Comunidad de Madrid

  • Históricas cerradas

    • Referencia


      74947

      ¿Qué es? >

    • Procedimiento de concesión directa de ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para incentivar el uso de servicios de innovación en las pequeñas empresas para la contratación con Centros Tecnológicos, Universidades y Organismos de Investigación que supongan una transferencia de conocimiento de naturaleza científica, tecnológica o de innovación, o con empresas proveedoras especializadas de servicios de I+D+i para la implementación de la innovación como valor añadido (Programa “Cheque Innovación”).

      ¿Quién puede? >

    • Podrán acogerse a las ayudas las pequeñas empresas que dispongan de un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid.

      Tienen la consideración de empresas las personas físicas y jurídicas, cualquiera que sea su régimen jurídico, que estén válidamente constituidas en el momento de presentación de la solicitud de ayuda, y que ejerzan una actividad económica.


      Según el Anexo I del Reglamento UE nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, tienen la consideración de pequeña empresa aquellas que:-


      -Ocupan a menos de 50 personas, y


      - Cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 10 millones de euros

      ¿Qué necesitas presentar? >


    • Solicitud

      (Ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha). Podrán consultar la documentación a presentar, en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.


      Toda la tramitación necesaria durante el procedimiento de instrucción y resolución, incluida la fase de subsanación, se realizará por vía telemática.


      Para ello es necesario que los interesados se den de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid y dispongan de los certificados electrónicos reconocidos e incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” (TSL) establecidos en España publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

      ¿Cómo lo solicito? >

    • Trámite no disponible, fuera de plazo.
      Toda la tramitación necesaria durante el procedimiento se realizará por vía telemática. Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.


      En el apartado “Gestión” de esta página, se encuentra la opción “Internet” que le permite incorporar la solicitud y documentos necesarios, que serán enviados, de forma inmediata, a la Unidad Administrativa competente para su tramitación. En la solicitud, se posibilita la opción de autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.


      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de “consulta de expedientes, desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a expedientes en estado de tramitación.

      Tramitación >

    • Las solicitudes se presentarán desde el 12 de julio de 2016. Aquellas solicitudes que cumplan con los requisitos exigidos en el presente Acuerdo serán resueltas favorablemente mientras exista crédito disponible. Una vez que se agote el crédito disponible, las solicitudes recibidas con posterioridad serán resueltas desfavorablemente.

      Las solicitudes de ayuda se tramitarán y resolverán por su orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos que se declaren disponibles por Orden de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda conforme al artículo 4.5 c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. El agotamiento de dichos fondos será comunicado a través de www.madrid.org.

      Para su concesión se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de las solicitudes, considerando como fecha de presentación aquella en que las solicitudes reúnan toda la documentación requerida, una vez subsanadas las ausencias o insuficiencias que, en su caso, se hubieran apreciado por la Administración, conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

      La cumplimentación y presentación de las solicitudes para la obtención de las ayudas deberá realizarse obligatoriamente a través de los medios electrónicos habilitados en el portal Gestiones y Trámites de la Comunidad de Madrid www.madrid.org.

      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del Registro electrónico de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos basados en certificados expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”. El certificado electrónico con el que se realice la presentación deberá corresponder al representante legal o apoderado de la empresa solicitante de la ayuda.

      El solicitante de la ayuda deberá estar dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, mediante el cual se practicarán las notificaciones relativas a este procedimiento. En la página web madrid.org en Gestiones y Trámites se dispone de toda la información sobre los requisitos de este servicio, como darse de alta y el funcionamiento del mismo. Una vez cargada completamente la documentación requerida correspondiente a la solicitud de la ayuda, ésta se considerará formulada y registrada, con carácter definitivo, a todos los efectos, facilitándose comprobante de la fecha y hora de recepción de la misma.

      A efectos de la presentación de la documentación exigible en esta línea de ayudas, de acuerdo con el artículo 10.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán firmar mediante la utilización de certificados electrónicos basados en certificados expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”. Por otra parte, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la citada Ley, los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, las Administraciones podrán solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original. Las copias que aporten los interesados al procedimiento administrativo tendrán eficacia, exclusivamente en el ámbito de la actividad de las Administraciones Públicas.

