Comunidad de Madrid

    • Referencia


      75388

      ¿Qué es? >

    • Bases reguladoras para promover la creación de jóvenes artistas y propiciar su acceso a la vida profesional mediante la creación de una obra y su presentación en una exposición colectiva.

      ¿Quién puede? >

    • Podrán consultar los

      requisitos

      en el siguiente apartado de Normativa aplicable (Bases reguladoras)

      ¿Qué necesitas presentar? >

    • Cuando se publique la convocatoria, en forma de extracto en el BOCM, dispondrá de un plazo, establecido en la correspondiente convocatoria, que no será inferior a quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación, para presentar la solicitud. (Acceso a la convocatoria 2019)

      Podrán consultar la

      documentación

      a adjuntar junto con la solicitud, en el siguiente apartado de Normativa aplicable (Bases reguladoras)

      Normativa Aplicable >

    • * Anuncio del extracto de la Orden 1640/2018, de 16 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, por la que se convoca la XXX edición de los “Circuitos de Artes Plásticas de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 26, de 31 de enero de 2019)
      * Orden 2501/2016, de 28 de junio, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se establecen las bases reguladoras de los “Circuitos de Artes Plásticas de la Comunidad de Madrid” (BOCM nº 174, de 22 de julio).

      Órgano Responsable >

    • Consejería de Cultura y Turismo

      D. G. de Promoción Cultural

    Información relacionada

  • Plazo indefinido

    • Referencia


      50741

      ¿Qué es? >

    • Petición de cita previa para médicos especialistas, siempre que su médico de Atención Primaria le haya entregado el

      justificante de petición de cita

      con el Especialista, así como la posibilidad de modificar o anular citas y consulta de citas pendientes.

      ¿Quién puede? >

    • Para solicitar cita previa en atención primaria por cualquiera de los sistemas disponibles es preciso disponer de Tarjeta Sanitaria, y tener el justificante de petición de cita que le ha entregado su médico de Atención Primaria.

      Canales disponibles para solicitar cita

      1. Cita online por ordenador:

      Puede pedir y cambiar y anular su cita con el Especialista y elegir centro y médico Especialista. Está disponible la consulta y la anulación de la cita para todos los centros que podrá utilizar con independencia del medio empleado en la tramitación de la cita (cita online, cita por terminal para citación o telefónicamente). Puede solicitar cita por Internet, accediendo al sitio web a través del apartado “Gestión” de esta página. Así mismo podrá cambiar, anular o consultar su cita durante las 24 horas del día todos los días del año.

      A través del siguiente enlace podrá realizar la cita previa on line en Atención Especializada

      Para acceder necesita:

      - El código de su tarjeta sanitaria, su fecha de nacimiento y el DNI o NIE. No es válido el número de Pasaporte.
      Si la cita es para un menor sin DNI ni NIE, deberá introducir los datos del DNI/NIE del adulto que se haga responsable de la cita.

      - El número identificador del justificante de petición de cita que le ha facilitado su médico de Atención Primaria.

      Próximamente se podrá acceder por certificado digital o DNI electrónico.

      Consulte más información y detalles sobre protección de datos personales

      En la cita online puede:

      - Pedir cita con el Especialista una vez que su médico de Atención Primaria se lo haya indicado. El sistema le proporcionará los centros de especialidades y hospitales y médicos Especialistas correspondientes con las fechas y horas disponibles para que usted elija el centro.
      En el caso de que ejerza libre elección, todas las pruebas y consultas derivadas se realizarán en el centro elegido.

      Las citas de revisión del hospital o del centro de especialidades se realizarán en el propio hospital o centro de especialidades.
      - Cambiar su cita aunque no haya sido tramitada por Internet.
      - Anular su cita aunque no haya sido tramitada por Internet.
      - Consultar su cita aunque no haya sido tramitada por Internet.

      Si lo desea puede imprimir la nota de cita.

      Esta cita es válida siempre y cuando el hospital no le comunique un cambio en la programación.

      También puede solicitar que le envíen un SMS o correo electrónico con los datos de la cita. En algunos hospitales tienen disponible el servicio recordatorio de cita que consiste en el envío de un SMS 24 horas antes de la cita.

