017
    • Referencia


      1275415

    ¿Qué es? >

    • * Fecha de publicación en el BOCM 

      23 de marzo de 2017.
      * Proceso Selectivo: Concurso de Méritos. Valoración de los méritos alegados (Fase A) y entrevista (Fase B) con los candidatos seleccionados en la Fase A.
      * Plazas convocadas: Varias plazas de asesores de formación permanente del profesorado en el Centro Regional de Innovación y Formación "Las Acacias" (Ver apartado Información relacionada, en la columna de la derecha).
      * Normativa aplicable: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las AAPP.
    • Calendario de actuaciones


      14/07/2017Relación de candidatos seleccionados
      (Ver listados en el apartado Gestión, en la columna de la derecha)
      07/06/2017Relación definitiva de candidatos seleccionados, con la puntuación final de cada uno y la plaza asignada
      (Ver listados en el apartado Gestión, en la columna de la derecha)
      Las dudas pueden remitirse a la siguiente dirección de correo electrónico: formacionprofesorado@madrid.org
      30/05/2017Relación provisional para cada plaza convocada de las puntuaciones parciales y totales obtenidas por los candidatos en la Fase B con indicación de la puntuación global para aquellos que superan la Fase B
      (Ver listados en el apartado Gestión, en la columna de la derecha)
      * Plazo para reclamar: Del 31 de mayo al 2 de junio de 2017
      - Nota: Las dudas pueden remitirse a la siguiente dirección de correo electrónico: formacionprofesorado@madrid.org
      16/05/2017Relación definitiva de admitidos y excluidos con indicación de la puntuación
      (Ver listados en el apartado Gestión, en la columna de la derecha)
      * NOTA: Las entrevistas se realizarán en la Sede de la D.G de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación C/ Alcalá 32, 5ª planta.
      - Los convocados deberán acudir con 15 minutos de antelación a la hora fijada para la entrevista.
      - Los candidatos que pasan a la Fase B podrán recoger las publicaciones que hayan presentado el mismo día de su entrevista.
      - Los candidatos que no hayan superado la Fase A pueden concertar fecha y hora de recogida a través del correo formacionprofesorado@madrid.org
      12/05/2017Comisión de Selección que ha de valorar la fase B del concurso de méritos
      Resolución de 4 de mayo de 2017 (BOCM nº 112, de 12 de mayo)
      27/04/2017Relación provisional de admitidos y excluidos con indicación de la puntuación
      (Ver listados en el apartado Gestión, en la columna de la derecha)
      * Plazo para reclamar: Del 28 de abril al 4 de mayo de 2017.
      Nota: Ver impreso del modelo de alegaciones (Anexo V) en el apartado Gestión, en la columna de la derecha.

    ¿Quién puede? >

    • 1. Ser

      funcionarios docentes de carrera

      que cumplan los requisitos de Cuerpo y Especialidad recogidos en el Anexo II para cada una de las plazas indicadas en el mismo. (Ver apartado Información relacionada, en la columna de la derecha)
      2. Ser funcionarios docentes de carrera que, en la fecha de entrada en vigor de la presente convocatoria, se encuentren en servicio activo en el cuerpo correspondiente a la plaza a la que opta, dentro de las que se relacionan en el Anexo II.
      3. Estar destinado en el ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid.
      4. Tener una antigüedad de al menos cinco años como funcionario de carrera en la función pública docente.
      5. Haber impartido docencia directa o prestado servicios como funcionario de carrera, durante un período de cinco años en un centro escolar, en Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica o en Equipos de Atención Temprana.
      6. Estar prestando servicios en un centro público, con una antigüedad de al menos un curso completo a la fecha de publicación de la presente convocatoria. Únicamente a este respecto podrán computarse, también, las tareas desarrolladas como Asesor de Formación provisional de un Centro de la Red de Formación en el curso, 2016/2017.
      7. Acreditar la posesión del perfil correspondiente a la plaza solicitada y la dedicación durante, al menos, tres cursos, al desarrollo de tareas relacionadas con el mismo.
      8. No tener concedida otra comisión de servicios o adscripción a una plaza docente en el extranjero para el curso 2017/2018. En caso de obtenerla en el transcurso del proceso selectivo, se procederá según lo dispuesto en la base Décima de la presente convocatoria.
      9. No podrán participar en la presente convocatoria los Asesores de Formación de los Centros Territoriales de Innovación y Formación y del Centro Regional de Innovación y Formación “Las Acacias” que:
      a) En el actual curso académico, hayan renunciado voluntariamente a su plaza de Asesor de Formación, para el curso 2017/2018.
      b) Hayan sido evaluados negativamente en el curso 2016/17, de acuerdo con lo que se determina en el Artículo 5 de la Orden 3890/2008, de 31 de julio, por la que se desarrolla el Decreto 73/ 2008, de 3 de julio, que regula el régimen jurídico y la estructura de la red de formación permanente del profesorado de la Comunidad de Madrid.
      10. Aquellos docentes que se encuentren en la actualidad desempeñando una plaza de Asesor de Formación obtenida por convocatoria, en un Centro de la Red de Formación, no podrán solicitar un puesto distinto.
      * Baremo (Anexo III):
      Se podrá consultar en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.

