Comunidad de Madrid

  • Históricas cerradas

    Inicio: 05 octubre 2016 | Fin: 26 octubre 2016
    • Referencia


      76230

      ¿Qué es? >


    • Ayudas para el fomento de las inversiones para la potenciación de la protección animal y de la tenencia responsable de los animales domésticos. Concretamente la ejecución de obra civil en nuevas instalaciones, ampliaciones y remodelaciones de los albergues y bienes de equipamiento.

      ¿Quién puede? >


    • 1.

      Ayuntamientos

      de todos los municipios de la Comunidad de Madrid, cuyo fin principal sea la protección y defensa de los animales, que estén en posesión del título de entidad colaboradora y que esté inscrito en el Registro de Actividades Económico-Pecuarias de la Comunidad de Madrid.
      2. Los beneficiarios deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social y no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, debiendo acreditar dichas circunstancias en la forma prevista en la presente Orden.
      3. No podrán adquirir la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta Orden las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

      ¿Qué necesitas presentar? >

      ¿Cómo lo solicito? >

    • Trámite no disponible, fuera de plazo.
      En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.

      Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2

      , Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

      a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)

      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

      Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

      Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

      Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

      b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

      Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

      Normativa Aplicable >

    • * Extracto de la Orden 2010/2016, de 15 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se convocan para el año 2016 las ayudas destinadas a los municipios para fomentar la protección de los animales de compañía en la Comunidad de Madrid reguladas en la Orden 1391/2016, de 19 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio (BOCM nº 238, de 4 de octubre)
      * Orden 1391/2016, de 19 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se aprueban las

      bases reguladoras

      de determinadas ayudas destinadas a fomentar la protección de los animales de compañía en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 184, de 3 de agosto)

      Órgano Responsable >

    • Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad

      D. G. de Agricultura, Ganadería y Alimentación

      Plazos y efectos del silencio administrativo >

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

      +

      -

      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses..

      Efecto del silencio administrativo: desestimatorio.

      RECURSO DE ALZADA:

      +

      -

      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

      +

      -

      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Gestión

    Información relacionada

  • Históricas cerradas

    Inicio: 10 febrero 2017 | Fin: 02 marzo 2017
    • Referencia


      77577

      ¿Qué es? >

    • Subvenciones a municipios de la Comunidad de Madrid para la realización de actividades relacionadas con el teatro, la danza, la música y la cinematografía.

      ¿Quién puede? >

    • 1.

      Municipios

      de la Comunidad de Madrid cuya población no exceda de 10.000 habitantes.
      2. Que no sean destinatarios de una subvención nominativa en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid vigente, con cargo al mismo programa presupuestario que financie la convocatoria anual.

      ¿Qué necesitas presentar? >

      ¿Cómo lo solicito? >

    • Trámite no disponible, fuera de plazo.
      La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet.
      (
      ver cómo tramitar)

      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

      Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

      Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

      Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

      Tramitación >

      Normativa Aplicable >

    • * Orden 1727/2017, de 12 de junio, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, de modificación de la Orden 1048/2016, de 22 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para la realización de actividades relacionadas con el teatro, la danza, la música, la cinematografía y la moda como disciplina creativa y de la Orden 5101/2016, de 27 de diciembre, por la que efectúa la convocatoria correspondiente al año 2017 (BOCM nº 150, de 26 de junio)
      * Anuncio del extracto de la Orden 5101/2016, de 27 de diciembre, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno por la se convocan ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para la realización de actividades relacionadas con el teatro, la danza, la música y la cinematografía para el año 2017 (BOCM nº 34, de 9 de febrero).
      * Orden 1048/2016, de 22 de marzo, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se establecen las

      bases reguladoras

      de las ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para la realización de actividades relacionadas con el teatro, la danza, la música, la cinematografía y la moda como disciplina creativa (BOCM nº 86, de 12 de abril).

      Órgano Responsable >

    • Consejería de Cultura y Turismo

      D. G. de Promoción Cultural

      Información Complementaria >

    • Se podrá consultar los

      criterios de valoración

      y cuantía de la subvención, en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.

      Plazos y efectos del silencio administrativo >

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

      +

      -

      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses..

      Efecto del silencio administrativo: desestimatorio.