      2.- Cita Sanitaria a través de teléfonos móviles

      Se trata de una adaptación de la cita online por ordenador optimizada para terminales móviles (PDA, smartphones…) en la que se ajusta el contenido al tamaño de la pantalla.

      La aplicación se puede descargar gratuitamente en cualquiera de las tiendas on line de las principales plataformas móviles (Android, IOS...) y los requisitos para solicitar cita con el especialista a través de esta aplicación para móviles son los mismos que para citarse a través del ordenador.

      3. Terminal para citación:

      En los terminales para citación (terminales táctiles) ubicados en centros de salud, puede pedir y cambiar su cita con el Especialista y elegir centro.

      Está disponible la consulta y la anulación de la cita para todos los centros que podrá utilizar con independencia del medio empleado en la tramitación de la cita (cita online, cita por terminal para citación o telefónicamente). También puede imprimir una nota con los detalles de su cita si lo desea.

      Consulte los centros de salud que disponen de terminal para citación y si usted puede citarse en uno de ellos en función del hospital al que deriva su centro de salud.

      En caso de que no pueda o no desee pedir cita a través de estas dos opciones, cita online o terminal para citación, en menos de 3 días laborables un agente del Centro de Gestión de Citas del Servicio Madrileño de Salud se pondrá en contacto telefónicamente con usted, al teléfono que usted haya indicado en la consulta con su médico de Atención Primaria, para darle cita con el Especialista. Si no se ponen en contacto desde este Centro en 3 días laborables, llame al teléfono que conste en su justificante de petición de cita y marque el ‘3’. Posiblemente los teléfonos de contacto no están actualizados.

      Si desea consultar o anular su cita, puede utilizar las dos opciones anteriores (cita online o terminal para citación) o bien llamar al número de teléfono que conste en su justificante de petición de cita y marcar el '3'.

      RECUERDE llevar el Parte Interconsulta que le ha facilitado su médico de Atención Primaria y la documentación clínica de la que disponga a la consulta del Especialista.

      Si después de la primera cita con el Especialista necesita realizar un seguimiento deberá pedir las siguientes citas, presencialmente, en el centro de especialidades u hospital al que haya acudido en la primera consulta.

      Normativa Aplicable >

      Órgano Responsable >

    • Consejería de Sanidad

      D. G. del Proceso Integrado de Salud

      Información Complementaria >


    • Si desea ampliar esta información puede hacerlo

      :

      - Dirigiéndose a su Centro de Salud.
      - A través del teléfono de Información General de la Comunidad de Madrid: 012
      - Correo electrónico: sanidadinforma@salud.madrid.org
      - O a través del siguiente enlace Cita sanitaria
      - En el apartado de información relacionada, en la columna de la derecha, puede ampliar esta información accediendo a un documento de Preguntas frecuentes.

    Gestión

    Información relacionada

  • Plazo indefinido

    • Referencia


      50367

      ¿Qué es? >

    • Información necesaria para la obtención de cita previa para médico de familia, pediatra o profesional de enfermería, en los centros sanitarios del sistema sanitario público de la Comunidad de Madrid (centros de salud y consultorios), así como posibilidad de pedir, modificar o anular citas y consultar citas pendientes.

      ¿Quién puede? >

    • Para solicitar cita previa en atención primaria por cualquiera de los sistemas disponibles es preciso disponer de Tarjeta Sanitaria, y tener asignado su

      profesional sanitario

      en el centro en el que quiere solicitar cita.

      Canales disponibles para solicitar cita >

      1. Cita online por ordenador
      :


      Los ciudadanos de la Comunidad de Madrid pueden solicitar cita previa con su médico, pediatra o enfermera de Atención Primaria por Internet, accediendo al sitio web a través del apartado “Gestión” de esta página. Así mismo podrá cambiar, anular o consultar su cita durante las 24 horas del día todos los días del año.

      Casi la totalidad de los centros de salud disponen del servicio de cita online. No obstante, la primera vez que se realice esta gestión consulte si el centro de salud al que pertenece su médico o profesional de enfermería dispone de cita online.
      A través del siguiente enlace podrá realizar la cita previa on line en Atención Primaria
      - Es preciso identificarse mediante la introducción del número de Tarjeta Sanitaria, número del Documento Nacional de Identidad (o NIE en el caso de extranjeros) y Fecha de nacimiento. En el caso de menores de 14 años, deberá introducirse el DNI del adulto responsable.