      Si del estudio del expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá al interesado para que complete el expediente en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la recepción de la notificación, con la advertencia de que, transcurrido dicho plazo y en caso de no aportarse la totalidad de la documentación requerida, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa, en los términos establecidos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

      Toda la tramitación necesaria durante el procedimiento de instrucción y resolución, incluida la fase de subsanación, se realizará por vía telemática. Para ello es necesario que los interesados se den de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid y dispongan de los certificados electrónicos reconocidos e incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” (TSL) establecidos en España publicada en la sede electrónica del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

      Calendario de actuaciones


      24/10/2017 Relación de subvenciones concedidas durante el tercer trimestre de 2017
      Resolución de 9 de octubre de 2017 (BOCM nº 253, de 24 de octubre)
      22/09/2017 Relación de subvenciones concedidas durante el segundo trimestre de 2017
      Resolución de 11 de septiembre de 2017 (BOCM nº 226, de 22 de septiembre)
    • Efecto de silencio

      Desestimatorio
    • Normativa efecto silencio

      Ley 39/2015, de 01 de Octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

      Normativa Aplicable >

    • * Orden 3414/2018, de 18 de septiembre, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se declara el importe del crédito presupuestario disponible, para financiar en el año 2018 las ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para incentivar el uso de servicios de innovación en las pequeñas y medianas empresas, Programa “Cheque Innovación”, en el marco de la Estrategia Regional para una Especialización Inteligente (RIS 3), dentro del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid para el período 2014-2020 (BOCM nº 232, de 28 de septiembre).
      * Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 25 de abril de 2017, por el que se modifica el acuerdo de 21 de junio de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para incentivar el uso de servicios de innovación en las pequeñas empresas (Programa “Cheque Innovación”), dentro del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid para el periodo 2014-2020 (BOCM nº 112, de 12 de mayo)
      * Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de junio de 2016, por el que se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para incentivar el uso de servicios de innovación en las pequeñas empresas (Programa “Cheque Innovación”), dentro del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid para el periodo 2014-2020 (BOCM nº 163, de 11 de julio de 2016).
      * Orden de 24 de mayo de 2017, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se hace pública la declaración del crédito presupuestario disponible para financiar en el año 2017 las ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para incentivar el uso de servicios de innovación en las pequeñas empresas (Programa “Cheque Innovación”), dentro del Programa Operativo de la comunidad de Madrid para el período 2014-2020. (BOCM nº 135, de 8 de junio de 2017)

      Órgano Responsable >

    • Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación

      D. G. de Investigación e Innovación Tecnológica

      Plazos y efectos del silencio administrativo >

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de

      tres meses

      .

      Efecto del silencio administrativo: desestimatorio.

      RECURSO DE ALZADA:

      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Gestión

    Listados (3)

    Información relacionada

  • Históricas cerradas

    Inicio: 02 agosto 2016 | Fin: 31 octubre 2016
    • Referencia


      75517

      ¿Qué es? >

    • Ayudas para potenciar la disminución del consumo energético de los vehículos destinados a autotaxi, incentivando la modernización del parque de este tipo de vehículos, con modelos de alta eficiencia energética, con menor consumo de combustibles y menores emisiones de CO2 y NOx.

      ¿Quién puede? >

    • 1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas aquellas personas que, en el momento de su solicitud y hasta la concesión efectiva de la ayuda, sean

      profesionales autónomos

      , estén dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y sean, además, titulares de una licencia de autotaxi expedida en el territorio de la Comunidad de Madrid.
      2. No podrán obtener la condición de beneficiarios los solicitantes en los que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El beneficiariosuscribirá, junto con la solicitud de ayuda, declaración responsable al respecto.

      ¿Qué necesitas presentar? >

    • 1.

      Solicitud,

      ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha.
      2. Fotocopia compulsada del DNI o NIE del particular o persona física o de la tarjeta de identificación fiscal donde conste el NIF de la persona jurídica (en vigor).
      3. Certificado del alta en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social
      4. Declaración censal o alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
      5. Fotocopia de la Licencia de autotaxi expedida por la Administración correspondiente.
      d) Certificados acreditativos de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social.

