Comunidad de Madrid

  • Históricas cerradas

    Inicio: 16 junio 2016 | Fin: 02 julio 2016
    • Referencia


      74826

      ¿Qué es? >

    • Ayuda económica para la financiación de los gastos por los desplazamientos efectuados para el desempeño del trabajo durante el curso 2015-2016.

      ¿Quién puede? >

    • Se podrán consultar los

      requisitos

      en el apartado Información relacionada en la columna derecha de esta ficha.

      ¿Qué necesitas presentar? >

    • 1. Solicitud,

      Ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha.
      2. Certificado acreditativo de la dificultad del uso del transporte público.
      3. Fotocopia compulsada de la Tarjeta y cupón de Abono Transporte Anual, Abono mensual o Abono de 30 días, según corresponda.
      4. Fotocopia compulsada de otro título de transporte nominal y justificante de pago,
      5. Horario/s del centro/s.
      6. Certificado de empadronamiento (Si el ciudadano autoriza su consulta en el formulario de solicitud, no será necesaria su aportación),
      7. Horario individual.
      8. Certificación de haber prestado servicios efectivos. Sólo para funcionarios interinos (en su caso).
      9. DNI/NIE del representante (en su caso) (Si el ciudadano autoriza su consulta en el formulario de solicitud, no será necesaria su aportación).
      10. Documento de otorgamiento de la representación (en su caso).
      11. Otros (indicar)

      Si la presentación de solicitudes se realiza vía registro telemático, se pueden anexar a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

      ¿Cómo lo solicito? >


    • En el apartado “Gestión” de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.

      Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2

      , Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

      a) Presentación por Internet (ver Guía de Tramitación).

      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

      Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

      Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones.

      Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

      b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

      Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

      Tramitación >

    • Calendario de actuaciones

      22/11/2016 Relación definitiva de adjudicatarios y excluidos (Tramo II)
      (Ver listados en el apartado Gestión/Listados en la columna derecha de esta ficha).
      31/10/2016 Relación definitiva de adjudicatarios (Tramo I)
      (Ver listados en el apartado Gestión/Listados en la columna derecha de esta ficha).
      17/10/2016 Relación provisional de adjudicatarios y excluidos, junto con el anexo de los códigos de zonas tarifarias reflejadas en los listados (Tramo II)
      (Ver listados en el apartado Gestión/Listados en la columna derecha de esta ficha).
      * Plazo para presentar subsanaciones: Del 18 al 31 de octubre ambos inclusive.

      (Ver modelo de subsanación en el apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha)
      06/10/2016 Relación provisional de adjudicatarios (TRAMO I)
      (Ver listados en el apartado Gestión/Listados en la columna derecha de esta ficha).
      * Plazo para presentar subsanaciones: Del 7 al 21 de octubre ambos inclusive.
      (Ver modelo de subsanación en el apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha)

      Normativa Aplicable >

    • * Orden 1868/2016, de 9 de junio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se aprueban las bases y se convocan las ayudas para el desplazamiento para el curso escolar 2015-2016, destinadas a los funcionarios de Cuerpos Docentes no Universitarios al servicio de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 141, de 15 de junio).

      Órgano Responsable >

    • Consejería de Educación y Juventud

      D. G. de Recursos Humanos

      Plazos y efectos del silencio administrativo >

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

      +

      -

      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses..

      Efecto del silencio administrativo: desestimatorio.

      RECURSO DE ALZADA:

      +

      -

      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

      +

      -

      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Gestión

    Listados (11)

    Información relacionada

  • Históricas cerradas

    Inicio: 16 junio 2016 | Fin: 02 julio 2016
    • Referencia


      74827

      ¿Qué es? >


    • Ayuda para la financiación de gastos de transporte efectuados para el desempeño del trabajo durante el curso 2015-2016.

      ¿Quién puede? >

    • Dependiendo de los tramos en los que se encuentre:

      Tramo 1

      Haber prestado servicios efectivos, como personal laboral docente en centros públicos dependientes de la Comunidad de Madrid,durante el curso 2015-2016.