      - Próximamente se podrá acceder por certificado digital o DNI electrónico.

      - Consulte más información y detalle sobre protección de datos personales.

      En la cita online puede:

      - Pedir cita con el médico de familia, pediatra o profesional de enfermería. Para ello deberá seleccionar el profesional con el cual quiere citarse, así como concretar el día y la hora que más le convenga. El sistema le proporcionará las fechas y horas disponibles más cercanas a las que usted indique.
      - Cambiar la cita aunque no haya sido solicitada por Internet.
      - Anular la cita aunque no haya sido solicitada por Internet.
      - Consultar la cita aunque no haya sido solicitada por Internet

      - RECUERDE que este servicio no es válido para consultas programadas como vacunas, revisión dentro del programa del Niño Sano y otras similares.

      2. Cita online para terminales móviles:

      Se trata de una adaptación de la cita online por ordenador optimizada para terminales móviles (PDA, smartphones…) en la que se ajusta el contenido al tamaño de la pantalla.

      La aplicación se puede descargar gratuitamente en cualquiera de las tiendas on line de las principales plataformas móviles (Android, IOS...) y de forma similar puede pedir, cambiar, anular o consultar su cita durante las 24 horas del día todos los días del año.

      Los centros de salud en los que está disponible la cita online para teléfonos móviles son los mismos que para la cita online por ordenador.

      RECUERDE este servicio no es válido para consultas programadas como vacunas, revisión dentro del programa del Niño Sano y otras similares.

      3. Cita por teléfono (automática por voz):

      El sistema de cita por reconocimiento automático de voz es un servicio que está disponible durante las 24 horas del día todos los días del año, al que puede acceder a través del teléfono de cita previa de su centro, que figura en el reverso de su tarjeta sanitaria.

      El sistema le pedirá unos datos para su identificación inequívoca, por lo que es aconsejable tener a mano su Tarjeta Sanitaria y su DNI/NIE para que la gestión sea lo más ágil posible.

      Las personas que encuentren dificultades para gestionar una cita mediante este proceso automático, o en aquellas ocasiones en las que pueda surgir algún problema durante el proceso de identificación o de tramitación de su cita, pueden optar por la opción de ser atendidos por el personal de la Unidad Administrativa del Centro de Salud, o si esto no es posible, por el personal del Centro de Atención Personalizada. La atención telefónica está sujeta al horario del centro de salud, de 8 a 21 horas.

      4. Terminal para citación:

      Los terminales para citación (quioscos digitales) son terminales táctiles ubicados en centros de salud, desde donde se puede pedir, cambiar, anular o consultar su cita. También puede imprimir un resguardo con los datos de su cita si lo desea.

      Recuerde que puede utilizar los terminales de cualquier centro de salud, aunque no sea el que corresponde a su médico o profesional de enfermería.

      Consulte los centros de salud que disponen de terminal para citación.

      Tenga en cuenta el horario del centro de salud para poder utilizar este servicio. Consulte los datos del centro de salud.

      5. Cita presencial:


      Puede pedir, cambiar, anular o consultar su cita presencialmente acudiendo al centro de salud al que pertenece su médico o profesional de enfermería en horario de atención al público. Consulte los datos del centro de salud.

      Recuerde que algunos centros de salud disponen de terminal para citación y que también puede gestionar sus citas mediante este servicio. Consulte los centros de salud que disponen de terminal para citación.

      Órgano Responsable >

    • Consejería de Sanidad

      D. G. del Proceso Integrado de Salud

      Información Complementaria >

    • Desde el 15 de Octubre de 2010, la Comunidad de Madrid ofrece la posibilidad de libre elección del profesional sanitario para la atención primaria, en cumplimiento de la Ley 6/2009, de 16 de noviembre, de Libertad de Elección en la Sanidad de la Comunidad de Madrid.

      Si desea ampliar esta información puede hacerlo

      :

      - Dirigiéndose a su Centro de Salud.
      - A través del teléfono: 012 de Información General de la Comunidad de Madrid.
      - Correo electrónico: sanidadinforma@salud.madrid.org
      - O a través del siguiente enlace Cita sanitaria
      - En el apartado de información relacionada, en la columna de la derecha, puede ampliar esta información accediendo a un documento de Preguntas frecuentes y a un folleto informativo.