      ¿Cómo lo solicito? >

      Tramitación >

      Normativa Aplicable >

    • * Extracto de la Orden 1383/2016, de 18 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al ejercicio 2016 de las ayudas para la adquisición de vehículos eficientes para uso de autotaxi (BOCM nº 182, de 1 de agosto)
      * Orden 2157/2013, de 23 de septiembre, del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se establecen las bases reguladoras

      para la concesión de las ayudas para la adquisición de vehículos eficientes para uso de autotaxi, y se convoca el procedimiento de concurrencia para la selección de entidad colaboradora para la gestión de dichas ayudas para el año 2013 (BOCM nº 232, de 30 de septiembre)

      Órgano Responsable >

    • Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad

      D. G. de Sostenibilidad y Cambio Climático

      Información Complementaria >

    • Podrán solicitar la subvención todos aquellos posibles beneficiarios que hayan adquirido directamente o tengan intención de adquirir directamente un vehículo de las características exigidas

      a partir del 23 de junio del año 2015

      , siempre que reúnan los requisitos establecidos en las bases reguladoras y con arreglo al procedimiento previsto en las mismas.

      Plazos y efectos del silencio administrativo >

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

      +

      -

      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses..

      Efecto del silencio administrativo: desestimatorio.

      RECURSO DE ALZADA:

      +

      -

      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

      +

      -

      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Gestión

    Listados (1)

    Información relacionada

    • Referencia


      75515

      ¿Qué es? >

    • Bases reguladoras para la concesión de ayudas para la adquisición de vehículos eficientes para uso de autotaxi.

      ¿Quién puede? >

    • Podrán consultar los requisitos en el apartado de Normativa aplicable (Bases reguladoras).

      ¿Qué necesitas presentar? >

    • Cuando se publique la convocatoria, en forma de extracto en el BOCM, dispondrá de un plazo se determinará en la correspondiente convocatoria de concesión de las mismas, para presentar la solicitud (Acceso a la convocatoria 2018)

      Podrán consultar la documentación a adjuntar junto con la solicitud en el apartado de Normativa aplicable (Bases reguladoras).

      Normativa Aplicable >

    • * Orden 1501/2019, de 18 de julio, por la que se modifica la Orden 2157/2013, de 23 de septiembre, del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas para la adquisición de vehículos eficientes para uso de autotaxi (BOCM nº 175, de 25 de julio)
      * Extracto de la Orden 878/2018, de 11 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al ejercicio 2018 de las ayudas para la adquisición de vehículos eficientes para uso de autotaxi (BOCM nº 228, de 24 de septiembre)
      * Orden 323/2018, de 13 de febrero, por la que se modifica la Orden 2157/2013, de 23 de septiembre, del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas para la adquisición de vehículos eficientes para uso de autotaxi (BOCM nº 52, de 2 de marzo)
      * Orden 2157/2013, de 23 de septiembre, del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se establecen las

      bases reguladoras

      para la concesión de las ayudas para la adquisición de vehículos eficientes para uso de autotaxi, y se convoca el procedimiento de concurrencia para la selección de entidad colaboradora para la gestión de dichas ayudas para el año 2013 (BOCM nº 232, de 30 de septiembre).

      (Puede verse también en el apartado de información relacionada de la ficha).

      Órgano Responsable >

    • Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad

      D. G. de Sostenibilidad y Cambio Climático

    Información relacionada

  • Históricas cerradas

    Inicio: 29 junio 2016 | Fin: 28 julio 2016
    • Referencia


      74886

      ¿Qué es? >

    • Ayudas destinadas a la atracción de talento investigador para su incorporación al sistema regional de I+D+i.

      Se contemplan tres modalidades de ayudas:

      - Modalidad 1: Ayudas para la contratación de doctores con experiencia y financiación adicional de actividades de I+D
      - Modalidad 2: Ayudas para la contratación de jóvenes doctores.
      - Modalidad 3: Ayudas para la incorporación de investigadores visitantes (programa de cátedras de excelencia).

      ¿Quién puede? >

    • 1.