    ¿Qué necesitas presentar? >

    • 1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
      2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que los interesados expresamente lo desautoricen, así como los que deberán aportarse.

      Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.

    ¿Cómo lo solicito? >

    • Trámite no disponible, fuera de plazo.

      En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir
      a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)
      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid


      Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.
      Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones
      Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

      b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.
      Además, puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
      de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

      Órgano Responsable >

    • Consejería de Educación e Investigación
      D. G. de Becas y Ayudas al Estudio

    Gestión

    Listados (7)

  • Históricas cerradas 
    Inicio: 28 octubre 2016  |  Fin: 21 noviembre 2016
    • Referencia


      1008900

    ¿Qué es? >

    • * Fecha de publicación en el BOCM

      27 de octubre de 2016.
      * Proceso Selectivo: Concurso de Méritos.
      * Plazas convocadas: 13.
      * Normativa aplicable: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las AAPP.

    • - 1 Operador de Terminal. Nivel 14. Grupo C/D.

      (nº puesto de trabajo 1806) Dirección General Juventud y Deporte. Subdirección General Juventud.
      - 1 Operador de Terminal. Nivel 14. Grupo: C/D.
      (nº puesto de trabajo 1807) Dirección General Juventud y Deporte. Subdirección General Juventud.
      - 1 Operador de Terminal. Nivel 14. Grupo: C/D.
      (nº puesto de trabajo 1833) Dirección General Juventud y Deporte. Subdirección General Juventud.
      - 1 Neg. Apoyo Administrativo II. Nivel 16. Grupo: C/D.
      (nº puesto de trabajo 40178) Viceconsejería Organización Educativa. Subdirección General Inspección Educativa.
      - 1 Neg. Apoyo Administrativo III. Nivel 16. Grupo: C/D.
      (nº puesto de trabajo 40179) Viceconsejería Organización Educativa. Subdirección General Inspección Educativa.
      - 1 Secretaria/o. Nivel 15. Grupo: C/D.
      (nº puesto de trabajo 40241) Dirección General Infraestructuras y Servicios. Subdirección General Infraestructuras y Servicios.
      - 1 Subsec. III Ed. Infantil, Prim. y Espec. Nivel 22. Grupo: B/C.
      (nº puesto de trabajo 40354) Dirección General Recursos Humanos. Subdirección General Gestión de Profesorado de Educación Infantil, Primaria y Especial.
      - 1 Neg. Tramitación Administrativa III. Nivel 16. Grupo: C/D.
      (nº puesto de trabajo 40872) Dirección General Infraestructuras y Servicios. Subdirección General Infraestructuras y Servicios.
      - 1 Sec. Económica y Contratación. Nivel 25. Grupo: A/B.
      (nº puesto de trabajo 40937) Dirección del Área Territorial Madrid-Este. Localidad: Alcalá de Henares.
      - 1 Operador de Terminal. Nivel 14. Grupo: C/D.
      (nº puesto de trabajo 40950) Dirección del Área Territorial Madrid-Este. Localidad: Alcalá de Henares.
      - 1 Auxiliar Administrativo. Nivel 12. Grupo: D.
      (nº puesto de trabajo 40961) Dirección del Área Territorial Madrid-Este. Localidad: Alcalá de Henares.
      - 1 Neg. Tramitación Administrativa IV. Nivel 12. Grupo: D.
      (nº puesto de trabajo 41125) Dirección General Infraestructuras y Servicios.
      - 1 Operador de Terminal. Nivel 14. Grupo: C/D.
      (nº puesto de trabajo 41964) Dirección del Área Territorial Madrid-Este. Localidad: Alcalá de Henares.
    • Calendario de actuaciones