      RECURSO DE ALZADA:

      +

      -

      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

      +

      -

      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Gestión

    Listados (1)

    Información relacionada

  • Históricas cerradas

    Inicio: 13 septiembre 2016 | Fin: 29 septiembre 2016
    • Referencia


      75919

      ¿Qué es? >

    • Subvenciones a municipios para la realización de actividades culturales relacionadas con las artes escénicas, musicales y cinematográficas y con la moda como disciplina creativa con motivo del cuarto Centenario de Cervantes.

      ¿Quién puede? >

    • 1. Los

      municipios

      de la Comunidad de Madrid.
      2. Las entidades públicas con personalidad jurídica propia dependientes de los municipios anteriores que tengan asumidas competencias en materia de cultura.
      No podrán ser beneficiarios:
      Las entidades que estén incursas en alguna de las prohibiciones para obtener subvenciones contempladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
      Los beneficiarios deberán mantener estos requisitos, al menos desde el momento en que se efectúe la solicitud hasta el momento del pago de la misma.

      ¿Qué necesitas presentar? >

    • 1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.

      2. Documentación requerida que figura en la solicitud.

      Si la presentación de solicitudes se realiza

      vía registro telemático

      , se pueden anexar a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, de acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

      ¿Cómo lo solicito? >


    • En el apartado “Gestión” de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.

      Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2

      , Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

      a) Presentación por Internet (ver Guía de Tramitación).

      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

      Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

      Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones.

      Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

      b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

      Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

      Tramitación >

      Normativa Aplicable >

    • * Orden 3417/2016, de 21 de octubre, de corrección de errores de la Orden 2937/2016, de 6 de septiembre, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se convocan ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para la realización de actividades relacionadas con el teatro, la danza, la música, la cinematografía y la moda como disciplina creativa con motivo del cuarto Centenario de Cervantes para el año 2016 (BOCM nº 259, de 28 de octubre).
      * Anuncio del extracto de la Orden 2937/2016, de 6 de septiembre, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la se convocan ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para la realización de actividades relacionadas con el teatro, la danza, la música, la cinematografía y la moda como disciplina creativa con motivo del cuarto Centenario de Cervantes para el año 2016 (BOCM nº 218, de 12 de septiembre).
      * Orden 2793/2016, de 2 de agosto, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se establecen las

      bases reguladoras

      de las ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para la realización de actividades relacionadas con el teatro, la danza, la música, la cinematografía y la moda como disciplina creativa con motivo del cuarto Centenario de Cervantes en el año 2016 (BOCM nº 201, de 23 de agosto).

      Órgano Responsable >

    • Consejería de Cultura y Turismo

      D. G. de Promoción Cultural

      Plazos y efectos del silencio administrativo >

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

      +

      -

      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses..

      Efecto del silencio administrativo: desestimatorio.

      RECURSO DE ALZADA:

      +

      -

      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

      +

      -

      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Gestión

    Listados (2)

    Información relacionada

  • Plazo indefinido 
    • Referencia


      74846

      ¿Qué es? >

    • Procedimiento de concesión directa de subvenciones dirigidas a trabajadores desempleados que se den de alta como trabajadores autónomos o por cuenta propia.

      ¿Quién puede? >

    • Se podrán consultar los

      requisitos

      , en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.
      Plazo de presentación de solicitudes
      El plazo de presentación de solicitudes será de tres meses a partir de la fecha de inicio de la actividad del trabajador/a autónomo/a.
      La solicitud deberá presentarse con posterioridad al inicio de su actividad como trabajador por cuenta propia, y una vez efectuados los gastos y realizados los pagos derivados de la puesta en marcha de su actividad.
      A efectos de determinar la fecha de inicio de actividad como trabajador por cuenta propia se considerará, en todo caso, la fecha de alta inicial en el Impuesto de Actividades Económicas.
      Excepcionalmente para aquellos expedientes anteriores a la entrada en vigor del Acuerdo que modifica las normas reguladoras de estas ayudas (publicado en el B.O.C.M. del 12 de diciembre de 2017) se establece lo siguiente:
      . Aquellas personas que hubiesen solicitado la ayuda establecida en el Acuerdo del 7 de junio de 2016 para trabajadores que se constituyan por cuenta propia, y deseen realizar una nueva solicitud, cumpliendo los requisitos establecidos en el Acuerdo de modificación, dispondrán de un plazo de tres meses desde el día 13 de diciembre de 2017, siempre que la misma se refiera exclusivamente a “Gastos en inmovilizado material e inmaterial”, referidos al mismo periodo subvencionable que la primera solicitud.
      . Dispondrán de este mismo plazo de tres meses los miembros de sociedades civiles, comunidades de bienes, autónomos socios de sociedades mercantiles y socios trabajadores o de trabajo de cooperativas o sociedades laborales, cuya fecha de inicio de actividad cómo trabajador/a por cuenta propia esté comprendida entre el 1 de octubre de 2015 y la entrada en vigor del presente Acuerdo.