    Gestión

    Información relacionada

  • Plazo indefinido ckFechas

    • Referencia


      39802
    • ¿Qué es?


      Las Instrucciones Previas son los deseos que una persona manifiesta anticipadamente sobre el cuidado y tratamiento de su salud o el destino de su cuerpo, para que esa voluntad se cumpla en el momento en que esa persona llegue a determinadas situaciones clínicas, al final de su vida, que le impidan expresar su voluntad personalmente.
    • ¿Quién puede?


      1. Ser mayor de 18 años.
      2. No haber sido incapacitado judicialmente.
      3. Manifestar su voluntad libremente.
    • ¿Qué necesitas presentar?


      Los documentos que pueden facilitarle este trámite y que puede consultar y descargarse en el Portal de Salud son:
      1. Solicitud de Inscripción.
      2. Designación de Representante Interlocutor.
      3. Inscripción en el Registro de Instrucciones Previas.
      4. Declaración de Veracidad de los Datos.
      5. Declaración de los Testigos.
      6. Declaración de Aceptación Representante o Interlocutor.
      7. Declaración de Renuncia Representante Interlocutor.
      8. Solicitud de Inscripción de la Revocación Documento.
      9. Solicitud de Inscripción de la Sustitución Documento.
      10. Solicitud de Inscripción de la Modificación Documento.
      11. Normas de Información General.
    • Tramitación


      Si Usted desea llevar a cabo sus Instrucciones Previas, debe realizar en primer lugar un Otorgamiento, siempre por escrito, por medio de cualquiera de las tres modalidades siguientes:
      - Ante notario.
      - Ante tres testigos.
      - Solicitando cita previa: ante el Personal de la Administración en el Registro de Instrucciones Previas.
      Además, puede Registrar el documento de Instrucciones Previas ya otorgado, en el Registro de Instrucciones Previas, decisión opcional pero aconsejable, dado que el médico encargado de atenderle en su proceso, de esta manera lo obtendría de forma inmediata a través del sistema informático. Si no se registra, llegado el momento de tener que emplearse, alguien tiene que entregar el Documento de Instrucciones Previas, presencialmente al médico que tenga que aplicarlas.
      Tenga en cuenta que si opta por realizar el Otorgamiento ante el Personal de la Administración en el Registro de Instrucciones Previas puede realizar a continuación el Registro. Para registrar el documento de Instrucciones Previas debe solicitar cita previa.
      Cómo pedir la Cita Previa (Otorgamiento o Registro)
      Lo puede realizar a través de los siguientes canales:
      - Cita previa online, para lo que es preciso introducir sus datos identificativos: fecha de nacimiento y DNI.

      - Vía telefónica, a través del Teléfono de Información al Ciudadano 012 o al teléfono de citación del Registro 91 338 78 42.
      - Presencialmente, acudiendo al Registro de Instrucciones Previas de la Comunidad de Madrid que se encuentra ubicado en la calle Sagasta nº 6, 1ª planta.

    • Presentación de solicitudes


      En el apartado ?Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.
      a) Por Internet (Ver cómo tramitar)
      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
      Tenga preparada toda la documentación que vaya a presentar, antes de acceder a gestión.
      En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.
      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
      b) Presencial
      Puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
    • Información complementaria


      Si desea ampliar esta información puede hacerlo a través del correo electrónico sanidadinforma@madrid.org o a través del Portal de Salud.
    • Normativa aplicable


      * Ley 4/2017, de 9 de marzo, de Derechos y Garantías de las Personas en el Proceso de Morir. (BOCM nº 69, de 22 de marzo)
      * Orden 645/2007, de 19 de abril, del Consejero de Sanidad y Consumo, por la que se regula el otorgamiento de las Instrucciones Previas, su modificación, sustitución y revocación ante el personal al servicio de la Administración (BOCM nº 107, de 7 de mayo de 2007).
      * Decreto 101/2006, de 16 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el Registro de Instrucciones Previas de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 283, de 28 de noviembre de 2006).
      * Orden 2191/2006, de 18 de diciembre, por la que se desarrolla el Decreto 101/2006, de 28 de noviembre, por el que se regula el Registro de Instrucciones Previas de la Comunidad de Madrid y se establecen los modelos oficiales (BOCM nº 302, de 20 de diciembre de 2006).
      * Ley 3/2005, de 23 de mayo, por la que se regula el ejercicio a formular Instrucciones Previas en el ámbito sanitario y se crea el registro correspondiente (BOE nº 269, de 10 de noviembre de 2005).
      * Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica (BOE nº 274, de 15 de noviembre de 2002).
      Órgano responsable