      Instituciones y organismos

      a los que se incorporen los investigadores con cargo a estas ayudas y que deberán cumplir las obligaciones contempladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las que se establezcan en las correspondientes convocatorias y en sus resoluciones de concesión.
      2. Deberán ser universidades, públicas o privadas, los organismos y centros públicos de investigación con personalidad jurídica propia, las Fundaciones de los Institutos Madrileños de Estudios Avanzados (IMDEAS) así como entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud que desarrollen actividad investigadora.
      3. Deben estar situadas en la Comunidad de Madrid.
      4. En el caso de las universidades deberán además estar inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre.

      ¿Qué necesitas presentar? >

    • 1.

      Solicitud

      . (Se cumplimenta a través de la aplicación que aparece en el apartado Gestión, en la columna derecha)
      2. El resto de documentación, la puede consultar en el apartado Información Relacionada, en la columna derecha de esta ficha.

      Si la presentación de solicitudes se realiza vía registro telemático, se pueden anexar a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

      ¿Cómo lo solicito? >

    • Trámite no disponible, fuera de plazo.

      * Obtención de solicitudes

      - En el apartado "Gestión" de esta página se encuentra el acceso a la aplicación que le permitirá cumplimentar la solicitud.

      * Presentación de solicitudes y documentación
      :

      a) Por Internet:

      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

      En el apartado “Gestión” de esta página, se encuentra la opción “Internet” que le permite incorporar la solicitud y documentos necesarios, que serán enviados, de forma inmediata, a la Unidad Administrativa competente para su tramitación. En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.

      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de “consulta de expedientes, desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a expedientes en estado de tramitación.

      b) Presencial:

      En cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.

      Tramitación >

    • Calendario de actuaciones

      09/01/2017 Resolución de la convocatoria
      Orden 3973/2016, de 12 de diciembre (BOCM nº 7, de 9 de enero de 2017)
      Ver listado en el apartado Gestión, en la columna derecha.

      Normativa Aplicable >

    • * Extracto de la Orden 2068/2016, de 23 de junio, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, de corrección de errores de la Orden 1931/2016, de 15 de junio, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas destinadas a la atracción de talento investigador para su incorporación a grupos de investigación de la Comunidad de Madrid. (BOCM nº 152, de 28 de junio)
      * Extracto de la Orden 1931/2016, de 15 de junio, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas destinadas a la atracción de talento investigador para su incorporación a grupos de investigación de la Comunidad de Madrid. (BOCM nº 145, de 20 de junio)
      * Orden 1553/2016, de 17 de mayo, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen las

      bases reguladoras

      de las ayudas destinadas a la atracción de talento investigador para su incorporación a grupos de investigación de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 122, de 24 de mayo).

      Órgano Responsable >

    • Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación

      D. G. de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores

      Información Complementaria >

    • Las consultas sobre la convocatoria, se remitirán a la dirección de correo electrónico: talento@madrid.org, indicando la modalidad (1, 2 ó 3) sobre la que se realiza la consulta.

      Plazos y efectos del silencio administrativo >

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

      +

      -

      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses..

      Efecto del silencio administrativo: desestimatorio.

      RECURSO DE ALZADA:

      +

      -

      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

      +

      -

      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Gestión

    Listados (1)

    Información relacionada

    • Referencia


      74390

      ¿Qué es? >

    • Bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la atracción de talento investigador para su incorporación al sistema regional de I+D+i.

      ¿Quién puede? >

    • 1.

      Instituciones y organismos

      a los que se incorporen los investigadores con cargo a estas ayudas y que deberán cumplir las obligaciones contempladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las que se establezcan en las correspondientes convocatorias y en sus resoluciones de concesión.
      2. Deberán ser universidades, públicas o privadas, los organismos y centros públicos de investigación con personalidad jurídica propia, las Fundaciones de los Institutos Madrileños de Estudios Avanzados (IMDEAS) así como entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud que desarrollen actividad investigadora.
      3. Deben estar situadas en la Comunidad de Madrid.
      4. En el caso de las universidades deberán además estar inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre.