      ¿Qué necesitas presentar? >

      ¿Cómo lo solicito? >

    • En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.
      Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2, Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
      a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)
      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los
      Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

      Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.
      Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones
      Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

      b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.
      Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
      de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

      Tramitación >

    • Calendario de actuaciones

      11/05/2018Orden de Resolución desfavorable - 5382
      (Ver listados en el apartado Gestión/Listas, en la columna derecha de esta ficha)
      03/05/2018Orden de Resolución desfavorable - 5376
      (Ver listados en el apartado Gestión/Listas, en la columna derecha de esta ficha)
      03/05/2018Orden de Resolución desfavorable - 5378
      (Ver listados en el apartado Gestión/Listas, en la columna derecha de esta ficha)
      03/05/2018Orden de Resolución desfavorable - 5380
      (Ver listados en el apartado Gestión/Listas, en la columna derecha de esta ficha)
      23/04/2018Orden de Resolución favorable - 5360
      (Ver listados en el apartado Gestión/Listas, en la columna derecha de esta ficha)
      11/04/2018Orden de Resolución desfavorable
      (Ver listados en el apartado Gestión/Listas, en la columna derecha de esta ficha)
      14/02/2018Subvenciones concedidas con cargo al Programa 241N
      Resolución de 24 de enero de 2018 (BOCM nº 37, de 13 de febrero)
      07/02/2018Orden de Resolución favorable - 5296
      (Ver listados en el apartado Gestión/Listas, en la columna derecha de esta ficha)
      07/02/2018Orden de Resolución favorable - 5298
      (Ver listados en el apartado Gestión/Listas, en la columna derecha de esta ficha)
      07/02/2018Orden de Resolución favorable - 5300
      (Ver listados en el apartado Gestión/Listas, en la columna derecha de esta ficha)
      06/02/2018Orden de Resolución favorable - 5290
      (Ver listados en el apartado Gestión/Listas, en la columna derecha de esta ficha)
      06/02/2018Orden de Resolución favorable - 5292
      (Ver listados en el apartado Gestión/Listas, en la columna derecha de esta ficha)
      06/02/2018Orden de Resolución favorable - 5294
      (Ver listados en el apartado Gestión/Listas, en la columna derecha de esta ficha)

      27/12/2017
      Orden de Resolución desfavorable - 5284
      (Ver listados en el apartado Gestión/Listas, en la columna derecha de esta ficha)

      27/12/2017
      Orden de Resolución favorable - 5282
      (Ver listados en el apartado Gestión/Listas, en la columna derecha de esta ficha)
      27/12/2017Orden de Resolución favorable - 5280
      (Ver listados en el apartado Gestión/Listas, en la columna derecha de esta ficha)
      14/12/2017Orden de Resolución favorable - 5274
      (Ver listados en el apartado Gestión/Listas, en la columna derecha de esta ficha)
      11/12/2017Orden de Resolución favorable - 5276
      (Ver listados en el apartado Gestión/Listas, en la columna derecha de esta ficha)
      23/11/2017Orden de Resolución favorable-5210 y 5202
      (Ver listados en el apartado Gestión/Listas, en la columna derecha de esta ficha)
      10/11/2017- Orden de Resolución desfavorable -5208 (Desistimiento expreso)
      - Orden de Resolución desfavorable -5204 (Inadmisión)
      (Ver listados en el apartado Gestión/Listas, en la columna derecha de esta ficha)
      31/10/2017Orden de Resolución favorable-5172
      (Ver listados en el apartado Gestión/Listas, en la columna derecha de esta ficha)
      15/09/2017Orden de Resolución favorable-5170
      (Ver listados en el apartado Gestión/Listas, en la columna derecha de esta ficha)
      27/07/2017Relación de solicitudes favorables y desfavorables
      (Ver listados en el apartado Gestión/Listas, en la columna derecha de esta ficha)
      26/06/2017Relación de solicitudes favorables
      (Ver listados en el apartado Gestión/Listas, en la columna derecha de esta ficha)
      30/05/2017Relación de solicitudes desfavorables y favorables
      (Ver listados en el apartado Gestión/Listas, en la columna derecha de esta ficha)
      10/02/2017Relación de solicitudes favorables
      (Ver listados en el apartado Gestión/Listas, en la columna derecha de esta ficha)
      13/01/2017Relación de solicitudes favorables
      (Ver listados en el apartado Gestión/Listas, en la columna derecha de esta ficha)