      13/02/2017Resolución de convocatoria
      Orden 249/2017, de 2 de febrero (BOCM nº 37, de 13 de febrero)
      (Ver listados en el apartado Gestión, en la columna derecha)
      02/02/2017Relación definitiva de admitidos y excluidos
      (Ver listados en el apartado Gestión, en la columna derecha)
      19/12/2016Relación provisional de admitidos y excluidos
      (Ver listados en el apartado Gestión, en la columna derecha)
      * Reclamaciones: del 20 de diciembre de 2016 al 3 de enero de 2017.

    ¿Quién puede? >

    • 1. Podrán participar en este procedimiento los

      funcionarios

      que, en la fecha de entrada en vigor de la presente convocatoria, se encuentren en servicio activo o quieran reingresar a dicha situación. Podrán, asimismo, participar los funcionarios que, en la misma fecha, se encuentren en situación de servicios especiales.
      2. Los funcionarios en situación de servicio activo podrán participar si, en la fecha de entrada en vigor de esta convocatoria, han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido (excepciones a consultar en la propia orden de convocatoria, en Normativa aplicable).
      3. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar podrán participar si llevan más de dos años en dicha situación en la fecha de entrada en vigor de la convocatoria, indicando expresamente en la solicitud que desean reingresar al servicio activo.
      4. Los funcionarios procedentes de la situación de suspenso deberán haber cumplido el período de suspensión.
      * Méritos:

      Se podrán consultar en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.

    ¿Qué necesitas presentar? >

    • 1.

      Solicitud

      , (Ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha).
      2. En el caso de que los interesados hayan desempeñado puestos de trabajo con carácter definitivo en otras Administraciones Públicas en los cinco años inmediatamente anteriores a la entrada en vigor de la convocatoria, certificado emitido por el Registro de Personal de la Administración correspondiente.
      3. Documentación, original o copia cotejada, acreditativa de los méritos, preferentes y no preferentes, que se aleguen.
      4. Certificado de Registro de Personal, que en el caso de los sistemas de Concurso de Méritos y Libre Designación de puestos de trabajo en la Comunidad de Madrid, reservados a personal funcionario de carrera no docente, el interesado no tendrá ni que solicitarlo ni que aportarlo (consultar Certificado de Registro de Personal).
      5. En caso de que se soliciten plazas que se encuentren afectadas por el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, recogidas en Anexo, los interesados deberán aportar, junto con la solicitud, autorización firmada para que la Administración de la Comunidad de Madrid realice los trámites necesarios conducentes a la obtención de la certificación acreditativa de la inexistencia de antecedentes en el Registro Central de Delincuentes Sexuales a que hace referencia dicho artículo, de acuerdo con el modelo disponible al efecto en el apartado Gestión “impresos”, en la columna derecha de esta ficha.

      ** La no aportación de dicha autorización supondrá la exclusión del interesado en relación con los referidos puestos, salvo que adjunte a su solicitud certificación negativa emitida por el citado Registro en el plazo de presentación de instancias.

    ¿Cómo lo solicito? >

    • Trámite no disponible, fuera de plazo.

