Club de Amigos del Transporte Público

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
Ver en la web de la administración
  • Referencia


    65930

    ¿Qué es? >


  • Un club para todos los usuarios del sistema de transporte público con el fin de hacer llegar todas las actividades a las que pueden acceder, de manera cómoda y sencilla, en transporte público.
    Con un objetivo claramente definido: ofrecer todas las ventajas y descuentos en relación con todas las oportunidades que están al alcance del usuario, en Metro, en autobús, en metro ligero, en Cercanías...

  • Ventajas


    Descuentos en museos, teatros, conciertos, exposiciones, parques de ocio, viajes, restauración, hoteles, concursos, tarjetas de cine, sorteo de entradas e información puntual del Sistema de Transporte Público de la Comunidad de Madrid.
    Inscripciones
    - Para formar parte del Club de Amigos, pulsa aquí o bien rellena la solicitud y envíanosla por email a clubdeamigos@crtm.es, indicando en el asunto "Alta Club".

    Órgano Responsable >

  • Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras
    Organismo autónomo Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid

    Información Complementaria >


  • Para más información pinche en el siguiente enlace

    Plazos y efectos del silencio administrativo >

  • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

    Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

    Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

    RECURSO DE ALZADA:

    Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

    Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

    Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

    RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

    Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo  fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.


Oficinas de la administración

Intervención Delegada de la C. de Medio Ambiente, Admon. Local y Ord. del Territorio

Consejería de Cultura, Turismo y Deportes

Intervención Delegada de Políticas Sociales y Familia

D.G. de Administración Local (CABRERA)

Centros Docentes del Area Territorial Madrid Oeste

D.G. de Vivienda y Rehabilitación

D.G. de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.