      Tramo 2

      a). Estar incluido en el ámbito de aplicación de la presente convocatoria.
      b). Haber estado contratado en el mes para el que se solicita la ayuda durante diez días lectivos, como mínimo, como personal en el ámbito de aplicación de la presente convocatoria.
      c). Haber adquirido a su nombre un título de transporte individual para el transporte público de la Comunidad de Madrid.
      4. Los solicitantes que cumplan los requisitos a) y b) y no hubieran adquirido a su nombre título de transporte individual para transporte colectivo, siempre que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
      1. Tener reconocido un grado igual o superior al 33 por 100 siempre que dicha discapacidad le incapacite para el uso del transporte público.
      2. Desarrollar las tareas docentes en una localidad a la que no llegue el transporte público en horario compatible con el horario lectivo.
      Se entenderá que a la localidad donde radica el centro no llega transporte público compatible con el horario lectivo cuando el transporte público existente no pasa por la localidad dentro de la hora anterior al inicio de la actividad en el centro o posterior a la finalización de esta.
      3. Cumplir horario en más de un centro, dentro de la misma jornada laboral, con periodicidad semanal.

      Requisitos de la concesión de las ayudas

      Para la concesión de la ayuda por este tramo, correspondiente al período comprendido entre septiembre de 2015 y junio de 2016, se tendrá en cuenta lo siguiente:
      a) Solo podrá solicitarse ayuda por un abono de treinta días de cada mes del citado período.
      b) En el caso de los solicitantes que, en un mismo mes hayan adquirido dos abonos diferentes para los que reúnan los requisitos, la prestación se efectuará sobre el de mayor coste.

      ¿Qué necesitas presentar? >

    • 1.

      Solicitud,

      ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha.
      2. Certificado acreditativo de la dificultad de uso del transporte público.
      3. Tarjeta de abono transporte mensual o abono 30 días y justificante de pago.
      4. Otro título de transporte nominal y justificante de pago.
      5. Horario/s del centro/s.
      6. Certificado de empadronamiento (Si el ciudadano autoriza su consulta en el formulario de solicitud, no será necesario su aportación).
      7. Horario individual.
      8. Certificación de haber prestado servicios efectivos.
      9. DNI/NIE del representante (Si el ciudadano autoriza su consulta en el formulario de solicitud, no será necesario su aportación).
      10. Documento de otorgamiento de la representación.
      11. Otros (indicar).

      Si la presentación de solicitudes se realiza vía registro telemático, se pueden anexar a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

      ¿Cómo lo solicito? >


    • En el apartado “Gestión” de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.

      Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2

      , Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

      a) Presentación por Internet (ver Guía de Tramitación).

      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

      Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

      Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones.

      Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

      b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

      Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

      Tramitación >

    • Calendario de actuaciones


      22/11/2016 Relación definitiva de adjudicatarios (TRAMO II)
      (Ver listados en el apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha).
      04/11/2016 Nueva relación definitiva de adjudicatarios (TRAMO I)
      (Ver listados en el apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha).
      31/10/2016 Relación definitiva de adjudicatarios (TRAMO I)
      (Ver listados en el apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha).
      17/10/2016 Relación provisional de adjudicatarios y excluidos, junto con el anexo de los códigos de zonas tarifarias reflejadas en los listados (Tramo II)
      (Ver listados en el apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha).
      * Plazo para presentar subsanaciones: Del 18 al 31 de octubre de 2016 ambos inclusive.
      (Ver modelo de subsanación en el apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha)
      06/10/2016 Relación provisional de adjudicatarios (TRAMO I)
      (Ver listados en el apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha).
      * Plazo para presentar subsanaciones: Del 7 al 21 de octubre ambos inclusive.
      (Ver modelo de subsanación en el apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha)

      Normativa Aplicable >

    • * Orden 1867/2016, de 9 de junio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se aprueban las bases y se convocan las ayudas para el desplazamiento para el curso escolar 2015-2016 destinadas a los profesores de Religión y otro personal docente no sujeto ni a convenio colectivo ni a acuerdo sectorial docente, al servicio de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 141, de 15 de junio)

      Órgano Responsable >

    • Consejería de Educación y Juventud

      D. G. de Recursos Humanos

      Plazos y efectos del silencio administrativo >

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

      +

      -

      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses..