      ¿Qué necesitas presentar? >

    • Cuando se publique la convocatoria, en forma de extracto en el BOCM, dispondrá de un plazo que quedará definido en cada una de las convocatorias, para presentar la solicitud. (Acceso a la convocatoria 2019)

      Podrán consultar la documentación a adjuntar junto con la solicitud, en el siguiente apartado de Normativa aplicable (Bases reguladoras).

      Normativa Aplicable >

    • * Extracto de la Orden 1720/2019, de 30 de mayo, del Consejero de Educación e Investigación, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas destinadas a la atracción de talento investigador para su incorporación a grupos de investigación de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 142, de 17 de junio)
      * Orden 2033/2017, de 2 de junio, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, por la que se modifica la Orden 1553/2016, de 17 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la atracción de talento investigador para su incorporación a grupos de investigación de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 141, de 15 de junio).
      * Orden 1553/2016, de 17 de mayo, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen las

      bases reguladoras

      de las ayudas destinadas a la atracción de talento investigador para su incorporación a grupos de investigación de la Comunidad de Madrid(BOCM nº 122, de 24 de mayo).

      (Puede verse también en el apartado de información relacionada de la ficha)

      Órgano Responsable >

    • Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación

      D. G. de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores

    Información relacionada

  • Históricas cerradas

    Inicio: 09 agosto 2016 | Fin: 13 septiembre 2016
    • Referencia


      75615

      ¿Qué es? >

    • Subvenciones para la incorporación de personas jóvenes, mayores de dieciséis años y menores de treinta años, no ocupadas, ni integradas en los sistemas de educación o formación para que puedan recibir una oferta de empleo y así fortalecer los equipos de investigación que desarrollan su trabajo en las áreas de interés estratégico para la Comunidad de Madrid.

      ¿Quién puede? >

    • Se podrán consultar los

      requisitos

      de los beneficiarios y de los jóvenes a contratar en el apartado información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.

      ¿Qué necesitas presentar? >

    • 1.

      Solicitud

      , ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
      2. Se podrá consultar la documentación a presentar en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.

      Si la presentación de solicitudes se realiza vía registro telemático, se pueden anexar a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

      ¿Cómo lo solicito? >

    • Trámite no disponible, fuera de plazo.

      * Obtención de solicitudes



      - Los candidatos cumplimentarán su solicitud en la aplicación disponible en el apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha y en la siguiente dirección web: www.madrimasd.org

      * Presentación de solicitudes y documentación:

      b) Por Internet:

      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

      En el apartado “Gestión” de esta página, se encuentra la opción “Internet” que le permite incorporar la solicitud y documentos necesarios, que serán enviados, de forma inmediata, a la Unidad Administrativa competente para su tramitación. En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.

      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de “consulta de expedientes, desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a expedientes en estado de tramitación.

      a) Presencial:

      En cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.

      Tramitación >

    • Calendario de actuaciones

      09/01/2017 Resolución de la convocatoria
      Orden 3892/2016, de 12 de diciembre (BOCM nº 7, de 9 de enero de 2017)
      Ver listado en el apartado Gestión, en la columna derecha.

      Normativa Aplicable >

    • * Extracto de la Orden 2524/2016, de 1 de agosto, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, por la que se convocan ayudas para la contratación de ayudantes de investigación y técnicos de laboratorio cofinanciadas en un 91,89 por 100 por Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil y la Iniciativa de Empleo Juvenil (YEI) (BOCM nº 188, de 8 de agosto).
      * Orden 1921/2016, de 15 de junio, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen las

      bases reguladoras

      para la contratación de ayudantes de investigación y técnicos de laboratorio cofinanciadas por Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil y la Iniciativa de Empleo Juvenil (YEI) (BOCM nº 153, de 29 de junio).

      Órgano Responsable >

    • Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación

      D. G. de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores

      Información Complementaria >

    • Se podrán consultar los

      criterios de evaluación

      en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.

      Plazos y efectos del silencio administrativo >

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

      +

      -

      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses..

      Efecto del silencio administrativo: desestimatorio.