      Normativa Aplicable >

    • * Orden de 12 de enero de 2018, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se declara el importe de los créditos presupuestarios disponibles para la concesión directa, durante el año 2018, del Programa de Ayudas a Trabajadores que se constituyan por cuenta propia (BOCM nº 25, de 30 de enero)
      * Acuerdo de 28 de noviembre de 2017, del Consejo de Gobierno, de 28 de noviembre de 2017, por el que se modifica el Acuerdo de 7 de junio de 2016, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa del programa de ayudas a trabajadores que se constituyan por cuenta propia (BOCM nº 295, de 12 de diciembre)
      * Orden de 25 de noviembre de 2016, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se declara el importe de los créditos presupuestarios disponibles para la concesión directa, durante el año 2017, del programa de ayudas a trabajadores que se constituyan por cuenta propia (BOCM nº 7, de 9 de enero de 2017)
      * Acuerdo de 7 de junio de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa del programa de ayudas a trabajadores que se constituyan por cuenta propia (BOCM nº 141 de 15 de junio).

      Órgano Responsable >

    • Consejería de Economía, Empleo y Hacienda
      Viceconsejería de Hacienda y Empleo

      Plazos y efectos del silencio administrativo >

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de

      tres meses

      .
      Efecto del silencio administrativo: desestimatorio.
      RECURSO DE ALZADA:
      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Gestión

    Listados (41)

    Información relacionada

  • Históricas cerradas

    Inicio: 01 julio 2016 | Fin: 18 julio 2016
    • Referencia


      75088

      ¿Qué es? >


    • Ayudas al control oficial del rendimiento lechero en ganado bovino, ovino y caprino, cuya finalidad es la valoración genética de los reproductores a través de los esquemas de selección aprobados para las diferentes razas.

      ¿Quién puede? >

    • 1. Centros autonómicos de control lechero de la Comunidad de Madrid.

      Requistos de las explotaciones


      1. Figurar en el Registro de explotaciones y disponer del correspondiente código de explotación.

      2. Participar en los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales.

      3. Disponer de instalaciones adecuadas para realizar ordeño mecánico, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria primera.

      Requisitos de las lactaciones:

      Para que las lactaciones puedan figurar en las certificaciones genealógicas y a los efectos de la valoración genética de reproductores establecida en los distintos esquemas de selección oficialmente aprobados, será necesario que las hembras sometidas a control lechero oficial cumplan lo dispuesto en la reglamentación específica establecida en los anexos I, II, III y IV (Ver Real Decreto 368/2005, de 8 de abril)

      ¿Qué necesitas presentar? >


    • 1.

      Solicitud

      (ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha)
      2. Se podrá consultar la documentación a presentar en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha

      Si la presentación de solicitudes se realiza vía registro telemático, se pueden anexar a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

      ¿Cómo lo solicito? >


    • En el apartado “Gestión” de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.

      Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2

      , Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

      a) Presentación por Internet (ver Guía de Tramitación).

      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

      Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

      Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones.

      Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

      b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

      Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

      Tramitación >

    • Calendario de actuaciones

      10/03/2017 Subvenciones concedidas durante el cuarto trimestre del año 2016
      Resolución de 23 de febrero de 2017 (BOCM nº 59, de 10 de marzo)

      Normativa Aplicable >

    • * Extracto de la Orden 912/2016, de 31 de mayo, del Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se hace pública la convocatoria de las ayudas al control lechero en la Comunidad de Madrid para el período 2016-2018, al amparo de lo previsto en el Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, por el que se regula el control oficial del rendimiento lechero para la evaluación de las especies bovina, ovina y caprina (BOCM nº 154, de 30 de junio)
      * Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, por el que se regula el control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina (BOE nº 97, de 23 de abril)

      Órgano Responsable >

    • Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad

      D. G. de Agricultura, Ganadería y Alimentación

      Plazos y efectos del silencio administrativo >

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

      +

      -

      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses..

