Ayudas para la atracción de talento investigador (2016)
Históricas cerradas
Inicio: 29 junio 2016 | Fin: 28 julio 2016Referencia
74886
¿Qué es? >
- Ayudas destinadas a la atracción de talento investigador para su incorporación al sistema regional de I+D+i.
Se contemplan tres modalidades de ayudas:
- Modalidad 1: Ayudas para la contratación de doctores con experiencia y financiación adicional de actividades de I+D
- Modalidad 2: Ayudas para la contratación de jóvenes doctores.
- Modalidad 3: Ayudas para la incorporación de investigadores visitantes (programa de cátedras de excelencia).
¿Quién puede? >
- 1.
Instituciones y organismos
a los que se incorporen los investigadores con cargo a estas ayudas y que deberán cumplir las obligaciones contempladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las que se establezcan en las correspondientes convocatorias y en sus resoluciones de concesión.
2. Deberán ser universidades, públicas o privadas, los organismos y centros públicos de investigación con personalidad jurídica propia, las Fundaciones de los Institutos Madrileños de Estudios Avanzados (IMDEAS) así como entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud que desarrollen actividad investigadora.
3. Deben estar situadas en la Comunidad de Madrid.
4. En el caso de las universidades deberán además estar inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre.
¿Qué necesitas presentar? >
- 1.
Solicitud
. (Se cumplimenta a través de la aplicación que aparece en el apartado Gestión, en la columna derecha)
2. El resto de documentación, la puede consultar en el apartado Información Relacionada, en la columna derecha de esta ficha.
Si la presentación de solicitudes se realiza vía registro telemático, se pueden anexar a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
¿Cómo lo solicito? >
- Trámite no disponible, fuera de plazo.
* Obtención de solicitudes
- En el apartado "Gestión" de esta página se encuentra el acceso a la aplicación que le permitirá cumplimentar la solicitud.
* Presentación de solicitudes y documentación:
a) Por Internet:
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
En el apartado Gestión de esta página, se encuentra la opción Internet que le permite incorporar la solicitud y documentos necesarios, que serán enviados, de forma inmediata, a la Unidad Administrativa competente para su tramitación. En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de expedientes, desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a expedientes en estado de tramitación.
b) Presencial:
En cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
Tramitación >
-
Calendario de actuaciones
09/01/2017 Resolución de la convocatoria
Orden 3973/2016, de 12 de diciembre (BOCM nº 7, de 9 de enero de 2017)
Ver listado en el apartado Gestión, en la columna derecha.
Normativa Aplicable >
- * Extracto de la Orden 2068/2016, de 23 de junio, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, de corrección de errores de la Orden 1931/2016, de 15 de junio, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas destinadas a la atracción de talento investigador para su incorporación a grupos de investigación de la Comunidad de Madrid. (BOCM nº 152, de 28 de junio)
* Extracto de la Orden 1931/2016, de 15 de junio, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas destinadas a la atracción de talento investigador para su incorporación a grupos de investigación de la Comunidad de Madrid. (BOCM nº 145, de 20 de junio)
* Orden 1553/2016, de 17 de mayo, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen lasbases reguladoras
de las ayudas destinadas a la atracción de talento investigador para su incorporación a grupos de investigación de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 122, de 24 de mayo).
Órgano Responsable >
-
Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación
D. G. de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores
Información Complementaria >
- Las consultas sobre la convocatoria, se remitirán a la dirección de correo electrónico: talento@madrid.org, indicando la modalidad (1, 2 ó 3) sobre la que se realiza la consulta.
Plazos y efectos del silencio administrativo >
-
PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses..
Efecto del silencio administrativo: desestimatorio.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Gestión
Listados (1)
Información relacionada
Trámites relacionados
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