Ayudas para fomentar la contratación de seguros agrarios (Bases reguladoras)

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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  • Referencia


    73951

    ¿Qué es? >

  • Bases reguladoras de las ayudas dirigidas al fomento de determinados seguros agrarios en la Comunidad de Madrid correspondientes a las líneas de seguro que se encuentren incluidas en el Plan de Seguros Agrarios Combinados que para cada ejercicio apruebe el Consejo de Ministros y que se concreten en la correspondiente convocatoria.

    ¿Quién puede? >

  • Serán beneficiarios de las ayudas los titulares de explotaciones agrarias cuyas parcelas o cabezas de ganado se encuentren ubicadas en el territorio de la Comunidad de Madrid que reúnan los siguientes requisitos:

    1. Que hayan asegurado producciones de dichas explotaciones mediante seguros agrarios combinados, incluidos en los Planes de Seguros Agrarios Combinados que para cada ejercicio apruebe el Consejo de Ministros, con aplicación en la póliza del descuento correspondiente a la subvención estatal (subvención ENESA) para el pago de la prima, comprendidos dentro de la líneas y planes del sistema de seguros agrarios combinados.

    2. Que no incurran en las causas de prohibición contenidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    3. Que mantengan los requisitos exigidos durante el período comprendido desde la solicitud de la subvención hasta la concesión de la misma.

    4. Las personas beneficiarias deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las establecidas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y estar al corriente con la Comunidad de Madrid en sus obligaciones tributarias, cuya acreditación se solicitará por el gestor de la subvención.

    5. El beneficiario deberá someterse a las actuaciones de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad de Madrid en relación a las ayudas otorgadas.

    6. El cumplimiento de los requisitos fijados en la normativa reglamentaria aplicable.

    Las subvenciones a las que hace referencia esta norma no serán de aplicación en las pólizas de seguros contratadas por asegurados que, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, tengan la consideración de Administraciones Públicas.

    ¿Qué necesitas presentar? >

  • Cuando se publique la convocatoria, en forma de extracto en el BOCM, dispondrá de un plazo de treinta días hábiles siguientes a la publicación de la orden de convocatoria, para presentar la solicitud (Acceso a Convocatoria 2019).


    1. Copia de las pólizas relacionadas
    2. Justificantes de pago de las primas.
    3. Documento que acredita la representación

    Normativa Aplicable >

  • * Extracto de la Orden 1190/2019, de 14 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se convocan las subvenciones de fomento de los Seguros Agrarios del Plan 2018 en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 156, de 3 de julio).
    * Orden 395/2016, de 14 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se procede a modificar las bases reguladoras de las subvenciones sujetas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el ámbito competencial de la Consejería, para su adaptación a la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de Racionalización del Sector Público, y otras medidas de reforma administrativa (BOCM nº 69, de 22 de marzo)
    * Orden 2168/2014, de 27 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a la contratación de determinados seguros agrarios en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 265, de 7 de noviembre)

    (Puede verse también en el apartado de información relacionada de la ficha)

    Órgano Responsable >

  • Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad

    D. G. de Agricultura, Ganadería y Alimentación

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