      Efecto del silencio administrativo: desestimatorio.

      RECURSO DE ALZADA:

      +

      -

      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

      +

      -

      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Gestión

    Listados (12)

  • Históricas cerradas

    Inicio: 29 enero 2016 | Fin: 29 febrero 2016
    • Referencia


      72684

      ¿Qué es? >


    • Ayudas correspondientes a las primas compensatorias de los participantes en el Programa de Forestación de Tierras Agrarias Comunidad de Madrid.

      ¿Quién puede? >


    • 1. Personas físicas o jurídicas, de derecho público o privado, que sean titulares de derechos reales sobre las tierras agrícolas susceptibles de forestación.
      2. Quedando excluidas las de derecho público a la percepción de las primas de mantenimiento y compensatoria y, por tanto, excluidas del ámbito de aplicación de la presente Orden de convocatoria.
      3. Quedan excluidos de la obtención de estas ayudas los beneficiarios de la subvención de cese anticipado en la actividad agraria.
      4. Si el derecho real que justifica el otorgamiento de la ayuda se transmitiese total o parcialmente durante el período de compromisos, se adecuarán las primas a la situación del nuevo titular, que deberá cumplir las condiciones exigibles para la percepción de las ayudas y subrogarse en todos los compromisos existentes.
      5. Los beneficiarios se comprometerán al cumplimiento de las condiciones establecidas en las Órdenes 1432/1993, de 30 de julio; 3040/1997, de 6 de octubre; 2803/2001, de 26 de julio; 8326/2004, de 24 de septiembre, y 224/2006, de 24 de enero, así como en los Reales Decretos 378/1993, 6/2001 y 708/2002 y en el resto de normativa vigente.

      ¿Qué necesitas presentar? >


    • 1.

      Solicitud

      , ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha.
      2. Impreso de la “Solicitud Única”. Ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha.
      3. Se podrá consultar la documentación a presentar, en el apartado de Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.

      Si la presentación de solicitudes se realiza vía registro telemático, se pueden anexar a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, de acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

      ¿Cómo lo solicito? >


    • En el apartado “Gestión” de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.

      Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2

      , Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

      a) Presentación por Internet (ver Guía de Tramitación).

      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

      Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

      Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones.

      Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

      b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

      Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

      Tramitación >

    • Calendario de actuaciones

      10/03/2017 Subvenciones concedidas durante el cuarto trimestre del año 2016
      Resolución de 23 de febrero de 2017 (BOCM nº 59, de 10 de marzo)

      Normativa Aplicable >

    • * Orden 4100/2015, de 15 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2016 de la prima compensatoria regulada en las Órdenes 1432/1993, de 30 de julio; 3040/1997, de 6 de octubre; 2803/2001, de 26 de julio; 8326/2004, de 24 de septiembre, y 224/2006, de 24 de enero, por la que se establecen ayudas para el fomento de la forestación de tierras agrícolas de la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), según el programa de desarrollo rural de la Comunidad de Madrid para el período 2014-2020 (BOCM nº 23, de 28 de enero de 2016)

      Órgano Responsable >

    • Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad

      D. G. de Agricultura, Ganadería y Alimentación

      Plazos y efectos del silencio administrativo >

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

      +

      -

      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses..

      Efecto del silencio administrativo: desestimatorio.

      RECURSO DE ALZADA:

      +

      -

      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

      +

      -

      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Gestión

    Listados (1)

    Información relacionada

    • Referencia


      75617

      ¿Qué es? >

    • Bases reguladoras para la concesión de las ayudas económicas destinadas a fomentar las inversiones en materia de infraestructuras agrarias de uso común promovidas por corporaciones locales y/o asociaciones de agricultores y ganaderos. Todo ello con el fin de contribuir al desarrollo, la modernización y la adaptación de la agricultura, logrando un uso más eficiente de los recursos.