      Efecto del silencio administrativo: desestimatorio.

      RECURSO DE ALZADA:

      +

      -

      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

      +

      -

      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Gestión

    Listados (1)

    Información relacionada

    • Referencia


      75108

      ¿Qué es? >

    • Bases reguladoras de las ayudas de coordinación y funcionamiento del control oficial del rendimiento lechero en ganado bovino, ovino y caprino, cuya finalidad es la valoración genética de los reproductores a través de los esquemas de selección aprobados para las diferentes razas.

      ¿Quién puede? >

    • Podrán consultar los requisitos en el siguiente apartado de Normativa aplicable (Bases reguladoras).

      ¿Qué necesitas presentar? >

    • Cuando se publique la convocatoria, en forma de extracto en el BOCM, dispondrá de un plazo de quince días desde el día siguiente a su publicación, para presentar la solicitud. (Acceso a Convocatoria 2016).

      Podrán consultar la documentación a adjuntar junto con la solicitud, en el siguiente apartado de Normativa aplicable (Bases reguladoras).

      Normativa Aplicable >

    • * Extracto de la Orden 912/2016, de 31 de mayo, del Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se hace pública la convocatoria de las ayudas al control lechero en la Comunidad de Madrid para el período 2016-2018, al amparo de lo previsto en el Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, por el que se regula el control oficial del rendimiento lechero para la evaluación de las especies bovina, ovina y caprina (BOCM nº 154, de 30 de junio)
      * Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, por el que se regula el control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina. (BOE nº 97, de 23 de abril)

      (Puede verse también en el apartado de información relacionada de la ficha)

      Órgano Responsable >

    • Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad

      D. G. de Agricultura, Ganadería y Alimentación

    Información relacionada

  • Históricas cerradas

    Inicio: 16 febrero 2016 | Fin: 03 marzo 2016
    • Referencia


      72924

      ¿Qué es? >


    • Ayudas individuales de apoyo social a personas integradas en programas de rehabilitación y continuidad de cuidados de los Servicios de Salud Mental del Servicio Madrileño de Salud.

      ¿Quién puede? >


    • Se podrán consultar en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.

      ¿Qué necesitas presentar? >


    • 1.

      Solicitud

      , ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha.
      2. Resto de documentación, podrá consultarla en el apartado de Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.

      Si la presentación de solicitudes se realiza vía registro telemático, se pueden anexar a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

      ¿Cómo lo solicito? >

    • Trámite no disponible, fuera de plazo.

      * Obtención de solicitudes

      - En el apartado “Gestión” de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y descargar.
      - En los Puntos de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid
      - En las Oficinas de Atención al Ciudadano

      * Presentación de solicitudes y documentación:

      a) Presencial:

      En cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.

      b) Por Internet:

      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

      En el apartado “Gestión” de esta página, se encuentra la opción “Internet” que le permite incorporar la solicitud y documentos necesarios, que serán enviados, de forma inmediata, a la Unidad Administrativa competente para su tramitación. En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.

      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de “consulta de expedientes, desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a expedientes en estado de tramitación.

      Normativa Aplicable >

    • * Corrección de errores de la Orden 2162/2015, de 28 de diciembre, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se modifican las bases reguladoras aprobadas por Orden 416/2013, de 24 de abril, de la Consejería de Asuntos Sociales, y se aprueba la convocatoria para el año 2016 de ayudas individuales de apoyo social a personas integradas en programas de rehabilitación y continuidad de cuidados de los Servicios de Salud Mental del Servicio Madrileño de Salud (BOCM nº 50, de 29 de febrero).

      * Orden 2162/2015, de 28 de diciembre, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se modifican las bases reguladoras aprobadas por Orden 416/2013, de 24 de abril, de la Consejería de Asuntos Sociales, y se aprueba la convocatoria para el año 2016 de ayudas individuales de apoyo social a personas integradas en programas de rehabilitación y continuidad de cuidados de los Servicios de Salud Mental del Servicio Madrileño de Salud (BOCM nº 38, de 15 de febrero).