      * Solicitudes


      - Obtención de solicitudes:
      Ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha.
      Servicio de Personal de cada Consejería.
      Oficinas de Atención al Ciudadano.
      - Presentación de solicitudes y documentación:
      Las solicitudes podrán presentarse preferentemente en el Registro de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte (C/ Gran Vía, 20) o en cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos al Convenio Marco Ventanilla Única, en Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.

      Órgano Responsable >

    • Consejería de Educación e Investigación

      Plazos y efectos del silencio administrativo >

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

      Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

      RECURSO DE ALZADA:

      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo  fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Gestión

    Solicitud
    Listados (5)

    Información relacionada

  • Históricas cerradas 
    Inicio: 03 noviembre 2016  |  Fin: 24 noviembre 2016
    • Referencia


      1008953

    ¿Qué es? >

    • * Fecha de publicación en el BOCM

      2 de noviembre de 2016.
      * Proceso Selectivo: Concurso de Méritos.
      * Plazas convocadas: 11.
      * Normativa aplicable: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las AAPP.

    • - 1 Neg. Apoyo III. Grupo C/D. Nivel 18

      (nº puesto de trabajo 24323) Consejería Educación, Juventud y Deporte. Viceconsejería Educación No Universitaria, Juventud y Deporte.
      - 1 Subsec. Apoyo. Grupo: B/C. Nivel: 22
      (nº puesto de trabajo 29925) Consejería Educación, Juventud y Deporte. Secretaría General Técnica.
      - 1 Secretaria/o. Grupo: C/D . Nivel: 15
      (nº puesto de trabajo 30715) Consejería Educación, Juventud y Deporte. Viceconsejería Educación No Universitaria, Juventud y Deporte.
      - 1 Neg. Gestión Económico Administrativa I. Grupo: C/D. Nivel: 16
      (nº puesto de trabajo 40186) Consejería Educación, Juventud y Deporte. Viceconsejería Educación No Universitaria, Juventud y Deporte.
      - 1 Subsec. Gestión Económico Administrativa. Grupo: B/C. Nivel: 22
      (nº puesto de trabajo 40190)Consejería Educación, Juventud y Deporte. Viceconsejería Educación No Universitaria, Juventud y Deporte.
      - 1 Operador De Terminal. Grupo: C/D. Nivel: 14
      (nº puesto de trabajo 40233) Consejería Educación, Juventud y Deporte. Viceconsejería Educación No Universitaria, Juventud y Deporte.
      - 1 Neg. Convenios. Grupo: C/D. Nivel: 18
      (nº puesto de trabajo 40280) Consejería Educación, Juventud y Deporte. Viceconsejería Educación No Universitaria, Juventud y Deporte.
      - 1 Subsec. Gestión III. Grupo: B/C. Nivel: 22
      (nº puesto de trabajo 40315) Consejería Educación, Juventud y Deporte. Viceconsejería Educación No Universitaria, Juventud y Deporte.
      - 1 Subsec. Gestion II. Grupo: B/C. Nivel: 22
      (nº puesto de trabajo 40321) Consejería Educación, Juventud y Deporte. Viceconsejería Educación No Universitaria, Juventud y Deporte.
      - 1 Neg. Gestión V. Grupo: C/D. Nivel: 16
      (nº puesto de trabajo 40498) Consejería Educación, Juventud y Deporte. Viceconsejería Educación No Universitaria, Juventud y Deporte.
      - 1 Neg. Gestión VIII. Grupo: C/D. Nivel: 16
      (nº puesto de trabajo 40501) Consejería Educación, Juventud y Deporte. Viceconsejería Educación No Universitaria, Juventud y Deporte.
    • Calendario de actuaciones

      13/02/2017Resolución de convocatoria
      Orden 250/2017, de 2 de febrero (BOCM nº 37, de 13 de febrero)
      (Ver listados en el apartado Gestión, en la columna derecha)
      02/02/2017Relación definitiva de admitidos y excluidos
      (Ver listados en el apartado Gestión, en la columna derecha)
      19/12/2016Relación provisional de admitidos y excluidos
      (Ver listados en el apartado Gestión, en la columna derecha)
      * Reclamaciones: del 20 de diciembre de 2016 al 3 de enero de 2017.