      ¿Quién puede? >

    • Podrán consultar los

      requisitos

      de beneficiarios, en el siguiente apartado de Normativa aplicable (Bases reguladoras)

      ¿Qué necesitas presentar? >

    • Cuando se publique la convocatoria, en forma de extracto en el BOCM, dispondrá de un plazo, establecido en la correspondiente convocatoria, para presentar la solicitud, adjuntando la documentación (Acceso convocatoria 2019).
      Podrán consultar la

      documentación

      a adjuntar junto con la solicitud en el apartado de Normativa aplicable (Bases reguladoras).

      Normativa Aplicable >

    • * * Extracto de la Orden 2006/2018, de 6 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se convocan para el año 2019 las ayudas a las corporaciones locales para el fomento de las inversiones en infraestructuras agrarias de uso común cofinanciables por la Administración General del Estado y por el FEADER (BOCM nº 284, de 28 de noviembre)
      * Orden 4281/2017, de 12 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se

      modifica la Orden 1255/2016

      , de 15 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las Corporaciones Locales y/o Asociaciones de Agricultores y Ganaderos para el fomento de las inversiones en infraestructuras agrarias de uso común cofinanciables por la Administración General del Estado y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (BOCM nº 7, de 9 de enero de 2018)
      * Orden 1255/2016, de 15 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las Corporaciones Locales y/o Asociaciones de Agricultores y Ganaderos para el fomento de las inversiones en infraestructuras agrarias de uso común cofinanciables por la Administración General del Estado y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (BOCM nº 188, de 8 de agosto).

      (Puede verse también en el apartado de información relacionada de la ficha)

      Órgano Responsable >

    • Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad

      D. G. de Agricultura, Ganadería y Alimentación

      Información Complementaria >

    • Se podrán consultar los

      datos estadísticos y criterios de selección

      en el apartado Información complementaria, en la columna derecha de esta ficha.

    Información relacionada

    • Referencia


      74546

      ¿Qué es? >

    • Bases reguladoras de las ayudas dirigidas a las microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes), y empresas intermedias para el fomento de las inversiones para la mejora de las condiciones de transformación, comercialización o desarrollo de los productos agrícolas.

      ¿Quién puede? >

    • Podrán consultar los

      beneficiarios y requisitos de la inversión

      en el siguiente apartado de Normativa aplicable (Bases reguladoras)

      ¿Qué necesitas presentar? >

    • Cuando se publique la convocatoria, en forma de extracto en el BOCM, dispondrá de un plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente a su publicación, para presentar la solicitud. (Acceso a Convocatoria 2019)

      Podrán consultar la

      documentación

      a adjuntar junto con la solicitud, en el siguiente apartado de Normativa aplicable (Bases reguladoras).

      Normativa Aplicable >

    • * Extracto de la Orden 1658/2018, de 30 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se convocan para 2019 las ayudas a las microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes) y empresas intermedias para el fomento de las inversiones en transformación, comercialización o desarrollo de los productos agrícolas, cofinanciadas por Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (BOCM nº 7, de 9 enero de 2019)
      * Orden 766/2016, de 10 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se regulan las

      bases de las ayudas

      a las microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes) y empresas intermedias para el fomento de las inversiones en transformación, comercialización o desarrollo de los productos agrícolas, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (BOCM nº 128, de 31 de mayo)

      Órgano Responsable >

    • Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad

      D. G. de Agricultura, Ganadería y Alimentación

    Información relacionada

  • Históricas cerradas

    Inicio: 20 julio 2016 | Fin: 12 agosto 2016
    • Referencia


      75367

      ¿Qué es? >


    • Ayudas a las microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes) y empresas intermedias para fomentar las inversiones para la mejora de la transformación y comercialización de productos agrarios.

      ¿Quién puede? >


    • Podrán consultar los

      beneficiarios y requisitos de la inversión,

      en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.

      ¿Qué necesitas presentar? >


    • 1.

      Solicitud

      , ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
      2. Se podrá consultar la documentación a presentar en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.

      Si la presentación de solicitudes se realiza vía registro telemático, se pueden anexar a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

      ¿Cómo lo solicito? >


    • En el apartado “Gestión” de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.

      Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2

      , Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

      a) Presentación por Internet (ver Guía de Tramitación).

      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

      Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

      Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones.

      Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

      b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

      Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

      Tramitación >

    • Calendario de actuaciones

      10/03/2017 Subvenciones concedidas durante el cuarto trimestre del año 2016
      Resolución de 23 de febrero de 2017 (BOCM nº 59, de 10 de marzo)

      Normativa Aplicable >

    • * Extracto de la Orden 1278/2016, de 5 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se convocan para 2016 las ayudas a las microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes) y empresas intermedias para el fomento de las inversiones en transformación, comercialización o desarrollo de los productos agrícolas, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (BOCM nº 171, de 19 de julio)
      * Orden 766/2016, de 10 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se regulan las bases de las ayudas a las microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes) y empresas intermedias para el fomento de las inversiones en transformación, comercialización o desarrollo de los productos agrícolas, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (BOCM nº 128, de 31 de mayo)

      Órgano Responsable >

    • Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad

      D. G. de Agricultura, Ganadería y Alimentación

      Plazos y efectos del silencio administrativo >

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

      +

      -

      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses..

      Efecto del silencio administrativo: desestimatorio.

      RECURSO DE ALZADA:

      +

      -

      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

      +

      -

      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Gestión

    Listados (1)

    Información relacionada

  • Históricas cerradas

    Inicio: 25 agosto 2015 | Fin: 16 septiembre 2015
    • Referencia


      71434

      ¿Qué es? >


    • Subvenciones dirigidas a fomentar las inversiones para la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura.

      ¿Quién puede? >


    • 1. Asociaciones, fundaciones, sociedades civiles y mercantiles, cooperativas, sociedades agrarias de transformación, empresarios individuales y comunidades de bienes en las que todos y cada uno de sus miembros se obliguen conjunta y solidariamente con la Administración, que realicen las inversiones dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, con independencia del lugar en el que tengan la sede social.
      Los beneficiarios tendrán la condición de microempresas, pequeñas o medianas empresas (pymes) y empresas intermedias.

      Requisitos de las inversiones

      Las inversiones subvencionables deberán cumplir los requisitos previstos en el Reglamento (CE) número 1198/2006, y podrán consistir en la construcción, ampliación, equipamiento y modernización de las empresas, debiendo contribuir al efecto económico y duradero de la mejora estructural.
      En todo caso serán subvencionables las inversiones que se inicien con posterioridad a la fecha de publicación de la presente Orden de convocatoria de ayudas. Con este último fin se procederá, por parte del centro gestor, a realizar una visita de comprobación del no inicio de las inversiones y a emitir el informe correspondiente. A estos efectos el interesado deberá comunicar la fecha de inicio de las inversiones con la suficiente antelación a su comienzo, en el caso de que tenga interés en comenzar las mismas y aún no se haya procedido a realizar la citada visita de comprobación por parte del Centro Gestor. En todo caso la fecha de la visita del Centro Gestor será la que determine la autorización para el comienzo de las inversiones proyectadas.

      ¿Qué necesitas presentar? >


    • 1.

      Solicitud

      , Ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha.
      2. Se podrá consultar la documentación a presentar en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.

      Si la presentación de solicitudes se realiza vía registro telemático, se pueden anexar a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

      ¿Cómo lo solicito? >

    • Trámite no disponible, fuera de plazo.


      * Obtención de solicitudes:

      - En el apartado “Gestión” de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y descargar.
      - En los Puntos de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid
      - En las Oficinas de Atención al Ciudadano

      * Presentación de solicitudes y documentación
      :

      a) Presencial:

      En cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.

      b) Por Internet:

      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

      En el apartado “Gestión” de esta página, se encuentra la opción “Internet” que le permite incorporar la solicitud y documentos necesarios, que serán enviados, de forma inmediata, a la Unidad Administrativa competente para su tramitación. En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.

      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de “consulta de expedientes, desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a expedientes en estado de tramitación.