      * Orden 416/2013, de 24 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2013 de ayudas individuales de apoyo social a personas integradas en programas de rehabilitación y continuidad de cuidados de los Servicios de Salud Mental del Servicio Madrileño de Salud (BOCM nº 101, de 30 de abril).

      Órgano Responsable >

    • Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad

      Información Complementaria >


    • Se podrán consultar los

      criterios de concesión

      en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.

      Plazos y efectos del silencio administrativo >

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

      +

      -

      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses..

      Efecto del silencio administrativo: desestimatorio.

      RECURSO DE ALZADA:

      +

      -

      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

      +

      -

      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Gestión

    Información relacionada

  • Plazo indefinido 
    • Referencia


      74526

      ¿Qué es? >

    • Ayudas a trabajadores por cuenta propia o autónomos que estén o hayan estado acogidos a los "Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo" del párrafo primero del artículo 31.1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, para el  fomento y consolidación del empleo autónomo en la Comunidad de Madrid.

      ¿Quién puede? >

    • Se podrán consultar, en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.
      Plazo de presentación de solicitudes

        >

      - Los autónomos que se hayan dado de alta en el RETA y cumplan las condiciones para ser beneficiarios, podrán presentar la solicitud durante los cuatro últimos meses del período inicial de disfrute de la reducción estatal y hasta el último día del mes siguiente al citado período.

      ¿Qué necesitas presentar? >

      ¿Cómo lo solicito? >

    • En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.
      Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2, Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
      a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)
      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los
      Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

      Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.
      Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones
      Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

      b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.
      Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
      de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

      Tramitación >

    • Calendario de actuaciones


      31/05/2018Orden de Resolución favorable normativa 2018 - 5412
      (Ver listados en el apartado Gestión, en la columna derecha)
      22/05/2018Orden de Resolución favorable 5390 y 5396
      (Ver listados en el apartado Gestión, en la columna derecha)
      11/05/2018Orden de Resolución favorable 5374
      (Ver listados en el apartado Gestión, en la columna derecha)
      25/04/2018Orden de Resolución favorable 5370
      (Ver listados en el apartado Gestión, en la columna derecha)
      23/03/2018Orden de Resolución favorable 5356 y 5358
      (Ver listados en el apartado Gestión, en la columna derecha)
      07/03/2018Orden de Resolución desfavorable - 5350
      (Ver listados en el apartado Gestión, en la columna derecha)
      13/02/2018Orden de Resolución desfavorable y desfavorables
      (Ver listados en el apartado Gestión, en la columna derecha)
      06/02/2018Orden de Resolución desfavorable y desfavorables 2º anticipo
      (Ver listados en el apartado Gestión, en la columna derecha)
      04/12/2017Orden de Resolución favorable 5278
      (Ver listados en el apartado Gestión, en la columna derecha)
      21/11/2017Orden de Resolución favorable 2º anticipo 2017- (5264) y Resolución inadmisión 2016 (5262) y 2017 (5268)
      (Ver listados en el apartado Gestión, en la columna derecha)
      20/11/2017Orden de Resolución favorable - 5252; 5256 y 5254
      (Ver listados en el apartado Gestión, en la columna derecha)
      16/11/2017Orden de Resolución favorable - 5246 1º anticipo
      (Ver listados en el apartado Gestión, en la columna derecha)
      06/10/2017Orden de Resolución desfavorable (5182)
      (Ver listados en el apartado Gestión, en la columna derecha)
      12/09/2017Órdenes de resolución favorables
      (Ver listados en el apartado Gestión, en la columna derecha)
      23/06/2017Orden de Resolución desistidos y Orden de Resolución favorable 2º anticipo
      (Ver listados en el apartado Gestión, en la columna derecha)
      07/06/2017Órdenes de resolución desfavorables, favorables, desistidas e inadmitidas
      (Ver listados en el apartado Gestión, en la columna derecha)
      04/04/2017Órdenes de resolución favorables
      (Ver listados en el apartado Gestión, en la columna derecha)
      22/02/2017Órdenes de resolución desfavorables, desistidas e inadmitidas
      (Ver listados en el apartado Gestión, en la columna derecha)