    ¿Quién puede? >

    • 1. Podrán participar en este procedimiento los

      funcionarios

      que, en la fecha de entrada en vigor de la presente convocatoria, se encuentren en servicio activo o quieran reingresar a dicha situación. Podrán, asimismo, participar los funcionarios que, en la misma fecha, se encuentren en situación de servicios especiales.
      2. Los funcionarios en situación de servicio activo podrán participar si, en la fecha de entrada en vigor de esta convocatoria, han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido (excepciones a consultar en la propia orden de convocatoria, en Normativa aplicable).
      3. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar podrán participar si llevan más de dos años en dicha situación en la fecha de entrada en vigor de la convocatoria, indicando expresamente en la solicitud que desean reingresar al servicio activo.
      4. Los funcionarios procedentes de la situación de suspenso deberán haber cumplido el período de suspensión.
      * Méritos:

      Se podrán consultar en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.

    ¿Qué necesitas presentar? >

    • 1.

      Solicitud

      , (Ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha).
      2. En el caso de que los interesados hayan desempeñado puestos de trabajo con carácter definitivo en otras Administraciones Públicas en los cinco años inmediatamente anteriores a la entrada en vigor de la convocatoria, certificado emitido por el Registro de Personal de la Administración correspondiente.
      3. Documentación, original o copia cotejada, acreditativa de los méritos, preferentes y no preferentes, que se aleguen.
      4. Certificado de Registro de Personal, que en el caso de los sistemas de Concurso de Méritos y Libre Designación de puestos de trabajo en la Comunidad de Madrid, reservados a personal funcionario de carrera no docente, el interesado no tendrá ni que solicitarlo ni que aportarlo (consultar Certificado de Registro de Personal).
      5. En caso de que se soliciten plazas que se encuentren afectadas por el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, recogidas en Anexo, los interesados deberán aportar, junto con la solicitud, autorización firmada para que la Administración de la Comunidad de Madrid realice los trámites necesarios conducentes a la obtención de la certificación acreditativa de la inexistencia de antecedentes en el Registro Central de Delincuentes Sexuales a que hace referencia dicho artículo, de acuerdo con el modelo disponible al efecto en el apartado Gestión “impresos”, en la columna derecha de esta ficha.

      ** La no aportación de dicha autorización supondrá la exclusión del interesado en relación con los referidos puestos, salvo que adjunte a su solicitud certificación negativa emitida por el citado Registro en el plazo de presentación de instancias.

    ¿Cómo lo solicito? >

    • Trámite no disponible, fuera de plazo.

      * Solicitudes


      - Obtención de solicitudes:
      Ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha.
      Servicio de Personal de cada Consejería.
      Oficinas de Atención al Ciudadano.
      - Presentación de solicitudes y documentación:
      Las solicitudes podrán presentarse preferentemente en el Registro de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte (C/ Gran Vía, 20) o en cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos al Convenio Marco Ventanilla Única, en Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.

      Órgano Responsable >

    • Consejería de Educación e Investigación

      Plazos y efectos del silencio administrativo >

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

      Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

      RECURSO DE ALZADA:

      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo  fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Gestión

    Solicitud
    Listados (5)

    Información relacionada

  • Históricas cerradas 
    Inicio: 02 diciembre 2016  |  Fin: 27 diciembre 2016
    • Referencia


      1078594

    ¿Qué es? >

    • * Fecha de publicación en el BOCM

      1 de diciembre de 2016.
      * Proceso Selectivo: Concurso de Méritos.
      * Plazas convocadas: 66.
      * Normativa aplicable: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las AAPP.
    • Se podrán consultar las plazas convocadas en el apartado Información relacionada en la columna derecha de esta ficha.
    • Calendario de actuaciones

      :
      21/04/2017Resolución de la convocatoria
      Orden 838/2017, de 29 de marzo (BOCM nº 92, de 19 de abril)
      (Ver listados en el apartado Gestión/ listados en la columna derecha de esta ficha)
      30/03/2017Relación definitiva de admitidos con baremación y de excluidos
      (Ver listados en el apartado Gestión/ listados en la columna derecha de esta ficha)
      09/02/2017Relación provisional de admitidos con baremación y excluidos
      (Ver listados en el apartado Gestión/ listados en la columna derecha de esta ficha)
      * Reclamaciones: Del 10 al 23 de febrero de 2017