    Gestión

    Solicitud

  • Plazo indefinido

    • Referencia


      67947

      ¿Qué es? >


    • Cita Móvil Sanitaria

      es una aplicación gratuita indicada para la solicitud de cita previa en el Sistema Madrileño de Salud.

      ¿Quién puede? >


    • Es una “app” de descarga gratuita dirigida

      a todos los usuarios con tarjeta sanitaria de la Comunidad de Madrid

      que deseen tener de una manera fácil y rápida, el acceso a la solicitud, modificación, consulta y anulación de citas médicas de Atención Primaria y Atención Especializada solicitada desde Atención Primaria.

      Procedimiento >

      Las instrucciones de descarga de la aplicación, así como los requisitos técnicos para instalarla, los encontrará en el siguiente enlace.

      - Si desea conocer los distintos canales existentes en la Comunidad de Madrid para solicitar cita sanitaria pinche en el siguiente enlace.

      Órgano Responsable >

    • Consejería de Sanidad

      Servicio Madrileño de Salud

      Plazos y efectos del silencio administrativo >

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

      +

      -

      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

      Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

      RECURSO DE ALZADA:

      +

      -

      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

      +

      -

      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Información relacionada

    • Referencia


      65930

      ¿Qué es? >


    • Un club para todos los usuarios del sistema de transporte público con el fin de hacer llegar todas las actividades a las que pueden acceder, de manera cómoda y sencilla, en transporte público.
      Con un objetivo claramente definido: ofrecer todas las ventajas y descuentos en relación con todas las oportunidades que están al alcance del usuario, en Metro, en autobús, en metro ligero, en Cercanías...

    • Ventajas


      Descuentos en museos, teatros, conciertos, exposiciones, parques de ocio, viajes, restauración, hoteles, concursos, tarjetas de cine, sorteo de entradas e información puntual del Sistema de Transporte Público de la Comunidad de Madrid.
      Inscripciones
      - Para formar parte del Club de Amigos, pulsa aquí o bien rellena la solicitud y envíanosla por email a clubdeamigos@crtm.es, indicando en el asunto "Alta Club".

      Órgano Responsable >

    • Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras
      Organismo autónomo Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid

      Información Complementaria >


    • Para más información pinche en el siguiente enlace

      Plazos y efectos del silencio administrativo >

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

      Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

      RECURSO DE ALZADA:

      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo  fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

  • Plazo indefinido

    • Referencia


      39940
    • ¿Qué es?


      Se solicita a la Administración Tributaria:

      - La compensación de las deudas a favor de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

      - La compensación de los créditos reconocidos por dicha Administración a favor del solicitante.
    • ¿Quién puede?


      Ser deudor a la Hacienda de la Comunidad de Madrid, por deudas de naturaleza pública y al tiempo tener créditos reconocidos por cualquier órgano gestor de la Administración de la Comunidad de Madrid.

    • ¿Qué necesitas presentar?


      1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.

      2. Documentación requerida que figura en la solicitud.

      Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”

    • Tramitación


      El órgano competente para resolver acordará la compensación cuando concurran los requisitos establecidos con carácter general en la normativa tributaria y civil o, en su caso, en la legislación aplicable con carácter específico.

      Si la resolución dictada fuese denegatoria, deberá iniciarse el procedimiento de apremio, de no haberse iniciado con anterioridad.

      Resolución

      La resolución deberá notificarse en el plazo de seis meses. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución, los interesados podrán considerar desestimada la solicitud a los efectos de interponer el recurso correspondiente o esperar la resolución expresa.

    • Presentación de solicitudes


      En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.

      a) Por Internet (Ver cómo tramitar)

      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

      Tenga preparada toda la documentación que vaya a presentar, antes de acceder a gestión.

      En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.

      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

      b) Presencial

      Puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.