      RECURSO DE ALZADA:

      +

      -

      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

      +

      -

      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Gestión

    Listados (1)

    Información relacionada

    • Referencia


      75070

      ¿Qué es? >

    • Ayudas dirigidas a la contratación por los centros de investigación, de jóvenes mayores de dieciséis años y menores de treinta años que no tengan ninguna ocupación laboral ni se encuentren estudiando o realizando algún ciclo formativo.

      ¿Quién puede? >

    • Los beneficiarios de estas ayudas serán las universidades, hospitales públicos de la red hospitalaria de Madrid, organismos públicos de investigación y fundaciones dedicadas a la investigación con sede en la Comunidad de Madrid, que deseen contratar ayudantes de investigación y técnicos de laboratorio que apoyen y fortalezcan a los grupos de investigación.

      Podrán consultar los

      requisitos de los jóvenes a contratar,

      en el siguiente apartado de Normativa aplicable (Bases reguladoras)

      ¿Qué necesitas presentar? >

    • Cuando se publique la convocatoria, en forma de extracto en el BOCM, dispondrá de un plazo que quedará definido en cada una de las convocatorias, para presentar la solicitud. (Acceso a Convocatoria 2019).

      Podrán consultar la

      documentación

      a adjuntar junto con la solicitud, en el siguiente apartado de Normativa aplicable (Bases reguladoras).

      Normativa Aplicable >

    • * Extracto de la Orden 1641/2019, de 24 de mayo, del Consejero de Educación e Investigación, por la que se convocan ayudas para la contratación de ayudantes de investigación y técnicos de laboratorio cofinanciadas en un 91,89 por 100 por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil y la Iniciativa de Empleo Juvenil (YEI) (BOCM nº 137, de 11 de junio).
      * Orden 1662/2017, de 11 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se modifica la Orden 1921/2016, de 15 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la contratación de ayudantes de investigación y técnicos de laboratorio, cofinanciadas por Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil y la Iniciativa de Empleo Juvenil (YEI) (BOCM nº 130, de 2 de junio)
      * Orden 1921/2016, de 15 de junio, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen las

      bases reguladoras

      para la contratación de ayudantes de investigación y técnicos de laboratorio cofinanciadas por Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil y la Iniciativa de Empleo Juvenil (YEI) (BOCM nº 153, de 29 de junio).

      (Puede verse también en el apartado de información relacionada de la ficha)

      Órgano Responsable >

    • Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación

      D. G. de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores

    Información relacionada

  • Históricas cerradas

    Inicio: 15 septiembre 2016 | Fin: 26 septiembre 2016
    • Referencia


      75938

      ¿Qué es? >

    • Ayudas cuyo objeto es la incorporación de personas jóvenes, mayores de dieciséis años y menores de treinta años, no ocupadas, ni integradas en los sistemas de educación o formación para que puedan recibir una oferta de empleo y así fortalecer los equipos de investigación que desarrollan su trabajo en las áreas de interés estratégico para la Comunidad de Madrid.

      ¿Quién puede? >

    • Universidades, hospitales públicos

      de la red hospitalaria de Madrid, organismos públicos de investigación y fundaciones dedicadas a la investigación con sede en la Comunidad de Madrid, que deseen contratar investigadores predoctorales e investigadores posdoctorales que apoyen y fortalezcan a los grupos de investigación en los que se incorporen.

      ¿Qué necesitas presentar? >

    • 1.

      Solicitud

      , ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
      2. Documentación requerida que figura en la solicitud.

      Si la presentación de solicitudes se realiza vía registro telemático, se pueden anexar a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

      ¿Cómo lo solicito? >

    • Trámite no disponible, fuera de plazo.

      * Obtención de solicitudes

      - En el apartado de “Gestión” de esta página se encuentra el acceso a la aplicación QUADRIVIUM que le permitirá cumplimentar el impreso de solicitud y todos los documentos requeridos por la convocatoria, así como disponer de toda la documentación de ayuda relacionada.
      - En los Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid.
      - En las Oficinas de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid.

      * Presentación de solicitudes y documentación:

      a) Por Internet:

      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

      Tenga preparada toda la documentación que vaya a presentar, antes de acceder a gestión.

      En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.