    ¿Quién puede? >

    • 1. Podrán participar en este procedimiento los

      funcionarios

      que, en la fecha de entrada en vigor de la presente convocatoria, se encuentren en servicio activo o quieran reingresar a dicha situación. Podrán, asimismo, participar los funcionarios que, en la misma fecha, se encuentren en situación de servicios especiales.
      2. Los funcionarios en situación de servicio activo podrán participar si, en la fecha de entrada en vigor de esta convocatoria, han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido (excepciones a consultar en la propia orden de convocatoria, en Normativa aplicable).
      3. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar podrán participar si llevan más de dos años en dicha situación en la fecha de entrada en vigor de la convocatoria, indicando expresamente en la solicitud que desean reingresar al servicio activo.
      4. Los funcionarios procedentes de la situación de suspenso deberán haber cumplido el período de suspensión.
      * Méritos:

      Se podrán consultar en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.

    ¿Qué necesitas presentar? >

    • 1.

      Solicitud

      , (Ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha).
      2. En el caso de que los interesados hayan desempeñado puestos de trabajo con carácter definitivo en otras Administraciones Públicas en los cinco años inmediatamente anteriores a la entrada en vigor de la convocatoria, certificado emitido por el Registro de Personal de la Administración correspondiente.
      3. Documentación, original o copia cotejada, acreditativa de los méritos, preferentes y no preferentes, que se aleguen.
      4. Certificado de Registro de Personal, que en el caso de los sistemas de Concurso de Méritos y Libre Designación de puestos de trabajo en la Comunidad de Madrid, reservados a personal funcionario de carrera no docente, el interesado no tendrá ni que solicitarlo ni que aportarlo (consultar Certificado de Registro de Personal).
      5. En caso de que se soliciten plazas que se encuentren afectadas por el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, recogidas en Anexo, los interesados deberán aportar, junto con la solicitud, autorización firmada para que la Administración de la Comunidad de Madrid realice los trámites necesarios conducentes a la obtención de la certificación acreditativa de la inexistencia de antecedentes en el Registro Central de Delincuentes Sexuales a que hace referencia dicho artículo, de acuerdo con el modelo disponible al efecto en el apartado Gestión “impresos”, en la columna derecha de esta ficha.

      ** La no aportación de dicha autorización supondrá la exclusión del interesado en relación con los referidos puestos, salvo que adjunte a su solicitud certificación negativa emitida por el citado Registro en el plazo de presentación de instancias.

    ¿Cómo lo solicito? >

    • Trámite no disponible, fuera de plazo.

      * Solicitudes


      - Obtención de solicitudes:
      Ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha.
      Servicio de Personal de cada Consejería.
      Oficinas de Atención al Ciudadano.
      - Presentación de solicitudes y documentación:
      Las solicitudes podrán presentarse preferentemente en el Registro de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte (C/ Gran Vía, 20) o en cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos al Convenio Marco Ventanilla Única, en Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.

      Órgano Responsable >

    • Consejería de Educación e Investigación
      D. G. de Recursos Humanos

      Plazos y efectos del silencio administrativo >

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

      Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

      RECURSO DE ALZADA:

      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo  fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Gestión

    Solicitud
    Listados (7)

  • Históricas cerradas 
    Inicio: 29 noviembre 2016  |  Fin: 21 diciembre 2016
    • Referencia


      1077696

    ¿Qué es? >

    • * Fecha de publicación en el BOCM 

      28 de noviembre de 2016.
      * Proceso selectivo: Concurso de Méritos.
      * Plazas convocadas: 7.
      * Normativa aplicable: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las AAPP.
    • - 1 Neg. Apoyo Administrativo. Nivel 18. Grupo C/D.