    • Información complementaria


    • Normativa aplicable


      * Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. (BOCM de 21 de noviembre de 1990. Corrección de errores: BOCM de 13 de diciembre de 1990).

      * Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. (Texto consolidado).

      * Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba Reglamento General de Recaudación. (Texto consolidado).

      * Orden de 18 de febrero de 2005, de la Consejera de Hacienda, por la que se regulan los medios de pago en la gestión de la Tesorería General de la Comunidad de Madrid. (Texto consolidado).

      * Decreto 25/2009, de 18 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda. (Texto consolidado).

      * Resolución de 14 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Tributos y Gestión y Ordenación del Juego, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Economía y Hacienda para la realización de tramites telemáticos durante la tramitación de los procedimientos denominados “Petición de duplicados de documentos expedidos por el órgano competente en materia de ordenación y gestión del juego”, “Devolución de garantías en materia de juego”, “Compensación de deudas en período ejecutivo”, “Aplazamiento y/o fraccionamiento de deuda en materia de juego” (BOCM nº 9, de 12 de enero de 2010).

      Órgano responsable

    • Consejería de Hacienda y Función Pública

      D. G. de Tributos

    Gestión

  • Históricas cerradas 
    • Referencia


      64103

      ¿Qué es? >


    • Programas dirigidos a complementar la oferta educativa para los alumnos con necesidades de compensación educativa mediante la planificación de actividades, en horario no lectivo, de

      apoyo al estudio y refuerzo de aprendizajes

      .

    • Destinatarios


      - Alumnos escolarizados en Educación Primaria en desventaja socioeducativa por su pertenencia a minorías étnicas y/o culturales, por factores sociales, económicos o geográficos.
      - Que presenten un desfase escolar significativo, con dos o más cursos de diferencia entre su nivel de competencia curricular y el curso en el que están escolarizados.
      - Tengan dificultades de inserción educativa y necesidades de apoyo específico derivadas de la incorporación tardía al sistema educativo o de una escolarización irregular.
      Objetivos
      - Garantizar la igualdad de oportunidades de acceso, permanencia y promoción de todos los alumnos en la educación, independientemente de sus condiciones personales, sociales, económicas, de procedencia y de cultura.
      - Proporcionar una respuesta educativa adecuada y de calidad a los alumnos que se encuentran en situaciones personales, sociales, económicas y culturales desfavorecidas, mediante el establecimiento de acciones de compensación educativa con la finalidad de facilitar la consecución de los objetivos de la enseñanza básica.
      Modelo organizativo
      - Estas actividades se desarrollan en días lectivos, comprendidos entre el 8 de enero y el 31 de mayo de 2014, durante cuatro horas semanales distribuidas, al menos, en dos tardes y son de asistencia obligatoria para los alumnos que acepten participar en las mismas.
      - Los programas de compensación externa son aprobados por el consejo escolar del centro.

      ¿Qué necesitas presentar? >


    • Puede obtener toda la información en el apartado de Información Relacionada en la columna derecha de esta ficha

      Más Información


      Puede obtener toda la información pinchando en el siguiente enlace

      Normativa Aplicable >


    • Puede consultar toda la legislación vigente relativa a este pinchando en el siguiente enlace

      Órgano Responsable >

    • Consejería de Educación e Investigación
      D. G. de Educación Infantil, Primaria y Secundaria

      Plazos y efectos del silencio administrativo >

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

      Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

      RECURSO DE ALZADA:

      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo  fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Información relacionada

  • Plazo indefinido

    • Referencia


      62039

      ¿Qué es? >



    • Complemento de pensión dirigido a aquellas personas que sean beneficiarias de una pensión no contributiva por invalidez o jubilación, carezcan de vivienda en propiedad y residan, de manera habitual, en una vivienda alquilada. La cuantía es de 525 euros al año.

      El plazo de solicitud de este procedimiento finaliza el próximo 31 de diciembre.

      ¿Quién puede? >


    • Podrán ser beneficiarias de este complemento las personas que reúnan, a la fecha de la solicitud, los siguientes requisitos:

      -

      Tener reconocida

      una pensión de jubilación o invalidez no contributiva, en la fecha de la solicitud del complemento y en la de resolución del mismo.
      - Carecer de vivienda en propiedad.
      - Ser titular del contrato de arrendamiento de la vivienda.
      - No tener con el arrendador de la vivienda alquilada relación conyugal o de parentesco hasta el tercer grado ni constituir con aquél una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal.
      - Tener fijada su residencia, como domicilio habitual, en una vivienda alquilada. Se entenderá como tal cuando exista un contrato de alquiler de la vivienda de más de un año y haya residido en la misma durante un período mínimo de 180 días anteriores a la fecha de la solicitud.