      Normativa Aplicable >

    • * Orden de 12 de enero de 2018, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se declara el importe de los créditos presupuestarios disponibles para la concesión directa, durante el año 2018, de las ayudas del Programa de Consolidación del Trabajo Autónomo (BOCM nº 25, de 30 de enero)
      * Acuerdo de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el acuerdo de 17 de mayo de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas del Programa de Consolidación del Trabajo Autónomo (BOCM nº 295, de 12 de diciembre)
      * Orden de 25 de noviembre de 2016, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se declara el importe de los créditos presupuestarios disponibles para la concesión directa, durante el año 2017, de las ayudas del Programa de Consolidación del Trabajo Autónomo (BOCM nº 8, de 10 de enero de 2017)
      * Acuerdo de 17 de mayo de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las

      normas reguladoras

      y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas del Programa de Consolidación del Trabajo Autónomo (BOCM nº 127, de 30 de mayo).

      Órgano Responsable >

    • Consejería de Economía, Empleo y Hacienda
      Viceconsejería de Hacienda y Empleo

      Plazos y efectos del silencio administrativo >

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de

      tres meses

      .
      Efecto del silencio administrativo: desestimatorio.
      RECURSO DE ALZADA:
      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Gestión

    Listados (74)

    Información relacionada

  • Históricas cerradas 
    Inicio: 05 octubre 2016  |  Fin: 26 octubre 2016
    • Referencia


      76228

      ¿Qué es? >


    • Ayudas para fomentar las inversiones para la potenciación de la protección animal y de la tenencia responsable de los animales domésticos. Concretamente para la esterilización, identificación, vacunación, desparasitación y campañas de divulgación.

      ¿Quién puede? >

    • 1.

      Entidades sin ánimo de lucro

      legalmente constituidas cuyo fin principal sea la protección y defensa de los animales.
      2. Los beneficiarios deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social y no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, debiendo acreditar dichas circunstancias en la forma prevista en la presente Orden.
      3. No podrán adquirir la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta Orden las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

      ¿Qué necesitas presentar? >

      ¿Cómo lo solicito? >

    • Trámite no disponible, fuera de plazo.
      En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.

      Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2

      , Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
      a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)

      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

      Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

      Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

      Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
      b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.
      Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

      Normativa Aplicable >

    • * Extracto de la Orden 1956/2016, de 14 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se convocan para el año 2016 las ayudas destinadas a entidades sin ánimo de lucro para fomentar la protección de los animales de compañía en la Comunidad de Madrid reguladas en la Orden 1391/2016, de 19 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio (BOCM nº 238, de 4 de octubre)
      * Orden 1391/2016, de 19 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras de determinadas ayudas destinadas a fomentar la protección de los animales de compañía en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 184, de 3 de agosto)

      Órgano Responsable >

    • Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
      D. G. de Agricultura, Ganadería y Alimentación

      Plazos y efectos del silencio administrativo >

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses..

      Efecto del silencio administrativo: desestimatorio.

      RECURSO DE ALZADA:

      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo  fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Gestión

    Información relacionada

    • Referencia


      74687

      ¿Qué es? >

    • Bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas reconocidas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

      ¿Quién puede? >

    • Podrán consultar los

      requisitos

      , en el siguiente apartado de Normativa aplicable (Bases reguladoras).

      ¿Qué necesitas presentar? >

    • Cuando se publique la convocatoria, en forma de extracto en el BOCM, dispondrá de al menos 1 mes desde el día siguiente a la publicación , para presentar la solicitud. (Acceso a convocatoria 2019)

      Podrán consultar la

      documentación

      a adjuntar junto con la solicitud en el siguiente apartado de Normativa aplicable (Bases reguladoras).

      Normativa Aplicable >

    • * Extracto de la Orden 1657/2018, de 23 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se hace pública la convocatoria para el año 2019 de las ayudas destinadas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas reguladas en la Orden 684/2016, de 28 de abril (BOCM nº 284, de 28 de noviembre).
      * Orden 684/2016, de 28 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se establecen las

      bases reguladoras

      de las ayudas destinadas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (BOCM nº 131, de 3 de junio)

      (Puede verse también en el apartado de información relacionada de la ficha).

      Órgano Responsable >

    • Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad

      D. G. de Agricultura, Ganadería y Alimentación

    Información relacionada

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.