      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

      b) Presencial:

      Los impresos de solicitud generados con la aplicación Quadrivium podrán presentarse en papel, junto con la documentación requerida en cada fase en cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.

      Tramitación >

    • Calendario de actuaciones

      16/01/2017 Resolución de la convocatoria
      Orden 4058/2016, de 23 de diciembre (BOCM nº 13, de 16 de enero)
      (Ver listados en el apartado Gestión, en la columna de la derecha)
      - Plazo para presentar la documentación: Del 17 al 27 de enero de 2017

      Normativa Aplicable >

    • * Extracto de la Orden 2811/2016, de 31 de agosto, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, por la que se convocan ayudas para la contratación de investigadores predoctorales e investigadores posdoctorales cofinanciadas en un 91,89 por 100 por Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil y la Iniciativa de Empleo Juvenil (YEI) (BOCM nº 220, de 14 de septiembre)
      * Orden 2484/2016, de 29 de julio, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen las

      bases reguladoras

      para la contratación de investigadores predoctorales e investigadores posdoctorales cofinanciadas por Fondo Social Europeo, a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil y la Iniciativa de Empleo Juvenil (YEI) (BOCM nº 190, de 10 de agosto)

      Órgano Responsable >

    • Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación

      D. G. de Investigación e Innovación Tecnológica

      Información Complementaria >

    • El período subvencionable es de

      un año

      .
      La Comunidad de Madrid aportará las siguientes cantidades durante el primer año de contrato, incluida la Seguridad Social de la empresa:
      a) 25.000 euros para los contratos de investigadores predoctorales.
      b) 35.000 euros para los contratos de investigadores posdoctorales.
      El número de contratos a subvencionar serán 150 para investigadores predoctorales 150 para investigadores posdoctorales.

      Se podrán consultar los criterios de evaluación en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.

      Plazos y efectos del silencio administrativo >

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

      +

      -

      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses..

      Efecto del silencio administrativo: desestimatorio.

      RECURSO DE ALZADA:

      +

      -

      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

      +

      -

      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Gestión

    Listados (1)

    Información relacionada

    • Referencia


      75654

      ¿Qué es? >

    • Bases reguladoras de las ayudas dirigidas a la contratación por los centros de investigación, de jóvenes mayores de dieciséis años y menores de treinta años que no tengan ninguna ocupación laboral ni se encuentren estudiando o realizando algún ciclo formativo.

      ¿Quién puede? >

    • Los beneficiarios de estas ayudas serán las universidades, hospitales públicos de la red hospitalaria de Madrid, organismos públicos de investigación y fundaciones dedicadas a la investigación con sede en la Comunidad de Madrid, que deseen contratar investigadores predoctorales e investigadores posdoctorales que apoyen y fortalezcan a los grupos de investigación en los que se incorporen,.

      Podrán consultar los

      requisitos de los jóvenes a contratar,

      en el siguiente apartado de Normativa aplicable (Bases reguladoras)

      ¿Qué necesitas presentar? >

    • Cuando se publique la convocatoria, en forma de extracto en el BOCM, dispondrá de un plazo que se establecerá en la correspodiente convocatoria, para presentar la solicitud. (Acceso convocatoria 2019)

      Podrán consultar la

      documentación

      a adjuntar junto con la solicitud, en el siguiente apartado de Normativa aplicable (Bases reguladoras).

      Normativa Aplicable >

    • * Extracto de la Orden 1723/2019, de 30 de mayo, del Consejero de Educación e Investigación, por la que se convocan ayudas para la contratación de contratación de investigadores predoctorales e investigadores postdoctorales cofinanciadas en un 91,89 por 100 por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil y la Iniciativa de Empleo Juvenil (YEI) (BOCM nº 152, de 28 de junio)
      * Orden 1663/2017, de 11 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se

      modifica

      la Orden 2484/2016, de 29 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la contratación de investigadores predoctorales e investigadores posdoctorales, cofinanciadas por Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil y la Iniciativa de Empleo Juvenil (YEI) (BOCM nº 130, de 2 de junio)
      * Orden 2484/2016, de 29 de julio, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la contratación de investigadores predoctorales e investigadores posdoctorales cofinanciadas por Fondo Social Europeo, a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil y la Iniciativa de Empleo Juvenil (YEI) (BOCM nº 190, de 10 de agosto)