      Tramitación >

      Normativa Aplicable >

    • * Orden 1613/2015, de 30 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se convocan para 2015 las ayudas dispuestas en la Orden 1030/2009, de 17 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, para el fomento de las inversiones para la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura en la Comunidad de Madrid, modificada por Orden 3331/2009, de 29 de septiembre; Orden 1653/2012, de 19 de junio, y Orden 1857/2014, de 26 de septiembre, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Pesca (FEP) (BOCM nº 200, de 24 de agosto)
      * Orden 1030/2009, de 17 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se regulan las bases de las ayudas (BOCM nº 124, de 27 de mayo).

      Órgano Responsable >

    • Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad

      D. G. de Agricultura, Ganadería y Alimentación

      Información Complementaria >


    • El pago en firme de la subvención estará supeditado a que el beneficiario justifique la inversión de una sola vez en el plazo que establezca la Orden de concesión que no superará el 30 de septiembre de 2015. Este plazo solo podrá ser modificado, siempre a través de la Orden de concesión correspondiente, cuando esta hubiera sido objeto de notificación en fechas posteriores al 30 de septiembre de 2015.

      Se podrán consultar los

      criterios de concesión

      en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.

      Plazos y efectos del silencio administrativo >

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

      +

      -

      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses..

      Efecto del silencio administrativo: desestimatorio.

      RECURSO DE ALZADA:

      +

      -

      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

      +

      -

      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Gestión

    Listados (1)

    Información relacionada

    • Referencia


      76505

      ¿Qué es? >

    • Bases reguladoras de las ayudas destinadas a las asociaciones, federaciones y confederaciones de asociaciones de padres y madres de alumnos con la finalidad de constituir escuelas de padres en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid.

      ¿Quién puede? >

    • Podrán consultar los requisitos en el siguiente apartado de Normativa aplicable (Bases reguladoras).

      ¿Qué necesitas presentar? >

    • Cuando se publique la convocatoria, en forma de extracto en el BOCM, dispondrá de un plazo establecido en cada convocatoria para presentar la solicitud, adjuntando la documentación correspondiente.

      Podrán consultar la

      documentación

      a adjuntar junto con la solicitud, en el siguiente apartado de Normativa aplicable (Bases reguladoras).

      Normativa Aplicable >

    • * Orden 3400/2016, de 19 de octubre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas con destino a financiar actividades de escuelas de padres de las asociaciones, federaciones y confederaciones de asociaciones de madres y padres de alumnos (BOCM nº 277, de 18 de noviembre)

      (Puede verse también en el apartado de información relacionada de la ficha)

      Órgano Responsable >

    • Consejería de Educación y Juventud

      Dirección General de Educación Infantil y Primaria

    Información relacionada

    • Referencia


      73951

      ¿Qué es? >

    • Bases reguladoras de las ayudas dirigidas al fomento de determinados seguros agrarios en la Comunidad de Madrid correspondientes a las líneas de seguro que se encuentren incluidas en el Plan de Seguros Agrarios Combinados que para cada ejercicio apruebe el Consejo de Ministros y que se concreten en la correspondiente convocatoria.

      ¿Quién puede? >

    • Serán beneficiarios de las ayudas los titulares de explotaciones agrarias cuyas parcelas o cabezas de ganado se encuentren ubicadas en el territorio de la Comunidad de Madrid que reúnan los siguientes requisitos:

      1. Que hayan asegurado producciones de dichas explotaciones mediante seguros agrarios combinados, incluidos en los Planes de Seguros Agrarios Combinados que para cada ejercicio apruebe el Consejo de Ministros, con aplicación en la póliza del descuento correspondiente a la subvención estatal (subvención ENESA) para el pago de la prima, comprendidos dentro de la líneas y planes del sistema de seguros agrarios combinados.

      2. Que no incurran en las causas de prohibición contenidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

      3. Que mantengan los requisitos exigidos durante el período comprendido desde la solicitud de la subvención hasta la concesión de la misma.

      4. Las personas beneficiarias deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las establecidas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y estar al corriente con la Comunidad de Madrid en sus obligaciones tributarias, cuya acreditación se solicitará por el gestor de la subvención.

      5. El beneficiario deberá someterse a las actuaciones de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad de Madrid en relación a las ayudas otorgadas.