      (nº puesto de trabajo 744). Dirección General Urbanismo.
      - 1 Neg. Apoyo Administrativo I. Nivel 18. Grupo C/D.
      (nº puesto de trabajo 745). Dirección General Urbanismo.
      - 1 Neg. Tramitación II. Nivel 18. Grupo C/D.
      (nº puesto de trabajo 746). Dirección General Urbanismo.
      - 1 Sec. Auditoria Interna. Nivel 25. Grupo A/B.
      (nº puesto de trabajo 4720). Secretaría General Técnica.
      - 1 Neg. Coordinación Administrativa I. Nivel 18. Grupo C/D.
      (nº puesto de trabajo 24178). Dirección General Urbanismo.
      - 1 Subsec. Gestión de Recursos I. Nivel 22. Grupo B/C.
      (nº puesto de trabajo 26924). Secretaría General Técnica.
      - 1 Neg. Tramitación III. Nivel 18. Grupo C/D.
      (nº puesto de trabajo 36994). Dirección General Urbanismo.
    • Calendario de actuaciones

      :
      14/03/2017Resolución de convocatoria
      Orden 405/2017, de 6 de marzo (BOCM nº 62, de 14 de marzo)
      06/03/2017Relación definitiva de admitidos y excluidos
      (Ver listados en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha)
      19/01/2017Relación provisional de admitidos y excluidos
      (Ver listados en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha)
      * Reclamaciones: Desde el 20 de enero al 2 de febrero de 2017.

    ¿Quién puede? >

    • 1. Podrán participar en este procedimiento los

      funcionarios

      que, en la fecha de entrada en vigor de la presente convocatoria, se encuentren en servicio activo o quieran reingresar a dicha situación. Podrán, asimismo, participar los funcionarios que, en la misma fecha, se encuentren en situación de servicios especiales.
      2. Los funcionarios en situación de servicio activo podrán participar si, en la fecha de entrada en vigor de esta convocatoria, han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido (excepciones a consultar en la propia orden de convocatoria, en Normativa aplicable).
      3. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar podrán participar si llevan más de dos años en dicha situación en la fecha de entrada en vigor de la convocatoria, indicando expresamente en la solicitud que desean reingresar al servicio activo.
      4. Los funcionarios procedentes de la situación de suspenso deberán haber cumplido el período de suspensión.
      * Méritos:
      Se podrán consultar en el apartado información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.

    ¿Qué necesitas presentar? >

    • 1.

      Solicitud

      , (Ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha).
      2. En el caso de que los interesados hayan desempeñado puestos de trabajo con carácter definitivo en otras Administraciones Públicas en los cinco años inmediatamente anteriores a la entrada en vigor de la convocatoria, certificado emitido por el Registro de Personal de la Administración correspondiente.
      3. Documentación, original o copia cotejada, acreditativa de los méritos, preferentes y no preferentes, que se aleguen.
      4. Certificado de Registro de Personal, que en el caso de los sistemas de Concurso de Méritos y Libre Designación de puestos de trabajo en la Comunidad de Madrid, reservados a personal funcionario de carrera no docente, el interesado no tendrá ni que solicitarlo ni que aportarlo (consultar Certificado de Registro de Personal).
      5. En caso de que se soliciten plazas que se encuentren afectadas por el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, recogidas en Anexo, los interesados deberán aportar, junto con la solicitud, autorización firmada para que la Administración de la Comunidad de Madrid realice los trámites necesarios conducentes a la obtención de la certificación acreditativa de la inexistencia de antecedentes en el Registro Central de Delincuentes Sexuales a que hace referencia dicho artículo, de acuerdo con el modelo disponible al efecto en el apartado Gestión “impresos”, en la columna derecha de esta ficha.

      ** La no aportación de dicha autorización supondrá la exclusión del interesado en relación con los referidos puestos, salvo que adjunte a su solicitud certificación negativa emitida por el citado Registro en el plazo de presentación de instancias.

    ¿Cómo lo solicito? >

      Órgano Responsable >

    • Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

      Plazos y efectos del silencio administrativo >

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

      Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

      RECURSO DE ALZADA:

      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo  fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Gestión

    Solicitud
    Listados (3)

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