      (Puede verse también en el apartado de información relacionada de la ficha)

      Órgano Responsable >

    • Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación

      D. G. de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores

    Información relacionada

  • Históricas cerradas

    Inicio: 25 mayo 2016 | Fin: 10 junio 2016
    • Referencia


      74387

      ¿Qué es? >


    • Adquisición de fondos bibliográficos consistentes exclusivamente en libros, audiovisuales y contenido multimedia en formato tangible, con destino a centros bibliotecarios en funcionamiento, para la mejora y renovación de sus colecciones. Se excluyen las solicitudes para lotes fundacionales de centros de nueva creación o bien por traslado de centros existentes a nuevas instalaciones debido a una mejora de sus equipamientos.

      ¿Quién puede? >


    • Se podrán consultar en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.

      ¿Qué necesitas presentar? >


    • 1.

      Solicitud

      , (ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha).
      2. En el caso de que la solicitud no estuviera suscrita por el Alcalde o, en su caso, el representante de los entes públicos referidos, se aportará documento en el que se acredite la competencia que ostenta la persona firmante.
      3. En su caso, estatutos o instrumento jurídico de constitución del ente público solicitante distinto del Ayuntamiento, donde conste su personalidad jurídica y su competencia en materia cultural.
      4. Declaración responsable de que la entidad solicitante no se halla incursa en alguna de las causas de prohibición para obtener subvenciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
      5. Declaración responsable relativa a las ayudas solicitadas o concedidas para la misma finalidad o, en su caso, la ausencia de las mismas.
      6. Documentación acreditativa de que la entidad solicitante está al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social:
      a) Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
      b) Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social.
      Las certificaciones deberán estar expedidas de forma genérica o a efectos de obtención de subvenciones, por lo que no se admitirán las emitidas para cualquier otra finalidad.

      Igualmente, se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la Resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

      7. Declaración responsable o certificación en la que conste el número de personas que prestan servicio en los centros bibliotecarios y categoría de sus puestos de trabajo.
      8. Declaración responsable o certificación en la que conste la inversión económica realizada en adquisiciones bibliográficas en el año anterior a la convocatoria.

      Si la presentación de solicitudes se realiza vía registro telemático, se pueden anexar a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

      ¿Cómo lo solicito? >


    • En el apartado “Gestión” de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.

      Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2

      , Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

      a) Presentación por Internet (ver Guía de Tramitación).

      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

      Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

      Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones.

      Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

      b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

      Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

      Tramitación >


    • Calendario de actuaciones


      18/10/2016 Ayudas concedidas y denegadas, durante el trecer trimestre de 2016
      Resolución de 3 de octubre de 2016 (BOCM nº 250, de 18 de octubre)
      08/08/2016 Resolución de convocatoria
      Orden 2714/2016, de 20 de julio (BOCM nº 188, de 8 de agosto)
      (Ver listado en el apartado Gestión/Listas, en la columna derecha de esta ficha)

      Normativa Aplicable >


    • * Extracto de la Orden 1810/2016, de 10 de mayo, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid, por la que se efectúa la convocatoria de ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para la dotación de fondos bibliográficos de sus Centros bibliotecarios municipales correspondiente a 2016. BDNS (Identif.): 306020 (BOCM nº 122, de 24 de mayo)

      * Orden 1046/2016, de 22 de marzo, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se establecen las

      bases reguladoras

      de las ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para la dotación de fondos bibliográficos de sus centros bibliotecarios municipales. (BOCM nº 85, de 11 de abril)

      Órgano Responsable >

    • Consejería de Cultura y Turismo

      D. G. de Patrimonio Cultural

      Información Complementaria >

    • Se podrán consultar los

      criterios

      y determinación de la cuantía, en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.

      Plazos y efectos del silencio administrativo >

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

      +

      -

      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses..

      Efecto del silencio administrativo: desestimatorio.

      RECURSO DE ALZADA:

      +

      -

      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

      +

      -

      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Gestión

    Listados (2)

    Información relacionada

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Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.