      6. El cumplimiento de los requisitos fijados en la normativa reglamentaria aplicable.

      Las subvenciones a las que hace referencia esta norma no serán de aplicación en las pólizas de seguros contratadas por asegurados que, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, tengan la consideración de Administraciones Públicas.

      ¿Qué necesitas presentar? >

    • Cuando se publique la convocatoria, en forma de extracto en el BOCM, dispondrá de un plazo de treinta días hábiles siguientes a la publicación de la orden de convocatoria, para presentar la solicitud (Acceso a Convocatoria 2019).


      1. Copia de las pólizas relacionadas
      2. Justificantes de pago de las primas.
      3. Documento que acredita la representación

      Normativa Aplicable >

    • * Extracto de la Orden 1190/2019, de 14 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se convocan las subvenciones de fomento de los Seguros Agrarios del Plan 2018 en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 156, de 3 de julio).
      * Orden 395/2016, de 14 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se procede a modificar las bases reguladoras de las subvenciones sujetas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el ámbito competencial de la Consejería, para su adaptación a la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de Racionalización del Sector Público, y otras medidas de reforma administrativa (BOCM nº 69, de 22 de marzo)
      * Orden 2168/2014, de 27 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a la contratación de determinados seguros agrarios en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 265, de 7 de noviembre)

      (Puede verse también en el apartado de información relacionada de la ficha)

      Órgano Responsable >

    • Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad

      D. G. de Agricultura, Ganadería y Alimentación

    Información relacionada

  • Históricas cerradas

    • Referencia


      75553

      ¿Qué es? >

    • Bases reguladoras de las subvenciones cuyo objeto es el fomento de las inversiones para la potenciación de la protección animal y de la tenencia responsable de los animales domésticos, de acuerdo a lo contemplado en la Ley 1/1990, de 1 de febrero, sobre Protección de los Animales Domésticos en la Comunidad de Madrid.

      ¿Quién puede? >

    • 1.

      Ayuntamientos

      de todos los municipios de la Comunidad de Madrid y aquellas entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas cuyo fin principal sea la protección y defensa de los animales, que estén en posesión del título de entidad colaboradora y que, en caso de tener albergue, esté inscrito en el Registro de Actividades Económico-Pecuarias de la Comunidad de Madrid
      2. Los beneficiarios deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social y no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, debiendo acreditar dichas circunstancias en la forma prevista en la presente Orden.
      3. No podrán adquirir la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta Orden las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

      ¿Qué necesitas presentar? >

      Normativa Aplicable >

    • * Extracto de la Orden 1956/2016, de 14 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se convocan para el año 2016 las ayudas destinadas a entidades sin ánimo de lucro para fomentar la protección de los animales de compañía en la Comunidad de Madrid reguladas en la Orden 1391/2016, de 19 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio (BOCM nº 238, de 4 de octubre)
      * Extracto de la Orden 1956/2016, de 14 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se convocan para el año 2016 las ayudas destinadas a entidades sin ánimo de lucro para fomentar la protección de los animales de compañía en la Comunidad de Madrid reguladas en la Orden 1391/2016, de 19 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio (BOCM nº 238, de 4 de octubre)
      * Extracto de la Orden 2010/2016, de 15 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se convocan para el año 2016 las ayudas destinadas a los municipios para fomentar la protección de los animales de compañía en la Comunidad de Madrid reguladas en la Orden 1391/2016, de 19 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio (BOCM nº 238, de 4 de octubre)
      * Extracto de la Orden 2010/2016, de 15 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se convocan para el año 2016 las ayudas destinadas a los municipios para fomentar la protección de los animales de compañía en la Comunidad de Madrid reguladas en la Orden 1391/2016, de 19 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio (BOCM nº 184, de 3 de agosto)
      * Orden 1391/2016, de 19 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se aprueban las

      bases reguladoras

      de determinadas ayudas destinadas a fomentar la protección de los animales de compañía en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 184, de 3 de agosto)
      (Puede verse también en el apartado de información relacionada de la ficha)

      Órgano Responsable >

    • Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad

      D. G. de Agricultura, Ganadería y Alimentación

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