Club de Amigos del Transporte Público
Referencia
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¿Qué es? >
Un club para todos los usuarios del sistema de transporte público con el fin de hacer llegar todas las actividades a las que pueden acceder, de manera cómoda y sencilla, en transporte público.
Con un objetivo claramente definido: ofrecer todas las ventajas y descuentos en relación con todas las oportunidades que están al alcance del usuario, en Metro, en autobús, en metro ligero, en Cercanías...Ventajas
Descuentos en museos, teatros, conciertos, exposiciones, parques de ocio, viajes, restauración, hoteles, concursos, tarjetas de cine, sorteo de entradas e información puntual del Sistema de Transporte Público de la Comunidad de Madrid.
Inscripciones
- Para formar parte del Club de Amigos, pulsa aquí o bien rellena la solicitud y envíanosla por email a clubdeamigos@crtm.es, indicando en el asunto "Alta Club".
Órgano Responsable >
- Consejería de Transportes, Vivienda e InfraestructurasOrganismo autónomo Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid
Plazos y efectos del silencio administrativo >
- PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.