      Si en la misma vivienda alquilada conviven dos o más personas que tuvieran reconocida una pensión no contributiva, sólo tendrá derecho a este complemento aquel que sea el titular del contrato de arrendamiento o, de ser varios, el primero de ellos.

      ¿Qué necesitas presentar? >

    • 1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
      2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que los interesados expresamente lo desautoricen, así como los que deberán aportarse.

      Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”

      ¿Cómo lo solicito? >


    • En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir

      a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)

      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid


      Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

      Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

      Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

      b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

      Además, puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
      de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

      Normativa Aplicable >

    • * Real Decreto 746/2016, de 30 de diciembre, sobre revalorización y complementos de pensiones de Clases Pasivas y sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2017 (BOE nº 316, de 31 de diciembre)

      * Artículo 45. Dos de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, sobre determinación inicial de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social.

      * Real Decreto 1191/2012, de 3 de agosto, por el que se establecen normas para el reconocimiento del complemento de pensión para el alquiler de vivienda a favor de los pensionistas de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva.

      Órgano Responsable >

    • Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad

      D. G. de Servicios Sociales e Innovación Social

      Plazos y efectos del silencio administrativo >

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento. Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de

      tres meses

      .
      Efecto del silencio administrativo: Desestimatorio

      RECURSO DE ALZADA:
      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Gestión

  • Plazo indefinido

    • Referencia


      62039

      ¿Qué es? >



    • Complemento de pensión dirigido a aquellas personas que sean beneficiarias de una pensión no contributiva por invalidez o jubilación, carezcan de vivienda en propiedad y residan, de manera habitual, en una vivienda alquilada. La cuantía es de 525 euros al año.

      El plazo de solicitud de este procedimiento finaliza el próximo 31 de diciembre.

      ¿Quién puede? >


    • Podrán ser beneficiarias de este complemento las personas que reúnan, a la fecha de la solicitud, los siguientes requisitos:

      -

      Tener reconocida

      una pensión de jubilación o invalidez no contributiva, en la fecha de la solicitud del complemento y en la de resolución del mismo.
      - Carecer de vivienda en propiedad.
      - Ser titular del contrato de arrendamiento de la vivienda.
      - No tener con el arrendador de la vivienda alquilada relación conyugal o de parentesco hasta el tercer grado ni constituir con aquél una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal.
      - Tener fijada su residencia, como domicilio habitual, en una vivienda alquilada. Se entenderá como tal cuando exista un contrato de alquiler de la vivienda de más de un año y haya residido en la misma durante un período mínimo de 180 días anteriores a la fecha de la solicitud.

      Si en la misma vivienda alquilada conviven dos o más personas que tuvieran reconocida una pensión no contributiva, sólo tendrá derecho a este complemento aquel que sea el titular del contrato de arrendamiento o, de ser varios, el primero de ellos.

      ¿Qué necesitas presentar? >

    • 1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
      2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que los interesados expresamente lo desautoricen, así como los que deberán aportarse.

      Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”

      ¿Cómo lo solicito? >


    • En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir

      a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)

      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid


      Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

      Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

      Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

      b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

      Además, puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
      de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

      Normativa Aplicable >

    • * Real Decreto 746/2016, de 30 de diciembre, sobre revalorización y complementos de pensiones de Clases Pasivas y sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2017 (BOE nº 316, de 31 de diciembre)

      * Artículo 45. Dos de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, sobre determinación inicial de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social.

      * Real Decreto 1191/2012, de 3 de agosto, por el que se establecen normas para el reconocimiento del complemento de pensión para el alquiler de vivienda a favor de los pensionistas de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva.

      Órgano Responsable >

    • Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad

      D. G. de Servicios Sociales e Innovación Social

      Plazos y efectos del silencio administrativo >

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento. Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de

      tres meses

      .
      Efecto del silencio administrativo: Desestimatorio

      RECURSO DE ALZADA:
      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

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